Decisión nº 0P01-P-2006-003842 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 1 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2008
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteVirginia Berbin Obando
ProcedimientoOtorga Reposo Domiciliado

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN

JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA

LA ASUNCIÓN

La Asunción, 01 de febrero de 2008.

197° y 148°

El defensor privado penal, DR. J.V., desde el 6 de diciembre de 2007, solicita el cambio de sitio de reclusión para su defendido, L.E.J., por encontrarse padeciendo de diabetes, lo que amerita su estadía en su residencia, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

Revisada, las actuaciones precedentes, este Tribunal para resolver acerca de la solicitud de la defensa, en vista de que esta implícito el derecho a la salud del acusado, y en tal sentido, observa:

PRIMERO

FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

Previa a la resolución de la solicitud de la defensa privada, este Tribunal, observa que consta informe médico legal suscrito por el médico forense DR. L.C., de fecha 3 de diciembre de 2007, mediante el cual, diagnostica lo siguiente: “ se observa úlcera diabética en pierna izquierda. Según informe del DR. P.M. SERRANO-MÉDICO INTERNISTA…refiere: diabetes Tipo II con cifras de glicemia 409 mg/dl con infección urinaria, se indica tratamiento y consulta con especialista Urología…”

Este informe médico forense no determina que el acusado amerita reposo domiciliario, ero ante la solicitud de la defensa, el Tribunal, ordenó varios traslados hasta el médico tratante a los fines del control requerido para este tipo de enfermedad, con la finalidad que sea un médico especialista que indique al Tribunal si realmente el estado del acusado es de tal naturaleza, que requiere reposo domiciliario.

El 25 de enero de 2008, este Tribunal recibe informe del médico privado DR. S.O., donde indica: que el p.L.J.d. 55 años de edad, es llevado a quirófano el 22 de enero de 2008 realizándole Colecistectomía laparascópica, en donde se consiguen múltiples cálculos en el interior de la vesícula biliar, además hígado con apariencia macroscópica de cirrosis hepática como hallazgo incidental peri-operatorio, el paciente se encuentra en el post operatorio mediato de 2 días, evolucionando satisfactoriamente, hemodinámicamente estable, eupneico afebril, tolerando la vía oral, cumpliendo tratamiento antibiótico terapia profiláctica necesaria por la comorbilidad del paciente y para evitar complicaciones infecciosos post operatorias. Y se indicó reposo domiciliario por 30 día.

El 01 de febrero de 2008, este Tribunal recibe informe médico forense suscrito por la DRA. M.I.A., donde transcribe el informe médico anterior y ratifica que el ciudadano L.E.J., amerita reposo domiciliario por 15 días.

Tomando en consideración la recomendación del especialista médico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Penales, Científicas y Criminalísticas, el reconocimiento del legislador de la igualdad, no discriminación humana sin que la misma dependa de su condición social, o de su situación jurídica actual, resulta un derecho inherente al ser humano, la salud, siendo obligación del Estado a través de sus instituciones competentes, garantizar como mínimo mediante el órgano jurisdiccional competente, con la finalidad de cumplir con los f.d.E. y en tal sentido, ORDENA REPOSO DOMICIIADO POR UN LAPSO DE QUINCE (15) DÍAS, los cuales vencerán el 17 de febrero de 2008, posteriormente será nuevamente evaluado a los fines de determinar la evolución del estado actual de salud, y en consecuencia proceder si es preciso una nuevo reposo domiciliario, debiendo el defensor y el acusado y con la urgencia del caso, procurar que el acusado cumpa estrictamente el tratamiento solicitado por el médico, para su mejora. Así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Segundo de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA REPOSO DOMICILIARIO, AL CIUDADANO L.E.J.Z., en la siguiente dirección calle Meneses entre calle Marcano y Baldomero, casa N° 12-75, frente a la guardería M.d.S., Porlamar, por un lapso de quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, hasta el 17 de febrero de 2008, SEGÚN EXPRESA RECOMENDACIÓN DEL MÉDICO FORENSE DRA. M.I.A., debiendo reingresar a su sitio de reclusión el 17 de febrero de 2008, cuya vigilancia de su cumplimiento reposa en la Comisaría de Porlamar, acusado a quien se le sigue proceso por la presunta comisión del delito de Distribución de Sustancias estupefacientes, previsto en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo , y 83 de la Constitución, en relación con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

Regístrese, déjese constancia en el libro diario.

LA JUEZ SEGUNDO DE JUICIO,

DRA. V.B.O.

LA SECRETARIA,

Abg. M.L.,

En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,

ABG. M.L.,

Asuntos N° 0P01-P-2006-003842

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