Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 16 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteRosmelys Rojas
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 16 de Noviembre de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001499

ASUNTO : NP01-P-2007-001499

Corresponde a este Órgano Jurisdiccional Publicar el fundamento de la decisión dictada en sala la cual emite bajo los siguientes términos:

UNICO

Por cuanto para el día de hoy se encontraba fijada la Continuación de la Audiencia Oral y Pública en el presente asunto seguido en contra del ciudadano: L.E.G.S., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 con las agravantes previstas en el articulo 77 numerales 12,15 y 16 todos del Código Penal Venezolano, y en virtud de constituir el día de hoy el undécimo día después de la ultima suspensión del debate correspondió a este Tribunal pronunciarse, en razón que no se hizo efectivo el traslado del acusado: L.E.G.S., a pesar de todas las diligencias pertinentes al caso siendo éstas infructuosas motivado al conflicto existente en los actuales momentos en el Internado Judicial del Estado Monagas, y siendo que observo quien preside la instancia que el día de hoy corresponde al día undécimo día desde la última suspensión, la cual se efectuó el día 26 de Octubre de 2007, evidenciándose que expiro el lapso previsto en artículo 337 Ejusdem, para la reanudación de la audiencia, a tal efecto es por lo que este Órgano Jurisdiccional declara interrumpido el debate y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley debidamente constituido en sala y en presencia de las partes comparecientes a tenor de lo dispuesto en el articulo 337 del Código Orgánico Procesal Penal Declaro Interrumpido el Debate Oral y Público en el presente asunto, seguido en contra del ciudadano: L.E.G.S., Venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, Titular de la cédula de identidad N° 9.897963, de 45 años de edad, profesión u oficio: Obrero, Estado Civil Casado, hijo de: I.S. (V) y de J.G. (V), domiciliado en: En la Población de Aparicio, Calle el Rosario, casa S/N al lado de la casa Comunal, calle del cementerio, Aragua de Maturín, Estado Monagas, por la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN , previsto y sancionado en el articulo 458 en concordancia con el artículo 80, con las agravantes previstas en el artículo 77, numerales 12, 15 y 16 todos del Código Penal vigente, en perjuicio de FOUAD SALON HADID, con base a lo previsto en artículo supra citado. Librese lo conducente. Cúmplase.

LA JUEZ

ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO

LA SECRETARIA

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