Decisión nº 076-16 de Tribunal Octavo de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 16 de Mayo de 2016

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2016
EmisorTribunal Octavo de Juicio
PonenteIngrid Milagro Geraldino Portillo
ProcedimientoAuto Acordando Libertad Del Imputado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO

Maracaibo, 16 de Mayo de 2016

205º y 156°

ASUNTO PRINCIPAL : VP02P2006008018

ASUNTO NUEVO : VP03P2016015886

8M-267-06

ACTA DE PRESENTACION DE IMPUTADO POR ORDEN DE APREHENSIÓN

CAUSA NO. 8M-267-06.- DECISION No 076-16 .

En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de M.d.A.D.M. dieciséis (2016), siendo las 01.00 de la tarde, se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, actuaciones relacionadas con la aprehensión del ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Subdelegación Estadal Zulia y, por encontrarse requerido por este Juzgado, en la causa N° 8M-267-06, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.M.P.. Seguidamente siendo las 11:20 de la mañana, este Tribunal procede a llevar a efecto el acto de presentación de imputado por orden de aprehensión, en la causa signada con el No. 8M-267-06, seguida en contra del ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.M.P.. Se dio inicio al acto, constituyéndose el Tribunal en el Despacho habilitado para tal fin, ubicado en el segundo piso de la Sede del Palacio de Justicia, avenida 15 Las Delicias, diagonal al Diario Panorama, Maracaibo, Estado Zulia. Presidido este acto por la Jueza, DRA. I.M.G.P., acompañado de la Secretaria, ABG. A.M.P.. Acto seguido la Secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, observándose que se encuentran presentes, la Fiscal Treinta y cinco (35) del Ministerio Público Abg. N.P., del acusado E.Y.A.P., previo traslado y quien seguidamente expone: “Ciudadana Juez en esta acto designo como mi defensor a los ABOG. J.F. Y ABOG. M.Q., quienes se encuentra presente en este tribunal, a los fines de que me asistan en la presente causa, es todo”. Seguidamente y virtud de encontrarse presente en la sala del tribunal los abogados designados se procedió a su identificación de la siguiente manera: J.F., titular de la cedula de identidad Nª 18.396.308 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 235.392, con domicilio procesal en calle 97 entre avenidas 14 y 15 Centro Comercial Law Center 2 piso local L21, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0416-1668798 Y ABOG. M.Q., titular de la cedula de identidad Nª 21.044.823 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 249344, con domicilio procesal en calle 97 entre avenidas 14 y 15 Centro Comercial Law Center 2 piso local L21, MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA, TELEFONO 0412-1290065/ 0261-6154311, y estando presente en esta sala los J.F. Y ABOG. M.Q., y quien seguidamente una vez notificados de tal designación expuso: “Visto el nombramiento realizado en este fecha, manifestamos ACEPTAR el mismo y JURO cumplir con todos los deberes inherentes al cargo, es todo”. A continuación, el ciudadano Juez informó a las partes el motivo de la aprehensión del acusado E.Y.A.P..

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente se concede la palabra al representante fiscal ABOG. N.P. y quien expuso: “Ciudadana Juez pongo a disposición del tribunal al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351 en virtud de que fue detenido por presentar orden de aprehensión del mismo y solicito se verifique el estado de la causa y la situación jurídica del ciudadano aprendido, es todo”.

EXPOSICION DE LA DEFENSA PRIVADA

De igual forma se le concedió la palabra a la defensa privada y quien expuso: “en vista la declinatoria del Juzgado Décimo control a este Juzgado de Juicio la cual tenia una orden de aprehensión de mi defendido y vista las reiteradas diligencias de dejar sin efecto la orden de aprehensión del Juzgado Cuarto de Juicio se solicita al Juzgado la Libertad plena e inmediata de nuestro defendido en virtud de que su tribunal natural es el Cuarto de Juicio donde lleva la causa abierta se le solicita también a este tribunal decline la competencia a ese juzgado de juicio por cuanto el juzgado Octavo de juicio no tiene la competencia para conocer del mismo, asimismo solicitamos copia certifica del oficio librado al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (SIIPOL), para dejar sin efecto la orden de captura, así como copias simples de la presente decisión. Es todo”

IMPOSICION DE DERECHOS Y GARANTIAS AL CIUDADANO APRENDIDO

De inmediato, el ciudadano Juez Profesional procede a imponer al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, informándolo que de declarar lo haría sin juramento, en forma libre y voluntaria, así como de lo establecido en los artículos del 127 al 150 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identifica de la siguiente manera: E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Magali pirela y M.A., residenciado en: Barrio Bolivar calle arismedi casa 16, parroquia g.l., del municipio de Cabimas, Estado Zulia, y quien, sin juramento, siendo las once y treinta de la tarde (11:30 a.m.), manifestó: “Solicito mi libertad y que me cierren este expediente y que se aclare mi situación, es todo”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL TRIBUNAL

Seguidamente esta Juzgadora una vez revisadas las actuaciones que aparecen en el sistema independencia sobre la mencionada causa en donde se evidencia que efectivamente este tribunal la solicitud de captura que recae sobre el ciudadano acusado ut supra fue librada por el Juzgado Octavo de juicio, en virtud de haber sido decretada la nulidad absoluta de la sentencia por la sala 02° de la corte de apelación de este circuito penal, ordenando de esta forma la realización de un nuevo juicio oral y publico por ante un órgano subjetivo distinto al que en su momento emitió un pronunciamiento; procediendo el juzgado de instancia a librar en fecha 18-05-2009 orden de captura en contra del acusado identificado, Posteriormente en fecha 22-05-2009, fue presentado el ciudadano ante el Tribunal de Juicio requirente, cesando de esta forma la solicitud de aprehensión que había sido decretado a tales efectos y consecuencialmente se oficio al Cuerpo de investigaciones cientificas, penales y criminalisiticas solicitando la exclusión de la pantalla de solicitados, acordando su L.I. al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Magali pirela y M.A., residenciado en: Barrio Bolivar calle arismedi casa 16, parroquia g.l., del municipio de Cabimas, Estado Zulia, por la comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 460, parágrafo 1 y 2 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano L.M.P., con ocasión a los hechos acaecidos en fecha 07 de julio del año 2006 y por el cual fuera presentado e individualizado ante el Juez de control, en fecha 05 de agosto del año 2006, razón por la cual este Tribunal considera que lo procedente en derecho es declarar con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y RESUELVE: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Magali pirela y M.A., residenciado en: Barrio Bolivar calle arismedi casa 16, parroquia g.l., del municipio de Cabimas, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Subdelegación Estadal Zulia informando de lo aquí acordado. Y así se Decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la solicitud de la Defensa, con la cual estuvo de acuerdo el Ministerio Público y ACUERDA: PRIMERO: SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA Y SIN RESTRICIONES al ciudadano E.Y.A.P., titular de la cédula de identidad No. V.- 16.919.351, natural de Maracaibo Estado Zulia, fecha de nacimiento 24-08-1979, de 37 años de edad, estado civil soltero, hijo de Magali pirela y M.A., residenciado en: Barrio Bolivar calle arismedi casa 16, parroquia g.l., del municipio de Cabimas, Estado Zulia. SEGUNDO: Se ACUERDA oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas delegación Maracaibo (SIIPOL) para que procedan a excluir de la pantalla al ciudadano J.A.O.F., Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.285.359, respecto a la referida causa. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Subdelegación Estadal Zulia. Informando de lo aquí acordado. Se deja constancia de haber cumplido con los requisitos de ley para la aceptación y juramento del defensor privado. CUARTO: se acuerda la remisión de las actuaciones al Juzgado Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Asimismo se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley, culminando este acto siendo las (02:40 p.m.). Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA OCTAVO DE JUICIO

DRA. I.M.G.P.

LA FISCAL 35 DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. N.P.

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. J.F. Y ABOG. M.Q.

EL ACUSADO

E.Y.A.P.

LA SECRETARIA

ABG. A.M.P.

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