Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio de Merida (Extensión Mérida), de 4 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteJosé Gregorio Viloria Ochoa
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 4 de Octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2009-005519

ASUNTO : LP01-P-2009-005519

Vistos los resultados de la audiencia de juicio –procedimiento abreviado- celebrada el día 04 de octubre de 2010, en la que el ciudadano E.M.G. (imputado) y la víctima de autos, ciudadano E.D.F., celebraron acuerdo reparatorio por la cantidad única de Tres mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 3.500,oo) y el Tribunal declaró extinguida la acción penal en la presente causa a favor del imputado ya nombrado; este Juzgador pasa a dictar el siguiente auto fundado que fundamenta las decisiones adoptadas por el Tribunal en señalada oportunidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 173 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

Primero

De la Identificación de los Imputados

De acuerdo al contenido de las actas procesales funge como imputado el ciudadano E.M.G., venezolano, mayor de edad, de 41 años de edad, nacido el 19-09-1969, titular de la cédula de identidad n° V-10.903.822, de ocupación chofer, residenciado en barrio E.Z., calle Los Almendrones, casa n° 23, C.L.M., estado Vargas.

Segundo

Los Hechos

Se sigue causa penal al mencionado imputado, en razón de que el día 18 de diciembre de 2009, aproximadamente a las 05:45 de la tarde, en la calle Ayacucho, sector El cementerio, S.C.d.M., estado Mérida, el acusado de autos, conduciendo el vehículo rústico, marca Toyota, modelo samuray, placas MBD-16V, bajo los efectos del alcohol, embistió y colisionó al vehículo motocicleta marca Único, modelo matriz, placas LAD-440, año 2006, color gris, tipo paseo, resultando lesionado su conductor, ciudadano E.D.F., quien sufrió lesiones corporales en diferentes partes del cuerpo que ameritaron una data de curación de 35 días, incapacitándolo para sus labores habituales durante dicho periodo.

Tal hecho resulta subsumible en el delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, contemplado en el artículo 420.2 del Código Penal, tal como fuera señalado por el Tribunal en esta fecha, al admitir –procedimiento abreviado- la acusación incoada por el representante fiscal. Así se declara.

Tercero

Motivación para decidir

En la indicada audiencia el imputado ofreció y la víctima declaró previamente recibida la cantidad única de Tres mil quinientos bolívares fuertes (BsF. 3.500,oo), cantidad previamente pactada entre ellos. El tribunal constató la conformidad de la víctima y representante fiscal con el acuerdo y la recepción del pago indicado, por parte de la víctima; que se trata de un hecho del cual se desprendió una lesión física que no dejó secuelas de daños graves y permanentes para la víctima, como ésta señaló; que se trata de un acuerdo reparatorio alcanzado de mutuo acuerdo por las partes en forma oportuna. En consecuencia resulta procedente aprobar el acuerdo reparatorio propuesto por el mencionado acusado.

El tribunal constató que no se halla pendiente de cumplimiento ninguna otra prestación derivada de tal acuerdo. En tal sentido, el ordinal 3° del Artículo 318 COPP, establece: “El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada (…)”. Por su parte el artículo 48 eiusdem precisa: “Son causas de extinción de la acción penal:…6. El cumplimiento de los acuerdos reparatorios…”

En efecto, el Tribunal atendiendo al contenido de las actuaciones obrantes en autos, concluye en que evidentemente, en la presente causa ha operado la extinción de la acción penal por el cumplimiento total del acuerdo reparatorio respecto al imputado E.M.G. (identificado supra); lo que hace procedente, conforme a lo indicado en el artículo 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal (antes copiado) la declaratoria con lugar del sobreseimientote la causa; siendo procedente la cesación de la medida privativa de libertad recaída en el mencionado imputado, así como la terminación del procedimiento. La presente decisión tiene fundamento jurídico en los artículos 2, 26, 253 y 257 Constitucional; 1, 2, 4, 5, 6, 7, 40, 41, 48.6, 318.3, 319, 320, 321, 323 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal; 420.2 del Código Penal. Así se declara.

Cuarto

Decisión

Por las razones de hecho y de derecho, precedentemente expuestas este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley decide: 1.- Aprueba el acuerdo reparatorio alcanzado entre el imputado E.M.G. (identificado supra) ante la víctima de autos, ciudadano E.D.F.; 2.- Extingue la acción penal seguida al ciudadano E.M.G. (antes identificado); 3.- Decreta el sobreseimiento de la causa y la consiguiente cesación de las medidas de coerción personal recaídas en el mencionado imputado, a saber: presentación cada quince días ante el circuito Judicial Penal del estado Vargas y la prohibición de abuso de ingesta alcohólica; ordenado la terminación del procedimiento; Oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a los fines de que actualice la data en el sistema SIIPOL respecto al ciudadano E.M.G. (antes identificado). Así se decide. Por cuanto las partes fueron notificadas de la decisión en la audiencia celebrada en la presente fecha, no se requiere su notificación nuevamente. Cúmplase.

EL JUEZ CUARTO DE JUICIO

ABG. J.G.V.O.

LA SECRETARIA:

ABG. LUCY TERÁN

En fecha________________se cumplió con lo ordenado mediante oficio n°____________________, conste. Sria.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR