Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 23 de Abril de 2004

Fecha de Resolución23 de Abril de 2004
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila - Ly de Jesús Ziccarelli De Figarelli
ProcedimientoSobreseimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO Nº: KP01-P-2003-000766

Revisado como ha sido el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, observa:

PRIMERO

En fecha 12 de Junio de 2003, ante el Tribunal de Control Nº 4 de este Circuito Judicial, se celebró Audiencia Oral, en la que se acordó continuar el presente proceso por la vía del procedimiento abreviado, instaurado en contra del ciudadano R.E.R.G..

En el presente Asunto se encuentra fijada la celebración de Juicio Oral y Público para el día 06 de Julio de 2004, por cuanto hasta la presente fecha el mismo no ha podido realizarse por cuanto el imputado no compareció en las ocasiones anteriores.

En fecha 31 de Marzo de 2003 la hermana del ciudadano R.E.R.G., consigna acta de defunción del mismo.

El hecho objeto de la investigación según la información aportada por el Ministerio Público, se corresponde con la presunta comisión del delito de posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ya que el ciudadano R.E.R.G. fue aprehendido en fecha 08 de Junio de 2003 por funcionarios adscritos a la Comisaría 15 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado L.C.S.V.H., Cabo Primero Ramón Vizcaya y Distinguido H.R., en la Urbanización Los Horcones Sector 1, Avenida Principal adyacente al puente, quienes visualizaron la presencia de un ciudadano que se desplazaba a pie y al notar la presencia policial, mostró actitud sospechosa, le dieron la voz de alto y se identificaron como funcionarios policiales, previo cumplimiento de los requisitos de ley, procedieron a realizarle una inspección personal, incautándole en el bolsillo trasero del lado derecho del blue jeans que vestía la cantidad de once (11) envoltorios de regular tamaño, contentivos en su interior de presunta droga, distribuidos de la siguiente manera: cuatro (04) en papel plástico de colores verde, amarillo y negro; cinco (05) en papel aluminio dentro de una bolsa plástica de color verde y dos (02) en papel de color blanco, todos cubiertos con una servilleta. Según Acta Policial al folio 41 de esta pieza.

Habiendo sido consignada copia del Acta de Defunción signada por el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren, Estado Lara, abogado A.J.B.S., inscrita en el Libro de Registro Civil de Defunción del año 2003, N° 2265, folio 235 Vto., de la misma se desprende que el Ciudadano R.E.R.G., falleció en fecha 07 de septiembre del año 2003 a consecuencia de “Herida por Arma de Fuego”.

SEGUNDO

El artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal establece como causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado. En el presente asunto se observa que la muerte del imputado ocurrió en la etapa de Juicio, en consecuencia, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente de conformidad con lo establecido en el primer párrafo del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor del imputado R.E.R.G., venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.246, residenciado en calle 8 con carrera 2ª y 3, Barrio san Francisco, casa S/N, al frente de una Bodega y en la esquina está la Escuela J.M.A., Barquisimeto, Estado Lara, hijo de V.G. y F.R., por los hechos que se describieron en el capítulo anterior.

TERCERO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Juicio Nº 6, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 325 numeral 3 eiusdem, y el artículo 48 numeral 1° del mismo Código, declara el SOBRESEIMIENTO a favor del ciudadano R.E.R.G., titular de la Cédula de Identidad Nº 14.160.246, residenciado en calle 8 con carrera 2ª y 3, Barrio san Francisco, casa S/N, al frente de una Bodega y en la esquina está la Escuela J.M.A., Barquisimeto, Estado Lara, hijo de V.G. y F.R., por los hechos se describieron en el capítulo primero, fueran investigados por la Representación Fiscal, y que quedaron descritos en el primer capítulo de la presente decisión, que presuntamente configuran el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el Artículo 36 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.

Se ordena dejar sin efecto el Juicio Fijado para el día 06 de Julio de 2004 a las 2:00 p.m. y como consecuencia del sobreseimiento cesan las medidas cautelares en su contra. Ofíciese a la Oficina de URDD. Notifíquese a las partes y familiares del occiso.

Contra esta resolución procede el recurso de apelación. En la ciudad de Barquisimeto a los 23 días del mes de Abril de 2004.

LA JUEZ DE JUICIO

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI

LA SECRETARIA

ABG. LEILA IBARRA

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