Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Antonio), de 18 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteIker Yaneifer Zambrano Contreras
ProcedimientoNegativa De Revision De Medida

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de San A.d.T.

San A.d.T., 18 de Diciembre de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-003633

ASUNTO : SP11-P-2006-003633

RESOLUCION

Vista la solicitud de EXAMEN y REVISION DE MEDIDA solicitada por los abogados H.A. y J.L.T.S., Defensores Privados del imputado F.M.N., identificado en autos, presentada en fecha 12 de Diciembre de 2006 y recibida por el Tribunal el día 13-12-2006; para decidir sobre la misma se observa:

Consta en autos que en fecha 09e Diciembre de 2006, este Tribunal de Control realizó la Audiencia de Calificación de Flagrancia en la que decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad del referido imputado, por estar incursos en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, previsto y sancionado por el artículo 322, en concordancia con el artículo 319 del Código Penal; medida preventiva que se dictó con fundamento en lo establecido por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Es de recordar a la Defensa, que la detención preventiva es una derogación singular del principio general de libertad, la cual es procedente en casos de delitos graves, donde existan fundamentos muy sólidos para suponer al imputado incurso en el delito que se le investiga, así como el temor fundado de que éste pudiera tratar de evadir la acción de la justicia, lo que se determina por la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente asunto, entre otras circunstancias.

En base a lo expuesto, corresponde al Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de revisión de medida planteada por la defensa, lo cual conlleva a analizar las actas de investigación que hasta ahora conforman el presente expediente penal, cuyos originales ya fueron remitidas a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, pero a través del Sistema Juris 2000 podemos tener una relación íntegra del expediente, concluyendo quien aquí decide que aún se encuentran vigentes las circunstancias de hecho y de derecho que motivaron y justificaron la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada contra el ciudadano F.M.N., de fecha 09-12-2006, por estar incurso en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO FALSO, tal como lo ha precalificado el Ministerio Público; privación que fue dictada con fundamento en lo dispuesto por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es: 1) La existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal para perseguirlo no se encuentra prescrita. 2) Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el presunto autor o partícipe en la comisión del delito por el que se le sigue la presente causa penal. 3) Una presunción razonable de peligro de fuga, hecho que viene determinado por la pena que podría llegar a imponerse en el presente asunto; circunstancia que podría influir para que el imputado se evada del proceso y no comparezca a los demás actos del mismo, dado que nos encontramos en una zona fronteriza con escasos controles de seguridad, lo cual facilita cualquier intento por abandonar el país.

En consecuencia, considera este Juzgador que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado F.M.N., dictada en fecha 09 de Diciembre de 2006, por cuanto aún están vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo tanto, se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión y medida cautelar formulada por los Defensores Privados, abogados H.A. y J.L.T.S.. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: UNICO.- NIEGA la solicitud de Examen y Revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada contra el imputado F.M.N. de fecha 09-12-2006, presentada por sus Defensores Privados, en virtud de que aún están vigentes las circunstancias y los extremos exigidos por los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, que sirvieron de fundamento y justificaron su privación de libertad.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Abg. I.Y.Z.C.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

Abg. H.E.O.H.

SECRETARIO

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