Decisión nº 3C-8449-12 de Tribunal Tercero de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 8 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Control
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE CONTROL

PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 8 de Febrero de 2013

202º y 153º

CAUSA N° 3C-8449-12 SENTENCIA N° 004-13

JUEZ: ABG. D.M.A.

SECRETARIA: ABG. A.L.B.

FISCAL: L.P.F. (Auxiliar) Quincuagésimo (50) del Ministerio Publico del Estado Zulia.

ACUSADO: E.G.M.

DEFENSORA PRIVADA: YIRLES DE AVILA

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 319 EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 322 DEL CODIGO PENAL VENEZOLANO VIGENTE PARA EL MOMENTO EN QUE OCURRIERON LOS HECHOS

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

Abierta la Audiencia Preliminar, el día lunes 10 de Enero de 2013, siendo las Once y Cuarenta y Ocho (11:48) minutos de la mañana, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal Quincuagésimo (50) (Auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Zulia Abog. L.P.

DE LOS HECHOS DE LA ACUSACION Y SU CALIFICACION

El día cinco (5) de Noviembre de 2012, aproximadamente a las 5:20 horas de la tarde el ciudadano E.G.M.M., conducía un vehiculo con las siguientes características : PLACA : BA027C, MARCA: PLYMOUTH, MODELO : VALIANT¸ CLASE :AUTOMOVIL, USO : TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DE CARROCERIA : AH10423; SERIAL DE MOTOR : JPR0798FA;COLOR: VERDE y BEIGE, AÑO :1972, por las inmediaciones del sector Planta C, específicamente en el punto de control Móvil de la Guardia nacional Bolivariana, Parroquia san Isidro, Municipio Maracaibo del estado Zulia , siendo que se le solicitó al referido ciudadano que detuviera la marcha del Vehiculo en mención, a los fines de realizar una inspección tanto del vehiculo como de la documentación de los ocupantes del vehiculo, presentando el referido ciudadano un permiso provisional de conducir signado con el serial numero 08-424802, expediente 894-09, lográndose observar discrepancia en los datos filiatorios del documento y d sus sellos húmedos, por lo que se le efectuó una inspección detallada al mismo, verificándose que es falso, en virtud de lo cual se procedió a la aprehensión del citado ciudadano.

Por lo antes expuesto es que ACUSO al Ciudadano : E.G.M.M., Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de A.G. y M.M., residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR Y ADMISION DE LOS HECHOS POR EL ACUSADO

Una vez expuesta por el Representante del Ministerio Público la Acusación y Admitida por este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, se le informó al Acusado el contenido de los preceptos constitucionales y legales que lo exime de dar declaración en causa propia y se le explicó con todo detalle las alternativas a la prosecución del proceso penal y sus consecuencias jurídicas, tal como aparece reflejado en el acta respectiva.

A continuación se les concedió la palabra al ciudadano E.G.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, quien manifestó lo siguiente: “Admito los hechos que me imputa la representante del Ministerio Público. Es todo “

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en funciones de Control, que visto que la Admisión de los Hechos realizado por el Acusado E.G.M.M., Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790,es el producto de su libre y espontáneo consentimiento y de la convicción de que las evidencias que obran en su contra serían decisivas para sus condena en juicio oral; Razón por la cual renuncia al derecho de juzgamiento y pide que inmediatamente se le imponga la pena que legalmente le corresponde, acerca de la cual y de las ventajas procesales que podrían derivarse de ella fue previamente informado por el Tribunal.

Considerando que los hechos de la Acusación se corresponden plenamente con los elementos de Convicción invocados como fundamento por el Ministerio Público, por lo cual este Tribunal los Considera plenamente Acreditados, al tiempo que resultan validados por la admisión del Acusado.

CALIFICACIÖN JURIDICA DE LOS HECHOS ADMITIDO POR EL ACUSADO

Los hechos admitidos por el acusado : E.G.M.M., Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de A.G. y M.M., residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Realizado un análisis de los hechos indicados, Este Juzgador observa que en el curso de la Audiencia Preliminar que la representante F. hizo una calificación jurídica de los hechos Respecto al Ciudadano anteriormente nombrado, estima este Tribunal que efectivamente la conducta mostrada por el acusado se subsume en la calificación Jurídica establecida por la F. en su Acusación, toda vez que se Observa del contenido de las actas que conforman la presente causa, que la conducta desplegada por el sujeto activo del delito, evidenciándose en actas que participó en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Situación esta que hace subsumir los hechos, en los dispositivos legales a que se hace referencia Y ASI SE DECLARA.

En Virtud de los señalamientos anteriores, es evidente que procede la admisión total de la acusación F., en relación al Ciudadano acusado E.G.M.M., Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de A.G. y M.M., residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. ASI SE DECLARA.

PENALIDAD

SE CONDENA al Ciudadano: E.G.M.M., Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de A.G. y M.M., residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, como AUTOR en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se determina la pena a imponer de la siguiente manera : Siendo que el Delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos, prevé una pena de SEIS (6) AÑOS a DOCE (12) AÑOS de PRISION Haciendo una Sumatoria de DIECIOCHO (18) AÑOS DE PENA, siendo aplicable el termino medio conforme a lo previsto en el articulo 37 del Código Penal Vigente, dándonos una PENA de NUEVE (9) de PRISION, siendo que el Ciudadano acusado manifestó acogerse a la Institución de la Admisión de hechos y en el presente caso el legislador ordena según lo prevé el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, que una vez admitido por el acusado los hechos objeto del proceso penal, podrá el Juez rebajar la pena aplicable al delito, y siendo que la admisión la realiza fundamentado en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, que podría ameritar rebajar hasta la mitad de la pena a imponer, es por ello que Este Tribunal Tercero de control Procede a Rebajar la mitad de la pena, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS y SEIS (6) MESES , y siendo que el Ciudadano no Presenta antecedentes P. ni conducta predelictual, es por lo que conforme con lo establecido en el articulo 74 ordinal 4 ° del Código Penal Venezolano, se le rebajan Dos (2) años de la pena a imponer, en consecuencia la pena definitiva a imponer para el acusado debidamente identificado en actas es de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN como AUTOR en el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del Código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

Pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO TERCERO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: SE CONDENA al Ciudadano : E.G.M.M., Venezolano, natural de Machiques, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad N° V-15.391.790, fecha de nacimiento 12 / 5/ 1981, Estado Civil Soltero, hijo de A.G. y M.M., residenciado en el Barrio La Gran Parada, calle y Casa sin Numero, cerca del Cementerio San Sebastián, Maracaibo, Estado Zulia, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN con las Accesorias de Ley Contempladas en los Artículos 16 y 24 del Código Penal venezolano Vigente para el Momento en que ocurrieron los hechos, por el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 319 en concordancia con el articulo 322 del código penal Venezolano Vigente para el Momento en que Ocurrieron los Hechos cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de Ejecución que en definitiva conozca de la presente causa. ASÍ SE DECLARA.

R., P., notifíquese y remítase en su oportunidad legal a un J. de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABOG. D.E.M.A..

LA SECRETARIA

ABG. A.L.B.

La presente decisión fue registrada en los Libros llevados por este Juzgado bajo el N° 001-13 LA SECRETARIA

ABG. A.L.B.

DMA/dma

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