Decisión nº 007-07 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonenteFreddy R. Huerta Rodriguez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO CUARTO DE JUICIO

Maracaibo, 28 de febrero de 2007

196 ° y 147 °

JUICIO ORAL Y PÚBLICO

I

IDENTIFICACIÓN DE LA CAUSA

CAUSA PENAL: Nº 4M-335-04

DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION

TRIBUNAL MIXTO

JUEZ PRESIDENTE: ABG. F.H.R.

JUECES ESCABINOS: TITULAR I: N.C.L.G.

TITULAR II: M.A.G.S..

SECRETARIO DE SALA: Abg. J.M.R.

II

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

ACUSADOR: Abg. SANTA FRASCARELLA FISCAL SEGUNDA COMISIONADA DEL MINISTERIO PÚBLICO

DEFENSOR: Abg. . L.V.T.

ACUSADO: J.C.A.S.

VICTIMA: E.L.V.

III

ANTECEDENTES

En fecha 18 de Agosto de 2004, según consta en los folios 65 al 68 de la causa, se realizó la Audiencia Preliminar ante el Juzgado 7º de Control de este Circuito Penal, admitiéndose totalmente la Acusación presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano J.C.A.S. por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 424 primer aparte y 80 ejusdem, así como las pruebas promovidas por las partes.

El 09 de Enero de 2007 se inició el Juicio Oral y Público, y previo cumplimiento de las formalidades pertinentes, el Juez presidente considero necesario hacer un depuración del Tribunal Mixto en virtud de que en la oportunidad de la su constitución no estuvo presente la víctima y el juez profesional y la representación fiscal eran distintos, manifestando los jueces no tener impedimento legal para participar y las partes no tener objeciones que formular por lo que se ratificó la constitución del Tribunal Mixto así: PRESIDENTE: F.H.R.; ESCABINOS: TITULAR I: N.C.L.G.; TITULAR Nº 2: M.A.G.S.; y SUPLENTE: N.L.M.F.; y cumplido esto, se declaró abierto el Debate oral y Público.

La Representante del Ministerio Público, narró los hechos expuestos en su Acusación, la cual ratificó con las pruebas ofrecidas y admitidas en su oportunidad, así como la calificación Jurídica dada a los hechos.

Por su parte, la Defensa rechazó lo cargos, reiteró sus alegatos de la fase intermedia y manifestó como punto previo que, el delito de Homicidio en Riña en grado de Frustración no existe como tal en nuestra legislación, que autores como L.J.d.A., Grisanti Aveledo y Antolisei nada dicen sobre este tipo delictivo, por lo cual solicitó el cambio de la calificación jurídica a la figura de LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, tipificados en nuestra legislación.

Así mismo, afirmó que era cierto que el día 14 de febrero del 2003 en el deposito de licores “El Taparón” aproximadamente como a las diez de la noche surgieron algunas diferencias, y la victima lesionó a su defendido, quien en un modo de actuar defensivo procedió a golpearlo con una la botella y en la lucha cuerpo a cuerpo lo hirió; Que el hecho se suscitó por cuestiones de palos pero, cuando la victima manifiesta “me cortaste J.C.”, su representado tira el pico de botella y no lo remata, porque no había la intención de matar; que su defendido tenía un estado de ebriedad avanzado, y actuó en defensa de su integridad física.

Por su parte el acusado, previa imposición de sus derechos legales y constitucionales, rindió la declaración que mas adelante se analiza donde si bien reconoce haber lesionado a la víctima, manifiesta que nunca tuvo la intención de matarlo y que sólo se defendió.

En el transcurso del Debate surgieron varias incidencias resueltas oportunamente, con fundamento en las razones que se explanan a lo largo de esta decisión, entre ellas el cambio de calificación solicitado por la Defensa, que el Tribunal acordó para la oportunidad pautada por el artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez terminada la recepción de las pruebas para determinar realmente lo ocurrido; y acordado como fue el cambio de calificación solicitado, el Juez Presidente, negó la posibilidad de que el justiciable admitiera los hechos al declarar precluida la oportunidad para ello en la fase intermedia, porque al fin al cabo los hechos son los mismos y en el presente caso se tramitó todo el juicio.

Recibidas las pruebas presentadas por las partes el Tribunal oyó las conclusiones, réplica y contra réplica, y luego de escuchar a la víctima directa E.L.V. y al acusado, se declaró cerrado el Debate Oral, convocándose a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, en la oportunidad que se indica en el Acta, conforme al artículo 365 del COPP.

IV

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Según la Acusación Fiscal ratificada en el Debate Oral por el representante del Ministerio Público, se imputa al encartado responsabilidad en los hechos ocurridos el día 14 de Febrero del año 2003, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche cuando el ciudadano E.L.V., llegó al deposito de licores “El Taparón”, ubicado en el kilómetro 25 vía a Perijá donde habían varias personas tomando cerveza entre la cuales se encontraban el acusado J.C.A.S.; E.V. se acercó al grupo ya que son vecinos y el acusado vive con una prima suya, comenzaron a hablar del gobierno y de pronto se suscitó una discusión con el ciudadano J.C.A.S., quien empezó a tirarle golpes y se agarraron, los desapartaron y a J.C.A. lo llevaron hacia un vehículo modelo Chevette color blanco, conducido por cuñado, y E.V. manifestó que se iba, sin embargo el acusado se regresó a buscarlo, siendo alertado por V.V., porque J.C. iba armado con un botella, la cual partió en la cabeza de la víctima y con el pico de la botella que le quedó, lo lesionó gravemente en el estómago y en el costado izquierdo, siendo atendido en el Hospitalito de la población de La Concepción, Municipio J.E.L., donde fue intervenido quirúrgicamente el dia 15-02-03.

V

CALIFICACION JURÍDICA FISCAL

La representación del Ministerio Público calificó los hechos antes reseñados, como HOMICIDIO INTENCIONAL EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACCION, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal venezolano en relación con los artículo 424 primer aparte y 80 ejusdem, vigente para el momento de los hechos, lo cual ratificó en el juicio oral y público; en tanto que la Defensa privada solicitó se calificasen como LESIONES INTENCIONALES GRAVES EN RIÑA, conforme a lo previsto en el artículo 417 del Código Penal en concordancia con el artículo 424 ejusdem.

Sin embargo, este Juzgador Profesional en atención a la facultad conferida en los artículos 362 y 363 del Código Orgánico Procesal Penal y previa advertencia a las partes y cumplimiento de las formalidades exigidas por el artículo 350 ibídem, una vez recibidas todas las pruebas, consideró que los hechos establecidos en el debate debían subsumirse bajo el tipo penal de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, por cuanto se determinó que la víctima no fue el provocador de la agresión sufrida, requisito sine qua nom para que pueda aplicarse la rebaja específica de pena contemplada en el artículo 424 del código citado supra, que trata del Homicidio o Lesiones en Riña, pretendida por la Defensa.

Así mismo, el Juez Profesional se apartó de la Calificación Fiscal, por las mismas razones antes dichas, y porque en el Debate quedó demostrado la ausencia del “animus necandi” o intención de matar del acusado, como elemento fundamental de ese tipo penal cuya aplicación se pretende; considerando además improcedente la legítima defensa como causal de justificación, por no ser necesario el medio empleado por el acusado para agredir a la víctima quien se encontraba completamente desarmada, ni haber provocado la agresión.

Vistas las exposiciones de las partes y la ratificación de la acusación presentada, se acordó recibir las pruebas promovidas para ser debatidas en el Juicio Oral, ordenándose su incorporación y evacuación conforme a la Ley; en tanto que la Defensa invocó además el principio de la Comunidad de la Prueba.

VI

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

En las Audiencias Orales y Públicas que se sucedieron los días 09, 15, 23 y 26 de Enero de 2007, se recibieron las pruebas fundamento de la acusación formulada por el Ministerio Público y las promovidas por la Defensa del acusado, como nuevas pruebas que fueron oportunamente admitidas por haberse desprendido información aportada en el debate, conforme a lo previsto en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, que a continuación se determinan:

  1. - DECLARACION DE E.L.V. quien debidamente Juramentado e impuesto de las generales de Ley, manifestó al Tribunal eso fue el 14 de febrero del 2003 como las diez y media de la noche estábamos discutiendo cuestiones del gobierno y nos fuimos a las manos, ahí nos separaron nos llevaron para un lado el regresa con un botella en la mano me la partió en la cabeza esta se le partió y me dio varias veces con la botella de ahí me llevaron al hospital de la concepción luego al universitario donde me operaron.

    Interrogado por la Fiscal del Ministerio Público contesto: El día que ocurrieron los hechos andaba solo? CONTESTO: Llegue solo; OTRA: ¿Quienes se encontraban presentes? CONTESTO: J.C.; David y otras personas, el cuñado de el, habíamos muchos; OTRA: ¿A que hora llego al sitio? CONTESTO: Como a las diez de la noche? OTRA ¿Quién inicio la discusión? CONTESTO: Estábamos hablando de la política de parte y parte; OTRA: ¿La agresión quien la hizo? CONTESTO: El señor me dio una cachetada; OTRA: ¿Quienes intervinieron para separarlos? CONTESTO: El cuñado de el de parte de el y el grupo. OTRA ¿Que paso después? CONTESTO: Después nos desapartaron, después viene con la botella me da por al cabeza se parte, con el pico de botella me da dos veces por la barriga y una por el costado; OTRA: ¿Qué paso después? CONTESTO: me llevaron al hospital de la concepción.

    Repreguntado por la defensa contesto: ¿Usted dice en la segunda acción que el traía una botella esa venia partida? CONTESTO: El me la partió en la cabeza; OTRA ¿En ese forcejeo resulto cortado en la mano? CONTESTO: No; OTRA: ¿Cuántas lesiones sufrió usted? CONTESTO: Dos en la barriga y uno en el costado; OTRA: ¿Quien lo auxilia a usted en ese momento? CONTESTO: Un muchacho que me vio y me auxilio y me llevo al hospital de la concepción; OTRA: ¿Cuando usted es atacado por J.C. con el pico de botella que pasa? CONTESTO: El me tira dos veces luego se me fue encima allí es donde me da la otra del costado.

    Repreguntado por el Tribunal manifestó y contesto: Exactamente donde se desarrollaron los hechos donde resulto lesionado? CONTESTO: Eso fue entre la panadería y el deposito en el medio de las dos; OTRA: ¿Como se llama la panadería? CONTESTO: Panadería el 25; OTRA: Mas o menos a que distancia estaban ustedes peleando respecto del deposito y la panadería? CONTESTO: Como a 8 y 10 metros en el frente OTRA ¿De Las personas que estaban allí como a que distancia estaban de ustedes? CONTESTO: Retirados como a dos metros; OTRA: ¿Cuando tiempo transcurrió entre el momento que llego al lugar y el momento que se suscita la pelea? CONTESTO: Como media hora; OTRA: ¿Como era la electricidad? CONTESTO: ¿Hay buena iluminación? OTRA ¿Recuerda usted que tipo de licor consumía CONTESTO: Cerveza regional; OTRA: ¿Con que clase de botella de cerveza lo corto? CONTESTO: Con una botella de ice según lo que se hablo; OTRA: ¿Usted vio esa botella ice o se lo contaron? CONTESTO: No por los comentarios; OTRA ¿En que momento se produce esa cachetada que menciona? CONTESTO: Cuando empezamos la discusión ahí se inicio la pelea; OTRA: ¿Que paso luego? CONTESTO: El lo llevaron hacia el chevette, al rato vino el con la botella en la mano me dio dos veces en la barriga y otra en el costado; OTRA: ¿En el momento que se inicia la pelea el acusado tenia la botella en la mano? CONTESTO: No; OTRA ¿Qué tiempo paso entre el momento que dejan de pelear y el momento que regresa? CONTESTO: En ese mismo momento no le se decir cuantos minutos; OTRA: ¿Cuándo a el lo tenían por el lado del chevette con quien estaba usted? CONTESTO: No recuerdo; OTRA ¿Quien le avisa que tenga cuidado? CONTESTO: Gritaron; OTRA: ¿En ese momento usted se voltea? CONTESTO: Si; OTRA:¿y donde venia el acusado? CONTESTO: El venia OTRA ¿Cuándo recibe el golpe en la cabeza estaba de pie o sentado? CONTESTO: De pie; OTRA: ¿Según el acusado cuando estaban forcejeando se partió la botella es eso cierto? CONTESTO: No el me dio con la botella en la cabeza; OTRA: En el momento inmediatamente anterior a recibir el golpe en la cabeza con la botella usted estaba golpeando al acusado? CONTESTO: No el venia con la botella del carro y me golpeo; OTRA ¿A usted quien lo ayudo? CONTESTO: Un señor que paro en un carro paso y me vio y me dejo allí en el hospital de la Concepción; OTRA: ¿En la primera pelea cayeron al suelo? CONTESTO: Si peleamos y forcejeamos OTRA: ¿Llego a golpear con los pies al hoy acusado? CONTESTO: Nos dimos de parte y parte; OTRA ¿Por qué el acusado le da una cachetada? CONTESTO: Estábamos discutiendo por el paro de gasolina;

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que estaba en el lugar y que además es la victima de los hechos, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

  2. - DECLARACION DEL CIUDADANO: G.C.E.A., quien previa juramentación e impuesta de las generales de ley, manifestó: Esos días eran los del paro yo salí con R.U. y J.F. a buscar cerveza, por el camino nos dijeron que en los cortijos después en el 18 luego en el 20, llegamos al deposito que esta en el 25, estando ahí en el deposito los tres nos reunimos a una distancia prudencial se suscito el problema, por la discusión política se fueron a las manos los separaron J.C. y el otro, uno se fue y el otro se quedo allí posteriormente regreso rompió una botella y se le fue encima, todo mundo salio corriendo decidimos pararnos e irnos también el que apuñalaron lo metieron en un carro pagamos nos montamos en un carro y nos fuimos.

    Interrogado por el Ministerio Público manifestó y contesto: OTRA ¿Cómo comenzó la discusión? CONTESTO: Ellos estaban discutiendo por política por cuestión de Chávez; OTRA: ¿Usted observo quien inicio la pelea? CONTESTO: No, observe fue cuando se fueron a las manos; OTRA: Que paso después? CONTESTO: Los separaron uno se fue y otro se quedo; OTRA ¿Con que partió la botella? CONTESTO: Yo sentí que la partió no se con que fue creo que con la cabeza; OTRA: ¿Porque sabe nombres del acusado y de la victima? CONTESTO: Tengo 4 años conociéndolos viniendo para acá; OTRA ¿Cómo llega a la investigación? CONTESTO: Por ser testigo.

    Repreguntado por la Defensa contesto: En que momento se percato de esa pelea? CONTESTO: Cuando volteo veo lo que estaba pasando? OTRA ¿Escucharon el motivo de la pelea? CONTESTO: Era por política OTRA: ¿Escucho alguna amenaza? CONTESTO: No; OTRA: ¿En esa oportunidad que vio? CONTESTO: Los separaron uno se quedo el otro se fue; OTRA ¿Que paso en esa pelea? CONTESTO: Ellos se fueron a las manos se cayeron al suelo OTRA: ¿Usted no se acerco? CONTESTO: No; OTRA: Vio que tipo de botella partió? CONTESTO: No, escuche fue cuando la partió y se agarraron y lo puyo dos veces OTRA ¿Vio las heridas de la victima? CONTESTO: No, a el lo agarraron y lo metieron a un carro; OTRA: ¿Que paso después de la agresión que hizo la victima y el acusado? CONTESTO: La victima la metieron a un carro.

    Interrogado por el Tribunal manifestó y contesto: OTRA: ¿Usted vio al acusado partir la botella previamente a la agresión? CONTESTO: Si lo vi, el regreso partió la botella y se le fue encima OTRA ¿Con que partió la botella el acusado? CONTESTO: Yo creo que le dio en la cabeza de ahí fue que sentí que la botella se partió…OTRA: Cual pelea se suscita frente de la pared la primera o la segunda? CONTESTO: La primera en la segunda di como diez pasos hacia atrás cuando escuche que reventó la botella; OTRA ¿En que vehículo trasladaron al herido? CONTESTO: En un chevette que estaba allí parado; OTRA ¿En que carro fueron hasta allá? CONTESTO: En un chevette color blanco; OTRA ¿Quién cargaba el vehículo? CONTESTO: Robert; OTRA ¿Dónde venia sentado? CONTESTO: En el puesto de adelante; OTRA ¿Cuando regresaron venia en el mismo puesto? Si creo que si; OTRA ¿Dónde estaciono Robert el Vehículo? CONTESTO; Diagonal al depósito; OTRA ¿De que color es el chevette? CONTESTO: Blanco.

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que dice estaba en el lugar de los hechos, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA

  3. - DECLARACION DEL CIUDADANO: F.J.A., quien previa juramentación e impuesta de las generales de ley y previamente identificado expuso: “...“Yo estaba en el lugar de los hechos, eran pasadas las diez de la noche cuando ocurrió una riña, vimos que estaban peleando dos ciudadanos, los separaron uno salio hacia un vehículo luego uno cogio un botella y agredió al otro luego cancelamos lo que había que pagar y nos fuimos al otro lo llevaron al medico...”

    Interrogado por el Ministerio Público contesto:...OTRA: ¿Como fue el segundo suceso? CONTESTO: Uno de los ciudadanos que estaba peleando se fue hacia el carro y después vino con una botella y la partió; OTRA: ¿Donde partió la botella? CONTESTO: En la cabeza del otro señor OTRA ¿Cuántas heridas? CONTESTO: Como tres; OTRA: ¿Donde fueron las heridas? CONTESTO: En el estomago; OTRA: ¿Donde esta ubicado el deposito? CONTESTO: En el 25.

    Repreguntado por la defensa contesto:…OTRA: ¿En el momento en que ocurren los hechos que pudo observar usted? CONTESTO: Se formo la riña se separaron y posteriormente hubo la otra, al señor que se iban a llevar se bajo del vehículo y con una botella golpeo al otro; OTRA: ¿Que fue lo que vio en el primer acto? CONTESTO: El primer acto en si no lo vi, yo vi el segundo, el primero estaba del otro lado; OTRA ¿Qué posición tenia el señor E.V.? CONTESTO: Estaba de lado OTRA: ¿De donde vino el acusado a agredirlo? CONTESTO: De lado izquierdo donde estaba el vehículo; OTRA: Además de ellos alguien mas tomo parte en esa riña? CONTESTO: No; OTRA ¿Qué fue lo que paso en el segundo acto? CONTESTO: El señor que agredió al otro se vino con la botella; OTRA: ¿Vio herido al señor Ernesto? CONTESTO: Se suscito la acción y cada quien se fue a su lado y se disperso…”

    Interrogado por el Tribunal manifestó y contesto:… OTRA: ¿Donde fue la pelea específicamente? CONTESTO: En frente del establecimiento del deposito; OTRA ¿Esa discusión fue detrás de los vehículos estacionados o delante de los vehículos estacionados? CONTESTO: Eso fue en frente del deposito; OTRA: ¿Frente al deposito habían vehículos estacionados? CONTESTO: ¿Habían bastantes vehículos cantidad no le se decir? OTRA: ¿La pelea fue donde? CONTESTO: Entre los vehículos y el deposito; OTRA ¿Qué distancia había entre la gente que peleaba y el deposito? CONTESTO: Como cinco a ocho metros OTRA: ¿Diga usted a que distancia del frente del deposito se suscito la pelea que usted dice haber observado? CONTESTO: No lo puedo precisar porque había demasiada gente; OTRA: ¿Diga en que parte se encontraba usted parado? CONTESTO: Estábamos diagonal; OTRA ¿Quien buscaba la cerveza? CONTESTO: Fue Robert y Ernesto no me recuerdo si en un momento a otro iría una o dos veces pero yo no estaba buscando cerveza; OTRA: ¿Cuánto tiempo había transcurrido desde el momento que llegaron al sitio y al momento que surge la discusión entre estas personas? CONTESTO: Como 45 minutos; OTRA: A que hora llegas al sitio? CONTESTO: Como 45 minutos antes del hecho; OTRA ¿Llegaron antes de las diez? CONTESTO: Si OTRA: ¿Mas o menos que tiempo transcurrió entre la pelea hay el herido se lo llevan el carro? CONTESTO: Eso fue rápido violento eso no tardaron mucho tiempo; OTRA: ¿Quien conducía el carro donde venían? CONTESTO: R.O. ¿Donde estaba sentado? CONTESTO: En la parte de atrás; OTRA: ¿Cuándo regresaron en que posición venían? CONTESTO: Yo venia en la parte de atrás OTRA: ¿E.G. donde iba? CONTESTO: El iba adelante; OTRA ¿Esta seguro que E.G. iba adelante? CONTESTO: Si el iba adelante y yo iba atrás; OTRA: ¿Cuando Robert llego al sitio donde estaciono el carro? CONTESTO: No se donde lo coloco nos bajamos y el fue a estacionar el carro; OTRA: ¿Usted fue a montarse en el vehículo para regresar a Maracaibo? CONTESTO: Con el despelote yo no me recuerdo bien si nos vinimos con Robert o agarramos un atajo, yo no me recuerdo bien no me vine con Robert yo me vine en otro carro y mas adelante que nos dejaron y agarramos una cola; OTRA ¿Porque no se vinieron con Robert? CONTESTO. Por el desbarajuste Robert se nos perdió; OTRA: ¿En que carro se vinieron usted y E.G.? CONTESTO: No le se decir; OTRA: ¿A que distancia esta el deposito de la carretera de perija CONTESTO: Como 10 cuadras OTRA ¿Cuánto tiempo esperaron ese segundo carro? CONTESTO: No le se precisar cuanto tiempo trascurrió, con los tragos y la cuestión no le se decir que tiempo transcurrió; OTRA: ¿En que lado de la bomba se pararon a esperar el carro? CONTESTO: Frente de la bomba; OTRA: ¿A que horas se quedo en su casa en el gaitero? CONTESTO: No le se decir no le se precisar una hora exacta a las once a las doce a la otra ¿Puede precisar en que carro se llevaron al herido CONTESTO: No le se decir, OTRA: ¿Porque dice que se lo llevaron al medico? CONTESTO: Porque estaba herido presumo que se lo llevaron al medico; OTRA: ¿Vio al acusado romper la botella? CONTESTO: El llego y le dio y con la misma botella que carga en la mano le da por la cabeza…”

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que dice estaba en el lugar de los hechos, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

  4. - DECLARACION DEL CIUDADANO: FUENMAYOR BRAVO D.S. quien previa juramentación e impuesta de las generales de ley quien manifestó: “…Yo estaba tomando con ellos empezaron una discusión por política pelearon los desapartaron después me fui al deposito a buscar cerveza cuando venia con las 8 cervezas el señor Luis decía hay me corto…”

    Interrogado por el Ministerio Publico manifestó: “Con quien llego al sitio donde ocurrieron los hechos? CONTESTO: Con un concuñado llamado O.H.; OTRA: ¿En que parte del sitio donde ocurrieron los hechos estaba usted? CONTESTO: En la primera pelea estábamos todos; OTRA: Quien inicio el problema para llegar al extremos de irse a las manos? CONTESTO: No le se decir yo cuando los vi era que estaban agarrados OTRA ¿Qué paso luego? CONTESTO: Ahí los separaron OTRA ¿Cuando se inicia el segundo problema donde estaba usted? CONTESTO: En la cantina; OTRA: ¿Es decir que usted no vio cuando ocurrió el segundo acto? CONTESTO: No solo escuche que decía me corto; OTRA ¿Donde ocurrieron los hechos CONTESTO: El primero frente a la panadería el segundo frente al deposito; OTRA: ¿El problema se suscito donde? CONTESTO: Entre los carros; OTRA: ¿Fue entre los dos locales? CONTESTO: Si entre los dos; OTRA ¿Donde estaba usted? CONTESTO: En el deposito; OTRA: ¿Qué paso después? CONTESTO: Cuando agarre la cerveza escuche que dijo me corto OTRA: Donde se lo llevaron? CONTESTO: Creo que el chevette de un cuñado; OTRA ¿El segundo problema no lo vio? CONTESTO: No solo lo escuche.

    Repreguntado por la defensa contesto: ¿Recuerda el día en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: 14 de febrero del 2003 OTRA: ¿Desde cuando conoce a la victima y acusado? CONTESTO: Desde muchachos OTRA: ¿A que horas llego al sitio? CONTESTO: Como a las siete y media; OTRA ¿Cuando llego al sitio J.C. estaba allí? CONTESTO: Si; OTRA ¿Quiénes mas estaban? CONTESTO: O.H.; R.R.; M.B.; D.P.; J.k.A. y el acusado. OTRA: Estaban reunidos allí? CONTESTO: Si OTRA ¿Quiénes discutían por política? CONTESTO: El acusado la victima y yo; OTRA: ¿Porque cree usted se inicio la pelea? CONTESTO: Por discusión política uno decía que el presidente había hecho algo por el país el otro que no; OTRA: ¿Pudo percatarse de que el ciudadano J.C. estaba tomado? CONTESTO: Si estábamos paleados; OTRA ¿Cuantas cervezas se había tomado CONTESTO: Allí como seis pero antes me había tomado como 5 mas; OTRA: ¿En esa agresión que fue lo que vio? CONTESTO: Discutieron se fueron a los brazos cayeron al suelo; OTRA: ¿Con que se agredían? CONTESTO: Con las manos; OTRA ¿Sabia usted, si entre ellos habían algún tipo de enemistad? CONTESTO: No, siempre fueron amigos, incluso andaban juntos; OTRA: ¿Que vio usted de J.C. cuando escucho la palabra Carlos me cortaste? CONTESTO: Lo único que yo escuche fue Carlos me cortaste

    Interrogado por el Tribunal manifestó y contesto: ¿En que carro se llevaron a cada uno? CONTESTO: A la victima no se y al acusado en un chevette blanco; OTRA: ¿Resulto lesionado el acusado en esa reunión? CONTESTO: Le vi algún raspón en el ojo lo tenia hinchado; OTRA: ¿En el momento que escucha que la victima le grita Carlos me cortaste que paso? CONTESTO: J.C. estaba en el suelo y al otro lo agarraron para allá; OTRA ¿Cuándo usted oye que la victima dice Carlos me cortaste donde estaban? CONTESTO: Estaban detrás de un 350 que estaba estacionado para los lados del deposito; OTRA: ¿A que distancia del 350 se encontraban el acusado y la victima? CONTESTO: Exactamente la distancia no le se decir yo no estaba allí yo solo escuche la voz. OTRA: ¿Cuando usted manifiesta que la victima decía Carlos me cortaste puede decirnos la posición en la que estaba el acusado? CONTESTO: No le decir; OTRA ¿Qué personas se dieron cuenta de la segunda pelea? CONTESTO: No se mis cuñados no vieron nada; OTRA: ¿Fuera de otra persona no sabe de otro que haya presenciado los hechos? CONTESTO: Allí había mucha gente; OTRA: Vio cuando se inicio la primera pelea; CONTESTO: Cuando los vi ya estaban abrazados peleando.

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que dice estaba en el lugar de los hechos, debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra del acusado. Y ASI SE DECLARA.

  5. - DECLARACION DEL MEDICO FORENSE M.R.L.R., quien previa juramentación e impuesta de las generales de ley, y previamente identificado expuso: … efectivamente se le practico examen medico legal al Ciudadano E.L.V., el numeral número uno habla de herida punzo penetrante herida de 4 centímetros de longitud, la numero dos habla la intervención quirúrgica que se le hizo a la victima laparotomía exploradora. Con estos dos hallazgos se llega a las conclusiones que las lesiones son de carácter grave por comprometer la vida y sanaran a los treinta días…”

    Interrogado por el Ministerio Público manifestó: ¿Es posible con el informe que la victima tuviese otras heridas menos leves? CONTESTO: En el informe analice dos lesiones pudo haberlas tenido pero si no aparecen es porque no las tuvo o nos las dijo en el momento de examinarlos. OTRA ¿Donde examina al paciente? CONTESTO: En medicatura para examinarlo pedimos un informe al hospital; OTRA ¿Dice que fue producido por objeto? CONTESTO; Punzo penetrante; OTRA ¿Que quiere decir? CONTESTO: Es un puyon; OTRA: ¿Podría haber sido pico de botella? CONTESTO Pudo haber sido, pero el pico de botella por lo general no penetra tuvo que haber sido una botella muy larga; OTRA ¿Le compromete la vida? CONTESTO: Si por eso se somete al acto quirúrgico; OTRA ¿Pudo determinar que produjo la herida? CONTESTO: Un objeto punzo penetrante; OTRA ¿Comprometía la v.d.p. la herida que se le produjo a la victima? CONTESTO: Si la herida penetra en cavidad abdominal compromete la v.d.p., no lo puedo decir porque no tuve ni revise el segundo informe que es el que me diría si hubo heridas viscerales, al someterlo a cirugía lo somete a anestesia es un riesgo al cual se somete la persona; OTRA ¿El acto de someterlo a esa intervención es grave? CONTESTO: Si porque esta comprometida la vida. Es todo;

    Repreguntado por el defensor manifestó y contesto: ¿En este tipo de intervenciones tiene que haber utilización de anestesia general? CONTESTO: Si; OTRA: ¿No es posible determinar el tipo de anestesia?; CONTESTO: No tuve el segundo informe; OTRA ¿Cuando el paciente acude a su consulta que hace? CONTESTO: Nos presenta la región afectada y lo examinamos; OTRA ¿Es costumbre pedirle al paciente otras pruebas placas informes? CONTESTO: Si se lo pedimos; OTRA ¿En este tipo de lesiones que usted nos habla que hay ruptura de la cavidad abdominal es necesaria la intervención quirúrgica? CONTESTO: Si penetra es necesaria OTRA ¿Es posible practicar una laparotomía exploradora si no hay nada abrir y volver a cerrar? CONTESTO: Si, el riesgo seria mínimo, pero el riesgo es quirúrgico; OTRA ¿De acuerdo al informe no podemos determinar el tipo de lesiones? CONTESTO: No podemos determinarlo; OTRA ¿Cuando practica el examen interroga al paciente? CONTESTO: Claro le pregunto como fue el suceso a veces ni lo recuerdan por lo estresante que es para el; OTRA: ¿Con su experiencia pudiera determinar alguna trayectoria intraorganica? CONTESTO: Eso lo determina el cirujano.

    Interrogado por el Tribunal manifestó y contesto: ¿Que tipo de objeto de acuerdo a su informe produjo la herida? CONTESTO: Este tipo de heridas las produce un objeto punzo cortante con un filo; OTRA ¿De acuerdo con la respuesta anterior siendo sus conclusiones pareciera haberlas producida por un objeto punzo cortante pudiera ser producida por un pico de botella? CONTESTO: No, por lo general no penetran depende del tipo de persona que maneje el arma, el pico de botella, esta entre la categoría de contundente y cortante debe haber sido un forcejeo pero debió haber sido un pico bastante largo y afiliado para asemejar a ese instrumento; OTRA ¿Recuerda o puede establecer a partir de su informe si existió alguna lesión distinta a la señalada? CONTESTO: Eso fue hace tiempo y no recuerdo, si un individuo en ese momento no me dice que tiene mas lesiones sencillamente se omite la información si el lo omitió; OTRA: ¿Es posible que la herida dejada por el acto quirúrgico de alguna manera solape otras heridas? CONTESTO: Si esta en la línea media si; OTRA ¿De acuerdo con su respuesta eso ocurre con frecuencia, que al realizar una laparotomía exploratoria la intervención quirúrgica solape las heridas iniciales? CONTESTO: No es frecuente pero tampoco es raro, esta entre los dos extremos; OTRA ¿Cuando un medico en emergencia toma la decisión de practicar una laparotomía exploratoria deben existir algunas condiciones mínimas? CONTESTO: Claro deben valorar al paciente y tras una serie de parámetros deciden someterlo a la laparotomía exploratoria para ver que podemos hallar se hace para salvaguardar la vida de la persona ante la gravedad de la emergencia; OTRA ¿En este caso la herida resulta grave por el hecho de haber penetrado al abdomen y por someterse al acto quirúrgico? CONTESTO: Si por las dos porque se compromete la vida; OTRA ¿De acuerdo a las heridas que usted observo, puede determinar si ingreso a la cavidad abdominal esa herida? CONTESTO: No lo puedo determinar yo me rijo por el informe el segundo no lo revise; OTRA ¿Una herida de 4 centímetros de longitud puede considerarse grave? CONTESTO: Si usted tiene una herida sola de 4 centímetros que no haya penetrado ningún tipo de cavidad es leve, si penetra ya compromete la v.d.p.; OTRA ¿Cuando concluye en su primer informe que el lapso de curación salvo complicaciones es de treinta días eso lo determina que: el acto quirúrgico o la naturaleza de las heridas? CONTESTO: El acto quirúrgico; OTRA ¿El hecho de no haber visto el segundo informe medico le impediría calificar las heridas observadas como graves? CONTESTO No porque se le sometió a un acto quirúrgico lo cual pone en peligro su vida.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece las lesiones sufridas por el ciudadano E.L.V. y sus causas, sin embargo debe ser confrontado, comparado y adminiculado con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  6. - DECLARACION DEL CIUDADANO FARELO P.L.A., Detective Experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maracaibo, quien debidamente Juramentado e impuesto de las generales de Ley, reconoció como suya la firma que suscribe las experticias signadas con los números el Acta de Inspección Nº 0356 y el Acta Policial ambas de fecha 17 de Marzo del 2003 respectivamente, y el sello del despacho manifestó: Fui comisionado por la fiscalia segunda para practicar algunas diligencias citar algunos ciudadanos recabar la medicatura forense.

    La fiscal renuncio al derecho a interrogar al experto, interrogado por la defensa contesto: Recuerda donde practicó esta inspección? CONTESTO: En el kilómetro 25 en una licorería; OTRA ¿Como es el sitio? CONTESTO: Esta ubicado en una vía pública suelo arenoso; OTRA ¿Aparte de hacer esa inspección ¿que otra diligencia práctico? CONTESTO: Inspección entrevista de testigos, actas policiales; OTRA: ¿Porque su compañero firma la copia y usted no? CONTESTO: Yo firme la original OTRA ¿Además de practicar la inspección que otras actuaciones practico en el sitio? CONTESTO: Se sostuvo entrevista con un familiar de la victima y nos informo el estado de salud de la victima; OTRA: ¿Qué evidencias de interés criminalistico encontraron? CONTESTO: No encontramos nada; OTRA ¿Encontraron manchas de sangre? CONTESTO: No.

    Interrogado por el Tribunal manifestó contesto: ¿Que distancia aproximada pudo establecer entre la licorería el taparon y la carretera? CONTESTO: Esta bastante retirada podíamos estar hablando de mas de Cincuenta metros es amplia; OTRA ¿ El lugar del suceso tiene espacio para albergar varios vehículos? CONTESTO No hay estacionamiento de la licorería; pero hay arena suficientes los carros pueden estacionarse; OTRA ¿Puede determinar si el lugar del suceso tenia instalaciones de luz artificial? CONTESTO: No hay alumbrado publico, solo la luz de las viviendas al momento de la inspección lo hicimos en el día; OTRA ¿De acuerdo al contenido del acta fuera de la inspección en el lugar del suceso que otras cosas hizo? CONTESTO: Creo que mas nada en esas diligencias que señale, fue en las que participe es el personal disponible el que se encarga de entrevistar testigos.

    Esta declaración se considera obtenida conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, quien además reconoció en Sala el Acta policial suscrita por él, expresando el la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento, sin embargo debe ser confrontada, comparada y adminiculada con las demás pruebas recibidas en el debate, ya que por sí sólo no tiene valor probatorio alguno a favor o en contra del acusado de autos. Y ASÍ SE DECLARA.-

  7. - DECLARACION DEL CIUDADANO: AÑEZ SUAREZ J.K. a quien no se juramento porque manifestó ser hermano del Acusado, el Tribunal le señalo que no esta obligado a rendir declaración, manifestando que si va a declarar en consecuencia expuso: “ Yo estaba allí tomándonos los palos fuimos a echar gasolina del kilómetro 27 de casualidad donde quedamos en la cola había un deposito empezamos a beber a tomar cerveza después salimos de ahí que echamos gasolina, ya salimos de noche como las nueve de la noche fuimos a un deposito que queda en el kilómetro 25 llegamos como a las nueve y media estábamos tomando había un grupo de personas, allí habían varios D.R., mi hermano, mi cuñado D.F., empezamos a hablar del gobierno entre nosotros mismos después llega el señor Villasmil cuando el llega estamos hablando de política se forma la discusión el venia del deposito llego al grupo donde estábamos nosotros, tratamos de evitar peleas y evitamos el se retira luego regresa y llega donde estaba mi hermano, el cual estaba bastante tomado y se fue a los brazos con mi hermano el cual callo al suelo y con las botas que cargaba le hizo unos raspones. Luego yo me llevo a mi hermano, el quería hablar con el cuando el lo ve el señor le suelta una botella de ahí se agarraron yo en verdad no vi ni cuando lo corto ni nada, de donde yo estaba hay como 15 metros estoy fallo de vista. Es todo..”

    Interrogado por defensa quien realizó entre otras las siguientes preguntas: PRIMERA.¿Que tipo de bebida ingerían ? CONTESTO: Cerveza regional; OTRA ¿ Que cantidad? CONTESTO: Como 20; OTRA ¿Que personas estaban en ese grupo? CONTESTO; D.F., D.R. que viven cerca de mi casa y mi hermano; OTRA ¿En que momento te diste cuenta que estaban peleando? CONTESTO; Eso fue algo muy rápido de repente los vi y estaban peleando? OTRA: ¿Cual es el nombre de tu cuñado? CONTESTO: D.P.; OTRA ¿En que momento te diste cuenta que el señor Villasmil resulto lesionado? CONTESTO: Me di cuenta fue al otro día a través de mi papa que mi prima le dijo.

    Repreguntado por el Ministerio Público contesto: PRIMERA. ¿No sabe quien inicio la discusión, no sabe cuando lo corto pero si vio que su hermano esquivo la botella, explique ese detalle? CONTESTO: Yo vi solo cuando le tiro la botella; OTRA ¿Usted vio cuando golpeaban a su hermano? CONTESTO. Si OTRA: ¿No lo auxilio? CONTESTO: Si pero ya era tarde; OTRA ¿Con quien llego al sitio del suceso? CONTESTO: Con mi hermano y mi cuñado; OTRA ¿Y el señor Villasmil? CONTESTO: No vimos el llego al grupo; OTRA ¿Que otros sitios habían en el lugar de los hechos? CONTESTO: Habían carros gente hay una panadería nosotros estábamos allí en la panadería; OTRA ¿Y el señor Ernesto? CONTESTO: El viene del deposito; OTRA ¿Que tiempo trascurrió entre el primer problema y el segundo? CONTESTO: Eso fue rápido casi instantáneo en la panadería y cuando lo corto que fue frente al deposito; OTRA ¿Como era la iluminación? CONTESTO: No era buena habían varios bombillos, pero no muy buena.

    Interrogado por el Tribunal manifestó y contesto: PRIMERA. ¿Usted nos ha hablado de dos momentos que es necesario precisar cuando dice que E.V. le dio puntapié a su hermano eso fue en la primera o en la segunda pelea? CONTESTO: Eso fue en la primera pelea frente a la panadería?; OTRA: Donde fue la segunda? CONTESTO: En el deposito; OTRA ¿En que momento le lanza la botella a su hermano en la primera o en la segunda? CONTESTO: En la segunda; OTRA ¿Y luego que ocurrió? CONTESTO: Se agarraron los dos; OTRA ¿Que tenia su hermano en la mano? CONTESTO: Una botella; OTRA ¿Vio el momento en que J.C. partió la botella? CONTESTO: No lo vi; OTRA ¿ Como es el vehículo de su cuñado D.P.,? CONTESTO; Un chevette color blanco dos puertas; OTRA ¿A que distancia estaba estacionado el vehículo y en que parte? CONTESTO: El chevette frente a la panadería cerca de donde estábamos como a dos o tres metros de donde estábamos tomando? OTRA ¿Recuerda si había estacionado algún camión 350? CONTESTO: En el deposito había uno; OTRA ¿Y la primera pelea fue a que distancia de la panadería? CONTESTO: Como a unos seis siete metros; OTRA ¿Donde comenzó? CONTESTO: Al lado del carro de mi cuñado comenzó luego se fue corriendo? OTRA ¿Y la segunda? CONTESTO: Frente al depósito ahí fue la segunda pelea; OTRA ¿Fue pegada al depósito? CONTESTO: Si como a dos metros de separación ahí al frente; OTRA ¿En el momento en que Ernesto le lanza la botella a su hermano el tenia la botella en la mano? CONTESTO: Si es mas esa botella se la di yo; OTRA ¿Quien le dijo a su papa que J.C. había cortado a Ernesto? CONTESTO: Yo creo que fue la esposa; OTRA: ¿J.C. no le dijo que había cortado a Ernesto? CONTESTO: No me dijo; OTRA ¿Que paso después? CONTESTO: Lo llevamos a su casa; OTRA ¿Que paso luego? CONTESTO: Nos fuimos a la casa; OTRA ¿Y su cuñado lo sabia? CONTESTO: No sabia o no me lo dijo; OTRA ¿Alguno de ustedes se percato esa noche que Ernesto había sido cortado? CONTESTO: No, OTRO ¿J.C. no sabia? CONTESTO: Si supo no me lo dijo; OTRA ¿Como termina la segunda pelea? CONTESTO: La gente que estaba allí los separo; OTRA ¿Usted no llego hasta allá? CONTESTO: No.

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que dice estaba en el lugar de los hechos, y que es hermano del acusado debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA

  8. - DECLARACION DEL CIUDADANO: P.L.D.E., se le señalo que no esta obligado a declarar y si lo hace lo hará bajo sin juramento por el vinculo de parentesco que lo une con el hoy acusado, y expuso: “ Ese día salimos había el problema del combustible nos dirigimos a echarle gasolina a mi carro, cerca de la estación de servicio hay una venta licor y ahí nos tomamos las cervezas, cuando llegamos a la zona del kilómetro 25 yo estaciono el carro frente a la panadería allí hay unos tubos y continuamos bebiendo comenzamos a hablar de política, el señor Ernesto estaba en el deposito y la discusión de política se torno fuerte, luego J.C. se retira y allí empiezan a pelear allí los separamos, luego se retiran al rato surgió la pelea que no se porque surgió luego nos fuimos para la casa y al día siguiente me entere que fue lo que paso, es todo”.

    Interrogado por el defensor realizó las siguientes preguntas: PRIMERA. ¿Recuerda la fecha en que ocurrieron los hechos? CONTESTO: El 14 de Febrero del 2003; OTRA: ¿Antes de esos hechos usted conocía al señor E.V.? CONTESTO Si lo conozco; OTRA ¿Habían otras personas? CONTESTO: Si como seis; OTRA ¿Porque comenzó la primera pelea? CONTESTO: Pienso que fue por cuestión de política? OTRA ¿Como comenzó esa primera pelea? CONTESTO: Cuando yo miro es que están golpeándose; OTRA ¿Los separaron? CONTESTO: Si vale nosotros intervenimos? OTRA ¿Que paso luego? CONTESTO: Ernesto se fue al deposito y J.C. hacia el carro; OTRA ¿La segunda pelea como paso? CONTESTO Cuando el se va a hablar con Ernesto yo vi el momento en que el señor Néstor le tira la botella y comienza el forcejeo; OTRA ¿En esa segunda pelea usted intervino? CONTESTO: No, había un grupo numeroso, es todo”.

    Repreguntado por el Ministerio Público manifestó y contesto: PRIMERA. ¿Con quien llego al sitio de los hechos? CONTESTO: con Jean y Juan; OTRA ¿El señor Ernesto con quien llego al sitio? CONTESTO: No el estaba allí cuando nosotros llegamos; OTRA ¿Usted vio en algún momento de la pelea si el señor Ernesto cargaba algún arma en la mano? CONTESTO: No, una botella todos teníamos una; OTRA ¿Quien de los dos tenia un arma en la mano? CONTESTO: Yo no vi la botella de J.C.; OTRA ¿Usted fue un testigo que vio y no vio? CONTESTO: No fue que no vi yo me quede en el carro; OTRA ¿En que momento se entero de que el señor Ernesto estaba herido? CONTESTO: Al otro día; OTRA ¿Con quien se fue a su casa? CONTESTO: Con Jean y J.C.; OTRA ¿Donde comenzó la primera pelea? CONTESTO: Frente al carro frente a la panadería; OTRA ¿Y la segunda? CONTESTO: En el deposito; OTRA ¿Usted vio el momento cuando el señor J.C. agrede al señor Ernesto? CONTESTO: No; OTRA: ¿Usted no vio cuando se partió la botella? CONTESTO: Eso no lo vi.

    Interrogado por el Tribunal Contesto: PRIMERA ¿Usted ha dicho que todos tenían una botella en la mano y que le dio una a E.V.? CONTESTO: Yo se la di; OTRA: Le vio alguna otra cosa a E.V. en las manos contesto no por la distancia es difícil; OTRA ¿luego que se retiraron del lugar que le comento J.C.; CONTESTO: Nada el se quedo callado todavía a esta fecha yo no se porque ellos se agarraron; OTRA ¿Como se entera de que E.V. resulto herido? CONTESTO: Por el papá de J.C. el se entero y me dijo; OTRA: Luego de ocurrido los hechos fueron como amigos o familiares a visitar a E.V.? CONTESTO: Yo no fui pero Jean si fue; OTRA ¿La primera pelea fue en la panadería y la segunda? CONTESTO: Casi enfrente del deposito? OTRA ¿Como era la iluminación? CONTESTO: En ese momento no era muy buena ahora la mejoraron pero en ese momento no OTRA El señor Villasmil se fue del lugar por sus propios medios? CONTESTO: El salio hacia la derecha J.C. se vino hacia el carro de ahí arrancamos y nos fuimos; OTRA ¿Como no observo la sangre en el cuerpo de la victima’ CONTESTO: Estábamos retirados en lo que J.C. llego nos retiramos no fuimos hacia el deposito.

    Esta declaración aun cuando proviene de una persona que dice estaba en el lugar de los hechos, y que es cuñado del acusado y que fue rendida sin juramento debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, en contra o a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA.

  9. - DECLARACION DEL ACUSADO J.C.A.S. quien manifestó al Tribunal“ Mi intención no fue agredir al señor yo estaba bastante tomado desde que estábamos bebiendo eran con las seis de la tarde salí con mi hermano hacia el kilómetro 40 a echar gasolina estábamos en la cola en una fuente de soda y empezamos a pedir la cervecita, nos dirigimos al kilómetro 25 como a las ocho de la noche y llegamos al deposito y empezamos a pedir la cervecita allí estaba presente D.F.; O.H.; R.R.; M.B.; D.P.; J.k.A. y mi persona como a las nueve media o diez de la noche llego Néstor ahí nos saludo y al rato empezó a hablar de política yo le dije unas cosas porque no estaba de acuerdo se estaba poniendo fuerte la conversación, el señor Villasmil se me pone atrás y empieza a decirme unas cosas no se que me dijo que yo le tire un golpe y me caí el me callo a patadas yo no podía ni pararme nos quitaron yo el digo a mi hermano que me había golpeado que me había partido, luego yo voy donde estaba el y el tiene una botella en la mano y me la avienta y me pelo se me viene encima en el forcejeo yo acarree del camión la botella, en el forcejeo yo le partí la cabella en la cabeza, el me dice Carlos me cortaste yo me quede parado y mi hermano me llevo a la casa al otro día me dijeron que estaba enfermo y le mande plata no la acepto, al otro día fue la familia y hermanos y me pidieron 5 millones después me pidieron tres millones el me pide mucho real pero yo no tengo_ la intención mía no fue agredirlo yo no conozco los testigos ya que los mismos nunca estuvieron allí, habían otros que no fueron citados que ya nombre, es todo…”

    Interrogado por el Ministerio Público contesto: PRIMERA. ¿Usted acepta que el día de los hechos hubo una riña entre usted y la victima? CONTESTO: Si acepto OTRA: ¿Acepta que estaba tomado? CONTESTO: Si acepto que estaba tomado; OTRA: Dice en su declaración que desde ese momento no ha vuelto a tomar ¿usted cuando tomaba era pendenciero? CONTESTO: No; OTRA ¿Quien inicio la discusión? CONTESTO: Ambos la iniciamos lo que el decía algo yo se lo contradecía; OTRA: ¿Por qué utiliza la botella? CONTESTO: Porque el tenia una yo agarre otra el me la tiro; OTRA: ¿Hay vinculo familiar con la victima’ CONTESTO: La esposa del acusado es prima hermana mía; OTRA ¿Por qué si la agresión de el era con las manos usted utilizo la botella para agredirlo? CONTESTO: Yo me quitaba los golpes yo le di con la botella en la cabeza eso fue en el forcejeo cuando me dijo me cortaste solté la botella; OTRA: ¿Sabe usted quien auxilio al señor? CONTESTO: No se a mi me llevaron; OTRA: Usted lo busco después de la riña? CONTESTO: Yo me coloco en el lado de mi cuñado el viene sigue y me busca; OTRA ¿Después el se retiro? CONTESTO: Si OTRA: ¿Que paso después? CONTESTO: Yo fui y le pregunte porque me había golpeado OTRA: Cuando se dirigió hacia el que tenia en la mano? CONTESTO: Nada cuando lo vi venir, agarre la botella. La fiscal manifestó que no va a seguir interrogando.

    Repreguntado por la defensa contesto: PRIMERA. ¿Qué día ocurrieron los hechos? CONTESTO:14 de Febrero del 2003; OTRA: ¿ Desde cuando conoce a la victima? CONTESTO: Desde muchacho; OTRA ¿Que tiempo tiene de casado con su prima? : CONTESTO: Mas de veinte años OTRA ¿Recuerda ese día 14 algunas palabras de las que le manifestó para que se sintiera agredido? CONTESTO No me acuerdo; OTRA: ¿Recuerda quien se lo llevo del sitio? CONTESTO: Mi cuñado OTRA: ¿Ninguna de esas personas que estaba en el sitio lo auxilio? CONTESTO: Mi hermano; OTRA ¿En ningún momento la fiscalia le indico que debería ir a medicatura forense CONTESTO: No; OTRA: ¿En algún momento la fiscalia llamo a las personas que menciona como testigos presénciales? CONTESTO: No; OTRA ¿Desde que hora consumía licor?: CONTESTO: Desde las seis de la tarde; OTRA ¿Cuando llega la victima al sitio estaba borracho? CONTESTO: No aun estaba sobrio; OTRA: ¿Conoce al señor que vendía en el deposito? CONTESTO: Si; OTRA: Quien compraba las cervezas? CONTESTO: El Grupo; OTRA ¿Le brindo la victima cerveza? CONTESTO No; OTRA: ¿El estaba con su grupo era conocido? CONTESTO: Si; OTRA: ¿En alguna oportunidad le dio dinero al señor para gastos? CONTESTO: 50 mil bolívares los envié con mi primo para esa época era buen dinero; OTRA ¿Recuerda donde agredió a Néstor? CONTESTO: No; OTRA: ¿Qué paso después de haber agredido a Néstor? CONTESTO: Cuando el me dice Carlos me cortaste me quede paralizado después me llevaron a mi casa; OTRA: Conversaron después de este hecho? CONTESTO: Si fue a mi casa con sus familiares me pidieron cinco millones pero yo no los tenia yo después le mande millón y medio..

    Interrogado por el Tribunal manifestó: PRIMERA. ¿El día que ocurrieron los hechos quienes estaban presentes? CONTESTO: D.F., D.P., O.H., R.R., mi persona y mi hermano J.k.A.S. los demás señores que están aquí no estaban presentes; OTRA: ¿Usted conoce al ciudadano E.A.G., R.U. y J.Á.F.C.: No; OTRA ¿Exactamente en que parte de ese lugar se desarrollo la riña cuando usted refiere que forcejeaba con la victima? CONTESTO: Entre el deposito y la panadería entre esas dos partes donde queda el deposito diagonal; OTRA: ¿Sabe como se llama esa panadería; CONTESTO: No; OTRA: Las personas que menciona que estaban presentes a que distancia se encontraban? CONTESTO: De donde golpee a Villasmil como a veinte metros; OTRA ¿Cómo era la iluminación en ese lugar CONTESTO: Es escasa; OTRA: ¿ Cuando refiere que le lanzo un golpe a la victima que no lo alcanzo pero que se callo antes de ese momento el lo había agredido a usted? CONTESTO: No; OTRA: ¿Sabe usted cuantas veces corto con la botella a la victima? CONTESTO: No; OTRA ¿Cómo termina la pelea? CONTESTO: Cuando el me dice que lo corte me quede paralizado yo me quede parado ahí sorprendido OTRA: ¿Cómo se va del lugar? CONTESTO: Porque mi hermano me agarra y me mete en el carro de mi cuñado un chevette blanco; OTRA: ¿Que estaba tomando? CONTESTO: Cerveza; OTRA ¿Qué tipo de cerveza? CONTESTO: Regional; OTRA: ¿Mas o menos cuantas cervezas se había tomado? CONTESTO: Bastantes 12 13 a 15 cervezas; OTRA: ¿Cuando supo usted del estado de s.d.L.E.V.? CONTESTO: Sabía que estaba fuera de peligro porque yo le envié plata sabia que lo habían operado.

    Esta declaración aun cuando proviene del acusado quien ciertamente estaba en el lugar de los hechos, y reconoce responsabilidad directa en los mismos no obstante manifiesta que no fue el quien provoco la agresión sino que lo que hizo fue defenderse, por lo que debe concatenarse con el resto del material probatorio, a fin de establecer su veracidad o falsedad o su inexactitud, y si la misma puede ser valorada o no, a favor del acusado. Y ASI SE DECLARA

    DOCUMENTALES Y OTROS MEDIOS PROBATORIOS

  10. - Conforme a lo dispuesto en el artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 ibídem, se incorporaron al proceso los documentos, informes y dictámenes que a continuación se señalan, y se exhibieron a los expertos y testigos, para su reconocimiento e informe; prescindiéndose de su lectura, totalmente, por acuerdo de las partes y del Tribunal las siguientes documentales:

    9.1. Examen medico forense practicado a la victima por el Experto L.M., de fecha 27 de Febrero del 2003, donde consta se apreció 1) herida de cuatro cm. de longitud, en flanco izquierdo; 2) Herida quirúrgica de 19 cm. de longitud, mediana, supra e infraumbilical, por laparotomía exploradora, que fueron producidas por objeto punzo penetrante, de carácter grave por comprometer la vida y el acto quirúrgico al cual fue sometido, y que las mismas sanan en el lapso de 30 días bajo asistencia médica, tiempo habitual de curación y privado de sus ocupaciones habituales salvo complicación; y prueba las lesiones sufridas por la víctima, su naturaleza y gravedad.

    9.2 Acta Policial de fecha de Fecha 17 de marzo del dos mil tres levantada por el funcionario L.F.P., .

    9.3 Denuncia interpuesta por el ciudadano E.L.V.Z., en fecha 20-02-03,

    9.4 Inspección Nº 0356 de fecha 17 de Marzo del 2003 practicada por los funcionarios L.F. y el agente W.R., realizada por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas

    9.5 Antecedentes Penales del acusado J.C.A., cursante el folio 214 de la causa donde se señala que el referido Ciudadano no tiene antecedentes penales hasta la presente fecha, firmada por la división de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, suscrita por la E.V.

    PRUEBAS NO RECIBIDAS

    La representante del Ministerio Público renunció al testimonio de los funcionarios

    W.R., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas por no poderse localizar y haber sido cambiado de Maracaibo; y al ciudadano R.A.U., por cuanto el mismo no ha podido ser localizado y ya se agoto la vía del Mandato de Conducción sin que hasta la presente fecha se hayan recibido las resultas del mismo, con lo cual estuvieron de acuerdo las partes y el Tribunal.

    Finalmente el Tribunal, se reservó pronunciarse respecto a la valoración del acta policial objetada por la Defensa y suscrita por los funcionarios L.F.P. y W.R., en la sentencia definitiva.

    Luego de escuchadas las conclusiones y réplicas de las partes, se oyó a la victima y al acusado, quienes ratificaron su solicitud de justicia, declarándose finalmente cerrado el debate, convocando a las partes para la lectura de la Dispositiva del fallo, como consta en el Acta de Debate.

    En las audiencias Orales y Públicas, fueron suficientemente debatidas las pruebas que las partes ofrecieron y controvirtieron, así como aquellas que el Tribunal, en uso de las facultades que le confiere la Ley, consideró procedente su recepción como NUEVAS PPRUEBAS según el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, siempre garantizando los derechos fundamentales de defensa, debido proceso y control y contradicción de la prueba, en el marco del artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el fin del proceso es establecer la verdad de los hechos por las vías jurídicas, y la Justicia en la aplicación del derecho, y a esta finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión, en plena armonía con los artículos 2, 26, 257 y 334 de la Constitución Nacional.

    Ahora bien del conjunto de pruebas recibidas y concatenadas entre sí, este Tribunal Mixto considera que han quedado acreditados parcialmente los hechos señalados por la Fiscalía respecto a que el día 14 de Febrero del año 2003, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche el ciudadano E.L.V., llego al deposito de licores “El taparon”, ubicado en el kilómetro 25 vía a Perijá, donde habían varias personas tomando cerveza, entre ellas J.C.A.S.; E.V. se acercó al grupo porque son vecinos y el acusado primo de su esposa, comenzaron a hablar del gobierno y de pronto comenzó a discutir con J.C.A.S., este empezó a tirarle golpes y se agarraron, los desapartaron, a J.C.A. lo agarraron y lo metieron en un vehículo modelo chevette color blanco y E.V. dijo que se iba, sin embargo J.C., se devuelve con una botella en la mano, la víctima ante la inminente agresión le lanza a su vez una botella sin alcanzarlo, J.C.A. le parte la botella en la cabeza y con el pico lo lesiona, siendo trasladado primero al Hospitalito de La Concepción, y luego al Hospital Universitario de Maracaibo, donde fue intervenido quirúrgicamente el día 15-02-03.

    Esta convicción surge en primer lugar de la declaración rendida por E.L.V., cuyo testimonio se valora en contra del acusado conforme a lo dispuesto en el artículo 22 en concordancia con los artículos 197, 198 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de la víctima quien está conteste al señalar que el acusado fue la persona que lo agredió, quien previamente le da una cachetada y comienza la primera pelea; que luego los presentes los desapartaron, pero cuando se disponía a irse, el acusado se regresó y le partió una botella en su cabeza y luego con el pico lo hirió dos veces en el abdomen y una en el costado. Sin embargo, como se verá a continuación, aun cuando la víctima refiere haber sido herido tres veces, esto resultó desvirtuado en el debate.

    En tal sentido tenemos que E.A.G.C. señalo: “… se fueron a las manos, los separaron J.C. y el otro, uno se fue y el otro se quedo, allí posteriormente regresó rompió una botella y se le fue encima todo mundo salio corriendo decidimos pararnos e irnos también, el que apuñalaron lo metieron en un carro pagamos nos montamos en un carro y nos fuimos….observe fue cuando se fueron a las manos… Yo sentí que la partió no se con que fue creo que con la cabeza…”; agregando, “…escuché fue cuando la partió y se agarraron y lo puyo dos veces…Si lo vi, el regreso partió la botella y se le fue encima..Yo creo que le dio en la cabeza de ahí fue que sentí que la botella se partió…”

    Se concluye pues, que este testimonio corresponde a un testigo presencial, quien sin asomo de duda, señala exclusivamente al acusado como la persona que partió la botella y se le fue encima a la victima, corroborando así lo declarado por aquella, razón por la cual esta declaración se valora conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y según las reglas de la sana crítica, en contra del acusado, y prueba que éste efectivamente buscó a E.L.V., luego de la primera pelea y lo agredió rompiéndole una botella de cerveza en la cabeza y luego lo lesionó con el pico de botella, comprometiendo su responsabilidad en el delito que se le atribuye. Y ASI SE DECLARA.

    Tal convicción resulta reforzada con el dicho de D.S.F.B., quien expuso: “…Yo estaba tomando con ellos, empezaron una discusión por política, pelearon, los desapartaron, después me fui al deposito a buscar cerveza cuando venia con las 8 cervezas el señor Luis decía hay me cortó…”; repreguntado por las partes y el Tribunal aclaró que no vio cuando al acusado agredió a la víctima “… solo escuche que decía me corto…”, “…Lo único que yo escuche fue Carlos me cortaste…”.

    Como se evidencia claramente, aun y cuando el testigo manifiesta no haber visto la segunda pelea, sin embargo estaba en el lugar de los hechos lo cual es corroborado por la victima y por el acusado quienes lo mencionan expresamente, asegurando que sí escuchó el lamento de la victima cuando dice “…Carlos me cortaste…”, en expresa referencia a J.C.A., por lo que esta declaración debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal y según las reglas de la sana crítica, como un indicio en contra del acusado sobre su responsabilidad en el delito que se le atribuye, debiendo concatenarse con el resto de las pruebas recibidas. Y ASI SE DECLARA.

    En el presente caso la declaración del MEDICO FORENSE L.R.M.R., resultó fundamental para el esclarecimiento de los hechos y la adopción de la decisión del Tribunal, al señalar que “… efectivamente se le practico examen medico legal al Ciudadano E.L.V., el numeral número uno habla de herida punzo penetrante herida de 4 centímetros de longitud, la numero dos habla la intervención quirúrgica que se le hizo a la victima laparotomía exploradora. Con estos dos hallazgos se llega a las conclusiones que las lesiones son de carácter grave por comprometer la vida y sanaran a los treinta días…”; Interrogado por las partes y el tribunal sobre si comprometía la v.d.p. la herida que se le produjo a la victima? CONTESTO: Si la herida penetra en cavidad abdominal compromete la v.d.p., no lo puedo decir porque no tuve ni revise el segundo informe que es el que me diría si hubo heridas viscerales, al someterlo a cirugía lo somete a anestesia es un riesgo al cual se somete la persona…”; e interrogado sobre si la víctima podía tener otras dos lesiones menos leves, manifestó que “…En el informe analice dos lesiones pudo haberlas tenido pero si no aparecen es porque no las tuvo o nos las dijo en el momento de examinarlos…., Punzo penetrante…, Es un puyón…, que pudo haber sido un pico de botella, pero el pico de botella por lo general no penetra tuvo que haber sido una botella muy larga…”; agregando que “…este tipo de heridas las produce un objeto punzo cortante con un filo…”, que el pico de botella, está entre la categoría de contundente y cortante debe haber sido un forcejeo pero debió haber sido un pico bastante largo y afilado para asemejar a ese instrumento….”

    Al preguntársele si la era posible que la cicatriz de la laparotomía exploratoria realizada a la víctima pudiera solapar otras heridas en el abdomen, manifestó que si estaba en la línea media si, “…No es frecuente pero tampoco es raro, esta entre los dos extremos…”; que para decidir ese tipo de intervención quirúrgica “...deben valorar al paciente y tras una serie de parámetros deciden someterlo a la laparotomía exploratoria para ver que podemos hallar, se hace para salvaguardar la vida de la persona ante la gravedad de la emergencia…”, concluyendo que “…una herida sola de 4 centímetros que no haya penetrado ningún tipo de cavidad es leve, si penetra ya compromete la v.d.p.…”; que en el presente caso el carácter grave está determinado “…porque se le sometió a un acto quirúrgico lo cual pone en peligro su vida…”

    Concatenada esta declaración con el Reconocimiento Médico Legal practicado en fecha 20-02-03 signado con el Nº 1198, al ciudadano E.L.V.Z., el cual fue incorporado como documental al debate, donde se ratifican los hallazgos mencionados en Sala por el Médico Forense, se concluye que aun cuando la víctima y el testigo E.A.G.C. sugieren que el acusado lo cortó mas de una vez, la experticia médica forense que es la prueba idónea para determinar el número de heridas sufridas, así como su naturaleza y gravedad, sólo pudo establecer la existencia de 1) una herida de cuatro cm. de longitud, en flanco izquierdo; y 2) Herida quirúrgica de 19 cm. de longitud, mediana, supra e infraumbilical, correspondiente a una laparotomía exploradora.

    Según el médico forense, sino colocó en el informe otras heridas fue porque no las apreció ni el paciente las manifestó; y aun en el supuesto de que existieren otras y quedaren solapadas por la cicatriz de la intervención quirúrgica practicada, ello no deja de ser una especulación, legalmente invalorable en contra del acusado, a quien en todo caso la duda favorece, por lo que a juicio de este Tribunal, debe concluirse que la víctima sólo presentó una herida punzo penetrante en flanco izquierdo, como directamente causada por el procesado con el pico de botella, motivando la necesidad de practicar la laparotomía exploratoria a la cual se ha hecho harto referencia y determinando la gravedad de las mismas por el acto quirúrgico realizado.

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe también el dictamen pericial por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el experto la razón de sus informaciones y el origen de su conocimiento conforme a los artículos 354, 355 y 356 del código citado supra. El presente medio de prueba establece las lesiones sufridas por el ciudadano E.L.V., que concatenadas con el dicho de la victima y del testigo hacen plena prueba en contra del acusado, respecto de su responsabilidad. Y ASI SE ESTABLECE.

    Surge igualmente convicción para estos juzgadores, de la declaración de L.A.F.P., Detective del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas que suscribe el Acta de Inspección Nº 0356 y el Acta Policial ambas de fecha 17 de Marzo del 2003, respectivamente, quien manifestó que practicó Inspección Técnica del Sitio del suceso en “…el kilómetro 25 en una licorería…, el cual está ubicado en una vía pública suelo arenoso…; que realizó inspección, entrevista de testigos, actas policiales…; que no hay estacionamiento en la licorería, “…pero hay arena suficientes los carros pueden estacionarse…No hay alumbrado publico, solo la luz de las viviendas al momento de la inspección lo hicimos en el día….”

    Concatenada la declaración con la Inspección Nº 0356 de fecha 17-03-2003, realizada en el “...Kilómetro 25, carretera vía perija, frente a licorería el Taparon, Municipio la Cañada Estado Zulia…”, donde consta que “…tratase de un sitio de suceso abierto con iluminación natural clara y temperatura natural calida, todo para el momento de la respectiva inspección ocular correspondiente la misma a la dirección arriba citada, constituida por una superficie de terreno natural arenoso, desprovisto de aceras y brocales que permiten el libre transito de vehículos y peatones en ambos sentidos, se observa un local comercial destinado para la venta de bebidas alcohólicas que presenta una estructura metal de las denominadas enramada, el cual presenta el nombre de taparon a un lado a una distancia de veinte metros se observa otro local comercial que funge como panadería de nombre el 25…”,

    Esta declaración se considera conforme a los artículos 197,198 y 199 ejusdem, mereciendo plena fe el Acta de Inspección por reunir los requisitos señalados en los artículos 238 y 239 ibídem, expresando el funcionario la razón de sus dichos, y establece que efectivamente existe un sitio del suceso, el lugar donde ocurrieron los hechos que efectivamente concuerda con los dichos de la victima, el acusado y los testigos de los hechos. Y ASI SE ESTABLECE.

    Surge convicción igualmente sobre la responsabilidad del acusado en lo señalado por J.K.A.S., hermano de la víctima, quien previa advertencia de sus derechos constitucionales y legales, sin juramento confirmó que buscando gasolina en el carro de su cuñado, fueron hasta un deposito de licores que queda en el kilómetro 25 donde llegaron como a las nueve y media de la noche, y donde e.D.R., su hermano, su cuñado, D.F., y “…empezamos a hablar del gobierno entre nosotros mismos después llega el señor Villasmil cuando el llega estamos hablando de política se forma la discusión el venia del deposito llego al grupo donde estábamos nosotros, tratamos de evitar peleas y evitamos el se retira luego regresa y llega donde estaba mi hermano, el cual estaba bastante tomado y se fue a los brazos con mi hermano el cual cayo al suelo y con las botas que cargaba le hizo unos raspones. Luego yo me llevo a mi hermano, el quería hablar con el cuando el lo ve el señor le suelta una botella de ahí se agarraron yo en verdad no vi ni cuando lo corto ni nada, de donde yo estaba hay como 15 metros estoy fallo de vista…”

    Interrogado por las partes y tribunal aseguró “…, Yo vi solo cuando le tiro la botella…Eso fue rápido casi instantáneo en la panadería y cuando lo corto que fue frente al deposito; que no vio el momento en que J.C. partió la botella, pero que cuando Ernesto le lanza la botella a su hermano, este tenia la botella en la mano, “…sí, es mas esa botella se la di yo…”.

    Esta declaración al compararla con las rendidas por la victima E.L.V., E.A.G.C., y D.S.F.B., confirma lo antes establecido de que fue el acusado quien lesionó con un pico de botella a la víctima, evidenciando claramente que aquella se encontraba desarmada cuando fue agredida por J.C.A., quien según su hermano tenia una botella en la mano que el mismo le había dado, por lo que esta declaración se aprecia conforme al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, solamente como un indicio en contra del acusado .Y ASI SE DECLARA.

    D.E.P.L., cuñado del acusado quien sin juramento y previa advertencia de su derecho a no declarar, manifestó que cuando el acusado se va a hablar con Ernesto, vio cuando este le tira la botella y comienza el forcejeo, pero que no vio cuando aquel le parte la botella en la cabeza y posteriormente lo corta.

    Se observa que, si bien el testigo se encontraba presente en el lugar de los hechos lo cual es corroborado por la victima, por el acusado y por los testigos D.F. y J.K.A.S., sin embargo de esta declaración, solo debe apreciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y según las reglas de la sana crítica, como un indicio de la presencia del acusado en el lugar del suceso .Y ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la declaración del ciudadano F.J.A., ex funcionario policial quien señalo: “Yo estaba en el lugar de los hechos, eran pasadas las diez de la noche cuando ocurrió una riña, vimos que estaban peleando dos ciudadanos, los separaron uno salio hacia un vehículo luego uno cogio un botella y agredió al otro luego cancelamos lo que había que pagar y nos fuimos al otro lo llevaron al medico...”; ningún valor le atribuye este Tribunal al considerar que la misma resulta evasiva, contradictoria e inverosímil.

    Observa también el Tribunal que, su testimonio no concuerda con el de E.A.G.C. quien manifestó que ambos se vinieron con Robert; concluyendo que declaró sobre unos hechos que no presencio y que alguien le refirió, al no ser capaz de recordar donde estacionaron el vehículo en el cual llegaron hasta el lugar, contradiciéndose abiertamente cuando primero manifestó que no podía recordar si se habían regresado con Robert en el vehículo donde inicialmente viajaban, para luego asegurar que se vino en otro carro “…y mas adelante que nos dejaron y agarramos una cola…”, para después exponer que no sabe en que carro se regresaron ni a cual hora se quedó en su casa en el Gaitero; mas inverosímil aun resulta el hecho de que sin conocer a las partes, ni a nadie en el lugar del suceso, ni dejar información sobre su dirección haya podido ser localizado como testigo de los hechos investigados; por lo que este Tribunal desecha esta declaración y no le da ningún valor probatorio ni a favor ni en contra del acusado. Y ASI SE DECIDE.

    En relación a lo declarado por J.C.A.S. quien reconoce discutió con la víctima y haberlo lesionado, pero alegando no haber provocado el incidente ni tener la intención de matarlo, a quien por lo demás conoce desde hace muchos años indicando que la mujer de la víctima es su prima, debe precisarse que incluso reconoce que a raíz de que E.V. le dijo algo que no recuerda le tiró un golpe, lo cual en cierta forma concuerda con lo dicho por este quien asegura que el acusado le dio una cachetada y fue cuando se inició la pelea; que luego de la primera pelea se fue a buscarlo y la víctima le lanza una botella sin alcanzarlo, que le partió la botella en la cabeza, y luego este le dice “…Carlos me cortaste…”, alegando que se quedó parado y su hermano lo llevó a la casa;

    Como se ve, el acusado señala que peleo con la victima y que le partió la botella en la cabeza, no obstante ello, trata de desvirtuar su responsabilidad al pretender que él no provoco la segunda pelea manifestando que es la victima quien le avienta la botella; pero de los dichos de los testigos se colige que el acusado fue a buscar a la víctima luego de acabada la primera pelea, para reclamarle porque lo había golpeado, llevando consigo una botella de cerveza, la cual según su hermano, el mismo se la dio, hecho confirmado por la víctima y aceptado por el propio acusado, debiendo concluirse que si bien E.V. le lanzó la botella en actitud defensiva, luego de lo cual quedó desarmado y pese a ello el acusado según el mismo acepta, le parte la botella en la cabeza y luego lo corta en el costado, con lo cual en opinión de este juzgador, se convirtió en agresor, no pudiendo alegar legítima defensa al no ser la víctima el provocador de la agresión, ni resultar proporcional el medio empleado, ya que como antes se estableciò claramente, la víctima estaba completamente desarmado.

    Estas circunstancias que se han dado por demostradas en el debate, resultan fundamentales para la calificación definitiva de los hechos, por cuanto no puede pretender la defensa la aplicación del tipo de homicidio o lesiones en riña el cual comporta una atenuación sustancial de la pena a imponer a los delitos resultantes (Homicidio o lesiones) CUANDO FALTA UN ELEMENTO ESENCIAL DEL TIPO, esto es, que la víctima de las lesiones o el interfecto haya sido el provocador injusto de la agresión.

    Las mismas razones militan para rechazar la calificación jurídica pretendida por el Ministerio Pùblico de HOMICIDIO EN RIÑA EN GRADO DE FRUSTRACION, la cual constituye una atenuante específica respecto de la responsabilidad derivada de tales hechos, siendo rebatida contundentemente en el proceso tal posibilidad, por todas las probanzas antes a.y.c. que determinan que no fue la víctima el provocador de la situación que derivó en la primera pelea con el acusado; situación que luego fue controlada por los presentes al separar a la víctima y al acusado quien, una vez calmados los ánimos y no obstante que E.L.V. se había alejado, se regresa a buscarlo armado con una botella de cerveza, ante lo cual la víctima en un estado de incertidumbre ante la agresión inminente le lanza a su vez la botella de cerveza que cargaba sin alcanzarlo, quedando obviamente desarmado, pudiendo perfectamente el acusado evitar la nueva confrontación, o en el peor de los casos, no tener que usar la botella que cargaba para agredir a la víctima, menos aun, cortarlo una vez que la rompe en la cabeza de este, todo lo cual descarta el argumento de la legítima defensa invocado por el acusado.- Y ASI SE DECLARA

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Del conjunto de pruebas analizadas, tanto Experticias, testimoniales y documentales, incorporadas al Proceso conforme a la Ley, se evidencia claramente el desempeño por parte del acusado de la conducta ilícita constitutiva del tipo penal imputado; por lo que, establecida la materialidad de su comisión el cual no se encuentra evidentemente prescrito, y sometidos los cargos a consideración de sus miembros, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, constituido como Tribunal Mixto considera, que esta sentencia ha de ser CONDENATORIA, al hallar al acusado CULPABLE del delito imputado en grado de autoría, y cuya Calificación Jurídica ha sido establecida previamente por este Juzgador en su carácter de Juez Presidente, conforme a las facultades que le confieren los artículos 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

    En el caso que nos ocupa el delito establecido es el de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, aplicable al caso por ser la norma mas favorable, sin perjuicio de las circunstancias atenuantes y agravantes a que hubiere luagar. Al respecto el Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido, sobre este particular, que los jueces de mérito son soberanos en la apreciación de tales circunstancias, pero deben, no obstante, explicar siempre en la sentencia la razón jurídica en virtud de la cual proceden a aplicarlas o no en un caso concreto, con el debido razonamiento, el cual a su vez debe fundarse en los elementos probatorios existentes.

    En el caso de autos, se observa que lo que determinó la conducta del agente fue la circunstancia de que entre ambos inicialmente se inicio una discusión por cuestiones políticas, lo que condujo a una primera pelea, no obstante ello el acusado ya habiéndose retirado se regresó con una botella en la mano, la partió en la cabeza de la victima y lo agredió en el flanco izquierdo causándole una herida punzo cortante lo cual amerito intervención quirúrgica para practicar una laparotomía exploratoria y descartar posibles lesiones internas, o curar las que se hallaren; es decir, que la conducta del justiciable no fue inmediata dentro del ardor de la discusión o el calor de la pelea, ni un momento de arrebato.

    Mas aun, tuvo tiempo de calmarse, ya que la primera discusión y pelea había terminado, y habìan sido separados y retirados del lugar de la reyerta inicial, sin que existan otras razones que justifiquen la conducta del acusado quien, luego de que lo retiran del lugar donde ocurrió la primera pelea, regresa armado con la botella y la parte sobre la cabeza de la victima para posteriormente herirlo con el pico restante.

    No obstante ello, de la conducta desempeñada por el agente, de las heridas producidas, del medio empleado, de los antecedentes al hecho, y de las relaciones preexistentes entre víctima y victimario, no puede concluirse en criterio de los miembros de este Tribunal Mixto, que la intención real del acusado fuera la de matar a E.V..

    Antes por el contrario, resulto completamente establecido en el debate, que ambas partes eran amigos, tenían años conociéndose, eran vecinos, además de existir un vínculo de afinidad aun cuando fuera del 2º grado, en virtud de que la mujer de la víctima es prima hermana del acusado; así mismo, en el juicio oral tanto los testigos como las partes coincidieron en afirmar que entre ellos no existía ninguna enemistad o problema anterior, mas aun, según lo expuesto en el debate por las partes, el acusado trabajó un tiempo con la víctima quien lo empleo en su actividad como soldador, circunstancia que bien califica a este último como benefactor del acusado, todo lo cual conduce a colegir sin duda alguna, que la intención del agente desde un principio fue la de lesionar y no la de matar a E.V.. Y ASI SE ESTABLECE.

    De allí que considere el Juez Presidente, conforme a la facultad conferida por el artículo 350 y 362 del Código Orgánico Procesal Penal, que los hechos debatidos configuran el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y penado en el articulo 417 del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

    DE LAS PENAS APLICABLES

    Ciertamente, el delito imputado estaba previsto y sancionado en el Articulo 417 del Código Penal derogado con una pena de Uno (01) a cuatro (04) años de prisión, siendo el término medio de la misma por mandato de articulo 37 ejusdem, de Dos (02) años y Seis (06) meses de prisión; resultando esta la norma aplicable al presente caso por ser la mas favorable al reo, atendiendo así lo ordenado por el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se estima ajustado a derecho su aplicación al presente caso, y sin perjuicio de las atenuantes a que hubiere lugar.

    En tal sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha señalado lo siguiente:

    (…) Al respecto, cabe destacar que la vigencia temporal de la ley está regida por el principio de irretroactividad, consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en los siguientes términos:

    Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o a la rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.

    Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea

    .

    Con base en la disposición citada, esta Sala ha sostenido que, como excepción al carácter irretroactivo de la ley, “su reatroactividad es admitida sólo en materia penal, tanto en el orden sustantivo como adjetivo, únicamente en el caso de su mayor benignidad en relación al acusado” (Sentencia n° 1807/2003 del 3 de julio, caso: J.L.S.R.).

    En el caso de marras, este Juzgador estima que esta debe ser la pena definitiva a cumplir por el mencionado acusado, imponiéndole además las accesorias de Ley, previstas en los artículo 16 del Código Penal, al considerar que resulta improcedente en derecho y conforme a la potestad conferida a los jueces de mérito, rebajarla al límite inferior por la sola circunstancia de no presentar el acusado antecedentes penales ni probacionarios, según se desprende del Certificado de Antecedentes penales que riela en el expediente a favor del acusado, ya que este no consideró en ningún momento que agredía a un amigo de años, vinculado a él familiarmente puesto que es primo de la concubina del acusado con quien vive desde hace mas de veinte años, y quien también había sido su benefactor, puesto que lo empleó en su taller y en su actividad como soldador, tal cual fue establecido en el debate lo cual constituiría una agravante, debiendo estimarse compensadas ambas. Y ASI SE DECLARA.

    Se fija provisionalmente el 26 de Julio del año 2009, como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del cómputo definitivo a cargo del respectivo Juez de Ejecución, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

    Por cuánto el Tribunal observa que el acusado ha sido representado por un abogado privado y que según sus propias declaraciones llego a ofrecer dinero a la victima para en alguna forma reparar el daño causado, se deduce de ello que puede y debe pagar las costas procesales de conformidad con el articulo 272 y en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal y sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar para la indemnización de los daños y perjuicios causados a la víctima. Y ASI SE DECIDE.

    El Tribunal, se acogió al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

    VII

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO COMO TRIBUNAL MIXTO, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Por decisión UNANIME de sus miembros , declara al Acusado: J.C.A.S., venezolano, nacido en Maracaibo, Estado Zulia, el día 08/08/68, soltero de 38 años de edad, profesión u oficio Obrero, grado de instrucción tercer año, portador de la cedula de identidad No. 9.752.771 hijo J.A.A., y YILMA DEL C.S., Residenciado en Kilómetro 25 Vía Perija sector el Arado entrando por la agencia de lotería el bebí, casa N 6, Maracaibo Estado Zulia, CULPABLE de la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES , previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: E.L.V., en las circunstancias de tiempo, modo y lugar expuestos en la acusación Fiscal. En virtud de los anteriores pronunciamientos, se le condena a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS MESES DE PRISION que será la pena definitiva a cumplir por el acusado en el sitio de reclusión que determine el Juez de Ejecución que le corresponda conocer.

SEGUNDO

Igualmente, se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, esto es a: 1º La inhabilitación política durante el tiempo de la condena; 2º La sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada esta.

TERCERO

Se fija provisionalmente, el día, 26 de Julio del año 2009 como fecha para el cumplimiento de la pena impuesta, sin perjuicio del calculo definitivo a cargo del Juez de Ejecución a quien corresponda conocer, quien deberá hacer el cómputo definitivo de la pena según el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, y sin perjuicio de la aplicación de cualesquiera de las fórmulas alternativas para el cumplimiento de la pena, según lo dispuesto en el artículo 482 ejusdem.

CUARTO

Por cuánto el Tribunal observa que el acusado ha sido representado por un abogado privado y que según sus propias declaraciones llego a ofrecer dinero a la victima para en alguna forma reparar el daño causado deduce de ello el tribunal que puede y debe pagar las costas procesales de conformidad con el articulo 272 y en concordancia con el 367 del Código Orgánico Procesal Penal y sin perjuicio de las acciones civiles a que hubiere lugar para la indemnización de los daños y perjuicios. Por cuanto la pena es inferior a cuatro años el Acusado permanecerá en libertad hasta que el Juez de Ejecución decida lo conducente de conformidad con el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal;

QUINTO

El Tribunal, se acogió al lapso previsto en el articulo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, para la publicación del texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, dado lo avanzado de la hora, quedando notificadas todas las partes presente, mediante la lectura del acta que contiene la dispositiva.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada en los archivos de este Despacho.- CUMPLASE.

Dada, firmada y sellada en Maracaibo, el veintiocho (28) de febrero del año dos mil siete (2007), en la Sala de Audiencias del Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia.

EL JUEZ PROFESIONAL,

F.H.R.

JUECES ESCABINOS:

TITULAR I: N.C.L.G.

TITULAR Nº 2: M.A.G.S.

EL SECRETARIO DE SALA

ABOG J.M.R.

En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, y se registró bajo el N° 007-07 y se ofició al Alguacilazgo bajo el N° 431-07.-

EL SECRETARIO DE SALA

FHR/jmr

CAUSA Nº 4M-335-04

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