Decisión de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteYsped Naranjo
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturin, 3 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2014-000221

ASUNTO : NP01-P-2014-000221

AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Con vista a celebración de la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido contra del acusado E.L.J., en donde se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público; es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el presente auto de apertura a Juicio el cual contiene:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

E.L.J., titular de la cédula de identidad Nº 20.196.596, Venezolano, Natural de Maturín estado Monagas, de 26 años de edad, por haber nacido en fecha 02/11/1987, de profesión u oficio: Obrero, estado civil soltero, y domiciliado: Primero de Mayo, Carrera Tres, Casa N° 14, a dos cuadras del Estadium,

DE LOS HECHOS Y MOTIVOS ESPECIFICADOS EN LA PRESENTE CAUSA

La exposición realizada por el fiscal Cuarto del Ministerio Público, Abg. A.G., quien manifestó:…” Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito de acusación presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano: E.L.J. por la presunta comisión de los delitos previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.R.V.S., por los hechos siguientes: “…en fecha 12 de octubre siendo aproximadamente las 10:00 horas de la noche, el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de C.R.V.S., víctima en la presente causa, se encontraba en compañía de su pareja de nombre Yulexis del Valle Guzmán y una amistades compartiendo y disfrutando en la residencia ubicada en la Calle la Batalla, Sector victoria de la Cruz, Maturín Estado Monagas, momentos en que se presento el hoy imputado de manera agresiva y vociferando palabras obscenas, en virtud de una discusión sostenida con una persona apodada “el menor” quien hacia ruidos con un vehiculo tipo moto que tripulaba y posteriormente la persona apodada “El menor” se fue del lugar y luego continuo la discusión con los que se encontraban presentes, por lo que el ciudadano C.R.V., se le acerca y le manifiesta “que cual era el problema” que se quedara tranquilo” dicho sujeto lo empujo y sin mediar palabras saco a relucir un arma de fuego (no recuperada) y le efectuó un disparo contra su humanidad, causándole la muerte, ya que el mismo presento una herida por paso de un proyectil disparado por un arma de fuego, falleciendo por shock hipovolemico hemorragia por herida de arna de fuego de proyectil único disparado a distancia en el tórax”, tal y como lo determino el Medico Especialista forense Dr. R.A.U., adscrito al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses región Monagas, Según resolución 157 Gaceta oficial Republica Bolivariana de Venezuela N° 39.985…, por todos estos hechos la vindicta publica los encuadra en el delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.R.V.S.. En consecuencia esta representación fiscal solicita la Admisión de la acusación presentada en contra del ciudadano: E.L.J. así como ratifico los medios de prueba en ella ofrecidos en ella por ser lícitos, pertinentes y necesarios, se acuerde el enjuiciamiento de los imputados mediante el correspondiente auto de apertura a Juicio Oral y Público; se mantenga la medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra del Ciudadano E.L.J., por cuanto no han variados las circunstancias que dieron origen a la misma, es todo…”.

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Este Juzgado admite la acusación presentada por la representación fiscal en contra de acusado E.L.J.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.R.V.S., en virtud de que obran en autos elementos suficientes para estimar que el acusado es autor o participe de los hechos que se les atribuye, existiendo una alta probabilidad de que con los elementos y medios probatorios presentados en la acusación, se pueda obtener una sentencia condenatoria en el juicio oral y público a realizarse.

PRUEBAS ADMITIDAS

EXPERTOS:

Se ADMITE todos los expertos promovidos en la acusación fiscal.

TESTIGOS:

En relación a los testigos, se admiten todos los testigos promovidos en la acusación fiscal y los promovidos por la defensa privada.

DOCUMENTALES:

En cuanto a las documentales, se admiten todas las documentales promovidas en la acusación fiscal y la promovida por la defensa privada en cuanto a la prueba de informe, dejando a salvo las previsiones del último aparte del artículo 339 del Código Orgánico procesal Penal.

Los medios de prueba admitidos, fueron considerados pertinentes, no contrarias a derecho y necesarias, para el esclarecimiento de los hechos, y alcanzar la verdad de los mismos por las vías jurídicas, y haber sido obtenidas de manera lícita y legal.

Se mantiene incólume el Principio de Comunidad de las Pruebas, cediéndole el derecho a la defensa de adherirse a la pruebas presentadas por la representación Fiscal, siempre y cuanto favorezcan a su representado.

DE LAS MEDIDAS DE COERCION PERSONAL

Se mantiene la medida privativa de libertad que fuere emitida en su debida oportunidad, por considerar que las condiciones que generaron la misma no han variado hasta este momento procesal.-

ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado E.L.J.; por la presunta comisión del delito de HOMICIDO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES Y ALEVOSIA, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinal 1° y del Código Penal en perjuicio de quien en vida respondiera al nombre de C.R.V.S., por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.

EMPLAZAMIENTO A LAS PARTES

Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

INSTRUCCIÓN AL SECRETARIO

Se instruye a la Secretaria de sala remitir el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal, a fin de ser distribuida a un Tribunal de Juicio correspondiente.

La Juez

ABG. ISPED NARANJO SUAREZ

La Secretaria,

ABG. CRUZ MERVIS FARRERA

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