Decisión nº OP01-P-2010-000273 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1 de Nueva Esparta, de 17 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2010
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 1
PonenteLisselotte Gómez Urdaneta
ProcedimientoSentencia Por Admision De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 17 de Noviembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2010-000273

ASUNTO : OP01-P-2010-000273

SENTENCIA DE ADMISION DE HECHOS

IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

JUEZ PROVISORIO: DRA. LISSELOTTE G.U., Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N°01 del Circuito Penal Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

SECRETARIO: ABG. LUIGGY DIAZ.

ACUSADO: E.J.C., quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Porlamar, Municipio Mariño de este Estado, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.676.222, nacido en fecha 19-02-1974, residenciado en San Antonio, Calle R.G., Casa S/N de color amarillo, a 10 metros del ambulatorio, Municipio García de este Estado.

DELITO: APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente.

FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO: Dr. E.D.C., en su carácter de Fiscales Tercero del Ministerio Público.

DEFENSORA PRIVADA: Dra. V.B.O..

Corresponde a este Juzgado de Control Nº 01, emitir la publicación de la sentencia en la presente causa, la cual se Dicto en el Desarrollo de la Audiencia del Juicio Oral y Público de fecha 16-11-2010, en la cual, una vez comenzada la Audiencia, se les cedió el derecho de palabra a los representantes del Ministerio Público, a la Defensa y a los Acusados con todas las garantías y resguardo de sus derechos y en vista de que el Acusado D.J.L.F., quien expresó que: “Admito los Hechos. Es todo:” Se dejo expresa constancia de que el ACUSADO Admitió los Hechos sin ningún tipo de coacción ni apremio. Acto seguido el Tribunal vista la Admisión de Hechos del Acusado paso a imponerle tal y como contempla la norma adjetiva, lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. ASI SE DECIDE.

Por los razonamientos que anteceden ESTE TRIBUNAL UNIPERSONAL PRIMERO DE JUICIO N°01 DE ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Vista la Admisión de Hechos del Acusado este Tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, DECLARA CULPABLE AL ACUSADO E.J.C., lo CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal vigente. Se deja constancia que el debate se desarrollo continuamente, respetando todos los principios procésales, tales como la igualdad entre las partes, la inmediación, la oralidad y publicidad. Publíquese, Regístrese. Diarícese, déjese copia. ASÍ SE DECIDE. CÚMPLASE LO ORDENADO.-

LA JUEZ DE JUICIO Nº 01

Dra. LISSELOTTE G.U.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

EL SECRETARIO

ABG. LUIGGY DIAZ

2:47 PM

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