Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 5 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2008
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteHilda María Mora Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

San Cristóbal, 05 de Marzo del año 2008.

193º y 144º.

CAUSA Nº: 5C-10032-07

Ref.: SENTENCIA ANTICIPADA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

Vista la admisión de los hechos en la Audiencia Preliminar de la causa Nro. 5C-10032-07-realizado por el acusado E.M.N.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.513, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en frente de la fundación de pino, via La V.B.C.L.P. teléfono 0416-2771349, 0276-6514597 quien fuera asistido por el abogado H.S.D.P., respecto de los hechos constitutivo de la acusación fiscal, por la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra La Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

I

(CAUSA PETENDI)

RELACION DE LOS HECHOS Y ACUSACION FISCAL

Se inició la presente investigación, por la denuncia interpuesta por el ciuda-dano J.B.M.B. en fecha 14 de Febrero de 2007 de los cuales los funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Grupo Anti extorsión y Se-cuestro Nro. 1 de San Cristóbal quienes dejan constancia del acta de denuncia de la misma fecha y que corre inserta al folio 3 de la presente causa donde el denunciante expone que: “Hace aproximadamente cinco años estoy tratando de conseguir un contrato como educador en la zona educativa Táchira, como educa-dor, sin obtener ningún resultado, en infinidades de oportunidades he tratado de sostener entrevista personal con la Doctora Z.P., Jefe de la Zona Educativa y plantearle la situación, debido al numero excesivo que solicitan entrevista con mencionada Doctora, cabe resaltar que a mediados del mes de septiembre de 2006, la ciudadana Yackeline, una joven educadora recién graduada, me comento que ella había pagado un dinero con la finalidad de canalizar un contrato en la zona educativa, en vista de la situación económica la cual atravieso le pregunte a Yackeline, que me gustaría tener el contacto ese, para así lograr obtener el anhelado contrato, Yacleline me dice que se trata de una señora que tenia el cargo en la gobernación pero que ella exigía la cantidad de un millón ochocientos mil (1.800.000,oo) Bolívares a cambio de la tramitación le dije no importaba que me diera la dirección que iba a tratar de reunir el dinero, ella ese momento me dio la dirección avenida principal entre calles 3 y 4 Nro. 3-20 centro poblado R.E.T. y que preguntara por al señora M.N., que ella era la que hacia el contacto…”

En fecha 20 de Noviembre de 2007 presento escrito de acusación el fiscal Vigésimo Tercero del Ministerio Publico.

II

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

En fecha 26 de Febrero del 2008 se celebro audiencia especial conforme a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para resolver sobre la medida de privación de libertad, en la que este Tribunal Quinto de Control impuso de la orden de captura a la ciudadana; mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 10 de diciembre de 2007; a solicitud de la Fiscalia del Ministerio Publico y se fijo la audiencia preliminar para el dia 05-03-2008 por la presunta comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 72 de la Ley Contra la Corrupción.

En la audiencia preliminar fijada para el dia 05-03-2008 la acusada E.M.N.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.513, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en frente de la fundación de pino, via La V.B.C.L.P. teléfono 0416-2771349, 0276-6514597 admitió su participación en el hecho antes referido y en la misma audiencia fue condenada por este Tribunal Quinto en Funciones de Control a cumplir la pena que imponga el tribunal por la comision del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción.

Ahora bien en audiencia especial de fecha 05 de Marzo de 2008 este Tribunal Quinto de Control en razón del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos que esta establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; el delimita una serie de requisitos previos para que el JUEZ DE CONTROL SEA COMPETENTE, y visto que en la audiencia fue solicitado la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos por cuanto fue admitida la participación del acusado en los hechos que dieron origen a la investigación y que fue previamente fijada en la audiencia preliminar y que el hecho admitido por el imputado sea punible; en el sentido que sea una acción típica, antijurídica y culpable.

El defensor privado del imputado, en su intervención inicial, informó a este Tribunal, el ánimo manifiesto del imputado, de querer acogerse al procedimiento por admisión de los hechos; y para ello no realizó ninguna objeción a la acusación.

De manera a que los hechos a que se refiere la acusación penal, encuadran en el tipo penal de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PU-BLICA previsto y sancionado en el articulo 74 de la Ley Contra la Corrupción. Y así se decide.

A.- CERTEZA DEL HECHO:

El artículo 74 de la Ley Contra la Corrupción, señala que:

Artículo 72. Fuera de aquellos casos expresamente tipifi-cados, el funcionario público o cualquier persona que por sí misma o mediante persona interpuesta se procure ilegal-mente alguna utilidad en cualquiera de los actos de la ad-ministración pública, será penado con prisión de uno (1) a cinco (5) años y multa de hasta el cincuenta por ciento (50%) de la utilidad procurada.

Este Juzgador observa que al folio Tres (03) de la causa, se encuentra el acta suscrita por el funcionario G/NAC CONDE M.R. adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA de fecha 14-02-2007 donde se explica la denuncia interpuesta por el ciudadano J.B.M.B. en contra de la ciudadana E.M.N.G.. De igual forma constan denuncias de fecha 14 de febrero de 2007 Y 06 DE MARZO DE 2007 hecha por los ciudadanos NEIZY CHIQUINQUIRA CONTRERAS, Y.D.C.R.M., R.M.A.A., M.A.A.D., C.E.C.M., C.A.D., Z.T.C.R.. Denuncia de fecha 02-05-2007 Y.A.B.M.. Riela en la presente causa entrevista al ciudadano JEFE DE LA DIVISION DE ASESORIA JURIDICA DE LA ZONA EDUCATIVA DEL ESTADO TACHIRA Abg. J.D.P.. Acta de entrevista de fecha 02-05-2007 recibida a la profesora M.N.A.D.I.. Declaración de la Imputada E.M.N.G..

Lo expuesto por los ciudadanos arriba mencionados, los informes bancarios y la admisión de tales hechos como ciertos por el acusado, llevan a la certeza de la existencia del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción y así se decide.

B.- RESPONSABILIDAD DEL IMPUTADO: La responsabilidad deducida en el escrito de acusación y la posterior sustentación oral de la misma por parte del Fiscal del Ministerio Público, respecto del imputado E.M.N.G., como autor del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, delito por el cual se efectúo la Au-diencia Especial, en fecha 05/03/2008, se pone de manifiesto, con la declaración espontánea del acusado, cuando admite su participación en el hecho señalado por el Ministerio Público.

De manera, que con la confesión del acusado, al admitir el hecho por el cual se le pretende juzgar, y que fue fijado en la presente audiencia, con anterioridad a la solicitud de aplicación del procedimiento por admisión de los hechos, se prueba de manera contundente, la responsabilidad del acusado E.M.N.G., como autor del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO es por lo que este que Juzgador, ésta plenamente convencido, que efectivamente, el acusado desarrolló la conducta tipificada en el artículo mencionado, en los hechos ocurridos conforme a lo expuesto en la denuncia y de la cual dejan constancia en el acta de fecha 14-02-2007 en la que dejan constancia los funcionarios adscritos a la guardia nacional bolivariana y así se decide.

C.-DOSIFICACION DE LA PENA

La pena establecida para la comisión del delito de LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción es de UNO (01) a CINCO (05) años de prisión que al aplicar la pena promedio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, quedaría una pena promedio aplicable de TRES (03) años de prisión, ante la ausencia de circunstancias atenuantes y agravantes. Ahora bien, por cuanto el acusado admitió los hechos objeto de la acusación y se acogió al procedimiento especial establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y no existiendo violencia contra las personas, mas sin embargo por ser un delito contra el patrimonio publico es por lo que, de conformidad con la referida disposición adjetiva, se procede a rebajar la tercera parte de la pena, en consecuencia, queda una pena definitiva a imponer al acusado E.M.N.G., ya identificado, de DOS (02) AÑOS DE PRISION Y EL PAGO DE 10.650 BOLIVARES FUERTES POR CONCEPTO DE MULTA más las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal y así se declara.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE,

  1. ADMITE LA TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MI-NISTERIO PUBLICO EN CONTRA DE LA CIUDADANA E.M.N.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.513, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en frente de la fundación de pino, vía La V.B.C.L.P. teléfono 0416-2771349, 0276-6514597 quien fuera asistido por el abogado H.S.D.P. por la comisión del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

  2. ADMITE TOTALMENTE LAS PRUEBAS OFRECIDAS POR EL MINSITERIO PUBLICO de conformidad con el articulo 330 numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. CONDENA a E.M.N.G., venezolana, titular de la cé-dula de identidad No. V-14.605.513, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en frente de la fundación de pino, via La V.B.C.L.P. teléfono 0416-2771349, 0276-6514597 quien fuera asistido por el abogado H.S.D.P. a la pena principal de DOS (02) AÑOS DE PRISION, como autor responsable del delito LUCRO ILEGAL EN ACTOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA , previsto y sancionado en el artículo 72 de la Ley Contra la Corrupción en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

  4. REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUTITUTIVA DE LIBERTAD al acusado E.M.N.G., venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-14.605.513, de profesión u oficio Comerciante, residenciada en frente de la fundación de pino, vía La V.B.C.L.P. teléfono 0416-2771349, 0276-6514597 quien fuera asistido por el abogado H.S.D.P. de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal y las amplia de cada OCHO (08) dias a cada QUINCE (15) dias por ante este Tribunal.

  5. Definitivamente firme la sentencia remítanse las actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.

De conformidad con lo señalado en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, la condena impuesta al ciudadano E.M.N.G., plenamente identificada finaliza.E. 05 de Marzo de 2010. Se exime del pago de costas procesales, habida cuenta su estado de precariedad económica, evidencia por el uso de la defensa pública.

Contra la presente Sentencia Condenatoria procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal.

Se publicó la anterior sentencia en la sala de audiencias del Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de marzo del año dos mil ocho, Regístrese y déjese copia para el Tribunal

Cópiese y cúmplase,

ABG. H.M.M.

JUEZ QUINTO DE CONTROL

Abg. H.O.

SECRETARIO,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se dejó copia para el ar-chivo del Tribunal.

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