Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 13 de Abril de 2012

Año 201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2010-002588

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: EDUARTE J.P.G.

Defensa Privada: Abg. RANDY LÒPEZ ARANGUREN

Fiscalía 5º: M.P.

Victimas: R.J. CHAPARRO (OCCISO), M.E.J. GIMENEZ, (HERMANA)

Delito: HOMICIDIO CALIFICADO EN GARDO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643, venezolana, natural de Barquisimeto - Estado Lara, de 21 años de Edad, nacido el 03/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con 7º. año de bachillerato aprobado, hijo de J.M.P.C. y de M.G., residenciado en: Carrera 24 entre 35 y 36, como a cuatro cuadras de la farmacia. Teléfono: 0416-038.6934.

CAPITULO PRIMERO

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Y

CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PROCESO

El presente Asunto se inicia mediante escrito presentado por la Fiscal Quinta del Ministerio Público, Abogado L.M.A., ante el Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, donde solicita se acuerde ORDEN DE APREHENSIÒN A NIVEL NACIONAL en contra de los ciudadanos EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643 y D.J.P.G., cédula de identidad No. 22.322.585, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que una vez aprehendido y puestos a la orden de este Juzgado se fije una Audiencia a los fines de imponerlos del contenido de la Causa No. 13F5-0008-09.

Correspondiendo dicha causa al Juez de Control Nº 4, Abogada L.R., quien en fecha 30/04/2010, acuerda la solicitud de la Representación Fiscal y ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL de los ciudadanos EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643 y D.J.P.G., cédula de identidad No. 22.322.585.

En fecha 25/05/2010 se reciben actuaciones por parte de la Brigada de Seguridad Urbana y Orden Público del Cuerpo de Policía, relacionadas con la aprehensión del ciudadano EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643, fijándose Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26/05/2010 a las 9:00 a.m.

El día 26/05/2010 se lleva a cabo la Audiencia Oral, donde se declaró con lugar la flagrancia, acordándose procedimiento Ordinario, se decretó la Medida Judicial de Privación de Libertad, contemplada en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 parágrafo primero , 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 18 de Junio de 2010, la fiscalía del ministerio publico presentó ACUSACIÓN en contra del ciudadano EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal.

En fecha 03 de Agosto de 2010, se llevó a cabo la Audiencia Preliminar donde el Juez de Control Nº 4, Abogada L.M., Admitió totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del referido ciudadano, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el Art. 406 ordinal 1º del Código Penal en su Encabezamiento, asimismo, se admiten totalmente las pruebas ofrecidas. Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano A.J.D.E.. Se Ordena la Apertura del Juicio Oral y Público.

Recibidas las actuaciones en el Tribunal de Juicio en fecha 20/10/2010 se fijó la SELECCIÒN DE ESCABINOS la cual se realizó en fecha 02/11/2010 y en la cual se fijó la CONSTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO. En fecha 07/02/2011 constituido el Tribunal de Juicio Nº 4, a cargo de la Juez Abg. L.I., la Secretaria de Sala Abg. M.J. Gonzàlez y el Alguacil de Sala, a los fines de la Constitución de Tribunal Mixto, se deja que NO comparecen las partes convocadas, se acuerda CONSTITUIR EL TRIBUNAL DE FORMA UNIPERSONAL luego de la revisión del físico del asunto constata que efectivamente se agoto la vía de las Constituciones así como del Sorteo Extraordinario; por lo que ASUME EL PODER JURISDICCIONAL, y se fija fecha del Juicio para el día de 28/02/2011 a las 2:30 P.M.

El debate oral y público comenzó el 23 de Mayo del 2011, por los continuos diferimientos que operaron, por diversas causas, una vez constituido el Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, procedió y luego de verificar la presencia de las partes. Seguidamente declarado abierto el debate se le cede la palabra al Fiscal 1° del Ministerio Público quien expone: “En representación del Estado venezolano ratifica formal acusación presentada ante el Tribunal de Control, la cual fue admitida en su oportunidad y expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, ratifica las pruebas tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; durante este procedimiento a través de los elementos de convicción esta representación fiscal demostrara en el desarrollo de la audiencia la responsabilidad del acusados de autos A.J.D.E., con la declaración de los expertos y funcionarios se demostrara la responsabilidad del acusado, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal, acusación que demostrare con los elementos de convicción y medios probatorios, como lo son Acta Policial, Experticias practicadas, con los testimonios de los expertos y funcionarios actuantes, una vez escuchados los órganos de pruebas y demostrada la culpabilidad de los mismos, me reservo el derecho de ampliar la acusación, de conformidad con el articulo 351 del COPP., se dicte sentencia condenatoria, es todo. Se le otorga la palabra a la Defensa Publica, quien entre otras cosas expone: “Rechazo, Niego y Contradigo en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal, por lo que en el transcurso del debate oral y publico demostrare no culpabilidad de mi representado en los hechos imputados por el Ministerio Publico, y solicito al Tribunal se tome en cuenta la intención del Juez en la etapa de control donde el mismo anuncio un cambio de calificación a Homicidio Simple en la Audiencia Preliminar. Los hechos son los siguientes: “En fecha 30 de Mayo de 2010, siendo aproximadamente la 06:15 horas de la tarde, el ciudadano DUIN ESCALONA A.A., se encontraba en la casa materna cuando de repente recibe la visita del ciudadano A.J.D.E., (sobrino del occiso), en ese instante en que hace acto de presencia el ciudadano agresor sostiene una discusión con su tío DUIN ESCALONA A.A., y el ciudadano A.J.D.E. saca un cuchillo y le asesta una herida a la altura del pecho, causándole la muerte.” Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA LUNES 06 DE JUNIO DE 2011, A LAS 02: 0 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.C.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparecen los órganos de prueba D.H.R. RODIGUEZ, C.I. V-15.885.022 y C.M.S.G., C.I. V-17.011.482. Seguido el Juez hace un breve recuento de lo sucedido en audiencia anterior de conformidad con el articulo 336 del COPP.- Seguido se apertura la Recepción de Pruebas de conformidad con el articulo 353 del COPP., por encontrarse presente Órgano de Prueba se hace pasara a la Sala al EXPERTO C.M.S.G., C.I. V-17.011.482,Agente de Investigación Criminal del CICPC, con 4 años y 6 meses de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe el Reconocimiento de Cadáver Nº 539-10, inserto al folio 72 y la Inspección Técnica Nº 540-10, inserta el folio 73 del presenta asunto, debidamente juramentado expone: “Si es mi firma vamos primero con el Reconocimiento de Cadáver: Realice reconocimiento de cadáver el día 30.05.2010, específicamente en la morgue de Quibor a las 10:00 de la noche, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, el cual presentaba las siguientes características del sexo masculino, de color de piel negra, cabello negro, posteriormente se procedió a colectar las prendas de vestir, a los fines de las respectivas experticias, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Solo una herida que se describe en el reconocimiento”. “El mismo portaba esta vestimenta, se procede a quitársela e inmediatamente a colectarla”. “Siempre actúo como técnico”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Únicamente las prendas de vestir que portaba el occiso y un segmento de gasa para cualquier comparación”. “Si se tomo fotografías al cadáver”. “Solo presentaba una herida”. “Se reflejo solo nombres y cedula de identidad no la edad”.- Posterior al Reconocimiento de Cadáver nos trasladamos a la dirección indicada en el expediente a los fines de la Inspección Técnica: “La cual presentaba pared frisada pintada de blanco, una puerta batiente, hacia adentro un espacio que hace las veces de patio, con un borde que sirve de piso, nos ubicamos en el patio que anteriormente fue descrito, este espacio una vez en la sala presenta al sur el marco de una puerta, se toman fotografías, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “No me entreviste con familiar alguno del occiso”. “No se localizo evidencia de interés criminalistico”. “Se dejo constancia específicamente de la vivienda”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Si la vivienda es rural”. “En este caso es una fachada compartida, parte de esa fachada hay una pared y alambre púa, me encuentro con un patio, vegetación piso de tierra, la puerta me lleva a una habitación, entro a otra puerta donde me encuentro con la sala, dentro de esta sala hay un marco donde me encuentro con otra habitación, no fueron encontradas evidencias físicas de interés criminalistico”. “Era un espacio físico mixto”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMAN EN UNA HOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESENTE ACTA.- Se hace pasar a la sala al EXPERTO D.H.R.R., C.I. V-15.885.022, experto en el área biológica del CICPC, con 11 años de servicio, de conformidad con el articulo 242 del COPP., se le exhibe la experticia Nº UTB-385-10, inserta al folio 84 del expediente, debidamente juramentado expone: “Se me asigna realizar un análisis hematológico a unas prendas de vestir, que presentaban manchas de color pardo rojizo de naturaleza hematica, es todo”. A PREGUNTAS DEL MINISTERIO PUBLICO, RESPONDE: “Si en la determinación a las prendas si son de naturaleza hematica las manchas y a que grupo sanguíneo pertenecen”. “Si estos análisis son de certeza”. “Si amabas manchas son de naturaleza humana”. “Si se encontraba n la parte delantera la mancha”. “Estas evidencias me las suministras el área técnica”. “Por el análisis físico que se le realizo a la misma”. A PREGUNTAS DE LA DEFENSA PUBLICA, RESPONDE: “Por referencia de una solución de continuidad las aprecio”. “En el área de proyección de la región anatómica Epigástrica”. “Tuve el suéter y pantalón para las experticias”. “Contacto y proyección salpicadura de afuera hacia adentro”. EL JUEZ NO REALIZA PREGUNTAS. SE DEJA CONSTANCIA QUE FIRMAN EN UN AHOJA LA CUAL SE ANEXA A LA PRESEMNTE ACTA. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA JUEVES 16 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.M.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que No comparece Órgano de Prueba citado para el día de hoy, motivo por el cual se altera el orden de la Recepción de Pruebas alterándose el orden de las misma y de conformidad con el articulo 358 del COPP., se incorpora por su lectura la Documental referente a INSPECCION TECNICA Nº 0540-10, de fecha 30 de Mayo de 2010, cursante al folio 73 y vto. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 30 DE JUNIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.M.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado de acusado de autos; motivo por el cual se DIFIERE EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA LUNES 04 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:30 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala J.M.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado del acusado en virtud que el día 04.07.11, fue decretado NO LABORABLE por el Presidente de la Republica; en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente a RECONOCIMIENTO DE CADAVER Nº 0539-10, de fecha 30 de Mayo de 2010, cursante al folio 72 y vto., de la Primera Pieza del presente asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 19 DE JULIO DE 2011, A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de la Sala M.B.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que NO se hace efectivo el traslado de los acusados desde URIBANA; en este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del COPP., incorporar por su lectura la Documental referente al PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 9700-152-534-10, de fecha 30 de JUNIO de 2010, cursante al folio 82 y vto., de la Primera Pieza del presente asunto.- Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 02 DE AGOSTO DE 2011, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. R.O. y el Alguacil de la Sala J.Á.M.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órganos de prueba el funcionario M.M.M.Q., C.I. 14.807.132, y los testigos J.D.C.E., C.I, 2.602.233, J.J.G. DUIN, C.I. 25.138.759, M.E. DUIN ESCALONA, C.I. 15.426.702 Y E.D. DUIN ESCALONA, C.I. 13.979.520, se continua el juicio el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con la recepción de pruebas. Se ordena el ingreso a la sala al experto M.M.M.Q., C.I. 14.807.132, quien es debidamente juramentado. Se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 264 del COPP Acta de investigación, reconocimiento de cadáver Nº 539-10 e inspección técnica 540-10. Cursante a los folios 70 al folio 73 de la primera pieza del expediente. Y expone: Licenciado en criminalística, labora en cicpc Sabaneta. Me encontraba de guardia al 171 cuando informaron que en Quibor se encontraba un cadáver, me dirigí con C.S., al hospital fuimos a la morgue se hizo inspección a un cadáver presentando herida de forma alargada, busque un familiar, quien me informo que su sobrino avía tenido problemas con su tío y que lo había herido. Luego fuimos a la vivienda del investigado y Una vez en el lugar la madre dice que desconoce el paradero del investigado. Fuimos la vivienda donde ocurrió el hecho y se hizo la inspección de sitio. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: eso fue hace un año. El 171 informa que hay un cadáver masculino con arma de fuego. Cunado llego al hospital veo que hay un cadáver con herida de arma blanca. Cuando llego al hospital me entrevisto con el hermano del fallecido y me dijo que su sobrino le había propinado una puñalada y que se fue del lugar y dijo que la victima fue auxiliado por otro sobrino. Los hechos fueron en la casa de la madre del occiso. Si, si hice inspección. Según las versiones de los familiares fue en la sala, es en Quibor calle 2, Barrio la grita. En la vivienda cuando paso los hechos afuera estaba una señora y en la vivienda el occiso y el investigado. Si. Fui como investigador. En la vivienda no se logró evidencias de interés criminalistico. Observe en el reconocimiento. Le observe una herida de forma alargado en la parte esternal central. Supe de un sobrino que lo auxilio y le preguntó al tio que paso pero el no podía hablar, pero según el hermano que estaba en el hospital el dijo que el sobrino había tenido problemas con su sobrino. El autor del hecho fue el sobrino investigado, detenido. Realice investigaciones necesarias, experticias, inspección del lugar, entrevistas de las personas, etc. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: no recuerdo a la hora que llegamos, fui en compañía del experto criminalista. Mi funcionario era investigar. El primer lugar fue al hospital en Quibor. En la fachada del hospital estaba el hermano del occiso, habían otros familiares, pero solo me entrevisté con uno. Y me informa que el occiso había tenido problemas con su sobrino. Luego me traslade al a vivienda del sobrino investigado y hablamos con la mama quien dijo desconocer su paradero pero que sabia que había pasado, luego fui al lugar del hecho e hice la colección del sitio. No, no colecte el arma, se presumía que el investigado se la llevó. Yo converse con otro sobrino del occiso quien me manifestó que lo había llevado al hospital y me manifestó que primero habia salido su primo sigilosamente y luego su sobrino. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: actué con C.S. quien era el técnico. La inspección de cadáver se hizo en la morgue del hospital. Si, se hizo inspección al sitio del suceso. No Se logró colectar ninguna evidencia. Supimos que era el sitio del suceso por información de los familiares quienes informaron que había sido una disputa que tuvo el investigado con el occiso. La herida era en la región inframamaria con herida punzo penetrante. Se le colectó la ropa. Es todo. Se ordena el ingreso a la sala la testigo M.E. DUIN ESCALONA, C.I. 15.426.702, quien es debidamente juramentada y quien expone: que paso no se porque no estaba en ese momento cuando el hijo estaba conmigo en mi casa como a las 6 de la tarde que iba a que su abuela y luego el llego. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: si, lo conocía era mi hermano. Las relaciones entre mi hermano y mi hijo era normal nunca habían tenido ningún problema. No, no habían ninguna diferencias entre mi hijo y mi hermano, pero mi hermano cuando bebía era problemático, pero no se si ese día bebió porque no lo vi en todo el día. No, el llego a la casa y no me manifestó nada, yo fui a que una vecina y rumores me dijeron lo que paso, yo no vi mas a mi hijo hasta 2 días después, el no me dijo nada y supe que lo estaban acusando por la muerte de mi hermano. El me dijo que no le había hecho nada. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: si, cuando estaba tomado mi hermano era problemático, la mayoría con los vecinos y con el otro hermano mio. No se decirle si mi hermano usaba armas. No, mi hijo no me manifestó que tenia problemas con su tío. Si el acostumbraba irse varios días, era su costumbre. Si, yo lo vi salir porque el todas las tardes iba a ver a su abuela. Yo vi a mi hermano como a las 8 de la mañana que iba a casa de mi mama. El vivía a 3 cuadras de su casa, vivía solo porque le pegaba a la mujer. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: eso ocurrió en la casa de mi mama que queda como a 3 cuadras. No se quienes estaban ese día en la casa de mi mama, lo que escuche es que los vecinos dijeron que no había nadie, mi familia no me comento nada. Nosotros somos 9 hermanos, mi mama se llama J.D.C.E.. Si en PTJ me preguntaron como estaba el vestido. No, no supe que mi hermano y mi hijo discutieran anteriormente. Cuando mi hermano estaba tomado si buscaba problemas. No mi hijo no bebe porque es epiléptico, sufre esa enfermedad desde pequeño. No mi hijo nunca había sido detenido. Es todo. Se deja constancia que testigo firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala a E.D. DUIN ESCALONA, C.I. 13.979.520, quien es debidamente juramentado. Y expone: soy operario general, obrero. Yo lo que se es que me fueron a buscar donde estaba y ya tenían a mi hermano en el hospital. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: si, yo frecuentaba la casa de mi madre. Nuestra relación como familia era bien. Logro ver algún tipo de pelea entre su hermano y su sobrino Antoni escalona? No. Algún familiar le llegó a manifestar si había algún problema? No. No, no se que paso en casa de mi mama. No se donde ocurrió el hecho yo estaba en una licorería me fueron a buscar y un amigo me fue a buscar y me dijeron ve a tu casa, anda para allá y me fui al hospital. Le dijeron algo? No. No, yo no se que paso. Si yo no estaba no puedo saber. Es todo. DEFENSA PREGUNTA Y RESPONDE: el carácter de mi sobrino Antoni es bien, mientras el estaba en la casa nunca le vi cosas de alcohol, mi hermano era problemático, el tenia problemas con varios porque el bebía mucho. su hermano tenia esposa? Si, tenia pero no vivía con ellos. Yo estaba en el hospital porque el era mi hermano y según los comentarios estaba muerto en el hospital. No, no vivo allá pero todas las tardes voy a que mi mama. Cuando me avisaron era como a las 7 y media 8. si, yo vi a mi hermano, estaba ebrio. Mi hermano bebía todo el tiempo. Antoni nunca había tenido problemas. Yo vivo de la casa de mi madre a una distancia como de 8 cuadras y de la casa de Antoni casi lo mismo, en la casa de mi mama vivía mi hermano y mi mama. Es todo. JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: si, me tomaron declaraciones. Si, firme acta de entrevista, me hizo firmar algo ahí, firme y me fui porque estaba haciendo diligencias por la muerte del hermano mio. No, yo no le dije a los funcionarios quien había matado a mi hermano. Me entero como muere mi hermano por el medico forense que dice que fue por una cuchillada, no escuche quien le dio la cuchillada y nadie me dijo. Ese día yo estaba en una licorería llamada el chavo. Mi mama se llama J.d.c.e.. No, yo no hable con mi mama, mi mama esta conciente que ella tampoco sabe. No que yo me acuerde mi hermano y mi sobrino no habían tenido problemas. Si, yo le manifesté a los funcionarios lo mismo que manifesté aquí. Es todo. Se deja constancia que testigo firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala de J.J.G. DUIN, C.I. 25.138.759, yo soy hermano del acusado. Y expone: Yo no quiero declarar. Y no esta obligado de conformidad con el Art. 224. Se deja constancia que testigo firma acta anexa. Se ordena el ingreso a la sala de la ciudadana J.D.C.E., C.I, 2.602.233, yo soy la abuela de Antoni. Se le impone del Art. 224 y del 49 ordinal 5. yo no quiero declarar. Es todo. Se deja constancia que como la ciudadana no sabe firma coloca sus huellas dactilares en el acta anexa. Es todo. SE DEJA C.Q.E.T.J. DUIN SE RETIRÓ DE LA SALA POR TENER UNA EMERGENCIA. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DE 2011, A LAS 2:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. G.T. y el Alguacil de la Sala R.C.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que comparece como órganos de prueba el funcionario experto R.B.J.C., titular de la cedula de identidad nº 2.595.228, se continua el juicio el juez hace un recuento del acto anterior y se continua con la recepción de pruebas. Se ordena el ingreso a la sala al experto el funcionario experto R.B.J.C., titular de la cedula de identidad nº 2.595.228 quien es debidamente juramentado. Quien manifiesta ser medico cirujano, de 67 años de edad, adscrito a la medicatura forense desde el año 1982, Se le coloca de manifiesto de conformidad con el art. 264 del COPP Acta de protocolo de autopsia 31-05-2010 que cursa inserta al folio reconoce y se trata de cadáver con herida sub-mamaria con borde de ángulos agudos, al examinar se verifica en el cadáver que la herida es en la piel y hacia abajo y penetra en cavidad derecha con entrada al pulmón derecho y corazón; en los restos de los órganos no existía daño que fuese ocasionada por el arma blanca y se concluye que el cadáver presenta herida punzo cortante siendo la causa de muerte la hemorragia. Es todo. FISCAL PREGUNTA Y RESPONDE: la herida por arma de fuego es un orifico de entrada y orificio de salida y en arma blanca solo existe un orificio de entrada, que puede ser ovalada, cosa que lo diferencia de la heridas de arma de fuego y en este caso la arma seccionó el pulmón derecho y el ventrículo derecho del corazón lo que ocasionó hemorragia interna en el indiciduo victima en el cadáver. No se observa otro tipo de lesión y la causa de la muerte fue hemorragia interna ocasionada por arma blanca. Es todo. LA DEFENSA PUBLICA NO TIENE PREGUNTAS PARA EL EXPERTO. Es todo. EL CIUDADANO JUEZ PREGUNTA Y RESPONDE: ¿De acuerdo a su experiencia una herida en esa región en la cual se le observo al cadáver causaría la muerte inmediatamente? Responde: Al haber salida de sangre eso hace que el corazón se llene y no pueda latir como lo hace normalmente y la muerte es entonces casi inmediata. ¿De acuerdo a la entrada de esa herida hasta llegar al corazón que puede decir? Que entra al pulmón y secciona el pericardio y el ventrículo del corazón. El juez pregunta nuevamente ¿Aparte de este protocolo de autopsia que se le practico al cadáver que en vida respondía al nombre de A.A.D.E., existe manera de probarse que la victima consumía sustancias alcohólicas? Responde: No se tomaron muestras para el examen toxicológico en ese cadáver en virtud de que no hubo ninguna solicitud para la practica del referido estudio toxicológico al cadáver pero si se podía hacer si alguien lo hubiese solicitado.. Seguidamente este Tribunal visto que no hay testigos que declarar se ACUERDA SUSPENDER EL JUICIO FIJANDO SU CONTINUACIÓN PARA EL DÍA 03 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. G.T. y el Alguacil de la Sala A.C.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que No se hace efectivo el traslado del acusado desde uribana. En este estado la Defensa solicita al Juez de conformidad con la Sentencia de la Sala Constitucional de fecha 25.04.07, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta, se incorpore por su lectura una prueba documental a objeto de no interrumpir el presente juicio. Seguido el Tribunal visto lo expuesto por la Defensa acuerda de conformidad con el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, incorporar por su lectura la Documental referente a ACTA DE DEFUNCIÓN, de fecha 01/06/10, cursante al folio 83 de la primera pieza del expediente. Este Tribunal acuerda suspender para el día 18 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 11:30 AM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala B.N.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que: El juez hace un o recuento de los hechos anteriores realizada el 03.10.2011, el juez procede a realizar la debida juramentación del testigo: J.M.D., titular de la cedula Nº 26.898.846, calle 13 entre calles 23 y 24 Quibor, obrero (caletero), yo lo único fue a Alberto correr y lo auxilie, y el murió en mis brazos, es lo único que se.- PREGUNTAS DE LA FISCALIA: en verdad no le decir. Eso fue en toda la esquina calle 13. en ningún momento, el callo y lo auxilie casualidad paso un señor y me auxilio. El vivía como a 5 cuadras. No. Yo estaba solo en mi casa de mi mama y el venia saliendo callo el y lo auxilie. La hora a las 5:00 o 06:00 pm. No ninguno. No en ningún momento lo vi cerca, no vi mas nada, es o único que vi, cuando el callo lo auxilie y ya mas nada. No. Es todo.-PREGUNTAS DE LA DEFENSA: si el tomaba. El con todos nunca se la llevo bien por la ocasión que siempre se la pasaba bebiendo. De donde salio herido no le se decir. La casa donde callo el es cerca de mi abuela. Simplemente lo vi cuando salio. Es todo.- PREGUNTAS DEL TRIBUNAL: no. Si. Respondí lo que me preguntaron así como lo hago ahora. Si, con la mayoría de la familia y los vecinos. El era muy problemático y siempre bebía y todo era un problema. Es todo.- Este Tribunal acuerda suspender para el día 31 DE OCTUBRE DE 2011, A LAS 03:00 P.M.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala A.C.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que: El juez hace un o recuento de los hechos anteriores realizada, seguidamente se continua con la recepción de pruebas y es por lo que se procede a incorporar la prueba documental por su lectura EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO, signado con el Nº 9700-127-UFQ-067-10, de fecha 04.06.2010 cursante en el folio 84 de la pieza nº 1, se deja constancia que la defensa prescinde de los testigos en virtud de que los mismos pertenecen a otro procedimiento en el cual no se vinculan con esta causa acuerda suspender para el día 08 DE NOVIEMBRE DE 2011, A LAS 03:00 PM.

Se constituye el Tribunal de Juicio Nº 4, en la Sala de Audiencias del piso 8.4 del Edificio Nacional, a los fines de celebrar el JUICIO ORAL Y PÚBLICO, fijado para el día de hoy, conforme al artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez de Juicio Abg. C.O.P., la Secretaria de Sala Abg. A.T. y el Alguacil de la Sala F.A.. Se encuentran presentes las partes. Se deja constancia que: El juez hace un o recuento de los hechos anteriores realizados, seguidamente, se le concede la palabra al fiscal del Ministerio Público quien manifiesta lo siguiente: una vez concluido la etapa de evacuación de los testigos y expertos promovidas por esta representación fiscal, llegamos a la conclusión existe un hecho punible el cual se origino y dio vida al momento o r.d.l.m. del ciudadano A.A.D.e., que con los testimonios del medico Anatomopatòlogo determino cual fue la causa de la muerte es decir por una herida de arma blanca, ahora bien con los respecta los testigos promovidos durante la evacuación de los mismos todo y cada uno de ellos no manifestaron tener conocimiento del hecho, algunos por desconocimiento y otros por no querer declarar ya que se trataba de familiares directos del acusado de autos por lo que lamentablemente no se provocó la culpabilidad del acusado, tomando en cuenta que los únicos testigos al momento de ocurrir todo era amigos o familiares directos tanto del occiso como del acusado por lo que no hay otra solución que solicitar una sentencia absolutoria que rodearon los hechos en si, el cual se le hizo mención anteriormente. Es todo. Se le concede la palabra la defensa pública quien manifiesta lo siguiente: vista la solicitud formulada por el ministerio publica esta defensa, considera que efectivamente no se pudo demostrar la culpabilidad de mi representado, por lo que es procedente que sea absuelto, y se decrete su libertad desde esta misma sala de audiencia, de conformidad con el 366 del Código Orgánico Procesal Penal. es todo. ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, absuelve al ciudadano A.J.D.E., titular de la Cédula de Identidad Nº V-23.491.441 del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406, numeral 1º del Código Penal.

CAPITULO SEGUNDO

DETERMINACION PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este tribunal una vez concluido el debate y después de haber oído las declaraciones de los funcionarios policiales, así como de los testigos que estaban en el lugar de los hechos, ha llegado a la conclusión de que en fecha 17 de Diciembre de 2008, siendo las 11:50 horas de la noche, el ciudadano quien en vida respondía al nombre de R.J.C.M.d. nacionalidad venezolana natural de esta ciudad, de 29 años de edad, nacido en fecha 29-008-79, de estado civil soltero, de oficio herrero, residía en el Barrio Unión, carrera 04 casa Nº 16-8, de esta ciudad, el cual fue muerto por heridas producidas por el paso de proyectiles disparado por arma de fuego según el protocolo de Autopsia practicado, Región de la zona del cuello lado izquierdo y en la Región Precordial izquierda, y según la ciudadana J.G.M., quien manifestó ser la concubina del hoy occiso quien manifestó que el mismo había salido a comprar unas cerveza hacia la carrera 05 entre calle 18 y 19, de dicho barrio y cuando se retiraba del lugar llegaron dos (02) sujetos desconocidos y le dispararon desconociendo mas detalles al respecto, quedando establecido de acuerdo a lo señalado por los Testigo que declararon en este Juicio, que el hoy Occiso se desplazaba por la carrera 5 entre calles 18 y 19 de Barrio Unión cuando discutió con dos personas desconocidas, que según los testigos de la Fiscalía fueron identificados como “Los Colombianitos” y fue introducido en una vivienda por éstos y le fue propinado unos disparos, para luego dejarlo herido en la parte de afuera de la misma y huyendo del sitio, siendo posteriormente quemada dicha vivienda por los vecinos del sector.-

CAPITULO TERCERO

EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS

DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, establece este Tribunal, que de las declaraciones dadas por los testigos de la Fiscalía se desprenden serias contradicciones, pues mientras que unos señalan que el occiso no logró pasar por la carrera 5 y se desplazó por la carrera 6 y se metió de retroceso a la misma mientras iba discutiendo con los “Colombianitos” y al llegar a la casa de éstos se baja y se ponen a discutir y es cuando lo introducen en la casa y se oyen unas detonaciones, señalando que la discusión se produce en la calle 18 hasta la casa de éstos, mientras que otros señalan que el occiso se mete igualmente de retroceso y al llegar a la casa de “los Colombianitos” es cuando se produce la discusión, señalando éstos testigos que ellos vieron a los mismos desde el lugar donde se encontraban colocando unos adornos en la calle, que de acuerdo a la Inspección ocular practicada por el tribunal fue una distancia de mas de 100 metros y los vehículos se encontraban atravesados en la calle impidiendo así la visibilidad de éstos, aunado a lo anterior tenemos que no hay otra prueba que vincule al acusado con estos hechos, pues luego de que los funcionarios del CICPC practicaron la Inspección en el sitio del suceso, la vivienda fue quemada por los vecinos del sector. En virtud de lo anterior, se hace imposible para este Tribunal establecer la responsabilidad de unos hechos cuando hay duda acerca de quien es el autor, incluso del mismo hecho en virtud de que no hay claridad, en este Sentido es menester hacer referencia a la Sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 21 de Junio de 2005, con Ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas, Expediente N° 05-211 cuando señala lo referente al principio del Indubio Pro Reo:

Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio.

Al anterior punto de vista se ha opuesto el autor Bacigalupo Enrique, quien acoge la tesis que concibe el principio in dubio pro reo como un concepto bidimensional. Para dicho autor, este principio tiene dos dimensiones: una dimensión normativa y otra dimensión fáctica. La fáctica “hace referencia al estado individual de duda de los jueces y por lo tanto debe quedar fuera de la casación”, y “la dimensión normativa se manifiesta en la existencia de una norma que impone a los jueces la obligación de absolver cuando no se hayan podido convencer de la culpabilidad del acusado o de condenar por la hipótesis más favorable al mismo” (Bacigalupo Enrique; “La impugnación de los hechos probados en la casación penal, Ad-Hoc”, Buenos Aires, 1994, p. 69); por lo que concluye que en esta dimensión, como norma sustantiva -no simple norma interpretativa- que el Tribunal debe observar en la aplicación de la ley penal, la infracción del principio in dubio pro reo, sí debe dar lugar a la casación.

Resulta compleja la revisión de este principio, bien por vía de apelación o casación, pues, por una parte, si el Tribunal ha tenido dudas y, en consecuencia, no ha podido alcanzar la necesaria convicción en conciencia, no parece que ningún Tribunal pueda revisar su decisión; y lo mismo si sucede lo contrario, esto es, que el Tribunal haya quedado convencido respecto del sentido de una prueba que sólo él ha percibido directamente (dimensión fáctica del principio). Por otra parte, si el Tribunal tiene la obligación de absolver si no se ha podido convencer de la culpabilidad del acusado, o en su caso, la obligación de condenar por la hipótesis más favorable al mismo (dimensión normativa), y, desde luego, difícilmente se habrá podido convencer de la culpabilidad del acusado, aunque haya condenado, si resulta que las pruebas sólo expresan dudas o sospechas no verificadas, en este caso la vulneración al principio será palmaria y en consecuencia revisable por otro Tribunal. De allí que, aún acogiendo la dimensión normativa del principio en comento, y por ende impugnable por vía del recurso de casación, no puede ser denunciado de manera aislada, requiriéndose la referencia necesaria a las disposiciones que regulan la materia probatoria.

En base a este Principio este Tribunal debe ABSOLVER al ciudadano EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643y así se decide.-

DISPOSITIVA

En base a los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal Unipersonal de Juicio Nº 4, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley ABSUELVE a el acusado: EDUARTE J.P.G., cédula de identidad No. 21.125.643, venezolana, natural de Barquisimeto - Estado Lara, de 21 años de Edad, nacido el 03/10/1989, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con 7º. año de bachillerato aprobado, hijo de J.M.P.C. y de M.G., residenciado en: Carrera 24 entre 35 y 36, como a cuatro cuadras de la farmacia. Teléfono: 0416-038.6934, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del Código Penal y absuelve por la nueva calificación anunciada por este Tribunal, esto es por el delito de : HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el articulo 406 numeral 1 del en concordancia con el Articulo 424 ambos del Código Penal, Se ordena LA L.P., así como el cese de las medidas de coerción personal. No se condena a Costas por así prohibirlo expresamente la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 254. Todo de conformidad con los artículos 366 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Publíquese, regístrese y remítase en su oportunidad legal al Archivo Judicial a los fines de su conservación.-

EL JUEZ DE JUICIO N°4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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