Decisión nº 0P01-.P-2007-00493 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 29 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 29 de enero de 2008.

197° y 148°

Vista la ratificación de la querella en fecha 6 de diciembre de 2007, en diligencia mediante la cual, comparece personalmente ante este Tribunal el ciudadano J.G.B., propietario de la Posada Las Ross Compañía Anónima, conjuntamente con su representante legal, abogados en ejercicio G.H.A.M., en contra de la ciudadana ELIZABETH KLINE’S, por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 401 y 405 del Código Orgánico Procesal Penal, observa:

I

El 22 de noviembre de 2007, éste Tribunal ordenó al accionante que corrigiera la omisión prevista en el artículo 401, segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual, en forma personal deberá acudir al Tribunal y ratificar su querella acusatoria privada en contra de la ciudadana Elizabeth Kline’s , cuya subsanación fue notificada mediante la expedición de boleta de notificación.

Consta que el 28 de enero de 208, la secretaria del Tribunal consigna las boletas de notificaciones, dejando expresa constancia que el último de los notificados fue el DR. Y.H.J., el día 5 de diciembre de 2007, por lo que la querella fue ratificada dentro del lapso legal de cinco (5) días hábiles.

II

De conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Código Orgánico Procesal Penal, que contiene los requisitos de admisibilidad de la querella, se observa:

La identificación precisa del querellante y sus representantes legales, con poder especial para su representación, por el caso específico, y consta la persona contra la cual, accionan.

Identificación concreta de la persona querellada, con su dirección e incluso la dirección electrónica.

Relación detallada, precisa y circunstanciada de los hechos imputados, de los cuales se deriva la posible comisión de un hecho punible de acción privada como lo es la difamación, siendo éste delito de acción privada cuya acción pertenece a la víctima la cual, ha ejercido ante la autoridad competente.

Los fundamentes de la imputación, los cuales, se encuentran descritos en la querella, como la consignación del libro en forma original, y las páginas que a juicio del accionante considera ofensivas en contra del querellado.

El ofrecimiento de los medios de prueba para soportar la pretensión del querellante.

Y la rectificación en tiempo oportuno de la querella.

En este sentido, el Tribunal Segundo de Juicio considera que el hecho punible presuntamente descrito no se encuentra prescrito, y en consecuencia llenos los extremos previstos en la ley, ADMITE LA QUERELLA, presentada por el ciudadano J.G.B., representado por sus defensores, en contra de la ciudadana ELIZABETH KLINE´S por la presunta comisión del delito de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal.

El presente auto de admisión de la querella dará en lo sucesivo la cualidad de parte al ciudadano J.G.B., como querellante (acusador) y a la ciudadana ELIZABETH KLINE´S la cualidad de querellada (acusada), se ordena notificar a las partes, con inserción del presente auto.

III

MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA

El querellante, solicita ante este Tribunal sea decretada una medida cautelar innominada que consiste en la prohibición expresa de la venta del referido libro, por quebrantar el honor del querellante y de sus menores hijas que habitan con él el la posada, siendo propietario de la misma y como persona jurídica presuntamente afectada por la difamación aludida en el presente libro.

El nuevo proceso penal acusatorio, está transitado por el principio de bilateralidad, el cual dispone que no se podrá resolver los asuntos que afecten libertades ciudadanas, inaudita parte. El proceso penal acusatorio, tiene como piedra angular, el respecto del debido proceso, el cual abarca, la igualdad de oportunidades de los justiciables, así como la inmediación, oralidad, publicidad, contradicción, entre otros principios fundamentales, lo que implica que el querellado, tiene un derecho fundamental de ser oído antes de que el Tribunal tome cualquier decisión que afecte su libertad de libre desenvolvimiento, en tal sentido, este Tribunal, deberá antes de decidir acerca de la medida de protección oír a la querellada, y eso se logra, después que sean debidamente notificados que la querella privada ha sido admitida, y que debe estar asistida de un abogado a los fines de resaltar el debido proceso, cuyo corolario principal es la defensa, ello con apoyo del artículo 49 Constitucional.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, 1.-ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA PANAL, presentada por el ciudadano J.G.B., representado por los profesionales del derecho A.V.A.V., G.H.A.M. e Y.H.J., en contra de la ciudadana ELIZABETH KLINE’S, por la presunta comisión de los delitos de Difamación, previsto en el artículo 442 del Código Penal, por cuanto la misma reúne los requisitos legales establecidos en el artículo 401 del Código Penal, 2.- ORDENA NOTIFICAR A LAS PARTES, especialmente al querellado para que comparezca ante el Tribunal a quedar enterado de las actas, nombre defensor penal, que lo asista y ampare durante el proceso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución en relación con el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, 3.- SE ORDENA INSERTAR EN LAS BOLETAS COPIA CERTIFICADA DE LA QUERELLA Y DEL AUTO QUE LA ADMITE. 4.- ORDENA DIFERIR EL PRONUNCIAMIENTO DE LA MEDIDA CAUTELAR, luego de formalizada la defensa de la querellada y de ser oída, conforme al artículo 49 Constitucional, SE ORDENA A LA SECRETARIA ENVIAR LA BOLETA A LA QUERELLADA VÍA CORREO ELECTRÓNICO CON SUS RESPECTIVOS RECAUDOS.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

DRA V.B.O.

LA SECRETARIA

ABG. MARGARITA LÓPEZ,

Asunto N° OP01-P- 2007-004935.

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