Decisión de Tribunal Primero de Control de Monagas, de 5 de Junio de 2007

Fecha de Resolución 5 de Junio de 2007
EmisorTribunal Primero de Control
PonenteLarry Zuleta Sanchez
ProcedimientoPase A Juicio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 5 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-002904

ASUNTO : NP01-P-2006-002904

Por cuanto en esta misma fecha se celebró la Audiencia Preliminar en el presente asunto y se ordenó la Apertura al Juicio Oral y Público, seguido al acusado: F.E.M.V., es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, se dicta el auto de apertura a Juicio el cual contiene:

Identificación del Acusado

F.E.M.V., Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 21-01-1980, titular de la cédula de identidad N° 16.808.937, de 26 años de edad, profesión u oficio: taxista, Estado Civil: casado, hijo de: C.V.Z. (v) y de F.M.M. (v), domiciliado en: Prados del Sur calle 4 casa N° 6 Maturín Estado Monagas, y asistido por el Defensor Privado ABG. J.E.M.H..

De los Hechos y Motivos

“.“En fecha 14/05/2006, siendo las 4.30 horas de la madrugada cuando el menor W.J.G.R. (occiso), se encontraba disfrutando en el interior de la Discoteca AGORA ubicada en la Avenida A.U.P. de esta Ciudad, unos amigos de nombres J.C.R.G., R.A.G.C., R.J.M.L.C. y J.A.M., cuando el mismo le dice a sus amigos que regresaba en unos momentos, y no regreso mas, es cuando los amigos fueron informados que afuera había una pelea y se percatan que WILLI estaba tirado en el suelo, y los ciudadanos YOEL OCANTO PEREZ y F.E.M.V. que se desplazaban y aparcaron el vehículo marca Kia, Modelo Río, Color Dorado Ligero, Placas FBH-41T, el primero de los nombrados efectúa varios disparos al serle entregada el arma por el ciudadano imputado F.E.M., de los cuales uno de ellos impacto contra la humanidad de la victima W.J.G.R. causándole la muerte por traumatismo cráneo encefálico, siendo trasladado hacia el Centro asistencial Hospital Dr. M.N.T., donde ingreso sin signos vitales y resultó gravemente herido por arma de fuego con lesiones consistentes en cicatrices circulares con orificio de entrada en cara externa tercio medio del brazo derecho con orificio de salida en cara interna tercio medio del brazo derecho con orificio de reentrada en el quinto espacio intercostal derecho con línea axilar media derecha del hemitórax derecho sin oficio de salida, con orificio de entrada en cadera derecha sin orificio de salida y de toracotomía mínima en hemitórax derecho y laparotomía exploradora supraparainfraumbilical el ciudadano P.R.R.M., donde una vez cometida su vil acción criminal se dan a la fuga los imputados en el vehículo que se desplazaban Marca Kia, modelo Río, Color Dorado Ligero, Placas FBH-41T.. ”.

Admisión del Escrito Acusatorio y Calificación Jurídica

Se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Publico representada por el ABG A.O.M.R., en cuanto a la calificación jurídica del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 405 Y 417 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso W.J.G.R.

Pruebas Admitidas

Se admitieron totalmente las pruebas ofrecidas por parte de la Vindicta Pública por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público y haber sido incorporas al proceso conforme a la ley.; asimismo se admiten las calificaciones jurídicas dadas a los hechos. Y la adhesión de la defensa a las pruebas presentadas por el Ministerio Público , en virtud del principio de la comunidad de la prueba.

Orden de Abrir el Juicio Oral y Público

Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitiendo en consecuencia la calificación jurídica dada por parte de la Fiscal del Ministerio Público para el ciudadano: F.E.M.V., por la presunta comisión del delito de de HOMICIDIO INTENCIONAL Y LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los Artículos 405 Y 417 en relación con el artículo 83, todos del Código Penal Venezolano, en perjuicio del hoy occiso W.J.G.R..

Emplazamiento a las partes

Se emplazo a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el tribunal de Juicio que ha de conocer el presente asunto.

Instrucción al Secretario

Se instruyo a la Secretaria de Sala a remitir las actuaciones correspondientes a la Fase Preparatoria a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de este Estado y las actuaciones correspondientes a la Fase Intermedia a la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que sea distribuido al Tribunal de Juicio Correspondiente, en la oportunidad de Legal.

El Juez

ABG. L.J. ZULETA

El Secretario

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