Decisión de Tribunal Sexto de Control de Aragua, de 16 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2008
EmisorTribunal Sexto de Control
PonenteEmperatriz del Pilar Diaz Nadal
ProcedimientoSentencia Condenatoria Por Admisión De Hechos

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL

EN SU NOMBRE

Maracay, 16 de Diciembre de 2008

198º y 149º

Causa Nro. 6C-18.373/08

JUEZ: ABG. E.D.P.D.

SECRETARIA: ABG. Y.T.B.

ACUSADO: E.F.S.B., mayor de edad, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.957.292, domiciliado en Calle las torres, casa S/N, cerca del Estadium Sorocaima, san f.d.A., Estado Aragua.

DEFENSA: Defensa Privada, ABG. E.C.,

MINISTERIO PUBLICO: Fiscal 14° del Ministerio Público del Estado Aragua, Abg. E.M.;

NARRACIÓN

Iniciada como fue la Audiencia Preliminar en esta causa el día de hoy 16 de Diciembre de 2008, se otorgó el derecho de palabra al ciudadano Fiscal 14º del Ministerio Público del Estado Aragua, quien sostuvo la Acusación formulada en contra del ciudadano E.F.S.B., haciendo en este acto un cambio de calificación jurídica, solicitando se desestime la aplicación del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y adolescente, en virtud de que el mismo no pudo ser comprobado, manteniendo solo la acusación por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, y ofreció los medios de prueba, señalando su pertinencia y necesidad; y finalmente solicitó se admita totalmente la acusación subsana, así como los medios de prueba y se ordene la Apertura a Juicio Oral y Público. Igualmente la Juez impuso al Acusado de sus derechos consagrados en los artículos 49.5 constitucional y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las Alternativas a la Prosecución del Proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal. Dándole la palabra al acusado E.F.S.B., quien manifestó “Admito los hechos que me imputa el ciudadano fiscal del ministerio publico, y solcito se me imponga la pena en este acto, es todo”. Acto seguido, El Defensor Publico ABG. E.C., expuso, “vista la acusación presentada por el fiscal del ministerio publico, así como el cambio de calificación realizado y oída la manifestación de mi defendido en admitir los hechos, solicito de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación inmediata de la pena con todas las rebajas de ley, por ultimo, solicito se acuerde a favor de mi defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”,.

Una vez analizada las exposiciones de las partes, esta Juez decide de la siguiente manera:

EN CUANTO A LA CALIFICACIÓN JURÍDICA

Efectivamente de la revisión del expediente se evidencia que la conducta desplegada por el Acusado E.F.S.B. se encuadra en el Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, Previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, y de acuerdo a la conducta desplegada por el Acusado antes mencionado; es por lo que se ADVIRTIÓ en la Audiencia un cambio de calificación en su contra. Y así se decide.

DE LA ADMISION DE HECHOS

Una vez advertido el cambio en la calificación, y oída la declaración del acusado de acogerse al Procedimiento Especial de ADMISION DE LOS HECHOS previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como vía Alternativa al Proceso; para lo cual este Juez de conformidad con lo estatuido en el artículo citado, ADMITIO la Acusación presentada por la ciudadana Fiscal, así como las pruebas ofrecidas por ser pertinentes y necesarias, otorgándole al Acusado E.F.S.B., el derecho de palabra; no sin antes advertirle acerca de las consecuencias a que se somete al acogerse a dicho Procedimiento, y el Acusado prenombrado expuso, en clara e inteligible voz: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS CUALES ME ACUSA LA CIUDADANA FISCAL, Y SOLICITO SE ME IMPONGA LA PENA RESPECTIVA; IGUALMENTE MANIFIESTO QUE NO ME ENCUENTRO BAJO COACCION O APREMIO ALGUNO”..

Acto seguido la Juez procedió a dictar la parte dispositiva de la sentencia, después de exponer a las partes y público los fundamentos de hecho y de derecho que motivaron su decisión, acogiéndose a lo dispuesto en el artículo 365 aparte segundo del Código Orgánico Procesal Penal para la publicación del fallo; por lo que en esta oportunidad queda redactada la sentencia de la siguiente manera

CAPITULO I

(Hechos y circunstancias que fueron objeto de estudio)

En fecha 08 de marzo del 2007, siendo las 12:30 horas del mediodía, los funcionarios policiales adscrito al cuerpo de seguridad y orden publico del estado Aragua, encontrándose en labores de patrullaje reciben llamada telefónica para que se apersonen hasta la calle Mariño cruce con calle bolívar pues en dicho lugar melodiaban dos sujetos en actitud sospechosa a bordo de una bicicleta, una vez los funcionario policiales en las adyacencias del lugar, se percatan de la aptitud sospechosa de los ciudadanos quienes optan por retirarse del lugar, por lo que se les da la vos de alto, a fin de percatares e no tuvieran algún objeto oculto proveniente de algún hecho punible, seguidamente son detenidos y al realizar la respectiva inspección corporal se le incautaron armas de fuego a nivel de su cintura específicamente en la pretina del pantalón, no visibles a simple vista pues estaban oculta por la vestimenta, quedando en tal sentido descrita las armas que portaban como dos armas de fuego tipo pistola, marca Smith & Wesson, calibre 38 color negro, sin serial visible y una marca Titan II, calibre 32 color cromado sin serial visible las mismas con sus cargadores contentivos de 3 balas calibre 38 mm y 2 balas calibre 7.65mm.

CAPITULO II

(Hechos que el Tribunal estima acreditados)

Con la ADMISIÓN DE LOS HECHOS manifestada por el acusado, en forma libre y espontánea ante el Tribunal en la audiencia oral y pública, en ejercicio del derecho establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, adminiculado con los recaudos presentados por la Fiscalía del Ministerio Público como fundamento de la acusación, el Tribunal, por mandato legal considera acreditados los hechos narrados en la acusación fiscal, tal y como se indican en el Capítulo anterior.

CAPITULO IV

(Fundamentos de Derecho)

El Tribunal, una vez oída la exposición de manera libre y espontánea por parte del Acusado E.F.S.B. (antes identificado) a someterse al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, se procede de seguida a calcular la penalidad toda vez que con la admisión de los hechos esta Juzgadora no valora las pruebas presentadas, ya que se omite la realización del Juicio Oral y Público en relación a este Acusado.

En cuanto al ciudadano E.F.S.B., quien es acusado por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 DEL Código Penal, se procede a realizar el cálculo de la pena a imponer. Siendo que en cuanto al mencionado delito, cuyos extremos son de tres (03) a Cinco (05) años de prisión, siendo que el término medio es de Cuatro (04) años de prisión. y tomando en cuenta que los imputados no tienen antecedentes penales, es por lo que se toma el limite inferior, quedando a imponer una pena de TRES (3) AÑOS DE PRISION, ahora bien, tomando en cuenta la manifestación del acusado de admitir los hechos, y en cumplimento a lo precitado en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Solo podrá rebajar la pena aplicable de un tercio a la mitad, es por lo que se rebaja la mitad de la pena, y se condena al acusado plenamente antes identificado E.F.S.B., a cumplir la pena de UNA (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, siendo ésta la pena en definitiva a aplicar, En base a ello, se Acuerda Decretar a su favor UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el articulo 256 ordinal 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal 6to de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR LA FISCALÍA 14° DEL MINISTERIO PUBLICO, en contra del ciudadano E.F.S.B. (ya identificados), con el cambio de calificación, donde solo mantuvo el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el Artículo 277 del Código Penal; SEGUNDO: Se admite en su totalidad las pruebas ofrecidas por la vindicta publica, por ser legales, licitas, pertinentes y necesarias. TERCERO: SE CONDENA Al ciudadano E.F.S.B. (ya identificado), a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, pena que le corresponde conforme al procedimiento Especial de Admisión de los hechos, en virtud de la voluntad expresa y libre de toda coacción del imputado supra identificado. Mas las accesorias legales establecidas en el articulo 16 del Código Penal; CUARTO: Se Acuerda MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado E.F.S.B. (antes identificado), consistente en la obligación de Presentarse cada Cuarenta y Cinco (45) días ante la oficina de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, la Prohibición de Portar arma de fuego y la obligación de inscribirse en l escolaridad y terminar el bachillerato, y así se decide. QUINTO: Remítase el expediente al Tribunal de ejecución en su oportunidad legal, dejando constancia que las partes expresamente renuncian a la interposición del recurso de apelación. Es todo

Cúmplase, Publíquese y Regístrese en Maracay el 16 de Diciembre de 2008

LA JUEZ,

ABG. E.D.P.D.

LA SECRETARIA,

ABG. Y.T.B..

La presente sentencia quedó publicada en su redacción en fecha 16-12-08, conociendo las partes la dispositiva dictada en Audiencia oral y Pública de fecha 16-12-08.

La Secretaria,

Causa Nro. 6C-18.373/08

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR