Decisión de Tribunal Quinto de Juicio de Monagas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Juicio
PonenteAna Alen
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 30 de Abril de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2012-005581

ASUNTO : NP01-P-2012-005581

Decreto de Suspensión Condicional del Proceso

En ocasión a la celebración de la Audiencia Oral y Pública en esta misma fecha en el asunto penal seguido al imputado ciudadano E.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.052.352, Venezolano, de 22 años de edad, Estado Civil: Soltero, hijo de B.G. (V) y de H.F. (V), de profesión u oficio Estudiante, natural de Maturín, Estado Monagas, donde nació en fecha 19/02/1992, domiciliado en la Av. A.S.B., Casa Nº 100, Aragua de Maturín, Estado Monagas. PUNTO DE REFERENCIA: En el frente de la casa se encuentra la Plaza del Estudiante. Teléfono: 0414-8792897 (de su propiedad); a quien se le sigue asunto penal, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 218 y 416 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y de M.A.S.M., debidamente asistido en este acto por la Defensora Privada Abg. L.S..

El Tribunal para decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

La ciudadana Fiscal Quinta del Ministerio Público, de forma oral expuso los hechos y las circunstancias que dieron origen a la acusación interpuesta contra el referido imputado por los hechos que sucedieron en fecha 11 de agosto de 2011, siendo la 1:30 de la tarde , comisión adscrito a Polipiar realizaban recorrido pro la calle Bolívar cruce con Calle Sucre de Aragua de Maturín, cuando avistaron al imputado E.J.F.G., quienes se encontraba tratando de agredir a los transeúntes, razón por la cual le dieron la voz de alto al referido ciudadano a fin de controlar la situación y este en respuesta tomó una actitud violenta y agresiva en contra de la comisión policial, encimándosele a la funcionaria Serrano Maythe, tratando de despojarla de su arma de reglamento, logrando golpearla en el pecho, tirándola al pavimento.

Los hechos narrados encuadran en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD Y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 218 y 416 del Código Penal, todo lo cual se probaría con las pruebas ofrecidas en su escrito acusatorio y que solicitaba se admitieran.

La Defensora del imputado al hacer uso de la palabra y en representación de su patrocinado a quién igualmente, se le concedió la posibilidad de declarar, no rechazó la imputación Fiscal y de conformidad con lo previsto en el Artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó que se le aplicara, la medida alternativa de prosecución del proceso establecida en ese dispositivo, es decir, la “SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO previa ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

El Tribunal ejerce el Control Judicial sobre el acto conclusivo presentado y lo admite parcialmente por cumplir con los requisitos de ley, así como sus pruebas, que se detallan a continuación: consistentes en la presentación de Expertos, Testigos y Documentales las cuales ofreciera en su escrito acusatorio, como lo es testimonio de la Victima Oficial Serrano Maythe, funcionaria adscrito Instituto Autónomo Policía Municipio Piar, el testimonio del funcionario J.P., el Informe Medico Legal realizado al ciudadana M.A.S.M., el cual estima las lesiones como leves con un tiempo de curación de 7 días, a partir de la fecha del suceso. La Inspección técnica Nº 3800, suscrita por los Funcionarios J.C. y S.R., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Maturín, quienes dejaron constancias de las características del espacio físico y ubicación del lugar donde ocurrieron los hechos, tratándose de un sitio ABIERTO.

El imputado, impuesto de los derechos y garantías previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del Código Orgánico Procesal Penal, especialmente de las Medidas Alternativas a la prosecución del Proceso, como son Los Acuerdos Reparatorios, Admisión de los Hechos para la Suspensión Condicional del Proceso, Artículos 43, 44 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal y de la Admisión de los Hechos contenida en el Artículo 375 del mismo Código, manifestó textualmente lo siguiente: “ADMITO LOS HECHOS PARA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO Y PIDO AL JUEZ ME IMPONGA LAS CONDICIONES Y PLAZO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LAS MISMAS”.

Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento, para ello parte de la manifestación de voluntad plena del acusado en lo manifestado por no ser contrario a derecho, y con la opinión favorable de la Fiscal del Ministerio Público quien representa a la victima, de otro lado se observa que la pena correspondiente no excede de ocho (8) años en su límite máximo y que el acusado admitió plenamente los hechos y aceptaron formalmente su responsabilidad en los mismos y debido a la existencia de fundamentos que permitirían arribar a una victoria segura en juicio y que el acusado no se encuentra sujeto a otra medida por otro hecho de esta misma naturaleza o similar, como tampoco se le ha aplicado esta medida con anterioridad, ya que es el único asunto penal que se le sigue, lo procedente y ajustado a derechos, luego de verificar la procedencia de la formula alternativa a la prosecución del proceso ACUERDA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de UN (01) AÑO a partir de la presente fecha y se le imponen al acusado E.J.F.G., titular de la Cédula de Identidad Nº V-21.052.352, las siguientes condiciones, establecidas en el artículo 45 de la norma adjetiva penal, numerales 1° y 6 °:

1- Residir en el lugar donde habita e informar al Tribunal si se muda del mismo.

6. Hacer una donación a favor de la Institución Casa de Abrigo N.J., a la ubicado en la carrera 5, calle Nro. 9, antigua calle el Tubo, las Cocuizas, Maturín Estado Monagas, la cual consiste en entre ambos 1000 bolívares fuertes en artículos de uso personal para niños en edades comprendidas de 0 meses a 6 años de edad, para lo cual se ordena librar Oficio al citado ente del estado informando, quien deberá informar al Tribunal sobre el cumplimiento de la misma por parte del acusado, a quien se designa como correo especial para llevar a la Institución la presente misiva.

Continuar el Régimen de Presentaciones ante el Servicio de alguacilazo, cada treinta (30) días.

Esta medida Alternativa a la Prosecución del Proceso entrará en vigencia en este instante en que le son impuestas al acusado las condiciones a las que queda sometida y a tal efecto se ordena librar oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de designar un Delegado de Pruebas que pueda supervisar el cumplimiento de estas condiciones por parte de los acusados, y se remite anexo copia de la presente decisión.

Publíquese, dado, firmado y Sellado, en Maturín al Treinta (30) día del mes de Abril del año dos mil catorce (2014).

LA JUEZA

ABG. A.F.A.G.

LA SECRETARIA

ABG. DIANA TCHELEBI FUENTES

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