Decisión de Tribunal Tercero de Juicio de Monagas, de 3 de Noviembre de 2014

Fecha de Resolución 3 de Noviembre de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteLisbeth Rondon
ProcedimientoSentencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 03 de Noviembre de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004536

ASUNTO : NP01-P-2013-004536

Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente asunto, este Tribunal procede a hacerlo a tenor de lo establecido en el artículo 346 nuevo del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO I

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL y DE LAS PARTES

IDENTIFICACION DEL TRIBUNAL

TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZA: ABG. LISBRTH RONDON

LA SECRETARIA DE SALA: ABG. C.Z.

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

REPRESENTANTE FISCAL CUARTO Y DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. J.P.N. Y C.R.

LA VICTIMA: OSNAN E.O.

DEFENSOR PRIVADO: ABG. R.S.

ACUSADO:

E.R.V., Venezolano, de 29 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de YOMAIRA VELIZ (F) Y J.L. (DESCONOCE EL APELLIDO) (V), grado de instrucción Quinto Grado, residenciado en Sector la Muralla, calle 01-A San Simón, Maturín Estado Monagas.

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIO.

CAPITULO II

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Una vez iniciado el Juicio Oral y Público en la presente causa, se le cedió la palabra a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. J.P.N., quien expuso en forma oral su acusación en contra del ciudadano E.R.V., por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICE NO NECESARIO, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 3 ambos del código Penal en perjuicio de OSNAN E.O.R., en virtud de unos hechos según indicó acaecidos en fecha “En fecha 17-03-2013 siendo aproximadamente las 6:00 horas de la mañana, el ciudadano O.E.O.O. se encontraba compartiendo con unos vecinos frente a su casa La Muralla y salio a acompañar a uno de sus vecino hasta su casa de nombre J.L., y cuando venía de regreso fu interceptado por los imputados quienes le propinaron una herida con un pico de botella procediendo uno de ellos a despojar a la victima de arma de fuego la cual llevaba la victima quien comenzó a pedir ayuda y llegaron dos funcionario de la Policial Municipal, procediendo a trasladar a la victima a una Clínica y luego a rendir declaraciones, y los funcionarios policiales conminaron a los imputado a entregar el arma de fuego que le despojaron minutos antes a la victima, por lo que practicaron la aprehensión.

Por su parte, la defensa manifestó que rechazaba y contradecía en todas y cada una de sus partes la acusación presentada por la representación fiscal, por carecer la misma de suficientes fundamentos serios y razonables argumentos que hagan presumir que la conducta de su defendido este inmersa en el referido delito.

De otro lado el acusado E.R.V., fue informado de sus derechos y garantías establecidos en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e informándole del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, al cual podía optar hasta antes del inicio de la recepción de las pruebas, igualmente se le advirtió que podía abstenerse de declarar sin que su silencio le perjudicaría, y que el debate continuaría aunque no declarara, permitiéndosele que manifestara libremente cuanto tuviere por conveniente sobre la acusación, manifestando su voluntad de no declarar en ese momento.

CAPITULO III

DE LOS HECHOS ACREDITADOS Y LAS PRUEBAS

En la Audiencia Oral y Pública realizada en la presente causa, quedo demostrado que fue la persona que el día 17-03-2013, siendo aproximadamente las 06:00 horas de la mañana, cuando la victima OSNAN E.O.R., se encontraba compartiendo con unos amigos, frente a su casa, y cuando fue acompañar a unos amigos a su casa, que regreso y abriendo la puerta de su casa, el hermano del acusado, le dio una puñalada y los despojo de su arma de regla reglamento, logrando observar la victima, que el ciudadano hoy acusado E.R.V., a seis metros del sitio de los hechos, con un grupo de personas no identificadas, horas de la madrugada por las inmediaciones del sector la muralla, calle 1-A, casa numero 26, Maturín Estado Monagas.

Una vez comenzada la recepción de pruebas, comparecieron a Sala, los siguientes elementos probatorios:

  1. - El ciudadano O.E.O.R., titular de la cédula de identidad N° 18.674.762, en su condición de TESTIGO, en su adscrito Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, quien luego de ser juramentado expuso: “Ese día, yo estaba compartiendo con unos amigos, frente a mi casa, tomando unas cervezas, y en horas de la madrugada fui acompañar a unos de mis vecinos a su casa, y cuando venía de regreso, el hermano de él señalando al acusado, me intercepto y me dio una puñalada, cuando estaba abriendo la puerta, me despojo de mi arma de reglamento, cuando desperté estaba en la clínica. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Recuerda la fecha de los hechos que narra? “Eso fue un sábado para domingo año 2013, no recuerdo el mes, era como la 05:00” ¿ Como lo intercepta esta persona el día de los hechos? “Cuando, estoy abriendo la puerta de mi casa, metiendo la llave, el hermano de el llego, me dio una puñalada, en eso salio mi mama y empezó a pedir ayuda, luego desperté en la clínica ¿Cuantas personas habían en el lugar de los hechos? “En la carretera habían entre ocho y nueve personas” Logro reconocer algunas de estas personas que estaban el sitio de los hechos? “El estaba señalando al acusado como a seis a diez metros de mi residencia donde ocurrieron los hechos” ¿Donde se encontraba esta persona que acaba de señalar en esta sala? “Yo lo vi parado, cuando me tire al piso señalando al acusado? ¿ Conoce a la persona que señala en sala? “ Yo lo saludaba a el señalando al acusado, pero no conocía al hermano después me entere que era su hermano, y lo agarraron en el Terminal” ¿ Donde recibió la puñalada ¿ “ En hemicostal izquierdo y hemicostal derecho” ¿Cómo fue despojado de su arma de fuego? “El hermano de él me dio una pata en la mano y me despojo del arma”. Asimismo la defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Quien le propino esas heridas? El hermano de él, Emilio, me propino las heridas” ¿Cuando logra ver a esta persona que señala como hermano del acusado? “Yo estaba herido, cuando vi al hermano de Emilio, él estaba en la carretera, habían varias personas”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar el hecho considerado como acreditado, pues fue realizada por la víctima de los hechos.

  2. - La ciudadano EDDEL J.A.F., titular de la cédula de identidad N° 19.141.513, en su condición de TESTIGO, quien luego de ser juramentada expuso: “Yo no lo aprendí a él, la compañera mía, fue la que realizo la aprehensión, yo aprendí a uno flaco que era que tenía el arma”. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Para el momento de los hechos donde se encontraba? “En el Terminal de pasajero con mi compañera, en ese momento viene un muchacho flaco con un arma de reglamento, ella le dio la voz de alto, era como la cinco y algo estaba amaneciendo. Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Como se llama la funcionaria que participo en el procedimiento? “Yo partipe en el procedimiento con mi compañera Rosana Partdas” ¿A cuantas personas detuvieron? “ Solo agarre a uno el que tenía el arma de reglamento” ¿ Quien fue la victima de este hecho? “Mi compañero fue la victima, no recuerdo nombre”. Kelvin no recuerdo, pero a nene si”. La defensa privada, no formuló preguntas. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión del acusado.

  3. - El ciudadano EDICXON A.S.M., titular de la cédula de identidad n° 18.149.026, en su condición de TESTIGO, adscrito Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, quien luego de ser juramentado e impuesto de las generales de ley, procede a deponer de los hechos de los cuales tiene conocimiento, en los siguientes términos: “Ese día me encontraba de guardia con el funcionario Ildemaro Ramos, a la siete de la mañana recibieron llamada vía radio del comandante de nuestro despacho, nos informaron que en el Terminal de pasajero, se encontraba un funcionario herido que necesitaba nuestro apoyo, cuando llegamos al sitio, estaba la funcionaria Rosana partidas, no entrego el arma del funcionario herido en el lugar, ella me informo que eran dos sujetos, llevamos al funcionario herido al centro de especialidades medida, para que lo atendieran, desconozco donde trasladaron a los implicados del caso” . Luego a preguntas hechas por la representación Fiscal expuso: ¿Fecha que ocurrieron esos hechos? “ Eso fue en marzo de 2013, aproximadamente a las 07: de la mañana” ¿ Como tuvo conocimiento de los hechos? “Estábamos patrullando por la libertador, estábamos de guardia, llegamos al sitio, a los cinco minutos me informaron q que había un funcionario herido, nos entrevistamos con r.p. y eddel aray, que estaban de guardia en ese momento en el Terminal” ¿Qué le indicaron estos funcionarios? “Nos indicaron que el funcionario estaba herido? Quien ere el jefe en ese momento de la guardia? “Ildemaro” ¿Que persona indicaron los funcionarios que estaban presente en el Terminal de pasajero le ocasiono las heridas al funcionario? “ Me dijeron los funcionarios que el ciudadano detenido ocasiono las heridas al funcionario” ¿Quién entrego el arma a los funcionarios? “Rossana, me dijo que el arma se la entrego el ciudadano detenido, que había agredido al funcionario osman ojeda”. La defensa privada, formuló las siguientes preguntas: ¿ Cuantas personas fueron detenidas? “En el momento fue una sola persona detenida”, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar la circunstancia de tiempo modo y lugar de la aprehensión como testigo referencial.

  4. - Compareció al Juicio Oral y Publico el experto ILDEMARO DEL J.R., titular de la cedula de identidad Nº 12.006.976, en su condición de TESTIGO adscrito Funcionario Policial adscrito a la Policía Municipal de Maturín Estado Monagas, quien luego de ser juramentado manifestó que manifestó: “ En marzo, yo estaba de servicio a la 07:00 de la mañana, nos llamaron y nos informaron vía radio, que nos trasladáramos al Terminal de pasajero, que estaba un problema con los funcionarios que estaban destacados ahí, y me explicaron que un compañero lo habían herido, y lo despojaron del arma de reglamento, lo embarque en la unidad y los trasladamos al centro asistencial”. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Como tiene conocimiento de los hechos? “Nos llamaron vía radio de la central, nos indicaron que estaban pidiendo apoyo en el Terminal, que había una persona herida” ¿Quien estaba en el sitio? “Estaba R.P. y Eddel Aray ” ¿Estos funcionarios que le informaron? “Manifestaron que una persona le quito el armamento al funcionario O.O., quien resuelto herido” ¿ El arma fue recuperada? “ El Arma fue recuperada en el sitio, era una pistola glock, 9 milímetro”. La defensa privada, formuló las siguientes preguntas: ¿Cuántas personas observo cuando llego al sitio? “Solo al detenido que estaba en la unidad”. La anterior declaración, este Tribunal al apreciarla le da todo el valor ya que fue hecha por una persona hábil, en pleno uso de sus facultades mentales, cuya deposición fue coherente, sirvió para demostrar las circunstancias que rodearon el hecho considerado como acreditado, pues fue realizada por una testigo referencial de los acontecimientos que rodearon la comisión del hecho delictivo que identificó y de la aprehensión del acusado.

  5. - Compareció la ciudadana C.M.V.C., titular de la cedula de identidad Nº 14.703.361, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en su condición de EXPERTO, quien luego de ser juramentado manifestó que realizo INSPECCIÓN TECNICA N° 1624 EN LA CALLE 1-A SECTOR LA MURALLA MATURÍN ESTADO MONAGAS, resulto ser un sitio abierto. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Reconoce firma y contenido? “si”. Se deja constancia que la Defensa no formuló preguntas. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar 1°) la existencia de dos armas de fuego incautadas y unos binoculares; 2°) la existencia del sitio del suceso, el cual resulto ser ABIERTO.

  6. - Compareció al Juicio Oral y Publico el experto 9.- Compareció al Juicio Oral y Publico el Dr. R.A.U.A., titular de la cédula de identidad N°. 4.715.589 en su condición de experto con 27 años de servicio, a quien se le toma el juramento de ley, se impone de las generalidades de ley, del delito en audiencia y del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pone a la vista 1°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano O.O., inserto al folio 07 de fecha 17-03-13, de las actuaciones deponiendo al respecto indicando que presentó unas lesiones de mediana gravedad por herida cortante irregular de 8cc en el hemicostado izquierdo y herida cortante en el hemicostado derecho. La Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Ratifica Contenido y Firma? “si” ¿ De acuerdo al informe medico con objeto pudo haber ocasionado las heridas? “Las heridas pueden haber sido ocasionadas por un pico de botella, de acuerdo con el corte de bordes irregulares. La Defensa no formuló preguntas: La anterior declaración, La anterior declaración es considerada por este Tribunal como un elemento probatorio capaz de demostrar la lesión que presento la victima y se le da todo valor por basar su testimonio en la ciencia y en los conocimientos obtenidos a través de su experiencia.

  7. - Compareció al Juicio Oral y Publico la experto K.A.C.C., titular de la cédula de identidad N°. 16.408.984 en su condición de experta, a quien se le toma el juramento de ley, se impone de las generalidades de ley, del delito en audiencia y del artículo 242 del Código Penal. Seguidamente se le pone a la vista 1°) la Experticia de Reconocimiento Técnico N° 9700-128-B-0158-13 inserta al folio 15 de la fase investigativa, indicando que se le realizó a Un arma de Fuego del tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros, fabricada en Austria, un cargador, catorce balas. Se deja constancia que la representación La fiscal y la Defensa no hicieron preguntas. Esta declaración al ser apreciada el Tribunal le da todo el valor en virtud de que fue realizada por un funcionario cuya declaración, basada en sus conocimientos técnicos, fue coherente y veraz y sirvió para demostrar: 1°) la existencia real de un arma de Fuego del tipo pistola, marca GLOCK, calibre 9 milímetros, fabricada en Austria, un cargador, catorce balas, arma de reglamento que portaba la victima al momento de suscitarse los hechos.

  8. - Compareció la ciudadana R.J.P., titular de la cédula de identidad N° 13.475.642, en su condición de testigo, a quien se le toma el juramento de ley, se impone de las generalidades de ley, del delito en audiencia y del artículo 242 del Código Penal adscrito a la Policía del Municipio Maturín Estado Monagas, quien luego de ser juramentado manifestó: El día 17/03/2013, día domingo aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, me encontraba de servicio en el Terminal de pasajero, en compañía del funcionario Eddel Aray, acudió un niño de 10 años de edad, informo que había un velorio detrás del Terminal de pasajero que se encontraba un funcionario herido, que lo despojaron de un arma de fuego, observo que viene una multitud hacía el Terminal, delante venía un ciudadano que vestía pantalón Jean, con chemise rojo con rayas negras, el otro ciudadano vestía chemise amarilla con blanco, el cual portaba un arma de fuego, entraron en las instalaciones, se inicio enfrentamiento al mismo, no hubo disparo, el nos entrego el arma, el funcionario herido se acerco y me dice que el ciudadano que portaba el arma de fuego lo había herido, se le hizo la aprehensión de los ciudadanos, se llamo a la central del comando de polimaturín para pedir apoyo, llego la unidad 022, comandada por el oficial Ildemaro Ramos, en compañía del funcionario E.S., los detenidos fueron trasladado comando y el funcionario herido. Fiscalía formuló las siguientes preguntas: ¿Dónde esta ubicado el lugar de los hechos? “Eso queda a una cuadra del Terminal en la parte trasera de donde estaban velando la madre del ciudadano aquí presente” ¿ En ese momento que llegaron estas personas donde se encontraba ¿ “En las instalaciones del Terminal, en la parte trasera del mismo esta un portón, desde ahí vi que venía la multitud y venían ellos entre la multitud” ¿Recuerda el nombre de las personas que fueron aprehendida? “Richard A.V. y el otro Emilio” ¿Fue informada motivos por los cuales fue herido el funcionario? “Por una discusión con el funcionario” . La defensa formulo las siguientes preguntas: ¿Estas dos personas que nombra venían en la multitud? “La multitud venía detrás de ellos”.

  9. - Se incorporo a sala por su lectura la inspección Técnica Policial Nº 1624 de fecha 17 de marzo del año 2013, realizada al sitio del suceso ubicado calle 1-A, sector la Muralla Maturín Estado Monagas. La presente prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto C.V. referente a la verificación de la existencia real del lugar del suceso, por lo cual se le da todo el valor probatorio.

  10. - Se incorporo a sala por su lectura el 1°) el Informe Médico Legal practicado al ciudadano O.E.O.R., inserto al folio 07 de la fase investigativa, de fecha 17/03/20113. La referida prueba documental fue incorporada a sala de audiencias de conformidad con lo establecido en el articulo 322 del nuevo Código Orgánico Procesal Penal, y con la misma se corrobora lo dicho por el experto Dr. R.U. referente a la verificación de la existencia y el tipo de lesiones que con motivo del hecho punible presento la victima por lo cual se le da todo el valor probatorio.

Los anteriores elementos, fueron todos los que se incorporaron a la Sala y no existió algún otro evacuado legalmente.

De todas las pruebas evacuadas en sala y arriba valoradas por este Tribunal quedo demostrado que el día 17/03/2013, aproximadamente a las , siendo aproximadamente la 05:de la mañana, cuando la victima regresaba de compartir con unos amigos, y abriendo la puerta de su casa, ubicada en el sector la muralla, fue interceptado por el hermano del acusado E.R.V., quien de manera agresiva abordo a la victima, y con un pico de botella, le propino una herida y lesiones de mediana gravedad, herida cortante irregular de 8cc en el hemicostado izquierdo y herida cortante en el hemicostado derecho, tal como quedo evidenciado con el informe medico forense y que fue ratificado en sala por el Dr. R.U., logrando la victima observar al acusado E.R.V., a una distancia de diez centímetros de lugar de los hechos, tal como quedo evidenciado de la deposición de la victima en la sala, lo cual se adminicula con la deposición de la funcionaria R.P., quien señalo entre otras cosas me encontraba de servicio en el Terminal de pasajero, en compañía del funcionario, y logro observar cuando el acusado se acerca a las instalaciones del Terminal de pasajero con una multitud an compañía de su hermano, teniendo conocimiento dicha funcionaria de los hechos, a través de un niño de 10 años de edad, quien informo que había un velorio detrás del Terminal de pasajero que se encontraba un funcionario herido, que lo despojaron de su arma de reglamento, el funcionario herido se acerco a la funcionaria y le indico que el hermano del acusado le causa una herida, procedieron con la aprehensión de los mismos, siendo conteste con la declaración de la ciudadana R.P., los funcionarios Eddel Aray, quien se encontraba al momento de la aprehensión del acusado y E.S., Ildemaro Ramos, quienes estuvieron conocimiento de los hechos a través de la funcionaria R.P., ya que fueron llamados vía radio y una vez en el lugar trasladaron a la victima a una clínica para que recibiera los primeros auxilios.

Por todo lo anteriormente expresado en la audiencia oral y publica, se pudo determinar la comisión de un ilícito penal perpetrado en perjuicio de O.O.R., inferido por el Fiscal Cuarto el Ministerio Publico del Estado Monagas en representación del Estado Venezolano y probado en juicio la complicidad no necesaria del ciudadano E.R.V., es decir ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, en dicho ilícito, por lo cual deberá condenarse al referido ciudadano con base a las pruebas presentadas y analizadas previamente, las cuales desvirtúan lo alegado por la defensa en cuanto a la inocencia de su representado por cuanto no fue probado en sala su dicho.

CAPITULO IV

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

De las pruebas incorporadas y debatidas en la Audiencia Oral y Publica, conforme a las normas de los artículos 13 y 22 y 183 del Código Orgánico Procesal, se pudo demostrar que se cometió un ilícito penal, el cual a juicio de este Tribunal, encuadra en lo preceptuado en los artículos previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, a saber el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, por parte del ciudadano E.R.V., en perjuicio de o.E.O.R..

Por todo lo antes expuesto, quien decide, considera que el hecho atribuido a los acusado conforme a lo depuesto en sala por la víctima O.O.R., entre otras cosas que día 17/03/2013, aproximadamente a las siendo aproximadamente la 05:de la mañana, cuando la victima regresaba de compartir con unos amigos, y abriendo la puerta de su casa, ubicada en el sector la muralla, sitio este quedo demostrado su existencia con la declaración del experto C.V., en la sala de audiencia, tratándose de un sitio abierto, fue interceptado por el hermano del acusado E.R.V., quien de manera agresiva abordo a la victima, y con un pico de botella, le propino una herida y lesiones de mediana gravedad, herida cortante irregular de 8cc en el hemicostado izquierdo y herida cortante en el hemicostado derecho, tal como quedo evidenciado con el informe medico forense y que fue ratificado en sala por el Dr. R.U., logrando la victima observar al acusado E.R.V., a una distancia de diez centímetros de lugar de los hechos, tal como quedo evidenciado de la deposición de la victima en la sala, lo cual se adminicula con la deposición de la funcionaria R.P., quien señalo entre otras cosas me encontraba de servicio en el Terminal de pasajero, en compañía del funcionario, y logro observar cuando el acusado se acerca a las instalaciones del Terminal de pasajero con una multitud an compañía de su hermano, teniendo conocimiento dicha funcionaria de los hechos, a través de un niño de 10 años de edad, quien informo que había un velorio detrás del Terminal de pasajero que se encontraba un funcionario herido, que lo despojaron de su arma de reglamento, el funcionario herido se acerco a la funcionaria y le indico que el hermano del acusado le causa una herida, procedieron con la aprehensión de los mismos, siendo conteste con la declaración de la ciudadana R.P., los funcionarios Eddel Aray, quien se encontraba al momento de la aprehensión del acusado y E.S., Ildemaro Ramos, quienes estuvieron conocimiento de los hechos a través de la funcionaria R.P., ya que fueron llamados vía radio y una vez en el lugar trasladaron a la victima a una clínica para que recibiera los primeros auxilios, configurándose así el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, por parte del ciudadano E.R.V., en perjuicio de o.E.O.R..

Por los motivos anteriormente expuestos, este Tribunal, considera que nos encontramos ante una evidente acción contraria a la ley por parte del ciudadano E.R.V., siendo que esta acción delictiva merece pena corporal, la cual no se encuentra prescrita, el acusado deberá responder con pena privativa por la complicidad, y ser declarado CULPABLE de los hechos atribuidos por la representación fiscal y como consecuencia de ello se dicte en su contra una sentencia de carácter condenatorio por el delito cometido a saber ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, por parte del ciudadano E.R.V., en perjuicio de O.E.O.R.. Y así se declara.

CAPITULO V

Establecido el carácter de la sentencia, ha de asentarse la penalidad aplicable al ciudadano E.R.V., en consecuencia, se condena a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley, la cual nace de que el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, en perjuicio de del O.E.O.R. tiene una pena que va de Diez a Diecisiete años de prisión, considerando quien decide, que como quiera que el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico de este Estado no probó en el juicio que el condenado tuviera antecedentes penales, se debe presumir que no los posee, aplicándole en consecuencia la atenuante genérica prevista en el articulo 74 ordinal 4 del Código Penal Venezolano, este Tribunal aplica la pena en su límite inferior de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, pero por tratarse de un delito de Complicidad No Necesaria, la pena se bajará por mitad conforme a lo previsto en el artículo 84 numeral 1 del mismo código, es decir CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN; más las penas accesorias de le. Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CAPITULO VI

DISPOSITIVA

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta: PRIMERO: DECLARA CULPABLE al ciudadano E.R.V., Venezolano, de 29 años de edad, natural de Maturín Estado Monagas, de Estado Civil: Soltero, profesión u oficio: Obrero, hijo de YOMAIRA VELIZ (F) Y J.L. (DESCONOCE EL APELLIDO) (V), grado de instrucción Quinto Grado, residenciado en Sector la Muralla, calle 01-A San Simón, Maturín Estado Monagas, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD NO NECESARIA, previsto y sancionado en el artículo 458, en relación con el 84 numeral 1 ambos del código Penal, en perjuicio de del O.E.O.R., en tal sentido se CONDENA a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN más las penas accesorias de ley. SEGUNDO: Se exime del pago de las costas procesales al acusado, de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. TERCERO: Este Tribunal por cuanto la pena a imponer en definitiva no excede de los 05 años y como quiera que el acusado ha permanecido detenido un (01) año, cinco (05) meses y veinte (20) días, faltándole por cumplir tres (03) años, seis (06) meses y diez (10) días, y visto que el mismo presenta actualmente una colostomía, el cual amerita una intervención quirúrgica, aunado a ello por la pena impuesta el mismo opta al beneficio de la suspensión condicional de la pena de conformidad con lo establecido en el articulo 482 del Código Orgánico Procesal Penal es por lo que en base al derecho a la salud consagrado en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y a la pena impuesta la cual no excede de cinco (05) años este Tribunal de conformidad 250 del Código Orgánico Procesal Penal procede a la revisión de la medida de coerción personal del acusado, y en consecuencia se sustituye por una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad de conformidad al artículo 242 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante el departamento de alguacilazgo de este recinto judicial. CUARTO: No se fija fecha provisional de cumplimiento de la pena, en virtud de la situación jurídica del acusado. Se deja constancia que el presente Juicio se realizó en varias audiencias cumpliendo con los parámetros Legales establecidos.

Publíquese. Déjese Copia Certificada. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 03 días del mes de Noviembre de 2014.

El juez,

ABG. L.R.

La Secretaria,

ABG. C.Z.

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