Decisión nº PJ0042013000200 de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 19 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteClaudia Bracho
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Punto Fijo

Punto Fijo, Lunes diecinueve (19) de Agosto de 2013

203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2006-000130

ASUNTO : IP11-P-2006-000130

AUTO ACORDANDO LA DESCONTITUCION DE TRIBUNAL MIXTO POR CAUSAL SOBREVENIDA.-

Visto el planteamiento realizado por el ciudadano T.V.G. en su carácter de escabino principal en el presente asunto penal seguido en contra de los ciudadanos E.J.F.C., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE AUTORÍA, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código penal y TRAFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, concatenado con lo establecido en el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometidos en perjuicio del ciudadano quien en vida respondiera al nombre de A.J.P. y EL ESTADO VENEZOLANO, respectivamente, C.A.G., por la presunta comisión del delito de TRAFICO ÍLICITO EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su tercer aparte, concatenado con lo establecido en el artículo 46 ordinal 5 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; mediante la cual plantea su condición de profesional del derecho y su actividad laboral actual corresponde a formar parte del Poder Judicial; esta Juzgadora procede a realizar las siguientes consideraciones:

La Sala Constitucional, en lo que respecta al juez natural, el 25 de junio de 2003, estableció:

…omissis…

En el contexto de esta noción jurisprudencial del Juez Natural es de observar que el Tribunal con Participación Ciudadana constituye el Juez Natural para el conocimiento de las causas POR DELITOS CUYA PENA SEA MAYOR DE CUATRO AÑOS EN SU LIMITE MÁXIMO a tenor de lo establecido en el articulo en el articulo 65 del Código Orgánico Procesal Penal, norma que junto con otras disposiciones legales constituye la positivización de derechos procésales fundamentales garantizados en la Constitución, específicamente en el articulo 49.3.

Sin embargo, es de observar que junto a este derecho fundamental están garantizados constitucionalmente otros derechos, como son LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y A UN JUICIO SIN DILACIONES INDEBIDAS, en los términos establecidos en el artículo 26 ejusdem.

Estos derechos constitucionalmente reconocidos y garantizados deben guardar armonía entre si. No obstante, en la práctica puede ocurrir que la protección de uno de ellos pueda afectar el ejercicio de otro u otros, lo cual debe ser resuelto por el prudente criterio del Juez, en el contexto establecido en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal.

El legislador previó la posibilidad de prescindir del trámite del Tribunal con participación ciudadana luego de cinco (5) convocatorias fallidas para su constitución. Esta regla fue reformada, reduciéndose a dos (2) convocatorias fallidas. Así mismo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en interpretación de la Constitución mediante decisión vinculante N° 3744 de 22 de Diciembre de 2003 en la cual dispuso lo siguiente: “.. omissis...”

Luego, tanto desde el punto de vista legal como jurisprudencial, cuando se presenta un conflicto entre el derecho al Juez Natural y a los derechos a un juicio sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva, deben prevalecer estos últimos, criterio que se ha aplicado en lo que respecta al trámite de constitución del Tribunal con Participación Ciudadana.

Sin embargo, en el caso que se resuelve EL TRIBUNAL MIXTO YA ESTA CONSTITUIDO; pero no ha habido la voluntad y/o la intención de los Escabinos para participar en el Juicio, ni se ha logrado que la fuerza pública obtenga su comparecencia. Ello no puedo entonces, mantenerse indefinidamente hasta que el asunto que debe ser juzgado corra el riesgo de prescribir. Debe solucionarse a fin de destrabar la situación planteada.

En tal sentido, considera el Tribunal que tanto el legislador como la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia han considerado prescindible el Tribunal con Participación Ciudadana, cuando el mismo obstruye la efectividad de los derechos a un juicio sin dilaciones indebidas y a la tutela judicial efectiva, deben entonces prevalecer estos últimos.

Vemos entonces como en el presente caso el escabino T.V.G., consignó en fecha 07.08.2013 por ante la Oficina de Participación Ciudadana de esta extensión Judicial recaudos referentes a su condición de ABOGADO, así como copia simple del carnét que lo identifica como funcionario activo perteneciente al Poder Judicial.

Ahora bien, en razón de haberse constituido en fecha 02.03.2007 de manera mixta este Tribunal por únicamente dos (02) dos escabinos titulares y en actas procesales consta excusa del escabino T.G., se desprende que ha surgido entonces una causal sobrevenida que le impide continuar con su función de escabino al estar incurso en dos de las causales y prohibiciones establecidas en los numerales 5 y 8 del derogado artículo 152 del Código Orgánico Procesal Penal y dada la inexistencia de un tercer escabino denominado suplente; considera esta Juzgadora que tal fundamentacion obedece a una circunstancia de causal sobrevenida que conlleva a la disolución del tribunal mixto, con fundamento en el articulo 19 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución, es decir DISUELTO EL TRIBUNAL MIXTO constituido en decisión de fecha 02 de Marzo de 2007, y continuar el conocimiento de la presente causa a través del Tribunal Unipersonal. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon extensión Punto Fijo, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 26 y 49 de la Constitución, RESUELVE:

ÚNICO: Declara DISUELTO el Tribunal Mixto constituido en decisión de fecha 02 de Marzo de 2007, y continuar el conocimiento de la presente causa a través del Tribunal Unipersonal.

Notifíquese a las partes intervinientes en el presente proceso penal, conforme al artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena emitir comunicación a la oficina de participación ciudadana informándoles del contenido de la presente decisión. Publíquese. Regístrese a los diecinueve (19) días del mes de Agosto de dos mil trece (2013). Años 200 de la Independencia y 154 de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA EN FUNCIONES DE JUICIO

ABOG. C.R.B.P..

LA SECRETARIA

ABG. KATTY C. QUINTERO.

ASUNTO : IP11-P-2006-000130

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