Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBeatriz Pérez Solares
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar Sustitutiva A La Priv

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto

Barquisimeto, 29-03-2012.

Año 201 y 152º

ASUNTO KP01-P-2007-013250

Vistas las presentes actuaciones en virtud del escrito presentado por la Abogada F.C.R., Defensora Pública Décima Séptima Penal ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del acusado, ciudadano E.A.S.R., este Tribunal, de conformidad con el artículo 244 y 264 del Texto Adjetivo Penal, este Tribunal, observa:

UNICO

La Abogada F.C.R., Defensora Pública Décima Séptima Penal ordinario, Extensión Barquisimeto, con tal carácter del ciudadano E.A.S.R., ha solicitado el decaimiento de la medida, el Tribunal estima que es improcedente toda vez que contradice lo dispuesto en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se establece.

Visto que al imputado, se le impuso medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad desde el 30-11-09 y verificado el sistema, se observa que ha dado cumplimiento, que el acusado ha cumplido a los actos del proceso, el cual se ha prolongado sin que le sea imputable, se estima que lo ajustado a derecho es sustituir al numeral 3 por el numeral 9 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y no agravar mas la esfera jurídica del acusado, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización hasta la culminación de la audiencia oral y pública; así se declara.

En ese sentido, de conformidad con lo dispuesto en el Art. 264 del COPP que es del tenor siguiente:

… En todo caso el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otra menos gravosa…

DISPOSITIVA

Por las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar contenida en el articulo 256.3 del COPP impuesta al acusado ciudadano E.A.S.R. y se SUSTITUYE el numeral 3 por el numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando en consecuencia obligado a mantenerse sujeto al proceso y acudir a los actos para garantizar su realización, SEGUNDO: IMPROCEDENTE el decaimiento de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, de conformidad con el articulo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al imputarse la presunta comisión del delito de robo frustrado

Notifíquese al acusado, a la defensa Pública Nº 17; y Fiscalia 3 del Ministerio Público. Cúmplase.

Se publica y registra en esta misma fecha.

JUEZ QUINTO DE JUICIO

B.P.S.

SECRETARIA

ANYIE SIRA

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