Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución16 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoApertura A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 16 de marzo de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2010-016819

JUEZ (T) NOVENO DE CONTROL: ABG. MARIANT A.H.

ACUSADO: J.D.J.T.E..

DELITO: DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.

FISCAL UNDECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARYERI MONTESINO

DEFENSA PÚBLICA: ABG. H.M. (solo por este acto por la defensa pública abg. Zarelly Zambrano).

MOTIVO: AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO.

Realizada en esta misma fecha la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en contra del ciudadano J.D.J.T.E., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.936.080, natural de S.I., Estado Lara, en fecha 16-07-1976, de 34 años de edad, de profesión u oficio: agricultura, de estado civil soltero, hijo de M.E. y J.T., domiciliado en Moroturo, Sector C.d.O., casa de barro, a dos Kilómetros de la Escuela Cain, Vía C.R., Municipio Urdaneta del Estado Lara; según escrito presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de fecha 22/12/2011 por presumirlo incurso en los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código orgánico procesal penal. RATIFICANDO su escrito acusatorio en todas y cada una de sus partes. Asimismo el representante del Ministerio Público, ofreció las pruebas correspondientes, todas las cuales se encuentran debidamente señaladas en el escrito acusatorio que consta en las actuaciones, declarando su pertinencia y necesidad, solicitando la admisión de las mismas y la correspondiente apertura al juicio oral y público.

Se procedió a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela que lo ampara y lo exime de declarar en causa propia; quienes manifestaron su deseo NO de declarar y acogerse al precepto constitucional.

La defensa pública ABG. H.M., señaló “Esta defensa niega, rechaza y contradice la acusación fiscal presentada en contra de mi representado, se adhiere a las pruebas presentadas por la fiscalía del ministerio público en virtud del principio de la comunidad de la prueba, es todo”

En consecuencia, este Tribunal Noveno de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:

PRIMERO

Considerando que el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, llena los extremos contenidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; este tribunal en función de control, ADMITE la acusación interpuesta en contra del imputado J.D.J.T.E. por presumirlo incurso en la comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código orgánico procesal penal; todo de conformidad con el artículo 330 Ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse debidamente fundamentada, contar con una relación detallada y circunstanciada del hecho por el cual se solicita el enjuiciamiento de dicho ciudadano, contar con elementos serios para estimar una probabilidad de condena en la etapa de juicio oral y público, llenando así los extremos del artículo 326 ejusdem.

El imputado J.D.J.T.E., será juzgado por los siguientes hechos:

En fecha 19/11/2010 los funcionarios C/1RO. D.E. CHRINOS, DTGDO. S.A. SUAREZ Y AGENTE M.J.P. adscritos a la estación Policial s.I.d. cuerpo de policía del Estado Lara, siendo las 3:30 horas de la tarde se encontraban en labores de patrullaje, por la carretera S.I.M., donde visualizaron a un ciudadano quien estaba sentado en la orilla del puente ubicado en la carretera Lara-Falcón sector Las Guarabas de S.I., y al notar la presencia de la comisión policial salio corriendo en dirección a la quebrada por lo que le dieron la voz de alto identificándose como funcionarios policiales a lo que hizo acaso omiso iniciándose una persecución logrando darle alcance, en la entrada del sector Las Palmitas siendo necesario utilizar la fuerza por parte de los funcionarios para lograr neutralizarlo, por cuanto el mismo se negaba a prestar su colaboración para la inspección corporal una vez sometido le efectuaron revisión personal logrando incautarle en el área de los genitales y una bolsa de material sintético de color azul y en cuyo interior se encontraba la cantidad de CIENTO SETENTA Y SEIS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEETALES Y UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL ONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO, igualmente le incautaron en el bolsillo delantero derecho de la bermuda la cantidad de noventa bolívares informándole que quedaría detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el artículo 125 del Código orgánico procesal penal.

Una vez practicada la prueba de orientación en fecha 20/11/2010 a la sustancia incautada la misma arrojo el siguiente resultado los CIENTO SETENTA Y SEIS ENVOLTORIOS DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADOS EN PAPEL ALUMINIO CONTENTIVO DE RESTOS VEETALES un peso neto de treinta y cuatro coma dos (34,2 gr.) de MARIHUANA y la sustancia incautada de UN ENVOLTORIO DE REGULAR TAMAÑO CONFECCIONADO EN MATERIAL SINTETICO COLOR AZUL ONTENTIVO DE UN POLVO DE COLOR BLANCO un peso neto de siete coma seis gramos (6,7 gr.)

SEGUNDO

En cuanto a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL, las TESTIMONIALES: 1.-Expertos Toxicológicos A.T., J.R., R.S. adscritos al Laboratorio Regional del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Lara, y depongan en el Juicio oral y público sobre las experticias: Toxicologicas Nº 9700-127-5901 de fecha 06/12/2010; Botánica: Nº 9700-127-5903 de fecha 06/12/2010 Química Nº 9700-127-5904 de fecha 06/12/2010; Barrido: Nº 9700-127-5902 de fecha 06/12/2010 y experticia de autenticidad y/o falsedad Nº 9700-127-UD-1721-11-10 de fecha 25/11/2010; 2.- Declaración de los funcionarios C/1RO. D.E. CHRINOS, DTGDO. S.A. SUAREZ Y AGENTE M.J.P. adscritos a la estación Policial s.I.d. cuerpo de policía del Estado Lara, por ser los funcionarios actuantes, para demostrar las circunstancias en la cual se produjo la aprehensión del acusado

SE ADMITEN POR SER LÍCITAS, ÚTILES, PERTINENTES Y NECESARIAS PARA EL JUICIO ORAL; las siguientes pruebas DOCUMENTALES, complementarias a los testimonios de los expertos ofrecidos: Toxicologicas Nº 9700-127-5901 de fecha 06/12/2010; Botánica: Nº 9700-127-5903 de fecha 06/12/2010 Química Nº 9700-127-5904 de fecha 06/12/2010; Barrido: Nº 9700-127-5902 de fecha 06/12/2010; experticia de autenticidad y/o falsedad Nº 9700-127-UD-1721-11-10 de fecha 25/11/2010; conforme a lo establecido en el artículo 242, 339, y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser útiles, necesarias y pertinentes, a los fines de que sean exhibidas a los expertos que las suscribieron, para que luego de rendir su testimonio sean incorporadas al juicio por su lectura.

NO SE ADMITEN, como prueba documental para ser incorporada a través de su lectura al debate oral y público Acta Policial de fecha 19/11/2010; acta de investigación penal (prueba de orientación y reconocimiento de identificación plena realizada al imputado) de fecha 20/11/2010; por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 339 Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo de acuerdo al artículo 242 ejusdem, podrán ser exhibidos a las funcionarios que los suscriben, para el reconocimiento de su contenido y firma.

TERCERO

Se considera procedente el Principio de la comunidad de la prueba, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público.

CUARTO

Impuesto el acusado señalado del procedimiento especialísimo de admisión de los hechos, y de las medidas alternativas a la prosecución del proceso; manifestó no querer acogerse a los mismos y señalaron su voluntad de ir a juicio.

QUINTO

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Noveno de primera Instancia en funciones de control del circuito judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 331 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en contra del ciudadano J.D.J.T.E. por la presunta comisión de los delitos de DISTRIBUCION ILICITA DE DROGAS previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley orgánica de drogas y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código orgánico procesal penal; Y, EMPLAZA A LAS PARTES PARA QUE, EN EL PLAZO COMÚN DE CINCO (5) DÍAS, CONCURRAN ANTE EL JUEZ DE JUICIO COMPETENTE.

SEXTO

Se mantiene plenamente vigente la medida de privación de libertad decretada en su contra, por considerar que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que motivaron su detención.

SEPTIMO

Se autoriza la destrucción de la sustancia incautada de conformidad con lo establecido en el artículo 193 de la ley Orgánica de Drogas.

OCTAVO

Se mantiene la medida de incautación preventiva del dinero incautado.

Se ordena al Secretario remitir estas actuaciones al Tribunal en Función de Juicio en su debida oportunidad. Publíquese, regístrese, déjese copia.

JUEZ (T) NOVENA DE CONTROL,

ABG. MARIANT J. A.H.S.,

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