Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De La Scp

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 7 de Enero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2006-004173

ASUNTO : LP01-P-2006-004173

Visto el resultado de la audiencia celebrada el día 16 de diciembre de 2009, a objeto de debatir sobre el cumplimiento o no, de la medida de suspensión condicional del proceso en relación al ciudadano E.D.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° V-19.057.424, respecto al cual la Fiscala Segunda del Ministerio Público y el defensor de autos, solicitaron el sobreseimiento de la causa por el cumplimiento de la suspensión condicional del proceso. A objeto de fundamentar la decisión dictada en la referida audiencia, el Tribunal hace las consideraciones siguientes:

Primero

Antecedentes

En fecha 7 de julio de 2008, el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Penal del Estado Mérida concedió al imputado de autos, por espacio de un (1) año (hasta el 07-07-2009), la medida alterna de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiendo en aquella ocasión, las condiciones siguientes: “1.- Residir en el lugar señalado por el acusado en esta causa. 2.- No poseer o portar armas blancas. 3.- Permanecer en su lugar de trabajo durante el lapso, para lo cual deberá presentar por ante este Tribunal la correspondiente C.d.T.. 4.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1 ante su Delegado de Prueba cada treinta (30) días.” (f. 67-70).

Segundo

Motivación

Para el día 16-12-2009, fecha de realización de la audiencia para debatir sobre el cumplimiento de las condiciones de la suspensión condicional del proceso en la presente causa, se encontraba vencido el lapso de la referida medida, concedida al ciudadano E.D.Z.M. (ya identificado).

En autos obra el Informe Conductual final expedido por el funcionario Crim. F.G., delegado de prueba de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario en el estado Mérida, quien tuvo a su cargo el seguimiento de la medida de suspensión condicional del proceso, donde consta que el imputado en precedente mención “…tomó la decisión de mudarse al estado Barinas, específicamente al p.d.S., barrio La Esperanza 01, calle 2, casa s/n° [para] reorganizar su vida y trazarse nuevas metas en su vida…se mantuvo trabajando como avance en una unidad de transporte de la línea Los Chorros, consignó constancia de ello…No se observan reportes que indiquen que se haya envuelto en otro inconveniente o que haya realizado alguna acción que atente contra el régimen de prueba…dio inicio a sus presentaciones el 27-07-2008 y acudió a un total de 08 entrevistas. Demostró cumplimiento de las condiciones impuestas y asimismo se observó una adaptación favorable dentro de este proceso…” (f. 81).

El representante fiscal estimó cumplidas las obligaciones de la suspensión condicional del proceso en lo que respecta a los imputados de autos, solicitando el sobreseimiento de la causa.

De los particulares anteriores deduce este Juzgador que, el imputado de autos, efectivamente, cumplió las condiciones que le impuso el Tribunal al otorgarle la medida de suspensión condicional del proceso, a saber: “1.- Residir en el lugar señalado por el acusado en esta causa. 2.- No poseer o portar armas blancas. 3.- Permanecer en su lugar de trabajo durante el lapso, para lo cual deberá presentar por ante este Tribunal la correspondiente C.d.T.. 4.- Presentarse por ante la Coordinación Zonal N° 1 ante su Delegado de Prueba cada treinta (30) días.”; obligaciones éstas que fueron cabalmente cumplidas conforme se desprende del indicado informe del delegado de prueba, así como por lo manifestado por la víctima, quien indicó que el imputado no había vuelto a agredirla. Y así se declara. Verificado como fue tal cumplimiento, debe este juzgador con arreglo a lo dispuesto en el vigente artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal, declarar formalmente, el sobreseimiento de la presente causa como consecuencia de la extinción de la causa que deriva de la aplicación del artículo 48.7 eiusdem. Conforme al artículo 319 del mismo Código, procede declarar la terminación del presente procedimiento.

Decisión

El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide Primero: Declara el total cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano E.D.Z.M. (ya identificado) en la suspensión condicional del proceso; Segundo: Declara extinguida la acción penal, conforme al artículo 48.7 del Código Orgánico Procesal Penal; Tercero: Decreta el sobreseimiento de la causa, seguida al ciudadano E.D.Z.M. (ya identificado), conforme al artículo 318.3 eiusdem. Cuarto: Cesa el presente procedimiento, conforme al artículo 319 del Código ya citado. La presente decisión tiene fundamento legal en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2,4, 5, 6, 7, 13, 48.7, 318.3 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Mérida, a los siete días del mes de enero de dos mil diez (07-01-2010). Notifíquese al representante fiscal y defensor. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. YENY CAROLINA VILLAMIZAR

En fecha______________se cumplió lo ordenado mediante boletas de notificación números___________________________________________, conste. Sria.-

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