Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteSuleima Angulo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 28 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-006429

ASUNTO : KP01-P-2009-006429

SENTENCIA ABSOLUTORIA

JUEZ UNIPERSONAL: ABOG. S.A.G.

SECRETARIA: ABOG. V.B.

ACUSADO: E.J.C.

FISCAL VIGÉSIMA SEXTA: ABOG. M.G.

DEFENSA PRIVADA: ABOG. P.T.

DELITO: HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO.

LOS HECHOS

El debate oral y público en la presente causa tuvo lugar con motivo de la Apertura a Juicio que ordenara el Juzgado Décimo Segundo de Control Extensión Carora, en fecha 01-06-2009 luego de admitida la acusación formulada por la representación de la Fiscalía Octava del Ministerio Público del Estado Lara en contra del ciudadano E.J.C., titular de la cédula de identidad N° 17.621.000, nacido el 28-05-1986 en Carora, edad 24 años, hijo de L.C. y H.G., estado civil soltero, profesión u oficio: albañil, domiciliado en calle el Rosario con calle J.M. y callejón San Pablo, casa Nº 10-73, en la esquina de la cancha, Carora Estado L.T.: 0416-054-2476; por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados 406 ordinal 1º, 218 y 288 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuyos hechos fueron señalados por el ministerio público de la siguiente manera:

“En fecha 09-10-2008, el detective V.C., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carora, suscribió acta de investigación penal, donde dejó constancia que encontrándose de guardia en su sede policial, recibió llamada telefónica por parte del funcionario Sargento (BOMBEROS) D.A., adscrito al Cuerpo de Bombero de esta ciudad, informando que en la calle El Rosario con calle Futura, cerca del cerro La Cruz, se encontraba el cuerpo de una persona sin vida, de sexo masculino sin signos vitales, dentro de un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, desconociendo mas detalles al respecto, conformando inmediatamente una comisión de funcionarios de ese despacho, integrada por: Sub-Comisario O.A., Sub-Comisario A.N., Inspector Jefe C.M., Inspector Jefe H.P., Inspector R.G., Inspector R.P., Detective G.F., Detective V.C., Detective A.R., Detective H.S., Detective A.C., Agente J.C., Agente J.C., Agente JERALD AREAS, Agente M.L., Agente F.S., Agente V.B. y los asistentes administrativos ARMETH RAMOS e I.C., en las unidades P-139, P-895, P-282 y vehículos particulares, hacia el lugar antes mencionado, haciendo acto de presencia en el mismo se entrevistaron con el funcionario policial Distinguido W.H., quien les manifestó que aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde, localizó el cuerpo de una persona sin signos vitales y que había fallecido presuntamente por haber recibido disparos de arma de fuego, como también describió que se encontraba un vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997 y dentro del mismo el cadáver de una persona con sus extremidades inferiores semi-extendidas sobre el pavimento y el torso del mismo entre ambos asientos delanteros, donde siendo las 04:30 horas de la tarde practicaron la Inspección Técnica y Levantamiento del Cadáver y luego al ser removido el vehículo de su posición, localizaron debajo de este, sobre la calzada, una (01) concha de bala percutida, marca CAVIN, calibre 7,65 mm, siendo colectada, ordenándosele a los asistentes administrativos ARMETH RAMOS e I.C. el traslado del cadáver a la unidad P-139, hasta la morgue del Hospital P.O. de esta ciudad, presentándose en el lugar del suceso la ciudadana A.M.D.P., progenitora del occiso, a quien identificó como O.J.P., venezolano, de 32 años de edad, de oficio taxista, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548, seguidamente sostuvieron entrevista con los moradores del sector y estos manifestaron que los sujetos autores del hecho habían huido, saltando por las viviendas adyacentes en las cuales se encontraban escondidos, razón por la cual los funcionarios iniciaron un rastreo por la zona, revisando previa autorización de los propietarios algunas viviendas que se encontraban deshabitadas, observan que salen dos sujetos a veloz carrera por el solar de una de estas viviendas, iniciándose la persecución por el sector hasta llegar a la Urbanización Calicanto, no logrando ubicar a los sujetos, seguidamente procedieron a indagar con los moradores del sector sobre la ubicación de estos sujetos y estos manifestaron que el sujeto apodado “EL RAYO O CHUPACAÑA” y otro apodado “EL PUNY”, se habían alojado en la vivienda de otro sujeto apodado “EL CHIVATICO”, ubicado en el callejón B.P., entre calles San Pedro y T.C., casa S/N, a cuatro casas del Mercal, y una vez en la referida residencia, ubicaron al sujeto apodado “EL CHIVATICO”, siendo identificado como J.A.I., adolescente, de 16 años de edad, quien al ser inquirido sobre los hechos manifestó que dos sujetos apodados “EL CHUPACAÑA” y “EL PUNY” habían ingresado por el patio de su vivienda en una forma desesperada, como tratando de huir de una persecución y habían dejado el primero de ellos (CHUPACAÑA) un (01) arma de fuego y el segundo (PUNY) unas prendas de vestir, conduciendo a los funcionarios policiales hacia la parte posterior de la vivienda, donde localizaron sobre unos bloques: una (01) prenda de vestir, tipo chemise, de color azul y blanca, manga larga, una (01) correa de cuero de color blanco y una (01) gorra de color blanco, siendo fijada la inspección ocular, colectando así dichas evidencias, asimismo el adolescente les informo que el arma de fuego se la había entregado una amiga de nombre OSMARY, apodada “LA GORDA”, quien reside en el sector 3 de la misma urbanización, frente a la iglesia, procediendo a la aprehensión del adolescente antes identificado, previa lectura de sus derechos, trasladándose a la dirección antes mencionada, donde se identificaron con una persona identificada como OSMARY CRISTNA GAONA RODRIGUEZ, Venezolana, mayor de edad, quien al ser inquirida por el hecho manifestó que efectivamente el ciudadano apodado como “EL CHIVATICO” le había entregado una bolsa la cual contenía un arma de fuego y que ella a su ves se la entregó al adolescente de nombre YOSERGY, quien reside adyacente a la casa del CHIVATICO, por lo que se procedió a imponer a la ciudadana antes nombrada del motivo de su detención, precediendo a la lectura de sus derechos, trasladándose inmediatamente a la dirección antes nombrada, donde se entrevistaron con una adolescente de 14 años de edad, de nombre YOSERGY A.A.T., quien al ser interrogada sobre el hecho, manifestó haber recibido de parte de una ciudadana apodada “LA GORDA” un arma de fuego para que la guardara y la entregara luego a un sujeto que conoce por el apodo “EL CHIVATICO”, señalándoles el lugar donde la había guardado y donde los funcionarios fijaron inspección técnica, colectando dicha arma de fuego que presenta las siguientes características: marca ESTRACONICE, color PLATA, de cacha color MADERA, con cinco (05) cartuchos sin percutir de liso calibre, serial Nº 601154, la referida adolescente al ser inquirida sobre el hecho y si conocía a los ciudadanos apodados como “EL CHUPACAÑA” y “EL PUNY”, manifestó conocer solamente a “EL PUNY”, quien reside en la calle Viacrusis con la calle Rosario, trasladándose a ese sector y al estar a la altura de la calle Zubillaga con M.M., la adolescente les señaló a varios sujetos que estaban reunidos y señalado que entre ellos se encontraba el ciudadano apodado como “EL PUNY”, señalado por la misma adolescente que era el sujeto que vestía pantalón jeans con camisa de rayas rosado y blanco, quien al ser abordado por los integrantes de la comisión quedó identificado como O.A.R.L., adolescente de 16 años de edad, siendo impuesto del motivo de su detención y procediendo a leerle sus derechos, manifestando a la comisión en relación al hecho, que su persona y un sujeto apodado “CHUPACAÑA O RAYO” habían parado al hoy occiso para solicitarles los servicios como taxista, y el CHUPACAÑA somete al hoy occiso con un arma de fuego y luego lo despojan del dinero en efectivo, le efectuó un disparo logrando herirlo en el hombro derecho lo que posteriormente le causó la muerte y que se habían quedado ocultos detrás de unas viviendas del mismo sector, que se encontraban deshabitadas y que al notar la presencia policial emprendieron la huida, manifestó de igual manera que “EL CHUPACAÑA O RAYO” reside en la calle Rosario entre calles J.J.M. y callejón Monagas, en una vivienda rural de color azul, con cerca elaborada con tapas de zinc, procediendo los funcionarios a retornar a la sede policial en compañía de las personas aprehendidas, donde le recibieron entrevista a la adolescente YOSERGY A.A.T., habiéndose trasladado los funcionarios Detectives A.C. y V.B., en la unidad policial P-895 a la morgue del Hospital P.O. de esta ciudad y con la ayuda del medico forense Dr. C.M.A., practicaron el reconocimiento medico forense correspondiente, manifestando el mismo que el occiso presentaba heridas causadas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, orificio de entrada en la región deltoidea derecha, en región axilar, trasladándose posteriormente al cerro La Cruz, a fin de tratar de ubicar algún residente de la vivienda adyacente al hecho, donde entrevistaron a laS ciudadanas A.G.G.O. y M.D.C.G., siendo trasladadas a la sede policial, para ser entrevistadas ya que las mismas tienen conocimiento del hecho, igualmente riela en Acta de Investigación Penal de fecha 09-10-2008, suscrita por el funcionario Inspector R.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carora, mediante la cual deja constancia que encontrándose en esa sede policial el adolescente O.A.R.L., de 16 años de edad, quien le manifestó que la persona identificada como el “CHUPA CAÑA” reside en la calle Rosario entre calles J.J.M. y callejón Monagas, en una vivienda rural de color azul, por cuanto el mismo figura como una de los autores de los hechos objetos de esta investigación, quien se trasladó en compañía de los funcionarios Inspector Jefe C.M., Detectives A.R., G.F., H.S., Agentes J.C.J.A., F.S. y J.C., al igual que el adolescente que les suministró la información, con la finalidad de ubicar y aprehender al ciudadano apodado como “EL CHUPACAÑA”, donde avistaron a un grupo de personas frente a la referida vivienda, quienes al notar la presencia policial proceden a introducirse a veloz carrera, por lo que amparados en el articulo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, comenzaron una persecución y al acceder a la vivienda y revisarla localizaron a la persona solicitada siendo identificada como E.J.C., Venezolano, mayor de edad, a quien imponen del motivo de su detención, previa lectura d sus derechos, oponiendo este resistencia, siendo necesario utilizar la fuerza física para someterlo y neutralizarlo, siendo trasladado a la sede policial, donde al ser revisado en registros policiales, presentó uno por el delito de Homicidio, según expediente H-569.051, de fecha 26-06-2007, por la Sub Delegación Carora y que por el SIIPOL, presenta un registro policial por el delito de drogas, expediente Nº H-591.575, de fecha 27-07-2007, Sub Delegación de Lara”

La representación fiscal indicó como elementos de prueba los siguientes:

  1. - Declaración de los funcionarios actuantes Sub-Comisario O.A., Sub-Comisario A.N., Inspector Jefe C.M., Inspector Jefe H.P., Inspector R.G., Inspector R.P., Detective G.F., Detective V.C., Detective A.R., Detective H.S., Detective A.C., Agente J.C., Agente J.C., Agente JERALD AREAS, Agente M.L., Agente F.S., Agente V.B., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación Carora, quienes dejan constancia que encontrándose en el lugar donde ocurrieron los hechos colectaron evidencias de interés criminalisticos, practicaron el reconocimiento de cadáver, inspección técnica, aprehensión de los imputados, entre otros. Siendo sus testimonios útiles, pertinentes y necesarios por las razones antes expuestas, pudiendo ser encontrados en la sede policial donde se encuentran adscritos.

  2. - Declaración del Experto D. C.M.A., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, por ser quien practicó Reconocimiento Medico Legal del cadáver, aprehensión de los imputados, entre otras cosas, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, experto que puede ser localizado en la mencionada sede.

  3. - Declaración del Experto J.R.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, por ser quien practico Protocolo de Autopsia, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.M., siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, experto que puede ser localizado en la mencionada sede.

  4. - Declaración de la Experto Ingeniero M.M.B.D.M., adscrita al Grupo de Trabajo Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, por ser quien practico Experticia Química (Iones Oxidantes) de la prendas de vestir denominada “chemise”.

  5. - Declaración del Experto Detective H.J.S.A., Experto designado, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Médico Legal, al vehiculo que tripulaba el hoy occiso al momento de ocurrir los hechos.

  6. - Declaración del Experto Agente M.A.L., Experto designado, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quien practico Experticia de Reconocimiento Medico Legal, a los siguientes objetos un (01) teléfono, una (01) gorra, una (01) correa, un (01) pantalón, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos deportivos.

  7. - Declaración del Experto designado, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quien practicó Experticia de Reconocimiento Técnico y comparación Balística, practicada a un (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 7,65mm, serial 601154, con una concha de bala del calibre 7,65mm, marca CAVIM, colectada en el lugar del suceso y un proyectil extraído del cadáver de la victima.

  8. - Declaración del Experto designado, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, quien practicó Experticia de Iones Nitritos Nitratos, practicadas a un (01) vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997.

  9. - Declaración de la Victima D.J.P.M., residenciado en la calle Bolívar del sector El Brasil, calle Los Silos, Casa Dorelis, de esta ciudad, titular de la Cedula de Identidad Nº 5.523.556, siendo su testimonio Útil, pertinente y necesario por cuanto aparece como victima al ser progenitor del occiso O.J.M., y tener conocimiento del hecho que se investiga.

  10. - Declaración de los testigos YOSERGY A.A.T., titular de la Cedula de Identidad Nº 25.611.273; A.G.G.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 15.673.292; M.D.C.G., titular de la Cedula de Identidad Nº 5.920.800; A.M.G.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.080.130; M.D.L.C.O.D.A., titular de la Cedula de Identidad Nº 7.657.288; M.E.G.P., titular de la Cedula de Identidad Nº 18.951.259; L.M.M.O., titular de la Cedula de Identidad Nº 9.852.831, testimonios estos lícitos, pertinentes y necesarias ya que los ciudadanos antes mencionaos tienen conocimiento de los hechos de los que resulto muerto el ciudadano O.J.M..

  11. - Experticia de Reconocimiento, signada con el Nº 9700-076-0381-08, de fecha 10-10-2008, suscrita por el funcionario A.E.R.M., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Carora, Estado Lara, practicada a un (01) vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997, tipo SEDAN, serial de carrocería troquelado en el body identificador Nº ZFA1460000V021800, serial de motor 4609456, en la cual deja constancia que los seriales antes mencionados se encuentran en su estado ORIGINAL.

  12. - Experticia Médico Legal, signada con el Nº 153-1835, suscrita por el Dr. C.M.A., Jefe del Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, por ser quien practicó Reconocimiento Medico Legal del cadáver del ciudadano O.J.M. (OCCISO), titular de la Cedula de Identidad Nº 12.450.548, dejando constancia en la misma que la muerte se produjo por herida producida por proyectil disparado con arma de fuego, con orificio de entrada en la región deltoidea del hombre derecho y orificio d salida en la cara interna del brazo derecho a nivel del hueco axilar, con orificio de reentrada a nivel del hemotórax derecho a nivel del hueco axilar derecho, sin otro orificio de salida.

  13. - PROTOCOLO DE AUTOPSIA, de fecha 23-10-2008, suscrito por el Experto J.R.B., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.450.548, donde deja constancia de las heridas que este presenta, así como también deja constancia que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. Un proyectil para el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  14. - EXPERTICIA QUÍMICA (IONES OXIDANTES) suscrita por la Experto Ingeniero M.M.B.D.M., adscrita al Grupo de Trabajo Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la prenda de vestir denominada “chemise”, siendo su testimonio útil, necesario y pertinente, experto que puede ser localizado en la mencionada sede, donde se concluye que en la prenda antes mencionada se detectó la presencia de IONES OXIDANTES componentes características de la deflagración de la pólvora, específicamente en la parte anterior.

  15. - Experticia de Reconocimiento Medico Legal, suscrita por el Experto Agente M.A.L., Experto designado, adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara, practicada a los siguientes objetos un (01) teléfono, una (01) gorra, una (01) correa, un (01) pantalón, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos deportivos, por cuando fueron colectados en la presente investigación.

  16. - EXPERTICIA DE IONES NITRITOS NITRATOS, practicada al vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997, tipo SEDAN, serial de carrocería troquelado en el body identificador Nº ZFA1460000V021800, serial de motor 4609456, la cual fue promovida de conformidad del articulo 434, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 198 del Codigo Orgánico Procesal Penal, las cuales no han podido ser consignadas, la cual fue solicitada su practica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del , Estado Lara.

  17. - Experticia de Reconocimiento técnico y Comparación Balística, practicada a un arma de fuego, tipo pistola calibre 7,65mm, marca CAVIM colectada en el lugar del suceso y un (01) proyectil extraído del cadáver de la victima, la cual fue promovida de conformidad del articulo 434, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no han podido ser consignadas, la cual fue solicitada su practica por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del , Estado Lara.

En fecha 06-04-2010 se le dio entrada a este Tribunal al presente asunto, constituyéndose el Tribunal Unipersonal en fecha 21-05-2010.

En fecha 20-09-2010 tuvo lugar la apertura del debate oral y público, en la cual la representación del Ministerio Público manifestó lo siguiente:

en este acto Ratifico la acusación presentada contra los ciudadanos E.J.C., titular de la cédula de identidad N° 17.621.000, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados 406 ordinal 1º, 218 y 288 del Código Penal y USO DE ADOLSCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la LOPNNA.-, En este estado se procede a narrar la formas en la que sucedieron los hechos. es todo.

La Defensa privada a su vez indicó lo siguiente:

niego rechazo y contradigo en cada una de sus partes la acusación presentada en contra de mi representado, ya que en el transcurso del debate demostrare a través de los medios de pruebas la inocencia de mi defendido. Es todo

El acusado, luego de ser impuesto del precepto constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Bolivariana de Venezuela, manifestó que no declararía.

El Debate Oral se extendió hasta el día 18-03-2011, fecha en la cual llegó a su término; y durante su desarrollo se evacuaron los siguientes elementos probatorios:

En fecha 05-10-2010, se procedió a escuchar la declaración del Experto M.M.B.D.M., titular de la Cedula de Identidad Nº 12.943.455, quien manifestó:

nos llega un solicitud de iones oxidantes a una prenda de una chemise, la cual llego con su respectiva cadena de c.d.c., asi mismo se le realzia el macerado en su aprte anterior y posterior, en este caso dio positivo en la prensa en la aprte anterior de iones nitratos, es mi firma. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: en este caso se determina nitrato potasio es un componente de la polvora…… cuando una persona usa un arma de fuego ocurre unos conos de dispersión, entre ellos esta el ion nitrato, el cual se adhiere en la prensa de vestir… para ser imprenado en la ropa debe estar como a 30 a 70 centímetros. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: NOS REMITIO LA SUB DELEGACION CARORA, NO NOS ESPECIFICAN NADA DE ESO, SOLO realizar la experticia……. La presencia de una sustancia pardo rojiza, eso no lo determino yo….. se visualizo la evidencia…. No se deja constancia de que había soluciones de continuidad…… se puede determinar cual es la chemise….. no puedo determinar la posición del ciudadano…… si reconozco mi firma en la copia simple….. es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Seguidamente se dejó constancia que el defensor solicitó se dejara constancia que se le exhibió a la experto, así como una copia simple de la experticia suscrita por su persona.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración de la Testigo A.G.G.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.673.292, quien expuso:

del hecho solo conozco que mataron un señor frente a mi casa, ese dia llegue de trabajar y me encontré con el hecho. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo llegue de mi trabajo y escuchamos unos disparos… eso due en septiembre,…… eso fue como a las 03: 00 y algo de la tarde…… acababa de suceder…… ya habia llegado a mi casa…. Estaba en mi casa mi mama y mi esposo…… mi esposo E.C. y Ana de Gallardo….. en el momento del disparo no, pero al rato salimos y ya había sucedido… el señor que gritaba que lo auxiliaran….. bueno en la esquina vimos que cruzo una persona…… no el estaba pidiendo auxilio en el momento del disparo…… nosotros escuchamos el grito, esperamos un ratico y salieron unos vecinos auxiliarlo…. Iba corriendo, yo me supongo que huyendo…… lo único que pude ver que era moreno, no le vi la cara…… bueno por el hecho vi solo que iba corriendo pero no le vi ningún arma, no recuerdo habérsela visto….. la policia no se que tiempo e tardo no recuerdo….. al sitio llego el CICPC y los BOMEROS……no me entrevistaron los funcionarios del CICPC……estábamos todos los vecinos y gente que no era del barrio….. nadie comento si vieron a alguien……. Si ellos salieron en varias direcciones salieron a buscar a la persona que le habai dado el tiro al señor….. en lo noche me entere que habían agarrado al que le disparo al señor….. no me acuerdo de la vestimenta…… no conozco al señor Orlando Pacheco…… no el señor no era de la zona….. no era de la zona la persona que resulto detenida….. yo vi fue una sola persona…es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Yo estaba adentro y primero escuche un disparo…… estaba cerca de la casa el disparo….. primero nos quedamos adentro y vimos un carro estacionado y vimos a alguien que estaba pidiendo auxilio….. el vehiculo estaba desde la puerta hasta la silla (casi al frente de la casa)….. si la veo pero de espalda la persona que le disparo al señor….. era bastante moreno y de estatura como mas o menos alto….. eso fue muy rapido…… no vi lo que llevaba en las manos….. no vi a nadie…… si cuando salimos observamos primero y llamaron a los bomberos….. si los funcionarios llegaron como en 15 minutos, ellos llegaron vieron el carro, si el señor había muerto cuando llegaron los funcionarios,… eso fue en la tarde a finales de la tarde eso fue como a las 04:00 de la tarde…… yo escuche que habian detenido a una persona que era el que había matado a la persona…. Apodos nose… por el sector donde yo vivo no vivia….. es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Luego se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana M.D.C.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.920.800, quien expuso:

yo estaba en mi casa y me asomoen la ventana y veo a un hombre dentro del carro y veo cuando un muchacho de contextura fuerte, alto moreno pasa por alli cargaba un arma en la mantel muchacho que estaba corriendo. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: No me acuerdo del dia…. Eso fue como a las 04:00 pm, …… si yo estaba en mi casa adentro, … con mis nietas estaba en la casa…….si me asomo por la ventana y luego salgo….. si alli corrio la gente de alli del barrio…… si a veces esta desabitado….. es un muchachc alto, es de piel morena, contextura fuerte….. se que es un arma, pero no se….. si primera vez que la vei… no conozco a la Victima……si me acerque al sitio donde estaba la persona herida, no el no manifestó nada….. la PTJ fue la que llego alli….. no en la noche fue que me fueron a buscar, todo el mundo estaba pendiente del muchacho…..yo pensaba era como ayudarlo pero no pude, los bomberos llegaron luego… nos llevaron y nos tomaron la declaracion la firme y no lei la declaración….. dijeron un apodo pero no recuerdo….. no por alla se hizo el comentario que estaba detenido una muchacha…… el CICPC duro como 30 para llegar… es TODO. A PREGUNTA DEL LA DEFENSA RESPONDE: eso fue como a las 04:00pm,…cuando yo escucho el disparo me asomo en la ventana,…. La gente iba corriendo hacia el vehiculo… era un solo mucahco el que iba cntrario al carro,,… el es bastante moreno de pel oscura de contxtura fuerte, alto, si como usted mas moreno pero gordo……yo lo veo correr por la otra acera…… a lo que el muchacho pasa, yo baje…, el cargaba un arma, pero nose que tipo de arma es…… a el como que lo habian detenido, no lo vi en la noche,,…. Si lo vi en PTJ cuando ya estaba alla….. no la persona que detuvieron no esta aquí en la sala……. Dijeron que habían detenido a un muchacho y una muchacha pero nos las vi….. ellos me iban haciendo las preguntas conteste y firme el acta…calculando asi el tiempo…. Estaban los BOMBERO y la policia, la PTJ ……. Si los cuerpo de seguridad estaban buscando…… no agarraron a nadie por alla…. A PREGUNTA DE LA JUEZA RESPONDE: NO LE vi la cara el iba por la otra acera….. si lo tenían en el CICPC… íbamos pasando el iba con un familiar del el…. El señor lo traia el PTJ…. Deian que era por alli mismo del barrio, lo vi de perfil y me pareció que era la misma persona….. yo no lo vi cuando lo detuvieron…… los demás no los vi…. Pero si vi a un muchacho que tena el mismo perfil del que disparo….. es todo.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del ciudadano K.J.V.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 15.848.205, quien expuso:

“yo estaba en mi casa el dia que le diern muerte al muchacho del carro, el muchacho que disparo se baja del carro y camina con rapidez, es una persona de piel oscura, contexura gruesa…. Es todo. A PEGUNTA DE LA DEFESA RESPONDE: ESO FUE COMO A LAS dos de latarde…. No recuerdo el mes…… cuando yo observo me queda en frente…… era un muchacho alto de contextura gruesa….. el llevaba un arma en la mano… pero no se que tipo de arma…. Estaba el solo……el se retira del sitio…… el cruzo en una cuadra y se fue…. No fui llamado por el CICPC…..no he visto a esa persona…. Si por ese caso resulto una persona detenida…. Cuando preguntamos nos dijeron que habian detenido a dos personas masculiasn eso fue lo que se escuch… es todo. A PREGUNTA DEL FSICAL RESPONDE: yo estaba echándole el manto, al techo de la casa…… observe desde la platabanda……nosotros llegamos a la esquina donde yo estaba, como eso es bajito me tire de la platabanda…… en ese momento baje solo…… llegaron los BOMBEROS porque lo llamaron los vecinos, si cerca de donde estaba la persona herida…….. si el dio un grito que decia “me mataron”…… no recuerdo los nombres de los vecinos….. si ella es vecina M.G. eso paso en frente de su casa…… si conozco a la señora gallardo Oviedo…. Cuando llegaron los bomberos si……. No los de CICPC no me tomaron entrevista….. no llegue a ir porque no me llamaron por el CICPC…. Si el misniterio Público me llamo a declarar…… no yo no lo había visto por la zona…. No conozco a la victima……. Si se desplegó un operativo,….. en el mismo dia no, sino al siguiente dia. Es todo”

En fecha 19-10-2010, se procedió a escuchar la declaración del Experto C.M.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.947.337, quien expuso:

en la mencionada fecha se realiza inspección al cadáver de O.J.M. y observa heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego con orificio de entrada en la región deltoidea del hombro derecho y orificio de salida la cara interna del brazo derecho a nivel del hueco axilar; y un orificio de reentrada en la región axilar derecha sin orifico de salida Es todo. EL FISCAL NO FORMULÓ PREGUNTAS. LA DEFENSA NO FORMULÓ PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Posteriormente se escuchó la declaración del Experto J.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 2.595.228, declarando este:

reconozco mi firma y reconozco todo su contenido, observe varias heridas en el cadáver de O.J.M., presentó las siguientes heridas producidas por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego: orificio de entrada en la cara externa deltoidea derecha, con anillo de contusión y orificio de salida en la cara interna del brazo derecho, con orificio de reentrada en la región axilar derecha sin orificio de salida. La trayectoria de la herida es de derecha a izquierda, de arriba hacia abajo, y el proyectil se alojó en el séptimo espacio intercostal izquierdo. En su trayectoria intraorgánica afectó el pulmón y la aorta, determinándose como causa de la muerte la hemorragia interna ocasionada por herida causada por un proyectil disparado por arma de fuego Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: el disparo fue hecho a distancia. es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: no hizo preguntas EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS

Luego se escucho la declaración del Funcionario O.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.386.882, quien expuso:

en fecha octubre 2008,encontrándonos de guardia se reciben llamada de un funcionario bomberil informando sobre la muerte de un ciudadano dentro de un vehiculo en un sector de la zona ,nos trasladamos y observamos en el cadáver y al moverlo vieron unas heridas en el cuerpo, observamos que se trataba de un homicidio, las heridas eran ocasionadas por armas de fuego, los moradores informaron que los responsables eran unos sujetos de la zona, se hizo un operativo con apoyo de la policía del estado, y se capturo a unos sujetos apodado el chupacañas y otro apodado el Yupi, a una adolescentes que en una residencia tenía guardada el arma de fuego, posteriormente fueron traslado a l jefatura y se dio parte al ministerio publico. A preguntas de la del la fiscalia del Ministerio Publico. la comisión la integraban el comisario A.N. y yo que estaba encargado del despacho, al llegar al sitio los moradores informaron que estos sujetos se encontraban cerca del lugar, algunas personas se identificaron y otros no, la mayoría de los funcionarios nos quedamos en apoyo en el lugar ,había otro sujeto y no recuerdo el apodo, eso fue en el sector el calicanto, el chupa cañas, nos dijo que andaba con otro sujeto y no tenia participación en el hecho, , fue detenido una adolescentes los moradores informaron que había colocado unas prendas en una letrina, de esto sujetos, hubo otro detenido, solo a dos personas, llegamos al sitio como a las 3 de la tarde y eso fue como una hora después ,suministraron los nombres y unas apodos ,no recuerdo a preguntas d la defensa expone: en esta acta no se encuentra firmada por mi, no esta firmada acto policial del folio 5 de la pieza 1 ,otra acta si esta si firmada por mi, primero llego comisión técnica, y piden apoyo y llegamos nosotros, cuando se removió el cadáver se observo heridas en el cadáver, la inspección del cadáver la hizo el técnico creo que de apellido Gomez, el técnico Gómez es quien remueve el cuerpo y ve las heridas, estaba dentro del vehiculo medio recostado al asiento del chofer, se ubicó una concha debajo del vehiculo calibre 7,65, se comenzó a indagar en el sitio , no recibí las informaciones de las personas directamente, se recibió de uno de os funcionario de la comisión, fueron aprehendido uno solo, era un muchacho joven ,lo vi. Cuando, lo traía desde la unidad, yo no lo aprehendí, fue detenida otra adolescente femenina, se colecto otra arma de fuego, en una casa, se encontraba la Adolescentes y estaba otros familiares de ella, ubicamos unas prendas de vestir, se localizo una armas 7.65, hubo dos detenidos, la muchacha y el otro joven, participe solo como el que dirigía la comisión, a preguntas del tribunal expone: si, dijo que se la había entregado el chupacañas y con el andaba otra persona.

Seguidamente se escuchó la declaración del funcionario R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.366.946, quien declaró:

yo me encontraba de guardia fuimos en comisión y llegamos al sitio, los moradores nos informan que el armas estaba escondida, que la había dado un sujeto apodado el chivatico a una adolescentes ,no fuimos a la casa del el sujeto apodando el chivatico y capturamos. A PREGUNTAS DEL FISCAL RESPONDE: ..hicimos operativo ,si participe en operativo, si habían técnicos, el apodado el chivatico que es el que guardaba el armas , esto fue por los moradores del sector, no aportaron su nombres, la muchacha fue la primera detenida, luego el Puni y luego para el otro, mas o menos a dos casas, estábamos todos, si tuve de vista el arma era una 7.y concordaba con la concha, nos llevamos a la chama, el adolescente y el otro chamo, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE: sale el grupo de guardia al sitio, llegamos y avistamos al vehiculo y la persona dentro, no participe en la inspección del vehiculo, el proyectil se colecta al cadáver, se colecto una concha, no recuerdo donde estaba ubicada, si debajo o dentro del vehículo, la gente informaron que estaban cerca, el chupacañas y el Puni, y así fueron buscando hasta que llegaron a la casa del chivatico, la gente dijo donde estaba, allí se encontró unas prendas de vestir y manifestó que se las habían dejado el chupa cañas y el Puni, y el arma se la había dado a una chica, era vecina, que mencionaban como la gorda, y fueron a su casa y ésta les manifestó que el arma se la había dado a una adolescente para que la guardara, y les informó dónde vivía la adolescente y allí se colecto el arma ,era una siete, y la adolescente dice que conoce al Puni, hicieron un recorrido con la muchacha y la adolescente por donde se encontraba el Puni y avistamos al muchacho y lo capturamos , se traslada hasta el despacho, la chica, la adolescentes y al chivatico y al Puni, y dos detenidos, se indago que había otro sujeto, el Puni les dijo que andaba con el chupacañas y que pidieron una carrera y robaron al taxista pero no sabe por qué el Puni le disparó al chofer, para ese momento el Puni no estaba asistido de abogado, fue una conversación informal, el Puni los conduce hasta la casa del rayo o chupacañas, es muy conocido, fuimos a su casa y lo detuvimos, no recuerdo, no se encontró evidencia en su casa, a preguntas de la juez: la muchacha mayor dijo donde vivía, si es adolescentes, si, es todo,

De igual manera se procedió a escuchar la declaración del funcionario R.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.774.807, quien expuso:

nos encontrábamos en el despacho ,nos llamaron y nos trasladamos al sitio, estaba un señor que presentaba un a herida y estaba muerto, las personas manifestaban que eran el Puni y otro el chupa cañas, conocidas del sector……… a preguntas del Fiscal: no recuerdo, nos informaron que fuéramos todos, formaba parte de la comisión de apoyo ,llegamos posterior, no, no recuerdo pero había bastante funcionario allí, estaba el comisario O.A. ,no recuerdo bien, si, no le se decir, andábamos varios funcionario, íbamos en conjunto, siempre en apoyo, no recolecte evidencia, si, no recuerdo bien, creo que era un revolver, lo colectaron los de guardia, a preguntas de la defensa expone: Creo que R.G. estaba en el grupo de guardia ,yo no estaba de guardia, creo que no, habían varias comisiones, estaba el vehiculo, todos vimos de la parte adyacente, habían bastantes personas en l sitio ,no se acerco ninguna persona señalando a nadie, estábamos en apoyo ,no aprehendí a nadie, no vi. a la persona que le entrego la arma, si , no recuerdo el arma ,no recuerdo quien la tenia, se detuvo a la gorda y otra personas , creo que dos o tres personas, no recuerdo que otras personas a preguntas del juez expone no hizo preguntas.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario H.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.427.349, quien declaró:

en el año 2008, me comisionaron a un sitio donde se localizo un cadáver ,A PREGUNTAS DEL FISCAL EXPONE. los funcionario de guardia y un técnico, era gran cantidad de funcionarios, no recuerdo, mi participación fue de apoyo, ,no recuerdo de haber realizado entrevista formal, nos dieron la información, fue rápida la gente oculta su identidad, que los autores del hecho se encontraban cerca, otros aportaron apodos, uno el chupacañas ,el Puni y el chivatico, se que han estado detenidos, el Puni, el chupacañas,y una joven que participo, si, también había sido señalado y colaboro con nosotros, suministrando informaron, la muchacha la apodaban la gorda, no recuerdo bien, se ubicó un arma de fuego en un inmueble, se ubica en el inmueble y reconoció que había recibido el arma y la había pasada a la adolescente, el era una 7.65 tipo pistola no recuerdo la marca a preguntas de la defensa responde A PREGUNTAS DE LA DEFENSA RESPONDE…….recibí información de un homicidio estaba en la delegación y solicitaron apoyo al grupo si pase al sitio del suceso estaba adyacente al sitio donde ubicamos a los sujetos, no participe directamente al sitio del suceso, quienes participan son los que estaban de guardia estuve como observador, visualise el vehículo y el cadáver, recuerdo que se colecto una concha, creo que estaba debajo del vehìculo, yo estaba fuera el área del suceso, me entreviste con los moradores del sector, cuando dan esa información de dónde estan escondidos uno no se detiene a identificarlo, y en algunas ocasiones las personas no dan los nombres, nos señalaron primero que estaban cerca de una cancha luego nos dijeron donde residían por los apodos, vivían cerca del sitio fui a donde se ubicó el arma fue la única que visite, el arma estaba entre dos paredes envuelta en una prenda de vestir, era una pistola 7.65, no recuerdo si fue en la oficina que entreviste a alguien, fueron detenidos en el mismo sector, no recuerdo el tiempo de la detención fueron detenidos media hora máximo, llegamos por la información de los residentes, se sometieron a experticia algunas prendas de vestir EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

Luego se procedió a escuchar la declaración del ciudadano D.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.323.556, declarando este:

soy padre del fallecido, sobre el hecho solo si trabajaba como taxista salimos a trabajar cuando llegue al cerro la cruz, me avisaron que habían matado a una persona baje al sitio y consigo el carro de mi hijo y dentro del carro estaba el con los pies fuera del carro, A PREGUNTAS DE LA FISCALÍA responde… estaba laborando como taxista, había visto a mi hijo como una hora antes, el vehiculo le pertenecía a el tenia como 3 años trabajando de taxi, no manifestó que tenia carreras solo paso por mi casa y me invito a trabajar, ese día salimos los 2 eran como las 2:30 p.m. un señor me informa cuando llego a la parte alta del Cerro la cruz, y fui hasta el sitio, había hecho una carrera hasta el sector donde estaba, si había muchas personas estaba el cuerpo de bomberos y funcionarios, no me dejaron acercarme al vehículo, un bombero fue quien me dejo acercarse y me indico que no fuera a tomar nada, no me identifique como padre salía a decirle a mi esposa, me monte el carro y me fui, no me acuerdo si pregunté, no pregunté el numero de personas no tuve mucho tiempo hay y luego volví con mi familia como 45 minutos después, todavía estaba hay el vehículo, no recibí información, tenia 32 años para el momento, no portaba armas, no tenia discusión ese día no me comento que tenia problemas con nadie, A PREGUNTAS DE LA DEFENSA EXPONE…estuve en 2 oportunidades distintas, no escuche quien eran los autores, volví en compañía de mi esposa y mi hijo, no estuve cerca del vehiculo, no se me acercó ningún funcionario, A PREGUNTAS DEL TRIBUNAL RESPONDE…. Si me citaron en el hecho del menor el Tribaunal en Carora para presenciar el juicio, fui a dos audiencias como a un mes de la muerte, solo que era sobre el hecho del mi hijo, a un muchacho de apellido Rodríguez, el muchacho declaro, se declaro culpable, no me acuerdo que fue lo que dijo se declaro culpable solamente, en la segunda audiencia ya fue sentenciado a 3 años y 3 meses

En fecha 01-11-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la documental PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 9700-152-1149-08, de fecha 23-10-2008, suscrito por el funcionario experto J.R. en el que dejó constancia de que el cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548, presentó herida por arma de fuego con dos orificios de entrada y uno de salida , en extremidad superior derecha y tórax con lesiones graves en pulmones y arteria aorta, concluyéndose como , así como también deja constancia que la causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. De igual forma consta en la referida acta que un proyectil fue dejado en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

En fecha 15-11-2010, se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana YOSERGY A.A.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 25.629.272, quien expuso:

no yo no lo conozco a el, no conozco a la persona que asesinaron. A mi me metieron en el problema ese, yo estaba en mi casa, la chama me paso la pistola, yo no sabia que habían matado a un taxista con esa pistola, yo no se quien es E.C.. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL REPSONDE: no se me el nombre de ella, ella le dicen Josmary,…. Ella me entrego una bolsa con el arma, ella me paso un a bolsa con una camisa y el arma……. Josmary me entrego la bolsa y ella me dijo que agarrara esa bolsa y se fue, después llego la policía a mi casa y me llevaron, no me acuerdo la hora que llego Josmary a mi casa. Era de tarde,….. yo bote la bolsa con la pistola, la bote en un callejón……. Al instante llego el cuerpo de investigaciones Penales…… si yo los lleve hasta el sitio donde bote la bolsa….. si ellos abrieron la bolsa, vi un arma de fuego, no recuerdo si era pequeña o grande yo solo la vi y me montaron en la patrulla,… Josmary era comadre de mi mama, es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana M.D.L.C.O.D.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 7.657.288, declarando:

no ese dia yo no vi nada, solo oí el disparo, mas no me levante al momento, cuando yo me levante ya había pasado todo. es todo. APREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: si y escuche un disparo, eso fue como a las 03:40pm, ……. No me levante al momento sino después de que escuche el disparo…… yo me levante cuando escuche a las personas gritando……. No escuche ningún comentario con la gente que estaba afuera,…. Si Sali ya había gente allí, la gente estaba hechando carrera…… llegaría como en cuarto de hora llegaron los bomberos……..llego usted a ser llamada para se entrevistada? Si, yo dije que estaba enferma…….. No se queien fue la persona que fallecio, yo lo vi cuando llegaron los bomberos. Es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS, EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.

En fecha 29-11-2010, se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana M.E.G.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.951.259, quien declaró:

no yo vengo porque me llegaron las citaciones, yo soy testigo de la muchachas, estábamos juntas hasta que se fueron a la frutera, al muchacho no lo conozco. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: la muchacha se llamas Osmary…… lo que pasa es que ella tiene un bebe pequeño, ella llego iba hacer un mandado, ella salio como diez minutos y alli es que la agarran……. A lo que ella llego, llego la PTJ….. cuando llego tenia una bolsa con unos tomates y unos pañales,….. no ella no me dijo nada….. la PTJ, se la llevaron y la montaron en el carro y después no vi nada… por los cuentos es que se lo del arma…….. si me citaron unos funcionarios en Carora……… no se porque se llevaron a la muchacha……. Duraron como 10 minutos en llegar a la casa,…….. . es todo. LA DEFENSA NO TIENE PREGUNTAS. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS. ES TODO.

En fecha 09-12-2010, se procedió a escuchar la declaración de la ciudadana L.M.M.O., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.852.831, quien declaró:

Yo no se nada de este caso, no se porque me llaman a declarar, yo no conozco a ninguno de los dos muchachos, ni al difunto, ni al otro, yo le pregunté al señor que me llevó el papel para que me llamaban, yo tuve una declaración en Carora con la señora Osmary. Yo venía del preescolar de buscar a mi bebé y paso siempre por ahí para ir a mi casa y encuentro que la señora osmary que se viene bajando del libre con unos pañales, yo saludo a la mamá de ella y en ese momento la mamá manda a Osmary a comprar unos tomates y yo me fui para mi casa, y cuando voy camino a mi casa veo un rebullicio de la policía llevando unas personas presas y llevaban a la señora Osmary y después la mamá me cuenta que se la llevaron detenida por el caso ese, pero de verdad de ese caso yo no se nada. Es todo. A PREGUNTA DE LA DEFENSA RESPONDE: Mi bebé salio del colegiuo a las 5 de la tarde, yo vi a Osmary como a las 6….. yo duré como cinco minutos y me voy y luego es cuando veo que viene la patrulla……. La mamá de ella la mando a comprar unos tomates……… posteriormente me retiro a mi casa y ya Osmary no estaba porque iba a comprar los tomates…… cuando voy a mi casa veo a los policías metiéndose por las veredas…….. Ellos venían caminando por la vereda…….. Había varios funcionarios, como cuatro que venían por la vereda donde yo iba y los que estaban en la patrulla……. Yo no vi que llevaran detenido a nadie….. Yo me enteré porque la mamá me dijo y cuando miré la llevaban en la patrulla……. Después de eso yo me quedé en mi casa y no me enteré de más nada……. Es todo. A PREGUNTA DEL FISCAL RESPONDE: yo vi a Osmary bajarse del taxi como a las 5 de la tarde……… ella viene bajándose de un libre con unos pañales y luego la mamá la manda a comprar unos tomates……. Después de eso me fui para mi casa…….. No tuve conocimiento de porque el rebullicio de policías porque yo venía era de la escuela de buscar a mi bebé……. Es todo. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS Es todo.

Seguidamente se dejó constancia que la Defensa Privada prescindió de los testigos, ciudadanos M.J.T.M. y A.O.G..

En fecha 21-12-2010, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la documental RECONOCIMIENTO MÉDICO, signada con el Nº 153-1835, de fecha 16-10-2008 (folio 26 de la pieza 2), suscrito por el Medico C.M.A.J.d.D.d.C.F.d.C.d.I.C.P. y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, Estado Lara donde dejó constancia que la muerte del ciudadano O.J.M. (OCCISO), titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548, se produjo por herida producida por proyectil disparado con arma de fuego, con orificio de entrada en la región deltoidea del hombre derecho y orificio de salida en la cara interna del brazo derecho a nivel del hueco axilar, con orificio de reentrada a nivel del hemotórax derecho a nivel del hueco axilar derecho, sin otro orificio de salida.

En fecha 19-01-2011, de conformidad con lo establecido en los artículos 353 y 339 ordinal 2do del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a incorporar por su lectura la documental INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-GTFQ-331-08 de fecha 20-10-2008, suscrito por la Experta M.M.B.D.M. adscrita al Grupo de Trabajo Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la prenda de vestir denominada “CHEMISE”, donde concluyó ésta que en la prenda antes mencionada SE DETECTO la presencia de IONES OXIDANTES componentes características de la deflagración de la pólvora, específicamente en la parte anterior.

En fecha 01-02-2011, se procedió a escuchar la declaración del funcionario C.A.M.B., titular de la Cedula de Identidad Nº 10.396.570, quien expuso:

Con relación a este caso que nos ocupa encontrándonos aun de servicio mientras laboraba en la sub-delegación carora, se recibió una llamada telefónica en horas de la tarde donde informaban que en el sector conocido como el Barrio La cruz, se encontraba una persona de sexo masculino sin signos vitales dentro de un vehículo maraca Fiat color azul, presuntamente la muerte ocasionada por heridas producidas por arma de fuego. Al mis despacho tener conocimiento, se conformó una comisión dirigida por el Jefe del Despacho en esa oportunidad el comisario O.A. junto al personal de investigaciones y auxiliares de Patología Forense, al llegar al lugar pudimos corroborar que efectivamente era veraz la información por lo que procedimos a fijar y realizar la inspección técnica correspondiente y a realizar la primera experticia de investigación sobre lo que pudo haber ocurrido. Mientras unos funcionarios realizaban las labores de inspección técnica otros entrevistábamos a personas residentes del lugar. Éstas personas nos permitían entrar a sus moradas porque tenían en cuenta que unos sujetos autores del hecho se encontraban por el sector ya que la acción policial llegó rápidamente al lugar de los hechos. Mientras se entrevistaban y se revisaban las viviendas y los patios de las viviendas. En una de ellas que se encontraba deshabitada cuando los funcionarios fueron a inspeccionar la misma. Vieron saltar y huir a dos sujetos en veloz carrera por lo que se efectuó una persecución. En vista de que estos sujetos saltaban de vivienda en vivienda por los patios, al momento no se logró la aprehensión de los mismos. Posteriormente, llegamos a un barrio adyacente al sector del barrio la Cruz, habíamos obtenido información que éstos ciudadanos habían llegado a la vivienda de un adolescente conocido en su barrio como el chivatico y que ya en su corta edad había cometido varios delitos por lo que llegamos a esa residencia y al abordarlo manifestó que efectivamente a su residencia llegaron por la parte posterior unos ciudadanos conocidos como: El Puni y el rayo que venían asustados porque eran perseguidos por una comisión policial, que uno de ellos se había despojado de su vestimenta y dejada en el patio trasero. Que el arma de fuego se la habían dado a la gorda que residía adyacente a su vivienda. En vista de tal circunstancia al adolescente se le imponen de sus derechos constitucionales y luego de realizada la inspección y colectada la evidencia. Fuimos a la vivienda de la ciudadana la gorda para sostener entrevista con la misma y nos manifiesta que efectivamente ella había tenido en su poder el arma y que a su vez ella se lo entregó a un adolescente quien residía adyacente a la casa del chivatico, para que la guardara y posteriormente se la entregara a ese adolescente. Esta ciudadana nos con lleva a la vivienda del adolescente donde una vez allí sostuvimos entrevista con la misma, la identificamos plenamente y efectivamente la persona nos condujo hacia donde había guardado el arma en mención. Realizando inspección técnica y fijaciones fotográficas el arma fue colectada. Trasladando estas personas al Despacho la adolescente nos manifieste conocer y saber donde se ubica el puni y cuando íbamos por la calle zubillaga, vemos a un conjunto de ciudadanos y la adolescente nos señala a la persona de apodo conocido el puni. Los funcionarios lo abordan, lo identifican plenamente, practican su detención y le leímos sus derechos. El mismo en esa oportunidad menciona que efectivamente su persona y su amigo conocido como el rayo, le habían solicitado una carrera a la víctima y cuando llegan al sitio del hecho, su amigo el rayo somete a la víctima con el arma de fuego, comienza a despojarla de dinero en efectivo y en ese momento le ocasiona disparos con el arma de fuego. Al ver que el ciudadano queda mortalmente herido ellos salen del vehículo y tratan de emprender la huida. Se quedan detrás del patio de la vivienda y es cuando son avistados por la comisión policial y emprenden la huida. En tal sentido, se trasladan a todas estas personas hacia el Despacho son reconocidos y aprehendidos los adolescentes y a la gorda se le toman entrevistas a ellos y a los vecinos de la zona. Se hace la labor total de la investigación hasta que se obtenga la mayor información. Es todo. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo participe en los dos procedimientos, colectamos una vestimenta entre ellas una gorra de color blanco, una franela creo que blanca no recuerdo el color y un jeans, las personas fueron identificadas las entrevistadas, en aquel entonces tenia 17 años de servicio. Uno de los testigos presénciales del sector Indicaron características y como vestían. Eso fue a mediado de la tarde, ya como a las 4:30 pm y 5 pm. Tuvimos acceso como a 4 inmuebles entre esos el abandonado donde escaparon los señor. Usted llegó a observar el arma de fuego responde que si, una pistola de cacha de madera pequeña. Se localizó una concha. Las personas adyacentes al lugar nos indicaban que saltaban de casa a en casa y los barrios son muy cerca, no son distantes como de 100 a 150 metro. Los avistaron los otros funcionarios y nos manifestaron que había un sujeto que vestía las mismas características de las prendas de vestir que fueron colectadas. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Recuerdo que nos entrevistamos con una señora del sector que nos indicaban que habían visto a dos personas y como andaban vestidos. Muchas personas no quisieron aportar sus datos por temor pero nos indicaban que iban saltando por los techos de la vivienda. Pudimos determinar que esa ropa no pertenecía al chivatico. La gorda manifestó que si tuvo en su poder el arma de fuego. No recuerdo como llegó a las manos de la muchacha el arma. El chivatico es el que da la información como ingresan los ciudadanos. No recuerdo si el arma la entregó el chivatico a la señora a la gorda o si se la entregaron los dos funcionarios. En la colección del arma participamos los presentes. Para el momento que ser colecto el arma cayo un palo de agua fuerte por eso tuvimos que colectar el arma se mojo, creo que las impresiones cuando se fueron activar creo que no se practicó esa experticia. Detuvimos al chivatico porque operaba con ellos, nos trató de ocultar información y además ya había incurrido en otros delitos. Se incauta en la vivienda en la parte posterior del chivatico se incauta arma de fuego. El arma se encuentra en casa de una adolescente que se le había pasado la gorda. No recuerdo donde aprehendieron al rayo. Los funcionarios que practicaron la aprehensión están en acta. La Juez no interroga al funcionario.

Luego se procedió a escuchar la declaración del funcionario V.A.C.S. titular de la Cédula de Identidad Nº 7.3999.476, quien expuso:

Apenas tuvimos conocimiento hicimos todo el procedimiento, se levantó el cadáver entrevistamos a vecinos del sector, a la madre del occiso que llegó al lugar del suceso. Nos comentaron que los sujetos habían saltado los techos de vivienda y comenzamos hacer el rastreo. Uno de los moradores del barrio calicanto nos dijo que se habían metido en el barrio el chivatico. Cuando llegamos allí nos encontramos que se había quitado la gorra y la ropa. Y en cuanto el arma nos dijeron que la tenía la gorda. La gorda nos dijo que se la había dado a una adolescente y fuimos hasta casa de ella y efectivamente allí estaba. Y nos señalo que en donde se encontraba la gente estaba el sujeto el puny y lo aprehendimos y este nos dijo que andaba con el chupacaña y nos facilitó la dirección fuimos y lo detuvimos. La Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: tuvimos conocimiento vía telefónica de que se encontraba una persona sin signos vitales. Aprehendimos al adolescente el Puny y éste nos dijo que efectivamente el andaba pero quien había disparado era el chupacabra que el no había disparado y los aprehendimos a los dos, todo fue en caliente. De una vez los aprehendimos a los dos uno primero que fue el puny y luego al chupacabra. La vivienda donde se habían escondido estaba deshabitada y luego los moradores iban indicando saltaron para tal parte, para la otra. No logramos identificar a todos los moradores i algunos aportan la información pero no se identifican porque sienten temor a represalias. El chivatico era un menor que aporto la información inicial y posteriormente fue ajusticiado y fue por delatar a sus compañeros comentan. Había una gran cantidad de personas, de curiosos. Ya había gente que decían como andaban vestidos. Éramos varias comisiones. Yo no presencie la detención del chivatico. Si entre al inmueble se colectó una gorra, una franela y una correa y eran las que habían sido señaladas por las personas que vivían allí y que habían visto a los sujetos. Pasaron de 15 a 20 minutos. Eso fue en Carora que es una ciudad pequeña. Yo alcance ver a los sujetos solareando de patio en patio no recuerdo las características, pero los vi saltando a los dos sujetos. La persecución en caliente fue en calicanto donde nos dijeron que se habían metido donde el chivatico. Estos son sujetos muy nombrados porque habían delinquido anteriormente. El chivatico tenía detención domiciliaria. El puny y el chupacabra también eran muy mencionados. No recuerdo a cual de las personas aprehendidas le correspondía la vestimenta. El arma era una pistola pequeña calibre 380. Sí se podía practicar la experticia para comparar con otras armas y comparación de conchas. Si se podía activar impresiones si estaba apta el arma pero no recuerdo si se ordenó practicar esa experticia. Es todo. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Lo señaló el puny, el chivatico y la adolescente sugey que había participado en el homicidio. Nos llevo al arma la gorda que el chivatico se la había dado a ella. Y la gorda se la entregó a sugey y allí la conseguimos. Eso fue un procedimiento cuasi flagrancia, fue todo simultáneo. Fue de minutos, primeros 20 minutos y luego 20 minutos más. Eso fue todo inmediato. La juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: al sujeto lo conocían como el rayo o el chupacaña, la ciudadanía lo conocía con esos dos apodos

En este estado la fiscal consignó una Experticia constante de un (01) folio útil que había sido promovida y admitida en Audiencia Preliminar pero de la cual para ese momento no se tenía el resultado. Seguidamente, la defensa hace objeción en cuanto a la incorporación de esta prueba en el expediente conforme al artículo 338 del Código Orgánico Procesal Penal que establece la prohibición de recibir escritos de las partes durante la fase de juicio. Al respecto, este tribunal acordó incorporar el resultado de la experticia consignada al expediente. Por cuanto, se trata del resultado de una experticia que ya había sido promovido por el Ministerio Público, debido a que ya había sido ordenado su práctica para la etapa de la investigación pero cuyo resultado no había sido obtenido aun y en esas condiciones fue admitida en la Audiencia Preliminar por el Tribunal de Control respectivo.

En fecha 14-02-2011 se procedió a escuchar la declaración del funcionario V.A.B.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 18.103.087, quien expone:

La actuación de la Inspección técnica del cadáver ya que yo le practiqué la inspección del cadáver en la morgue del hospital P.O. y deje constancia del cadáver y de cualquier otra evidencia de interés criminalístico. También hice una inspección de una vivienda donde se colectó un arma de fuego y unas vestimentas que se encontraban en el lugar. . Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: No llegué al lugar del suceso. Nos dividimos en grupos para ir a varios lugares del sector. Éramos como 8 o 10 personas. Yo no participé en la inspección del vehículo. Estaba una bolsa color verde contentiva de una prenda de vestir y el arma de fuego. Colecte y fije fotografías. El cadáver era una persona fuerte, trigueña, presentaba herida en el hombro derecho y axilar. La función específica de un funcionario técnico policial es dejar constancia de características especificas del sitio,. De su estado climático y colectar evidencias de interés criminalístico. No sostuve entrevistas porque eso le compete al investigador del caso. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: El arma se encontraba en un bajo, en un espacio vacío que colindaba entre una pieza y otra. No se verificó a quien permanecía la vestimenta. La Juez interroga al funcionario y contesta entre otras cosas: Era una pistola no recuerdo el calibre.

En fecha 21-02-2011, se procedió a escuchar la declaración del Experto M.A.L.R., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.763.212, quien expuso:

La primera es una acta policial donde me tocó fue realizar la inspección técnica sobre una vía pavimentada de un barrio de Carora, había un vehículo aparcado y dentro del vehículo había un cadáver. Se dejó constancia de las características del vehículo y del cadáver. La Segunda corresponde a un Reconocimiento técnico de unas prendas y objeto teléfono celular. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: En ese caso se colectó el celular, se tomaron muestras de color pardo rojizo dentro del vehículo y al mover el carro se encontró conchas de calibre 765 que pueden ser usadas en armas tales como pistola o en las denominadas chopos. Si se hizo fijación fotográfica. No participé en el reconocimiento del cadáver. La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: La finalidad de la experticia es dejar constancia de los objetos colectados y de cualquier hallazgo de interés criminalístico que se consiga. La Juez NO hace preguntas.!

Seguidamente se procedió a escucharla declaración de la Experto M.M.B.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.943.455, exponiendo:

Realicé toma de muestras macerados en la parte posterior y anterior del vehículo, se realizó a través de reactivos se observó iones de nitrato en la puerta delantera izquierda y trasera derecha, asiento delantero derecho y asiento trasero. Fue positivo. Reconozco el contenido y firma de la experticia. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Cuando hay una detonación se puede conseguir restos de pólvora y se consiguen iones de nitrato. Me dio positivo en la puerta delantera izquierda y trasera derecha asiento delantero derecha y todo el asiento trasero. Esta es una prueba de orientación pero al relacionarla con las demás pruebas pasaría a ser prueba de certeza. La Defensa NO hace preguntas a la experta- Seguidamente, La Juez interroga a la experto quien contesta entre otras cosas: Uno hace la toma del patrón y un blanco. La deflagración de la pólvora se observó a través de los iones de nitrato y en consecuencia dio negativo el blanco.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del funcionario G.P.F.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 7419.548, quien declaró:

Fui al lugar de los hechos donde presuntamente, se trataba de las banda los Chivaticos de alta peligrosidad en el sector. Nos trasladamos al sitio donde se encontraba un vehículo Fiat con un cadáver adentro y realizaron la inspección técnica y remoción del cadáver. Mi persona realizaba la seguridad del lugar, prestaba apoyo- Seguidamente, La Fiscal interroga al funcionario actuante quien contesta entre otras cosas Yo resguarde el lugar de la escena del crimen donde se encontraba el cadáver. Era una comisión de 10 o 12 funcionarios. Allí en el lugar hubo un comentario de que ls personas que habían producido el hecho eran vecinas del sector y estaban siendo buscados por funcionarios del CICPC y de las FAP. Yo estaba en Brigada contra Homicidios para ese tiempo. Esa banda es conocida en el sector de Carora por eso nos prestaron ayuda para seguridad y resguardo del área. De la comisión sed encargó fue M.L. y Castillo. Seguidamente, La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: La función en este procedimiento fue prestar apoyo a la comisión que se encontraba de guardia levantando el cadáver. Dimos apoyo por la alta peligrosidad de la banda. No participé en ninguna aprehensión. Seguidamente la Juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Supe que hubo aprehensiones y decomiso de armas de fuego.

En fecha 28-02-2011, se procedió a escuchar la declaración del funcionario J.A.C.L., titular de la Cédula de Identidad Nº 11.786.783, quien expuso:

Yo fui en apoyo de ese procedimiento, cuando llegamos al sitio ya estaba la policía acordonando el lugar y los vecinos nos indicaron que los tenían identificados y nos dirigimos a una casa donde los vecinos nos señalaron y allí encontramos una ropa que cargaba el sujeto y allí nos dijeron quien tenia el arma y nos dirigimos a esa casa y la muchacha que estaba en ese inmueble nos entregó el arma. Luego aprendimos al sujeto chupa cabra en su casa. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: mi función era de apoyo. No hice entrevistas a los moradores del lugar. El jefe de la comisión nos indicó a donde podíamos encontrarlo. Dimos el recorrido por varios sectores y la gente nos indicaba donde iban saltando de casa en casa. No recuerdo la evidencia incautada específicamente se que era ropa. Y en otra casa un arma no recuerdo sus característicos. Fueron 3 aprehensiones 2 muchachos y una muchacha. . La Defensa interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: participe en la aprehensión del Chupa Caña no recuerdo su nombre. Fue detenido en su casa. Desconozco si fueron encontradas otras evidencias relacionadas al caso Seguidamente, La Juez no hace preguntas.

Posteriormente se procedió a escuchar la declaración del funcionario JERALD M.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.385.408, declarando este:

Yo fui en apoyo de ese procedimiento porque al parecer habían dos personas escapando luego de la comisión de un robo y un homicidio. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo estaba solamente de apoyo. Éramos como 15 funcionarios. Yo fui a la casa donde se encontraba una ropa. La Defensa Privada NO interroga al funcionario ni La Juez no hace preguntas.

Luego se procedió a escuchar la declaración del funcionario A.E.C.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 10.776.882, quien expuso:

Yo me encontraba en mi labores de guardia en la delegación de Carora. Tuve conocimiento de una llamada de los bomberos que se encontraba el cadáver dentro de un vehiculo FIAT azul se encontraba herido por impacto de bala. Levantamos el cadáver y el vehículo. Llevamos el cadáver a la morgue. Seguidamente, La Fiscal interroga al funcionario actuante quien contesta entre otras: Yo me acerque hasta el sitio donde estaba el cadáver. Creo que fue en el brazo del costado derecho izquierdo. Unas personas se acercaron a otros compañeros y les dieron información. No recuerdo. Seguidamente, La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Llegue al sitio, como yo estaba de guardia me tocaba revisar el levantamiento de cadáver y me tocaba esperar el remolque para el carro. Yo me quede con el Inspector H.P.. No entreviste a personas. La Juez no interroga al funcionario

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario J.A.C.T., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.735.574, exponiendo éste:

Ese día yo me encontraba en el grupo que estaba entregando guardia y nos manifestamos que debíamos quedarnos en apoyo a lo suscitado. Fuimos y había una persona dentro del Fiat Uno con heridas de arma de fuego. Los vecinos se nos acercaron para decirnos quien le había dado muerte a la víctima y nos informaron que estaban en los inmuebles del sector. Nos dijeron que se habían ido para casa del chivatico en la urbanización Calicanto, el menor si estaba en esa residencia y nos dijo que ambos habían cometido el homicidio, ellos se cambiaron la ropa y se fueron. Indicando donde estaba la ropa de ellos y donde estaba ocultada el arma de fuego y donde localizaba a las personas. Fuimos y la muchacha nos indicó donde se encontraba el arma. Y la trasladamos para que rindiera entrevista y en el camino la muchacha identifica al punni. Detuvimos al Punny y seguimos al Despacho. Y el punny nos dice que todo lo suscitado es tal cual como la habían hecho y nos dijo que el chupa caña estaba todavía en su casa. Nos trasladamos hasta allá y en efecto allí estaba el chupa cabra. Seguidamente, La Fiscal interroga al funcionario actuante quien contesta entre otras: Se recibió llamada a la policía de Carora y que había una persona sin signos vitales. Yo no llegue a ver a ningún sujeto saltando por los techos de las casas, pero los vecinos afirman que si lo hicieron. No recuerdo las características del arma. Yo estuve en el momento de la detención del puní. Tengo poco conocimiento del procedimiento como tal porque solo fuimos al sitio. Teníamos conocimientos del apodo de las personas. . Seguidamente, La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Mi función ese día fue apoyo logístico. Apoyo para lograr la aprehensión de las personas. Si fui al sitio del suceso mi función fue resguardar el sitio del suceso. Luego fui a la Urbanización Calilcanto. Yo llegue a casa del chivatico. Yo fui con toda la comisión: J.C., Castillo y mi persona entre otras éramos mucho. No entre a la vivienda de la casa del chivatico. No recuerdo si se colectó evidencia en casa del chivatico. En el sitio del suceso creo que se lo colectó una concha, la colectó el técnico. Esa muchacha salió porque chivatico la puso de intermediario porque la gorda cargaba el arma. Ella no andaba en el mismo vehículo mío. No escuche lo que dijo la gorda. Yo vi a la muchacha cuando salio de su residencia que queda adyacente a la casa del chivatico como a 3 casas. Si nos llevamos al chivatico. Yo vi cuando aprehenden al puni. Yo no escuche lo que dijo el puny en su entrevista. Seguidamente la Juez interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Los jefes del despacho nos reunieron previamente a nosotros y nos ponen al tanto de todo lo que había surgido en el caso y una vez al tanto procedimos a la casa del Chupa cabra. Los jefes del despacho que nos refirieron los hechos e.A.N. y O.A..

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del funcionario F.A.S.S., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.566.798, quien expuso:

Nos llamaron al Despacho y nos fuimos todos en apoyo hacia donde estaba un vehículo con un cadáver adentro del mismo. Yo resguarde el sitio y otros se fueron a la Urb. Calicanto. Seguidamente, La Fiscal interroga al funcionario actuante quien contesta entre otras: Yo fui en apoyo de la comisión, laboraba en investigaciones. Eso fue en el cerro la Cruz. Yo resguarde el sitio junto con otro funcionario. Estaba el vehículo y la persona adentro. Nosotros evitamos que se acercaran las personas. Cuando movieron el vehículo vieron una concha. Yo participe en la última fase la de la aprehensión del ciudadano que hasta aquí. Eso fue en la calle el Rosario. Yo me quede afuera. Seguidamente, La Defensa Privada interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Yo resguarde el sitio del suceso. No hice entrevistas. Luego del levantamiento del cadáver nos fuimos de nuevo al Despacho. Ya habían personas detenidas yo las vi creo que eran 2 muchachas y 2 muchachos. No escuche las entrevistas de ellos. Luego salimos a la calle el rosario que es cerca del sitio del suceso porque los vecinos del sector indicaban que el chupa cabra estaba en su casa y a mi me indica un funcionario que el chupa cabra estaba allá. Fuimos hasta la residencia y sacaron al chupa cabra para el Despacho. El no se monta en mi unidad. La Juez no interroga al funcionario.

En fecha 10-03-2011, se procedió a escuchar la declaración del Experto H.J.S.A., titular de la Cédula de Identidad Nº 13.603.520, exponiendo éste:

Mi actuación fue que llegue al sector del Rosario, experté que hicieran la Inspección Técnica del lugar del hecho. Yo me quedé con el Técnico mientras terminaban la inspección del Vehículo luego me trasladé al Despacho y le hice la experticia al Vehículo. Seguidamente la Fiscal interroga al funcionario quien contesta entre otras cosas: Específicamente le presté apoyo a mis compañeros. Llegué al sitio y estaba el vehículo con el cadáver adentro. Luego me trasladé al Despacho con el gruero y practiqué la experticia al Vehículo. La información aportada es que escaparon por las zonas boscosas. Yo estaba en el Despacho, en la oficina de vehículo. Observé a un vehículo Fiat Uno en el sector el Rosario con un cuerpo adentro. De la inspección Técnica se consiguió unos cartuchos de proyectiles. El Peritaje que realicé es que los seriales del vehículo que perite se encuentran en estado original. La Defensa ni la Juez hacen preguntas Seguidamente, La Juez no hace preguntas.

Seguidamente se procedió a escuchar la declaración del Experto J.C.P., titular de la Cédula de Identidad Nº 16.403.002, quien expuso:

Se trata de una experticia de reconocimiento técnico y comparación balística de evidencias suministradas por Delegación Carora del CICPC se trataba de un arma (tipo pistola) calibre 765 marca CZ, de fabricación checolosvaca, de serial 601164, con acabado nikelado, presentando signo de desgaste con movimiento hacia la derecho de rotación de estrógeno, cargador elaborado en metal, signo de desgastes, capacidad para 10 balas con signos de desgaste, 5 balas y una concha de calibre 765 de marca cavim, la misma perteneciente al cuerdo de una bala; de la cual concluimos que presenta características en su cuerpo, específicamente en la capsula culminante y culote huellas accionadas por el arma de fuego que la percutó. Examinando el mecanismo del arma de fuego suministrada se constató que la misma esta en buen estado de funcionamiento y a los fines de examinar si la concha suministrada fue percutida por dicha arma de fuego se efectuó disparos de prueba con dicha arma a los fines de obtener la pieza concha para hacer la comparación a través del microscopio; dando como resultado que con esta arma de fuego puede ocasionarse la muerte dependiendo de la parte anatómica comprendida y se obtuvo que la pieza concha suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego descrita también suministrada como incriminada. Todas las evidencias se encuentran en resguardo a la orden del despacho fiscal con su respectiva cadena de custodia. Seguidamente la Fiscal interroga al experto quien contesta entre otras cosas: Es una experticia de certeza porque en base a las evidencias suministradas se busca determinar si dichas piezas concuerdan entre si. Si esta concha fue percutida por esa arma de fuego y se lleva al microscopio de videocomparador balístico, se observan las características únicas del arma de fuego y de las conchas que se obtienen al disparar las balas que en ella se encuentran. La Defensa No hace preguntas ni la Juez.

En fecha 18-03-2011, se procedió de acuerdo a lo establecido en el articulo 339 de Código Orgánico Procesal Penal a incorporar por su lectura la siguiente documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN VEHÍCULO, signada con el Nº 9700-076-0381-08, suscrita por Á.E.R.M. de fecha 10-10-2008, en la que dejó constancia de que le practicada dicha experticia a un (01) vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997, tipo SEDAN, serial de carrocería troquelado en el Body identificador Nº ZFA1460000V021800, serial de motor 4609456, en la cual deja constancia que los seriales antes mencionados se encuentran en su estado ORIGINAL, seguidamente se dejó constancia que se incorporó igualmente por su lectura la documental EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de las piezas relacionadas con la Investigación Penal I-052.028, suscrita por el experto M.A.L.R., signada con el Nº 9700-076-144, de fecha 9-10-2008, en la que dejó constancia que la presente fue practicada a practicada a los siguientes objetos un (01) teléfono, una (01) gorra, una (01) correa, un (01) pantalón, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos deportivos, arrojando la misma como conclusión que las piezas antes descritas tienen su uso natural y especifico, quedando a criterio de quien posee otro uso al cual quiera destinar; Se incorporó por su lectura igualmente la documental RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 26-11-2008, signada con el Nº 9700-127-GTB-001073-08 suscrita por el experto J.P., practicada a Un (01) arma de fuego con las siguientes características; tipo PISTOLA, marca CZ, calibre 7,65 mm, fabricada en CHECOSLOVAQUIA, acabado superficial ANIQUILADA, longitud del cañón 95 milímetros, diámetro del cañón 8 milímetros, empuñadura elaborada en dos piezas de madera, pintada con color MARRÓN, serial 601154, numero de campos y estrías SEIS (06), movimiento del cañón DEXTROGIRO (hacia la derecha), así también dejó constancia de las características del cargador, el cual es para arma de fuego, del tipo pistola, sin marca aparente, con la capacidad de albergaren su interior la cantidad de diez (10) balas, calibre 7,65 milímetros, arrojando como conclusión la presente experticia 1. Que con el arma de fuego suministrada como incriminada, en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida, 2. Las piezas (concha y proyectil) obtenidas en esta experticia quedan depositados en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para futuras comparaciones, 3. Una de las balas suministradas fue utilizada para efectuar disparo de prueba, las balas restantes quedan depositadas en sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, para futuras comparaciones, 4. La concha del calibre 7,65 mm, marca CAVIM, suministrada como incriminada fue percutada por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 7, 65, serial 601154, objeto del presente peritaje, la misma fue remitida con su respectiva cadena de custodia, siendo devuelta de la misma manera a ese despacho (CICPC), 5. El arma de fuego suministrada como incriminada, con su respectivo cargador, es devuelta a la cadena de custodia al igual que a ese despacho (CICPC).

Se incorporo de igual forma por su lectura de acuerdo a lo establecido en el articulo 339 del Código Orgánico Procesal Penal la documental Informe Pericial, Nº 9700-127-GTFQ-328-08, DE LA EXPERTICIA QUÍMICA (IONES OXIDANTES) de fecha 28-10-2008, suscrita por la experto M.M.B.D.M., y practicada al vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Azul, Clase Automóvil, tipo Sedan, placas KAB-04H, en la que se concluyó que en el mencionado vehículo se detectó la presencia de iones oxidantes componente característico de la deflagración de la pólvora específicamente en la puerta delantera izquierda (piloto) y trasera derecha, asiento delantero derecho (copiloto) y asiento trasero.

De igual manera en la presente fecha dejó constancia este tribunal que se prescindió del testimonio de los funcionarios A.N. y Á.R.; por cuanto no fue posible su comparecencia no obstante haberse l.M.d.C. por la fuerza pública, seguidamente se impuso al acusado del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia, articulo 49 º5 de la Constitución Nacional, manifestando el mismo que no deseaba rendir ningún tipo de declaración.

De esa manera se dio por cerrada la recepción de las pruebas, y se procedió a escuchar las conclusiones de las partes:

Conclusiones de la representación fiscal:

“Quedo evidenciado en el desarrollo del debate a través de los testigos, y victimas presentes el día de hoy; así como los funcionarios actuantes que el acusado E.J.C. es responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO en ejecución de un Robo, previstos y sancionados 406 numeral 1º del COPP; así como las pruebas que por auxilio judicial fueron admitidas de la sección Penal de Adolescentes; donde el adolescente: “apodado el Puny” admitió los hechos del homicidio y manifestó que E.C. ”El Chupacabra”. Por todo lo probado es que solicito SENTENCIA CONDENATORIA para el acusado y que cumple la sentencia en el Centro Penitenciario de al Región Centro Occidental de Uribana.”

Conclusiones de la Defensa:

Es reiterada la jurisprudencia existente de nuestro m.T., tales como la Nº 666 de fecha 12-12-09 y reiterada posteriormente, en fecha 17-11-10 sentencias que dicen que todas las pruebas documentales existentes en otro tribunal no pueden ser valoradas en juicio porque se estaría vulnerando el principio de inmediación y contradicción de la prueba. Así también la sentencia Nº 277 de la Sala de Casación Penal del año pasado que establece debe existir otro elemento probatorio además de los funcionarios actuantes para poder condenar a alguien. En consecuencia, Solicito LA ABSOLUTORIA para mi representado porque en este juicio lo único que hubo fue la declaración de un adolescente que admitió su responsabilidad y mencionó que mi representado estaba con él. Eso nunca se probó y lo que queda son sólo las declaraciones de los funcionarios actuantes que no es suficiente para que pudiera condenarse a mi representado. Solicito sentencia ABOSLUTORIA

Finalmente se dejó constancia que no hubo réplica y que ni los familiares del occiso ni el acusado hicieron manifestación alguna.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos probatorios evacuados en el curso del debate oral y público, se observa la declaración de los funcionarios O.A., R.G., R.P., C.A.M.B., V.A.C.S., G.P.F.S., J.A.C.L., JERALD M.A.C., J.A.C.T., F.A.S.S., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quienes manifestaron que cuando ocurrió el hecho ventilado en la presente causa, se encontraban trabajando en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, y en ese cuerpo policial se recibió información indicando que en el sector Cerro La Cruz de esa población de Carora se encontraba el cuerpo de una persona en el interior de un vehículo, con heridas por arma de fuego, por lo cual se formaron las respectivas comisiones y se trasladaron al sitio, una vez allí se encontraba un vehículo Fiat Uno en la vía pública y en el interior del mismo el cuerpo sin vida de una persona que presentaba herida por arma de fuego, y debajo del vehículo se encontró una concha del calibre 7.65 y a través de las informaciones que daban los moradores del sector tuvieron conocimiento que los autores del hecho habían huido del lugar saltando los techos de las viviendas del sector, y fue así como siguieron el rastro de estas personas por el mismo sector y por sectores aledaños, recibiéndose información de algunas personas que no se identificaban por temor a represalias que indicaban que los sujetos que estaban huyendo habían estado en la casa de un sujeto apodado EL CHIVATICO que es un adolescente conocido en Carora por sus hechos delictivos, y fue así como llegaron a la casa de este ciudadano, entrevistándose con el mismo quien informó que efectivamente a su casa habían llegado dos sujetos, apodados EL PUNY y EL CHUPACAÑAS o RAYO, los cuales estaban huyendo y le manifestaron que habían matado a un ciudadano y EL PUNY se quitó su vestimenta y se la dejó allí para que la guardara, mientras que EL CHUPACAÑAS o RAYO le dejó un arma de fuego para que la escondiera, y luego se fueron; y procedió a entregarles la vestimenta que le fue dejada, y sobre el arma de fuego les informó que la misma se la había dado a una ciudadana apodada LA GORDA para que la escondiera, por lo cual los funcionarios procedieron a ubicar a la referida ciudadana e inquirirla sobre el arma que había recibido, manifestándoles ésta que la misma se la había entregado a una adolescente para que la escondiera, e indicó el lugar dónde podían encontrar a la referida adolescente, la cual fue ubicada también y les dijo que había recibido el arma y la había escondido en una pared, les indicó al sito, y al trasladarse al mismo encontraron una arma de fuego pistola calibre 765. Asimismo dejaron constancia que las personas antes referidas les indicaron dónde podían ubicar al sujeto apodado EL PUNY, procediendo a trasladarse al lugar indicado donde fue señalado por los ciudadanos antes mencionados como EL PUNY y fue aprehendido, siendo que este ciudadano les manifestó a los funcionarios que él junto con el CHUPACAÑAS o RAYO le habían pedido una carrera a un taxista, y que EL CHUPACAÑAS o RAYO lo sometió con arma de fuego, le quitaron la plata y después le disparó y salieron huyendo del sitio por los techos de las casas; y les informó también dónde podía ser ubicado EL CHUPACAÑAS o RAYO, procediendo una comisión a dirigirse a la vivienda de este ciudadano donde fue encontrado y fue aprehendido. Asimismo manifestaron que el sujeto apodado EL CHUPACAÑAS tiene registros policiales de los cuales se logró extraer sus datos filiatorios.

Por su parte, los ciudadanos A.G.G.O. y M.D.C.G., residentes del sector donde se encontrón el cadáver manifestaron que se encontraban en sus casas cuando escucharon un disparo, y después de escucharlo salieron y vieron a un ciudadano en el vehículo pidiendo ayuda y vieron a un ciudadano de piel morena oscura, de contextura gruesa y estatura alta que iba corriendo, y la segunda ciudadana mencionada señaló que le vio que cargaba un arma.

En el mismo sentido destaca la declaración de la ciudadana M.D.L.C.O.D.A. quien señaló que también se encontraba en su residencia y que escuchó un disparo pero salió un largo rato después y no vio mas nada.

En el caso del ciudadano K.J.V.R. señala que se encontraba colocando un manto en el lugar donde ocurrió el hecho y cuando escuchó el disparo se asomó y vio que se bajó un sujeto con un arma y salió corriendo, y que el sujeto era moreno y de contextura gruesa.

Estas afirmaciones en torno a la ocurrencia del disparo y la presencia de una persona lesionada en el interior de un vehículo en la vía pública, encuentran correspondencia con la declaración de los funcionarios A.E.C.M.M.A.L.R.V.A.B.M., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Carora, quienes manifestaron que efectivamente luego de recibir la información de la existencia de una persona en un vehículo herida por arma de fuego se trasladaron también al sitio del suceso y observaron el cadáver, encargándose de su levantamiento el funcionario A.E.C.M., y de la inspección del mismo se encargó el funcionario V.A.B.M., en tanto que el funcionario M.A.L.R. se encargó de la inspección del sitio del suceso dejando constancia que se trataba del interior de un vehículo ubicado en una vía pública y que se colectó debajo del vehículo una concha de bala del calibre 765, y que la herida que presentaba la víctima era producida por arma de fuego.

En efecto, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 26-11-2008, signada con el Nº 9700-127-GTB-001073-08 suscrita por el experto J.P., le hace peritaje a la concha 7,65 mm, marca CAVIM, suministrada como incriminada, y refleja que la misma fue percutida por un arma de fuego tipo pistola, calibre 7, 65; todo lo cual indica que efectivamente esta evidencia se corresponde con el accionamiento de arma de fuego.

En el mismo orden de ideas destaca la EXPERTICIA QUÍMICA (IONES OXIDANTES) de fecha 28-10-2008, suscrita por la experto M.M.B.D.M., y practicada al vehículo marca Fiat, modelo Uno, color Azul, Clase Automóvil, tipo Sedan, placas KAB-04H, en la que se concluyó que en el mencionado vehículo se detectó la presencia de iones oxidantes componente característico de la deflagración de la pólvora específicamente en la puerta delantera izquierda (piloto) y trasera derecha, asiento delantero derecho (copiloto) y asiento trasero; lo cual indica que en el interior del mismo se produjo el accionamiento y la detonación de un arma de fuego.

A su vez, la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO DE UN VEHÍCULO, signada con el Nº 9700-076-0381-08, suscrita por Á.E.R.M. de fecha 10-10-2008, se dejó constancia de que le fue practicada dicha experticia a un (01) vehiculo marca FIAT, modelo UNO, color AZUL, placas KAB-04H, año 1997, tipo SEDAN, serial de carrocería troquelado en el Body identificador Nº ZFA1460000V021800, serial de motor 4609456, en la cual deja constancia que los seriales antes mencionados se encuentran en su estado ORIGINAL; con la cual queda establecida la existencia real del referido vehículo, descrito por los funcionarios actuantes como aquel en cuyo interior se encontraba el cadáver, y el cual arrojó resultado positivo para la presencia de iones nitratos componentes característicos de la deflagración de la pólvora.

Igualmente, el PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el numero 9700-152-1149-08, de fecha 23-10-2008, suscrito por el funcionario experto J.R. en el que dejó constancia de que el cadáver de quien en vida respondía al nombre de O.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548, presentó herida por arma de fuego con dos orificios de entrada (entrada y reentrada) y uno de salida, en extremidad superior derecha y tórax con lesiones graves en pulmones y arteria aorta, concluyéndose como causa de la muerte fue HEMORRAGIA INTERNA, HERIDAS POR ARMA DE FUEGO. De igual forma consta que fue colectado un proyectil.

Los anteriores reconocimientos y experticias fueron incorporadas conforme a lo establecido en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante el informe escrito y el informe oral de cada uno de los expertos que las practicaron y suscribieron, por lo cual se aprecian íntegramente, y se valoran como plena prueba pues además de que fueron practicadas por personas investidas por el órganos de investigaciones penales como expertos por los conocimiento técnicos científicos especiales que poseen en cara área de su competencia, complementan y corroboran a nivel técnico científico lo manifestado por los testigos y funcionarios actuantes en relación a la ocurrencia de disparo por arma de fuego y la presencia del cadáver de la víctima en el interior de un vehículo, correspondiéndose con las características de las evidencias incautadas tales como el vehículo, la concha de bala, los macerados tomados del vehículo, y el cadáver mismo encontrado en el interior del referido vehículo; reflejando así la muerte de una persona ocurrida como consecuencia de herida producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego. De allí que esta juzgadora, en base a los elementos probatorios ya analizados, de por acreditado los siguientes hechos: 1) el accionamiento de arma de fuego en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de O.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548, y el impacto sobre el mismo. 2) la muerte del referido ciudadano por efecto de la hemorragia interna causada por la herida por arma de fuego.

Ahora bien, acreditados como han quedado los hechos indicados en el párrafo que antecede, y tomando en consideración que los ciudadanos A.G.G.O., M.D.C.G., y K.J.V.R., manifestaron en forma coincidente que luego de escuchar el disparo observaron a un ciudadano que salió corriendo y que llevaba un arma en su mano, se concluye que el disparo recibido por el hoy occiso fue producido por otra persona, y además se considera que el mismo respondió a un hecho intencional si se toma en cuenta la información referencial que dan los funcionarios actuantes al señalar que uno de los ciudadanos que fue detenido cuando ocurrió el hecho, el adolescente apodado EL PUNY les manifestó que él había participado en el mismo y que el hecho se produjo después de que la víctima había sido despojada de su dinero, además de la información que fue remitida por el Tribunal de Responsabilidad Penal de Adolescente de conformidad con lo establecido en el artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, sobre la decisión que condenó por el procedimiento especial de admisión de hechos al adolescente O.A.R.L., apodado EL PUNY, por el delito ventilado en la presente causa. De allí que este Tribunal considere que los hechos que han quedado acreditados se corresponden con el tipo penal de: HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano O.J.M., titular de la Cédula de Identidad Nº 12.450.548.

Pasando a otro contexto, a los fines de establecer la autoría del delito cuya comisión se ha dado por acreditada, y su vinculación con el acusado de autos ciudadano E.J.C., se observa que el mismo fue acusado por el delito supra indicado, en grado de cooperador inmediato, conforme a lo establecido en el artículo 83 del Código Penal, y que en relación a este hecho o grado de participación, los elementos promovidos por la vindicta pública y evacuados en el debate oral, fueron las declaraciones de los funcionarios actuantes O.A., R.G., R.P., C.A.M.B., V.A.C.S., G.P.F.S., J.A.C.L., JERALD M.A.C., J.A.C.T., F.A.S.S., quienes coincidieron en señalar lo que les había referido el sujeto apodado EL CHIVATICO en relación a que el CHUPACAÑAS conjuntamente con el sujeto apodado EL PUNY habían llegado en su casa, y habían dejado una vestimenta y un arma de fuego; y lo que había referido EL PUNY al señalar que cuando él cometió el hecho estaba en compañía de EL CHUPACAÑAS.

Asimismo la declaración de la ciudadana YOSERGY A.A.T. quien señaló que ella recibió de parte de una ciudadana de nombre Josmary un arma de fuego para que la guardara y que ella la guardó en una pared, y después llegaron los funcionarios preguntándole por la misma y ella les indicó dónde la había guardado y que allí la encontraron. Señaló también que ella no conoce al acusado E.C..

También aparece la EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALÍSTICA, de fecha 26-11-2008, signada con el Nº 9700-127-GTB-001073-08 practicado por el experto J.P., practicada a Un (01) arma de fuego tipo PISTOLA, marca CZ, calibre 7,65 mm, fabricada en CHECOSLOVAQUIA, serial 601154 , en la que se indica que la misma en su estado y uso original se pueden ocasionar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por efecto de los impactos en forma perforantes o rasantes producidos por los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica comprendida; y con la cual se efectuó un disparo de prueba para obtener una concha de muestra y compararla con la concha incriminada del calibre 7,65 mm, luego de lo cual pudo concluir que la referida concha percutada por el arma de fuego, tipo pistola, calibre 7, 65, supra descrita.

Asimismo se promovió y evacuó EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL, de las piezas relacionadas con la Investigación Penal I-052.028, suscrita por el experto M.A.L.R., signada con el Nº 9700-076-144, de fecha 9-10-2008, en la que dejó constancia que la presente fue practicada a practicada a los siguientes objetos un (01) teléfono, una (01) gorra, una (01) correa, un (01) pantalón, un (01) par de medias, un (01) par de zapatos deportivos, arrojando la misma como conclusión que las piezas antes descritas tienen su uso natural y especifico.

Por su parte el INFORME DE EXPERTICIA QUIMICA (IONES OXIDANTES) Nº 9700-127-GTFQ-331-08 de fecha 20-10-2008, suscrito por la Experta M.M.B.D.M. adscrita al Grupo de Trabajo Físico Químico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Estado Lara, practicada a la prenda de vestir denominada “CHEMISE”, donde concluyó ésta que en la prenda antes mencionada SE DETECTO la presencia de IONES OXIDANTES componentes características de la deflagración de la pólvora, específicamente en la parte anterior.

Como puede apreciarse, lo manifestado por los funcionarios actuantes en relación a la incautación de prendas de vestir y un arma de fuego, se ve acreditado con la declaración de la ciudadana YOSERGY A.A.T. quien reconoció haber recibido dicha arma de fuego de manos de la ciudadana Josmary y de haberla escondido, y de haberle indicado a los funcionarios dónde estaba, siendo colectada por éstos. La existencia de dicha arma además se establece mediante la Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística que le fue practicada en la cual se determina su idoneidad y que dicha arma fue la que disparó la bala cuya concha fue colectada en el sitio donde se encontraba el hoy occiso.

Por otra parte, la existencia de las prendas de vestir que señalan los funcionarios que fueron colectadas, quedó acreditada con la Experticia de Reconocimiento que le fue practicada, pues en ella se determinó su existencia real y uso específico. Asimismo, la prenda de vestir tipo chemisse fue sometida a la Experticia Química de Iones Oxidantes, en la que se concluyó que en la superficie anterior de la misma se detectó la presencia de iones nitratos, lo que indica que efectivamente la persona que portaba esa prenda de vestir disparó un arma de fuego o estuvo muy cerca del sitio donde se accionó un arma de fuego.

Así las cosas, se puede concluir que la conjugación de los elementos probatorios ya analizados indican que existe vinculación entre las evidencias incautadas y los resultados que arrojaron los procesamientos técnicos científicos que les practicaron, con el hecho ventilado en la presente causa, pues el arma que había sido escondida por la ciudadana YOSERGY A.A.T. fue la que efectivamente disparó la bala cuya concha fue encontrada en las adyacencias del cadáver, y la prenombrada ciudadana a su vez refirió que la misma la recibió de una ciudadana de nombre Josmary, que se corresponde con lo indicado por los funcionarios como la que les dijo que se la había dado a la adolescente para que la escondiera. Además debe mencionarse la declaración de las ciudadanas L.M.M.O. y M.E.G.P. quienes manifestaron haber presenciado cuando a la ciudadana Osmary se la llevaron detenida un grupo de funcionarios M.E.G.P. que llegaron a su casa; indicando así que efectivamente hubo una persona con este nombre involucrada en el hecho, como lo refirieron los funcionarios.

En relación a la vestimenta específicamente la chemisse, al haberse detectado en su superficie iones nitratos componente característico de la deflagración de la pólvora, evidencia su vinculación con lo referido por los funcionarios sobre la incautación de la misma y la referencia que le hizo el sujeto apodado EL CHIVATICO de que la misma se la había dejado el adolescente apodado EL PUNY.

Las consideraciones anteriores reflejan que efectivamente las evidencias incautadas estaban relacionadas con la muerte producida al ciudadano O.J.M., por haberse patentizado en ellas los efectos del principio criminalístico de Transferencia, pues aparecieron en ellas rastros o huellas transferidas o dejadas por los objetos con los cuales tuvieron contacto, como fueron las huellas de fricción y percusión dejadas por el arma en la concha de la bala, y los iones nitratos dejados por la detonación en la prenda de vestir.

Ahora bien, es preciso pasar a analizar la vinculación entre tales elementos probatorios con el acusado de autos ciudadano E.J.C.; y a tal efecto se observa que esa vinculación proviene, como ya se indicó antes, de la declaración que dan los funcionarios actuantes sobre la referencia que sobre el acusado efectuó el ciudadano O.A.R.L., apodado EL PUNY durante el proceso de su aprehensión, pues los demás elementos ya analizados evidencian es la vinculación de los objetos incautados con la materialización del delito, pero no vinculan a alguna persona en particular, salvo a la ciudadanas que participaron en el ocultamiento del arma de fuego incriminada.

Se tiene entonces la información que los funcionarios dicen haber recibido del otro ciudadano involucrado en el hecho, sin embargo ese elemento no fue traído al debate, no se llegó a promover la declaración del referido ciudadano, del cual se sabe por efecto del artículo 535 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, que fue condenado por el procedimiento especial de admisión de hechos en el Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente, por el delito ventilado en la presente causa; pero tal elemento no fue traído a los autos pese a que se había tenido conocimiento del mismo antes de la presentación de la acusación; lo que imposibilita dar por acreditado de forma fehaciente lo manifestado por el adolescente O.A.R.L., apodado EL PUNY, ya que tal elemento no fue sometido a la garantía del contradictorio y a la inmediación propios del juicio oral y público, sino que sobre el mismo solo se tiene la referencia que hacen algunos de los funcionarios actuantes.

En todo caso, debe observarse que la valoración de la declaración de un coimputado como plena prueba requiere de la comprobación de ciertos aspectos especiales pues se trata de una persona que ha estado involucrado en el mismo hecho que se juzga, y se requiere también de su correspondencia con los demás elementos de autos, como garantía de la mínima actividad probatoria.

En tal sentido la Doctrina extranjera (Miranda Estrampes en su obra “La Mínima actividad probatoria en el proceso penal”), ha señalado lo siguiente:

Se parte, pues, de la validez como prueba de cargo de las declaraciones incriminatorias de los coimputados, pero se impone al juzgador la obligación de examinar con especial detenimiento el contenido de tales declaraciones al objeto de valorar su credibilidad. Tales factores o condiciones enumerados por la jurisprudencia son los siguientes:

1.- Que no conste en la causa dato alguno que permita afirmar que la declaración del coimputado ha sido guiada por móviles espúreos tales como el odio personal, la animadversión, el resentimiento, la venganza, la obediencia a una tercera persona, el soborno policial, o la promesa de trato procesal mas favorables.

2.- Que la declaración inculpatoria no se haya prestado con ánimo de auto-exculpación o de desplazar el acusado sus propias responsabilidades a un tercero.

3.- Por último, el Tribunal debe examinar la personalidad del delincuente delator y de las relaciones que, precedentemente, mantuviese con el designado por él como partícipe, como dato a tener en cuenta para valorar su credibilidad.

Sin embargo, a nuestro juicio, dicho control de credibilidad intrínseca o subjetiva, con el que parece concatenarse nuestro Tribunal Supremo, aun siendo necesario no debería ser suficiente. El mismo tendrá un carácter preliminar, pero no definitivo y concluyente. La declaración incriminatorias del coimputado únicamente debería ser utilizada como elemento probatorio si fuera acompañada de la necesaria verificación objetiva o extrínseca de su contenido, obtenida a través de otros elementos probatorios

Partiendo de las consideraciones antes efectuadas esta Tribunal observa que los elementos probatorios traídos al debate oral no establecen circunstancia alguita sobre la relación existente entre el ciudadano O.A.R.L., apodado EL PUNY y el acusado de autos, ni sobre la concurrencia de ambos el día en que ocurrió el hecho, así como tampoco el grado de amistad o enemistad entre ellos; y si se atiende a lo manifestado por los testigos A.G.G.O., M.D.C.G., y K.J.V.R., que después de escuchar el disparo vieron a la persona salir corriendo con un arma de fuego, los mismos hicieron referencia a una sola persona cuyas características físicas, según lo manifestado por la representación fiscal en sus conclusiones se corresponden es con el adolescente (pues tales características no se corresponden con el acusado de autos, y además los testigos no identificaron al acusado de autos a quien vieron en el debate, con la personas que refieren haber visto después de ocurrido el hecho no obstante habérselo preguntado).

Puede concluirse así que aparte del testimonio referencial de los funcionarios sobre lo manifestado por el adolescente primero detenido, no existen otros elemento de autos que permitan establecer la veracidad de la afirmación que ellos refirieron; y que aun cuando se hubiese incorporado esa declaración al debate (que no ocurrió) debía igualmente ser concatenada con otros elementos de autos para establecer su veracidad o verosimilitud; y no siendo ello así no puede establecerse la vinculación entre el acusado de autos ciudadano E.J.C. con el Homicidio perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de O.J.M..

Esa imposibilidad de establecer la vinculación del ciudadano E.J.C. con el Homicidio perpetrado en contra de quien en vida respondiera al nombre de O.J.M., por no haberse determinado entre otras cosas su relación y concurrencia con el adolescente O.R. apodado EL PUNY, quien fue sentenciado por este hecho por un Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta jurisdicción, impide igualmente establecer que estos ciudadanos tuvieron un concierto previo apara dedicarse a cometer, no solo este delito sino delitos en general, elemento necesario para establecer la responsabilidad en el delito de AGAVILLAMIENTO, cuya característica no es la concurrencia de dos o mas personas en la comisión de un hecho punible determinado, sino la concurrencia permanente de esas mismas personas en la comisión de una serie de delitos; razón por la cual tampoco se puede establecer la culpabilidad entre el acusado de autos ciudadano E.J.C. con el delito ya referido; y así se decide.

Valgan las consideraciones anteriores para igualmente concluir que en el caso del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, tampoco existen elementos para establecer la culpabilidad del acusado de autos, pues si no se pudo establecer la participación del acusado en la perpetración del delito de Homicidio Calificado en el cual se condenó al adolescente O.R. apodado EL PUNY, como autor del mismo, consecuencialmente tampoco se puede establecer su concurrencia con dicho adolescente, que es la médula del delito de Uso de adolescente para delinquir; y así se decide.

En relación al delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, debe observarse que no explicó la vindicta pública cuál era el fundamento de tal acusación, y que de los elementos traídos a los autos, la declaración de los funcionarios actuantes coincidieron en que luego de que el adolescente apodado EL PUNY les dijera que el otro participante en el hecho era el ciudadano E.C., procedieron a buscarlo en su casa y lo detuvieron, pero nada se indicó sobre alguna situación de violencia o amenaza que hayan sufrido los funcionarios como oposición a su actuación policial; lo que se indicó es que dos personas iban corriendo por los techos de las casas y no los alcanzaron, pero en todo caso, tomando en consideración lo expuesto up supra tampoco se puede determinar que el acusado de autos haya sido esa persona que estaba huyendo de la persecución policial; razón por la cual tampoco puede establecerse la culpabilidad del acusado E.J.C. en este delito; y así se decide.

Es pues, por todas las circunstancias antes explanadas que esta Juzgadora concluye, que en el presente caso no puede establecerse la culpabilidad del acusado en los hechos por los que ha sido objeto de la acusación fiscal, razón por la cual debe ser declarado INCULPABLE, y en consecuencia debe ser ABSUELTO de la responsabilidad penal por los hechos objeto de la presente causa, debiendo librarse la correspondiente boleta de libertad desde la sala de audiencias; y así se decide.

DISPOSITIVA

En base a las consideraciones que preceden, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Juicio Nº 1, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: PRIMERO: Se declara SENTENCIA ABSOLUTORIA a favor del ciudadano: E.J.C. por considerarlo INCULPABLE de los delitos: HOMICIDIO CALIFICADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y AGAVILLAMIENTO, previstos y sancionados 406 ordinal 1º y 218 del Código Penal y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el cese de la medida de coerción personal dictada en el presente asunto. TERCERO: Una vez quede firme la presente decisión se acuerda remitir las actuaciones al Archivo Judicial. CUARTO: Líbrese Boleta de Libertad desde la misma sala de audiencia de Juicios.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en Barquisimeto, a los Veintiocho (28) días del mes de Marzo del 2.011. Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

LA JUEZA DE JUICIO Nº 1

ABOG. S.A.G.

LA SECRETARIA

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