Decisión de Tribunal Décimo Séptimo de Juicio de Caracas, de 18 de Enero de 2008

Fecha de Resolución18 de Enero de 2008
EmisorTribunal Décimo Séptimo de Juicio
PonenteGilberto Piñero Campos
ProcedimientoLibertad Plena

-II-

ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO

DEL JUICIO.

La ciudadana M.R., FISCAL QUINCUGESIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS imputó al ciudadano R.F.F.R., En fecha 19 de Febrero de 2006, siendo aproximadamente las 3:00 (AM), horas de la madrugada, el imputado R.F.F.R., antes identificado, caminaba por la avenida Baralt, Esquina la Gorda, vía publica Municipio Libertador del Área Metropolitana de Caracas, en compañía de la ciudadana MARYELIS M.B.S., Venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Numero V-16.843.172, cuando intespectivamente detiene la marcha, un vehiculo Marca Hiunday; Modelo Accent; Color Blanco; a bordo del cual se encontraban los Funcionarios Detective JHENDERBERT S.F.R., quien iba en el asiento trasero; Detective M.A.G.M., quien conducía el vehiculo, y el hoy occiso, inspector RAIDER I.G.S., quien se encontraba de copiloto, todos adscritos a la Dirección de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y los mismos, buscaban una farmacia para comprar una medicina que necesitaba el progenitor del hoy occiso, que se encontraba hospitalizado para ese momento; y considerando el hoy occiso, que el imputado R.F.F.R., se encontraba armado debido a la actitud extraña que observo en el, le ordena al Funcionario M.A.G.M., que detenga el vehiculo, haciendo caso a su instinto policial, intenta salir del vehiculo con el arma que portaba para el momento en la mano, y, no, muy bien, había terminado de pronunciar la palabra “QUIETO”, dirigiéndose al imputado, cuando este impulsivamente, le dispara sucesivamente contra su humanidad al igual que lo hizo contra el otro Funcionario JHENDERBERT S.F.R., cuando intento salir del vehiculo, quien de no haber sido, porque se acosto sobre cojín del vehiculo, le hubiera impactado también contra su humanidad, ya que el imputado R.F.F.R., creyendo que los Funcionarios le iban a robar, ya que observa que el hoy occiso, tenia un arma de fuego y le dice “QUIETO”, eso le hace pensar, que estaba ante una agresión ilegitima que el no había provocado, la cual tenia que repeler con el arma que portaba, y comienza desmedidamente a disparar contra la humanidad del Funcionario REIDER I.G.S., logrando impactar un proyectil en la región frontal derecha; otro en la región tempo parietal derecha y otro en la región retroauricular; así mismo, cuando el Funcionario JHENDERBERT S.F.R., intenta abrir la puerta, también dispara su arma contra este, quien logra salvarse porque se acuesta en el cojín, logrando impactar los proyectiles que iban dirigidos a su humanidad, en el vehiculo antes descrito, logrando impactar al mismo en el guardafango posterior del lado derecho, en el vidrio de la ventana trasera del lado derecho y en el vidrio del parabrisas delantero, todo esos impa ctos de proyectiles, evidencias como el imputado se excede en la defensa para salvarse del peligro grave e inminente en el que considero se encontraba, haciendo mas de lo que debía haber hecho, ya que traspaso los limites de la defensa disparando sucesivamente, en partes vitales del organismo para que no fallara su acción, cuando debió haber utilizado la puntería que tiene para neutralizarlo disparándole en el arma que portaba para desarmarlo, y no buscar necesaria mente la acción penal homicida, como realmente lo logro, causando la muerte de quien en viada respondiera al nombre de REIDER I.G.S., como consecuencia de traumatismo cráneo encefálico severo por herida de arma de fuego a las cabeza.

-III-

LOS HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Este Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Area Metropolitana de Caracas, en forma Mixta, valorando las pruebas según la sana critica observando las reglas de la lógica y las máximas de experiencia, de acuerdo a lo establecido en los artículos 13, 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los alegatos de las partes, pruebas estas incorporadas en la Audiencia Oral y Publica conforme a las reglas establecidas en la citada ley, declara que han quedado debidamente acreditados los siguientes hechos.

El Funcionario: C.A.L.C., de nacionalidad venezolana, nacido en La Guaira, en fecha 05-06-69, de 38 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Agente de la Policía Metropolitana y titular de la cédula de identidad N°. V-10.577.017. Identificado el declarante el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el funcionario manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “No sé el motivo de mi citación”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta pasa de seguidas a realizar preguntas al funcionario y este responde: R.U. en El Calvario; en la esquina de La Gorda por la muerte de un funcionario; encontrándome de servicio en la madrugada, dos o tres de la madrugada, se escucharon detonaciones devolviendo la unidad, nos trasladamos y un ciudadano iba corriendo hacia la ONIDEX; seguimos en la unidad y le aplicamos la detención del ciudadano que estaba con una ciudadana, cuando le dimos la voz de alto tiró el arma en el piso y le aprehendimos y nos señalo que un patas blanca intentaba atracarlo y esgrimió su arma persona y que pudo haberle dado a un vehículo, fuimos al Hospital Vargas y eran funcionarios de la DISIP; el estaba un poco nervioso y tenía una botella en el bolso que le conseguimos en el koala; era un koala pequeño normal; no recuerdo el tipo de licor, como de 0.70; el estaba acompañado de una dama y manifestó lo mismo que venían de un sitio nocturno y que por la esquina de la Gorda se paró un vehículo que lo intentó atracar; la cantidad de funcionarios que estaban en el sitio lo pasamos a Monte Carmelo y lo dejamos detenido y el Inspector bajó al Hospital Vargas; incautamos un arma de fuego, la botella y las cosas que tenía en el koala. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa a fin que interrogue al funcionario y este a preguntas formuladas responde: Tengo 16 años como funcionario policial; el procedimiento es trasladado a la Comisaría; se le hace una inspección corporal; se hace referencia a los objetos que se incautan, se deja constancia que se le incauta el arma de fuego; no se si dejó constancia de la botella de licor, no recuerdo; por el olor que emana sabemos que tomó licor, la cantidad de licor no la sé porque no soy profesional para eso; estábamos cercano, íbamos en el camión atrás y el al lado mío; lo ponemos en calidad de custodia con el arma incautada; cuando llegamos al Hospital vargas supimos que era un funcionario policial, el inspector fue el que bajó; no ví el vehículo simplemente el detenido dijo que era un vehículo patas blancas. Cesaron. Seguidamente el Juez a fin de formarse mejor criterio interroga al funcionario y este a preguntas formuladas responde: el estaba normal, tranquilo, no sabía que era un funcionario; el señaló que disparó en legítima defensa porque pensó que lo iban a despojar de sus pertenencias; pasamos al Hospital y luego al módulo de Monte Carmelo, yo me quedé allí y el inspector se entrevistó; eran funcionarios de la DISIP ; una vez que ellos se enteran que tenemos detenidos al presunto agresor llegaron como quince funcionarios al módulo, luego pasamos el procedimiento.

El Funcionario: JHENDERBERT S.F.R., venezolano, natural de Caracas, en fecha 05-02-83, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario Público, actualmente suspendido, en la Dirección de Operaciones Técnicas, de la DISIP, titular de la cédula de identidad Nº 15.792.420. Identificado el declarante el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el funcionario manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “El día que sucedió los hechos, estaba de guardia, el inspector manifiesta que su padre estaba hospitalizado y me pidió a mi y a otro compañero a que lo acompañara a comprar medicina, a la altura de la avenida Baralt me dice que ese sujeto esta sospechoso, vamos a pararlo y le dice quieto al señor que esta sentado aquí en la sala, hizo caso omiso y siguió caminando, y luego dispara yo iba en la parte de atrás me tiro al asiento y mi compañero arranca, el señor arrancó a correr y le prestamos los primeros auxilios”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin que interrogue al funcionario y este a preguntas formuladas responde: íbamos tres personas, mi Jefe de Grupo y el curso; si estábamos de guardia y el era el Jefe de Grupo y era encargado; el vehículo pertenecía al despacho; si tenía distintivo de taxi porque era de operaciones técnicas un Hiunday con la franja amarilla y dice taxi; trabaja con funciones de fisco, de inteligencia; trabajamos así no portamos identificación; el inspector nos dice mira ese es sospechoso, no los dice a los dos; el inspector le dice quieto; el vehículo se detiene y el señor para al lado del carro y el inspector abre la puerta y cuando se iba a bajar empieza a disparar; desconozco que le vió a la persona, supongo que por su trayectoria y que estaba con una muchacha; yo lo vi caminando normal a esa hora, oscuro con un koala; no vi nada que pudiera señalar que tenía un arma; el inspector recibe los disparos dentro del vehículo, escuché cuatro disparos hacia el vehículo; el vehículo recibió impactos en el guardafango de atrás, fractura en el vidrio trasero del copiloto, yo iba detrás del copiloto; los disparos fueron hacia el vehículo; no bajé del vehículo porque no nos dio tiempo, cuando nos íbamos a bajar del vehículo el señor sacó un arma de fuego; el inspector lo iba a detener; el estaba mas cerca de mi persona; los disparos los hace hacia el vehículo y el inspector recibe; el disparó hacia el vehículo y yo no agarro impacto de bala; me acosté en el asiento trasero para evitar los impactos; informamos a central y lo llevamos al Vargas, murió el mismo día; me imagino que por su defensa disparó; yo no me bajé, ninguno logramos bajarnos; si estoy suspendido por otro caso; porque el 06-12 días antes hubo una reunión en al División y el Director de Inteligencia estaba y había una marcha y fui con un compañero y hacemos las fijaciones y me quedo con la cámara, el comisario nos felicita y habló de S.B. y mis compañeros se estaban durmiendo y yo los grabé y me mandó a abrir investigación; no conozco a ningún familiar del difunto D.A.. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa para que interrogue al testigo y este a preguntas formuladas responde: Yo no estaba suspendido para esa época; yo estaba de guardia; consistía el sábado en la mañana hicimos guardia, era 24 por 48; nosotros recibimos guardia y en el transcurso de la guardia, debemos cubrir las marchas, detectar a las personas que convocan a las marchas, a seguir personas; no había ninguna prohibición de andar por esa zona; salimos a comprar medicinas pero era una colaboración; íbamos a Farmahorro, comenzando la avenida Baralt y hace guardia; una actitud sospechosa en el caso del señor a esa hora de la madrugada, calle sola, con una señora caminando a pocos pasos de distancia de el; la persona no estaba solicitando auxilio; no había discusión entre ellos; en realidad no lo noté sospechoso, pero mi Jefe inmediato dijo que era sospechoso, que lo paráramos, mi Jefe inmediato era el fallecido; si se le puede decir que es arbitraria, pero tiene mas tiempo en la institución; yo tengo 4 años, tengo preparación de paracaidista, submarinista, cazador, motorizado. Cesaron. Seguidamente el Escabino I interroga al testigo y este a preguntas formuladas responde: no nos dio tiempo de identificarnos como funcionarios policiales. Cesaron. Seguidamente el Juez a fin de formarse mejor criterio interroga al testigo y este responde: No portan placas; solo vimos como sospechoso al señor; yo le diría alto o deténgase ciudadano, alto, es la policía; al señor le dijeron quieto.

El Funcionario: M.A.G.M., venezolano, natural de caracas, donde nació el 04-01-81, de 26 años de e dad, de estado civil soltero, de profesión u oficio funcionario público, adscrito a la DISIP, El Helicoide, titular de la cédula de identidad Nº 14.954.593. Identificado el declarante el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el funcionario manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Por los hechos sucedidos el 19-02-2006 donde resulto muerto un compañero de la DISIP inspector, yo me encontraba en la División de Operaciones Técnicas en el Helicoide y el inspector me dice que lo acompañe a comprar medicina para su progenitor, con Fuentes lo acompañamos, visitamos dos Farmaahorro y reidor occiso se bajó del vehículo en Farmaahorro, pero en sus manos no le vi récipe que justificara la ida a la farmacia, vamos al primer Farmahorro y luego buscamos un segundo Farmahorro y no consigue medicamento, nos dice que vamos a cenar porque no habíamos comido, tomamos vía a S.M. al 24 horas y duramos un tiempo prolongado hablando, luego después fuimos tomando autopista a la avenid Baralt que hay otro Farmahorro y no consiguió el medicamento, a la altura de Korda Modas nos dice que estuviéramos atento para cachar a una persona, de allí al momento de realizarlo fue muy corto el tiempo para determinar si era sospechoso o no la persona que disparó en contar de la unidad, el inspector le dice quieto y me dice que detenga el vehículo, quedamos como perpendicular y el sujeto estaba detrás del vehículo y el inspector trató de bajarse al igual que mi compañero y el sujeto como tal tenía el arma esgrimida, no lo logré ver porque no me bajé y el inspector cuando el otro dispara, se monta otra vez en el vehículo y recibe disparo en el cráneo, el inspector me cae en el hombro y lo llevo al hospital Vargas para los primeros auxilios y pido refuerzo con transmisiones, al momento que estamos en el Hospital Vargas, salimos mi compañero y yo y nos dicen que debemos trasladarlo a una clínica, llegan las unidades de la DISIP y lo llevan a la Clínica Las Mercedes, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público a fin que interrogue al funcionario y este a preguntas formuladas responde: realmente desconozco el pensar del inspector, quizá tenía un ojo clínico y palabra cierta estaba armado porque lo mató, pero desconozco como el tenía la suspicacia o presumía que ese sujeto estaba armado; era Inspector y su antigüedad la desconozco, como cinco o seis años tenía en la institución; tenía poco tiempo conociéndolo y era una persona admirable, dada y social; eso se lo llevaría en su memoria porque desconozco si iba a comprar la medicina o no; el llegó a la farmacia y el se bajaba solo; no recuerdo si hablaba o no en la farmacia o si estaba abierta o cerrada, no me percataba; en ese momento me doy por enterado que su padre estaba hospitalizado para esa época porque luego de sucedido los hechos el padre fallece; el funcionario recibe el disparo en el interior del vehículo, el intenta salir del vehículo, saca una pierna y dice quieto dentro de la unidad y a pocos metros, un metro y medio de la unidad hacia el sujeto y con vista perpendicular y cuando intenta bajarse del vehículo, yo no vi el arma del sujeto, el intenta bajarse del vehículo e ingresa rápidamente y todo fue muy rápido, eso dura muy rápido, escucho como tres disparos y uno de ellos le da en la cabeza, me cae masa encefálica dentro del hombro: el funcionario de atrás trató abrió la puerta y cerró y se lanzó dentro del mueble, incluso me puse encima del volante; el inspector y mi persona estábamos armados; yo observé a la persona de piel blanca, estatura mediana, con camisa blanca, koala negro y una persona femenina que lo acompañaba y no recuerdo para nada su fisonomía; yo diría realmente que sospechaba era por el koala que podría tener un arma de fuego, sospechaba, pero la cara en si no la vi muy bien; recuerdo un disparo en el guardafango trasero de la puerta y en el vidrio del de atrás del pasajero del lado derecho, el parabrisa; queda en la parte de atrás a mi mano derecha el disparador, diagonal a la maleta, yo soy el piloto, REIDER y mi compañero; fue muy veloz y fugaz la acción que ni siquiera a mi me dio chance de bajarme del vehículo y dispararle o decirle algo, no nos dio chance de identificarnos; no llevamos chaquetas identificadas solo las credenciales; no nos pudimos identificar; yo creo que debió esperar a que nos identificáramos y le dijéramos el motivo por el cual le íbamos a practicar el cacheo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública a fin que interrogue al funcionario y este a preguntas formuladas responde: ese ojo clínico es de quien tiene la habilidad de saber si una persona estaba armada o no, por su experiencia o habilidad como funcionario que lo ayudaba a determinar y de hecho esta que estaba armado; no lo vamos a detener pero practicarle la inspección personal; no sé si tenía porte o no esa persona; no se si la clínica SEMUS esta amparado por el seguro de los funcionarios; el verdadero motivo es ese que nos dijo que lo acompañáramos a comprar medicinas para su progenitor y era el mas antiguo de la comisión; desconozco cual medicina iba a comprar; recorrimos tres farmacias y se bajaba y no nos decía nada en absoluto; continuamos por la Avenida Victoria, vamos a comer y a Farmahorro de la Baralt; al momento de los hechos tenía dos años de graduado; al momento de los hechos era Detective, ahora soy Sub Inspector; una actitud sospechosa es aquella que ponga en duda su conducta en una actividad, es mi opinión personal; el no estaba peleando, no estaba fumando, no lo vi corriendo, no lo vi tambaleándose; nosotros en la institución nos basamos en orden jerárquico y era el mas antiguo, era Inspector y Jefe de Grupo y el hecho que me ordenara detener el vehículo, tenía que detenerlo y no veía nada fuera de lo común hacer la inspección a una persona; sucedió muy rápido y no nos dio chance de opinar o establecer una mesa de diálogo, yo detuve el vehículo y sucedió; el único sospechoso era él; no tiene identificación el taxi Hiunday sin placas; la institución tiene varias direcciones, nosotros practicamos inteligencia, seguridad del estado, no llevamos prendas identificativas al momento de hacer inteligencia en la calle, depende de la situación o actividad que se desarrolle; si va con la toga va normal por la avenida Baralt; el ojo clínico era del inspector, mi juicio propio de él, sin embargo si yo hubiese estado al mando de la comisión no le hubiese visto nada, no puedo retroceder el tiempo, tendría que vivir el momento tal crítico de que maten a un compañero tuyo al lado; si estábamos de guardia, nuestro Jefe Superior inmediato era él, si vamos al área o a la calle le debemos informar; la avenida Baralt no estaba cerrada, sin operativo de seguridad; simplemente salimos a comprar la medicina. Cesaron. Seguidamente el Escabino I interroga al testigo y este contesta: no le se decir la urgencia o no del medicamento, cuando nos trasladamos por la avenida Baralt es que nos ordena tal acción. Cesaron. Seguidamente el Escabino II interroga al testigo y este contesta: si podemos comer ya que no tenemos hora especifica para almorzar o cenar debido a las tareas; nosotros llevamos transmisiones con nosotros; si queda alguien de servicio que se encarga de monitorear y esta al tanto. Cesaron. Seguidamente el Juez a fin de formarse mejor criterio interroga al testigo y este contesta: durante el recorrido no hubo otro; como le explico en ese momento sucedió muy rápido, esta es la única experiencia donde resulta herido un compañero y luego muerto, nosotros practicamos la inspección fue muy fugaz la reacción del sujeto y no me dio tiempo ni de colocar la mano en la manilla, mas bien me tuve que resguardar en el volante.

La Ciudadana: MARYELIS M.B.S., venezolana, natural de Estado Sucre, donde nació el 22-05-82, de 25 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio ama de casa, titular de la cédula de identidad n° 16.843.172. Identificado el declarante el Juez lo juramenta y lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el funcionario manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: Por la muerte del DISIP, todo paso el 19 de febrero a las 2:30 de la mañana, yo estaba con Fernando buscando un taxi, como es peligrosa la avenida Baralt nos pusimos a caminar, a la altura de Korda Modas se para un taxi blanco que se para al lado mío y el copiloto estaba armado y el dijo a Fernando quieto allí échate para allá y dame el koala, el agarró y se acercó al carro y se dio cuenta que las personas estaban armadas y fue cuando escuché los disparos y salí corriendo que escuché los disparos, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin que interrogue al testigo y este a preguntas formuladas responde: eran tres personas en el interior del vehículo; el copiloto le dijo a Fernando quieto dame el koala; esa persona intento salir del vehículo; le vi el arma nada mas al copiloto; yo salí corriendo y Fernando se acerca al vehículo porque pensaba que le estaban preguntando algo, yo salí corriendo y dije nada esto es un atraco y salgo corriendo y Fernando se acerca al vehículo y luego hubo intercambio de disparos y creía que lo habían matado; escuché disparos pero no sé cuantos; yo salí corriendo y el me llama y me dice vamos por aquí; nosotros estábamos comiendo en un restaurant; habían personas de las que duermen por allí, cuando fuimos a pedir ayuda estábamos por el CNE y nos dijeron que no nos iban a prestar el teléfono y seguimos a la Plaza y nos conseguimos a los policías les contamos lo que pasó y nos llevan a El Valle; yo nunca los vi bajar del vehículo.

El Funcionario: E.G.G.V., venezolano, natural de Caracas, donde nació el 04-03-80, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU en Criminalística, adscrito en Laboratorio Fotográfico, titular de la cédula de identidad Nª 14-058.058, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Yo vengo por un expediente donde tomé las fotografías y quiero el expediente a ver si están las fotografías”.En este momento se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito que se le exhiban las fotografías ya que su testimonio sirve para ello, es todo”. En este momento se le cede la palabra a la defensa y expone: “No hay objeción”. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las fotografías y expone el funcionario: “Se puede observar las fotografías que tomé yo, varias de carácter general, es todo”. En este momento el Fiscal toma la palabra y expone: “Solicito se le ponga a la vista las actas de inspecciones oculares que realizó, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública toma la palabra y expone: “El ciudadano que va a rendir declaración podrá verlas y no podrá apoyarse en ellas”. En este momento se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera: En relación a las actas de inspección oculares de Colinas de Bello Monte de una ambulancia, ratifica que realmente usted tomó esas fotos: Contestó: Si lo hice. Otra: Con motivo de que actuó para practicar esas fotos: Contesto: Es un llamado de comisión que hace la central para salir conjuntamente con los de inspección técnica, en ese día nos llamaron para ir al frente de Pisotón y a un vehículo. Otra: La inspección de la Avenida Baralt certifica que realmente tomó esa muestra fotográfica y sobre que las tomó: SI, al sitio en general pero no recuerdo que evidencia. Otra: Certifica las muestras Fotográficas del estacionamiento: Si, se fijo de manera general y lo que se encontraba en el interior del vehículo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al funcionario y a preguntas formuladas responde: Las primeras fotos son de la Avenida Baralt; se trabaja por comisión; llegamos al sitio y había comisión de la Policía Metropolitana y en el sitio del suceso se tomaron las fotografías; yo lo que hago es tomar las fotografías de lo que me ordene los funcionarios de inspecciones; al vehículo fue de frente, parte posterior, parte interna y a las placas y el vehículo a ese momento no tenía placas, si mal no recuerdo estaban dentro del vehículo las placas: Saco las fotos y no recolecto; si habían proyectiles dentro del vehículo de interés criminalístico.

El Funcionario: DIONIS A.E.A., de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de La Guaira, en fecha 20-08-77, de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio funcionario policial adscrito a la Dirección de Orden Público, titular de la cédula de identidad N° V-12.866.548 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “No se a que fui llamado”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En el escrito acusatorio se solicitó al Tribunal que cuando se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores se le exhiba el acta policial a los efectos de que el funcionario tenga apoyo de lo que pasó, debido a la serie de casos y procesos que tienen, para el mejor esclarecimiento de lo que va a exponer. En este estado la defensa expone: Siempre y cuando el funcionario no se apoye básicamente en el acta no se tiene objeción, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario y este a preguntas formuladas responde: En la Comisaría de la Zona Cinco prestaba mis servicios; eso fue en la esquina de la Onidex, donde está la Diex; eso fuè como a las dos o tres de la mañana, no recuerdo con exactitud, arriba se escucho detonaciones, varios impactos de bala, venía un vehículo y venía corriendo una persona hacia abajo con su esposa y la gente decía allí va, y era el que le había efectuado los disparos a otra persona; si actué allí, lo agarramos en la parte trasera de la Diez donde esta el teatro Municipal y la Diez, entre esos dos; el iba con su pareja, a paso apurado, no iban corriendo; nosotros lo aprehendimos porque la gente de por allí nos decía que corrió hacia allá y pasamos y lo montamos en el camión y tenía una pistola o un revolver, creo que un revolver; yo estaba con el agente BELLO; estábamos en un camión, yo estaba adscrito al Pelotón d e Apoyo, allì uno hace el recorrido en un camión; la hora no se con exactitud, cuando lo detuvimos fuimos al Hospital Vargas donde estaba el que le dieron el tiro, era un vehículo sin marca y al que detuvimos decía que lo iban a robar y para repeler la acción impactó al vehículo, lo llevaron al Hospital Vargas y nos dimos cuenta de que el ciudadano había fallecido; cuando detuvimos al señor pasamos otra vez por la esquina La Gorda y allí nos dijeron que un vehículo se fue hacia la arriba, en el Hospital Vargas nos dijeron que llegó el herido y que había fallecido; si vi el vehículo y recuerdo que era como un patas blanca sin identificación y no decía que era DISIP, vi impactos de bala en el vidrio y en la puerta; si estuvimos allí pero no teníamos relación con ellos porque sabíamos que si sabían que teníamos al señor allí, era un problema; no recuerdo si cargaba un koala. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a fin que interrogue a su defendido y este a preguntas formulada contesto: no sostuve conversación con los funcionarios de la DISIP porque llegaron bastantes comisiones y si sabían que teníamos al compañero iba a haber una confrontación; ellos los DISIP estaban alterados, para evitar la confrontación, ellos eran como 12 o 15 funcionarios y nosotros éramos cuatro; nosotros

recabamos los datos del herido y pasamos a la zona siete; llevamos allí adyacente a la Comisaría San José, y yo bajé a recabar los datos y buscar información para ver si compaginaba el procedimiento; el ciudadano supuestamente alegaba que lo iban a robar y cuidando su integridad física y repeliendo la acción. Cesaron. Seguidamente el escabino interroga y el funcionario contesta: Cuando lo detuvimos el mismo alegó que había efectuado los, que era guardia o escolta y nos dijo que unos ciudadanos lo iban a robar y les dio unos impactos de bala. Cesaron. Seguidamente el Juez a fin de formarse mejor criterio interroga al funcionario y este contesta: en el momento que veníamos por la altura de Plaza Miranda y escuchamos los impactos de bala y cuando nos acercamos a la avenida Baralt unos taxista nos dijo que por allá iba un ciudadano corriendo pro al ONIDEX y allí lo capturamos, no opuso resistencia e iba acompañado de una señorita, nos entregó el arma; tengo 4 años trabajando; una parte si porque pasamos al Hospital Vargas y los DISIP eran cuatro jóvenes y no había antigüedad y no tenían algo que los identificara, todos estaban de civil, de repente el mismo miedo de que lo iban a robar e hizo esos impactos de bala; de repente si hubiera una persona de mas edad no hubiese pasado eso.

El Ciudadano: B.A.T.V., venezolano, natural de Caracas, donde nació el 14-05-67, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio chofer, titular de la cédula de identidad Nº 10.522.861, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Fui convocado porque era de la Disip como conductor de ambulancia, me llamaron a servicio médico, supuestamente había un funcionario nuestro herido en el Hospital Vargas, por lo que el paramédico y yo nos dirigimos al Vargas y allá había un funcionario herido de bala, le pidieron una tomografía y lo trasladamos a la Policlínica Las Mercedes donde ingresa con signos vitales y al llevarlo para el piso uno a hacer la tomografía falleció, los médicos le hicieron el acta de defunción y lo trasladamos a la morgue donde quedó allí, yo solo manejaba, iba el paramédico con el funcionario herido, es todo”. En este momento se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin que interrogue al testigo y este responde: No recuerdo el nombre del funcionario herido, porque estoy en la parte administrativa; supuestamente que en la avenida Baralt le dieron un tiro y estaba herido y habían bastantes funcionarios y eso era lo que decían; yo conocía al occiso de vista; el estaba con vida porque estaba respirando y no dijo nada. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al testigo y a preguntas formuladas responde: Habían varios funcionarios de la DISIP en el Hospital como seis personas; no tuve entrevista con funcionario de nombre ANYER o MUCHAEL; el Comisario que estaba allí nos dijo que el funcionario necesitaba el traslado; no hablé con YERDERBELT FUENTES; había un vehículo donde los funcionarios estaban que era un taxi blanco; no logré ver si tenía placas o no; era la Policlínica Las Mercedes a donde lo trasladamos y fallece en la Clínica; nos dieron el certificado de defunción; por la sala de transmisiones se reciben ordenes y no sabíamos que hacer y el murió en la camilla de la unidad de la ambulancia y de allí lo trasladamos a la morgue de Bello Monte; nosotros nos comunicamos con la sala de transmisiones que el funcionario había fallecido; tengo 6 años en esas labores; primera vez que nos pasaba eso; no tenemos cursos.

La Funcionaria: M.C.F.P., de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 06-10-79, de 28 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio funcionario pública adscrito a la DISIP, titular de la cédula de identidad N° V-14.331.036 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Por la muerte de mi esposo, no sé mucho, estaba en mi casa, el llamó a preguntarme del niño y que cuando terminara me llamaba, a las seis de la mañana me llamaron unos funcionarios y me dijeron que me comunicara con él al celular, llamé a su jefe y me dijo que estaba herido, cuando me fueron a buscar uno de los funcionarios que me fue a buscar me dijo que había fallecido, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al testigo y este a preguntas formuladas responde: A su padre lo habìan hospitalizado y mi esposo estaba pendiente; el me había llamado temprano y el estaba de guardia; el no me dijo nada de eso de medicamento, me llamó para ver como estaba el niño que había tenido fiebre; yo hablé con mi suegra al mediodía a preguntarle como estaba el papá de mi esposo; el entregaba guardia el lunes; él si acostumbraba a trasladarse en vehículos de la DISIP, carros particulares sin placas por el tipo de labor. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a fin que interrogue al testigo y este a preguntas formulada contesto: estaba en la Clínica Semos; si está afiliada al seguro de la Disip; no tengo conocimiento de como ocurrieron los hechos; solo cuando me van a buscar los funcionarios me entero que falleció; ellos eran compañeros de trabajo, no se cuanto tiempo tenían trabajando juntos; ese día estaba de guardia; no se si necesitaba medicinas su padre.

El Experto: R.G.D.C., venezolano, natural de Coro, Estado Falcón, donde nació el 15-01-84, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio TSU Criminalística, funcionario público adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, titular de la cédula de identidad Nº 17.103.278, y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el testigo manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “No tengo certeza de cual es la experticia, es todo”. Seguidamente la Fiscal solicita se le exhiba la experticia y la Defensa no tiene objeción. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la Experticia de Trayectoria Balística cursante al folio 153 de la primera pieza del expediente. Seguidamente toma la palabra el experto y expone: “El objeto es la determinación de la posición de la víctima y victimario en el sitio del suceso, nos basamos en las características del sitio del suceso, involucrado un vehículo y las características de la herida, el vehículo es un Hiunday con orificio en ventanilla trasera, orificio en guardafango y la descripción del sitio del suceso, nos basamos en la materialización de la trayectoria balística con varillas para determinar el ángulo de tiro con respecto al vehículo y la víctima, la víctima ocupaba el puesto de copiloto con su torso inclinado hacia la derecha, el orificio impacta en la región frontal derecha produciendo la muerte, otro impacto en el parabrisa y por la ventanilla solo ingreso un proyectil, la puerta trasera al momento de producirse el disparo se encontraba abierta, por lo que entró el proyectil y llegó al parabrisa, el que produjo el disparo estaba en la parte de atrás derecha del vehículo, realizando disparos desde atrás, todo ello se determina con el protocolo de autopsia, el análisis del vehículo con el orificio de entrada del proyectil, porque presenta papel ahumado, a través de eso determinamos que estaba en el puesto de copiloto la víctima y el disparador se encontraba detrás del vehículo, es todo”. En este momento se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público a fin que interrogue al testigo y este responde: Ratifico en su contenido y en su firma el informe; tomé como referencia el sitio del suceso, lo que hay en el asfalto y a los lados; el protocolo de autopsia se toma en cuenta; de acuerdo al protocolo de autopsia se refleja un orificio de entrada; el cadáver tenía un solo orificio de entrada; estaba en la región encefálica; Se deja constancia que señala la parte del cuerpo donde estaba el impacto. Es posible ya que la persona adopta la persona y compromete la parte hacia la puerta, algo así como viendo hacia atrás, un movimiento rápido; de acuerdo a lo que indica el protocolo no presentaba tatuaje ni halo de quemadura y de acuerdo a los parámetros se infiere a una distancia a 60 centímetros o mayor de la misma, podría ser mas de sesenta centímetros; la muerte es producida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, si lo recuerdo; tenía un impacto el vehiculo, dos orificios; un orificio se produce cuando el proyectil traspasa, el impacto produce fricción o fractura del material; de acuerdo al análisis no se presentó esa hipótesis de rebote, un proyectil causó el impacto y cayo en el vehículo; certifico tres disparos en el vehículo y el proyectil del occiso fue que paso a través de la ventanilla e ingresó a la masa encefálica; son tres el de la ventanilla impacto; otro en el guardafango y un impacto en el parabrisa, de los tres uno produjo la víctima; esa comisión se pidió estando de guardia; simplemente acudimos al sitio, se hace el estudio y posteriormente llega el protocolo de autopsia; no puedo certificar que fueran producidos por el mismo arma de fuego, eso no está en nuestras facultades porque es una balística de campo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al experto y a preguntas formuladas responde: el objetivo en este caso es el vehiculo, la victima esta interpuesta entre la ventanilla y la victima, peor el objetivo como tal es el vehículo; certifico que el objetivo del disparador era el vehículo; ingreso un proyectil, dentro del vehículo hay un impacto con la misma proyección del que le causa la muerte, la puerta derecha posterior debió encontrarse abierta, no había otro tipo de orificio, impacto o roce para concluir que estaba cerrada, lógicamente la puerta debió estar abierta; por lo que nos narraron los funcionarios creo que eran tres personas que estaban en el vehículo; esos funcionarios eran investigadores; orificio de entrada en esquirla es un orificio y alrededor otras heridas que pueden ser fragmentos que ingresan al cuerpo produciendo heridas, pudo ser el vidrio porque se arrastra el material y al impactare a la persona produce este tipo de heridas; las heridas serian del forense, pero se producen por medio de otro material y pueden llegar hasta herir por su velocidad máxima; nos vamos directamente a los orificios por armas de fuego, no recuerdo eso de la rodilla; la distancia fue de sesenta centímetros en adelante; impacto un solo proyectil. Cesaron. Seguidamente el Juez para formarse mejor criterio interroga al experto y este responde: eran tres proyectiles.

El Experto: E.D.S.C., de nacionalidad venezolana, nacido en la ciudad de Caracas, en fecha 31-03-82, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Agente de Investigación adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de Hechos de Planimetría, titular de la cédula de identidad N° V-15.504.527 y quien manifiesta que no la une ningún vínculo de parentesco con el acusado. Identificado el declarante, el Juez lo impone del contenido del primer aparte del artículo 242 del Código Penal, es decir, no incurrir en falso testimonio y del artículo 345 del Código Orgánico Procesal Penal, de la figura del delito en audiencia y sus consecuencias y la sanción para quien interrogado en audiencia pública por el Juez o repreguntada por las partes, mienta sobre las generales de ley una vez impuesto el experto manifiesta haber entendido la advertencia del Juez y expone: “Se que es una experticia la cual realicé y no se que caso”. Seguidamente la Fiscal solicita se le ponga de vista y manifiesto la experticia y la defensa no tiene objeción. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la experticia. Seguidamente toma la palabra el experto y expone: “Esto es un levantamiento planimétrico del 19-02-2006 donde perdió la vida un funcionario de la DISIP, fui al Helicoide a ver el carro resguardado, se uso el metro y se tomaron notas de lo que había dentro del vehiculo, sangre, orificios, impactos, luego lo lleve a la división y lo plasme en un programa, se imprimió y estoes lo que obtuve del levantamiento planimétrico, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público para que interrogue al experto y este a preguntas formuladas responde: Si ratifico el informe, es mía la firma; la ubicación exacta del lugar del suceso, no, yo solo señalo las evidencias dentro del vehículo, puedo decir que si hubo un suceso; esto solo es en relación a las evidencias; encontré una concha de bala percutida, un proyectil, un impacto; el vehículo era tipo taxi, blanco; era un taxi porque es lo primero que me viene a la mente; creo que vi un logotipo por fuera que se identificaba como taxi; se encontró una concha y un proyectil; es algo característica que pudo ser disparado con pistola, si dispara con revolver no queda la concha; no puedo decir si el proyectil y la concha son del mismo arma; las machas encontradas se tendría que observar en el levantamiento planimétrico, practique la experticia pero se pueden realizar como seiscientas, es imposible recordar. Seguidamente el Fiscal solicita se le ponga de vista la experticia y la defensa no tiene objeción. Se pone de vista y manifiesto el levantamiento planimetrico al experto y este continua: según la grafica hay sustancia hemática en el asiento trasero, los dos delanteros y la parte donde esta la guantera del vehículo; también en el asiento de atrás; impactos un solo impacto a nivel de la carrocería, en el vidrio delantero impactos de proyección que podrían ser de esquirlas de bala; orificio recuerdo uno en la puerta trasera del lado derecho; en el vidrio de la puerta trasera del lado derecho; de las de adelante no recuerdo.

-IV-

DETERMINACION PRESISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 1124 del 08/08/2000

"Es importante resaltar que el objeto del proceso penal es, entre otras cosas, la obtención de la verdad mediante la reconstrucción de los hechos, lo que se logra mediante la apreciación libre y razonada de las pruebas incorporadas al proceso por las partes. Es decir, se deben analizar y comparar todas y cada una de las pruebas traídas al proceso por cada una de las partes, para luego con una visión objetiva de las mismas obtener finalmente lo que es llamado por la doctrina la verdad procesal"

• Sala de Casación Penal, Sentencia Nro. 401 del 02/11/200

"Cuando el juez aprecia los elementos probatorios está obligado a verificar que éstos deben ser lo suficientemente contundentes como para desvirtuar la presunción de inocencia que acompaña por derecho constitucional y legal a todo acusado, es decir, no puede quedar ninguna duda en tal apreciación que contraríe dicho principio constitucional; y simultáneamente ha de tomar en cuenta que el cúmulo probatorio debe llevar a la absoluta subsunción de los hechos en la disposición típica, de manera que el juicio de reproche, al ser sobrepuesto en la misma, se ajuste con tal perfección que la conducta efectivamente pueda ser atribuida al autor configurando el injusto típico y por ende culpable."

El Ciudadano: C.A.L.C., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…“No sé el motivo de mi citación”. Seguidamente se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público y esta pasa de seguidas a realizar preguntas al funcionario y este responde: R.U. en El Calvario; en la esquina de La Gorda por la muerte de un funcionario; encontrándome de servicio en la madrugada, dos o tres de la madrugada, se escucharon detonaciones devolviendo la unidad, nos trasladamos y un ciudadano iba corriendo hacia la ONIDEX; seguimos en la unidad y le aplicamos la detención del ciudadano que estaba con una ciudadana, cuando le dimos la voz de alto tiró el arma en el piso y le aprehendimos y nos señalo que un patas blanca intentaba atracarlo y esgrimió su arma persona y que pudo haberle dado a un vehículo, fuimos al Hospital Vargas y eran funcionarios de la DISIP; el estaba un poco nervioso y tenía una botella en el bolso que le conseguimos en el koala; era un koala pequeño normal; no recuerdo el tipo de licor, como de 0.70; el estaba acompañado de una dama y manifestó lo mismo que venían de un sitio nocturno y que por la esquina de la Gorda se paró un vehículo que lo intentó atracar; la cantidad de funcionarios que estaban en el sitio lo pasamos a Monte Carmelo y lo dejamos detenido y el Inspector bajó al Hospital Vargas; incautamos un arma de fuego, la botella y las cosas que tenía en el koala, es todo...”

Quien aquí decide se encuentra en esta declaración del funcionario aprehensor del ciudadano F.R.R.F., ante una descripción que hace de cómo se suscitaron los hechos donde fue aprehendido un ciudadano que iba corriendo hacia la ONIDEX en compañía de una ciudadana producto de unas detonaciones en las adyacencias de la Esquina de la Gorda, en horas de la madrugada, donde se le da la voz de alto y se le incauta un arma de fuego que deja caer al piso y una botella de licor que tenia en un bolso, y el mismo ciudadano le señala a los funcionarios que unos sujetos dentro de un vehiculo patas blancas intentaban atracarlo y esgrimió su arma personal y que pudo haberle dado al vehiculo, trasladándose al Hospital Vargas donde se percatan que hay un herido y el mismo era Funcionario de la DISIP; pasándolo al modulo de Monte Carmelo que dando detenido, no obstante dicha declaración no nos habla de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió dicho homicidio esperando en el transcurrir de este Debate Oral y Publico, la representante del Ministerio Publico pueda Adminicular los Órganos de prueba.

El Ciudadano: JHENDERBERT S.F.R., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…El día que sucedió los hechos, estaba de guardia, el inspector manifiesta que su padre estaba hospitalizado y me pidió a mi y a otro compañero a que lo acompañara a comprar medicina, a la altura de la avenida Baralt me dice que ese sujeto esta sospechoso, vamos a pararlo y le dice quieto al señor que esta sentado aquí en la sala, hizo caso omiso y siguió caminando, y luego dispara yo iba en la parte de atrás me tiro al asiento y mi compañero arranca, el señor arrancó a correr y le prestamos los primeros auxilios, es todo…”

Este ciudadano acude al Debate Oral y Público a dar su testimonio el cual resulta ser referencial y en ningún momento da fehacientemente a quien aquí decide la certeza acerca de lo sucedido en las adyacencias de la Esquina de la Gorda, donde pierde la vida el ciudadano REIDER I.G.S..

EL Ciudadano: M.A.G.M., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “… Por los hechos sucedidos el 19-02-2006 donde resulto muerto un compañero de la DISIP inspector, yo me encontraba en la División de Operaciones Técnicas en el Helicoide y el inspector me dice que lo acompañe a comprar medicina para su progenitor, con Fuentes lo acompañamos, visitamos dos Farmahorro el hoy occiso se bajó del vehículo en Farmaahorro, pero en sus manos no le vi récipe que justificara la ida a la farmacia, vamos al primer Farmahorro y luego buscamos un segundo Farmahorro y no consigue medicamento, nos dice que vamos a cenar porque no habíamos comido, tomamos vía a S.M. al 24 horas y duramos un tiempo prolongado hablando, luego después fuimos tomando autopista a la avenid Baralt que hay otro Farmahorro y no consiguió el medicamento, a la altura de Korda Modas nos dice que estuviéramos atento para cachar a una persona, de allí al momento de realizarlo fue muy corto el tiempo para determinar si era sospechoso o no la persona que disparó en contar de la unidad, el inspector le dice quieto y me dice que detenga el vehículo, quedamos como perpendicular y el sujeto estaba detrás del vehículo y el inspector trató de bajarse al igual que mi compañero y el sujeto como tal tenía el arma esgrimida, no lo logré ver porque no me bajé y el inspector cuando el otro dispara, se monta otra vez en el vehículo y recibe disparo en el cráneo, el inspector me cae en el hombro y lo llevo al hospital Vargas para los primeros auxilios y pido refuerzo con transmisiones, al momento que estamos en el Hospital Vargas, salimos mi compañero y yo y nos dicen que debemos trasladarlo a una clínica, llegan las unidades de la DISIP y lo llevan a la Clínica Las Mercedes, es todo…”

Quien aquí decide encuentra en esta declaración de este funcionario el cual se encontraba en compañía del funcionario JHENDERBERT FUENTES ROMERO y el funcionario REIDER ISIDDRO GAMEZ SANZ, hoy occiso, donde nos indica que acompaño al hoy occiso a comprar unas medicinas para su progenitor se trasladan A un farmahorro donde no consigue el medicamento, luego después se trasladaron a la avenida Baralt en donde se encuentra otro farmahorro y a la altura de Korda modas nos encontramos con un ciudadano con una actitud sospechosa, el inspector le dice quieto y trato de bajarse al igual que mi compañero y el sujeto como tal tenia el arma esgrimida y comienza a dispara, el inspector se monta otra vez en el vehiculo y recibe un deparo en el cráneo. Es claro este testigo al manifestar que esa noche donde se suscitaron los acontecimientos estos funcionarios no se encontraban bajo ninguna orden de investigar a ningún ciudadano, siembra la duda al juzgador en cuanto a la manera correcta de cómo debe ser abordado un ciudadano que va a ser sometido a revisión corporal, nunca debe la comisión resguardando su seguridad y la de el ciudadano que va a ser revisado gritarle quieto, ya que de esta manera los delincuentes que interceptan a las victimas también con el quieto proceden a cometer las fechorías , lo mas correcto debe ser, primero identificarse con la credencial en la mano pudiendo también tener el arma en la otra requerir al ciudadano a ser objeto de la revisión corporal su identificación, para el procedimiento que vallan a efectuar en virtud de que no se encontraban identificados y de que el vehiculo en que se desplazaban era un taxi de los denominados en el argot de calle como patas blancas y no una unidad de los servicios de inteligencia y prevención a la cual estaban adscritos en el momento en que se suscitaron los hechos lo ciudadanos que estaban en esa unidad automotora donde se desplazaban los funcionarios por lo que han debido tomar todas las previsiones del caso lo cual no hicieron y provocaron el desenlace de marras

La Ciudadana: MARYELIS M.B.S., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “… Por la muerte del DISIP, todo paso el 19 de febrero a las 2:30 de la mañana, yo estaba con Fernando buscando un taxi, como es peligrosa la avenida Baralt nos pusimos a caminar, a la altura de Korda Modas se para un taxi blanco que se para al lado mío y el copiloto estaba armado y el dijo a Fernando quieto allí échate para allá y dame el koala, el agarró y se acercó al carro y se dio cuenta que las personas estaban armadas y fue cuando escuché los disparos y salí corriendo que escuché los disparos, es todo”

Esta ciudadana en su declaración en la Audiencia Oral y Publica nos manifiesta el día y la hora en el cual sucedieron lo hechos en el cual pierde la vida el Funcionario REIDER I.G.S., lo cual apunta a que estos funcionarios valiéndose del armamento que debería ser utilizado para repeler las acciones del hampa y aprovechándose de que la vía publica poco transitada por lo avanzado de la hora en la madrugada del día en que se suscitaron los hechos y valiéndose de su ventaja numérica en cuanto que eran tres tripulantes los que se desplazaban en el vehiculo Daewod denominado patas blancas ya que este tiene rotulado taxi en las puertas, caminaban Marielys y a Fernando ambos divídame antes identificados en autos a que estén quietos y que Fernando les entregue el Koala que portaba en su cintura ante esto la ciudadana Marielys sale corriendo despavoridamente y escucha detonaciones las cuales le hacen temer por la vida del ciudadano Fernando ya que la misma desconocía que Fernando estuviera armado, esta declaración de esta testigo presencial corrobora en todas y cada una de sus partes el testimonio del Sr. Frenado que manifestó que el accionar de su persona en cuanto a repeler la acción ilegitima por parte del ciudadano REIDER I.G.S. , quien le dijo quieto y dame el Koala acompañado de una serie de groserías, van guiando a este Juzgador a ir orientándose ante las evidencia que apuntan que el ciudadano en virtud de que iba a ser victima de un robo a mano armada repelió esta acción y producto de la misma falleció REIDER I.G.S., quien en el momento de suceder los hechos, actuó según este testimonio en contra de los preceptos y en contra del juramento que como funcionario policial presto de proteger a la ciudadanía, y actúa de manera contraria al pretender despojar al hoy imputado F.R.R.F., de sus pertenencias.

El Ciudadano: E.G.G.V., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…Yo vengo por un expediente donde tomé las fotografías y quiero el expediente a ver si están las fotografías”.En este momento se le cede la palabra a la Fiscal quien expone: “Solicito que se le exhiban las fotografías ya que su testimonio sirve para ello, es todo”. En este momento se le cede la palabra a la defensa y expone: “No hay objeción”. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto las fotografías y expone el funcionario: “Se puede observar las fotografías que tomé yo, varias de carácter general, es todo”. En este momento el Fiscal toma la palabra y expone: “Solicito se le ponga a la vista las actas de inspecciones oculares que realizó, es todo”. Seguidamente la Defensa Pública toma la palabra y expone: “El ciudadano que va a rendir declaración podrá verlas y no podrá apoyarse en ellas”. En este momento se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien pasa a interrogar al funcionario de la siguiente manera: En relación a las actas de inspección oculares de Colinas de Bello Monte de una ambulancia, ratifica que realmente usted tomó esas fotos: Contestó: Si lo hice. Otra: Con motivo de que actuó para practicar esas fotos: Contesto: Es un llamado de comisión que hace la central para salir conjuntamente con los de inspección técnica, en ese día nos llamaron para ir al frente de Pisotón y a un vehículo. Otra: La inspección de la Avenida Baralt certifica que realmente tomó esa muestra fotográfica y sobre que las tomó: SI, al sitio en general pero no recuerdo que evidencia. Otra: Certifica las muestras Fotográficas del estacionamiento: Si, se fijo de manera general y lo que se encontraba en el interior del vehículo. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa para que interrogue al funcionario y a preguntas formuladas responde: Las primeras fotos son de la Avenida Baralt; se trabaja por comisión; llegamos al sitio y había comisión de la Policía Metropolitana y en el sitio del suceso se tomaron las fotografías; yo lo que hago es tomar las fotografías de lo que me ordene los funcionarios de inspecciones; al vehículo fue de frente, parte posterior, parte interna y a las placas y el vehículo a ese momento no tenía placas, si mal no recuerdo estaban dentro del vehículo las placas: Saco las fotos y no recolecto; si habían proyectiles dentro del vehículo de interés criminalístico.

Dicha declaración para quien aquí decide es tomada como una inspección ocular la cual no da a este Juzgador ningún aporte para tomar en esta causa una decisión

El Ciudadano: DIONIS A.E.A., en la Audiencia Oral y Publica estando debidamente juramentado expone: “… “No se a que fui llamado”. Se le cede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expone: En el escrito acusatorio se solicitó al Tribunal que cuando se ofrece el testimonio de los funcionarios aprehensores se le exhiba el acta policial a los efectos de que el funcionario tenga apoyo de lo que pasó, debido a la serie de casos y procesos que tienen, para el mejor esclarecimiento de lo que va a exponer. En este estado la defensa expone: Siempre y cuando el funcionario no se apoye básicamente en el acta no se tiene objeción, es todo”. Seguidamente la Fiscal del Ministerio Público interroga al funcionario y este a preguntas formuladas responde: En la Comisaría de la Zona Cinco prestaba mis servicios; eso fue en la esquina de la Onidex, donde está la Diex; eso fue como a las dos o tres de la mañana, no recuerdo con exactitud, arriba se escucho detonaciones, varios impactos de bala, venía un vehículo y venía corriendo una persona hacia abajo con su esposa y la gente decía allí va, y era el que le había efectuado los disparos a otra persona; si actué allí, lo agarramos en la parte trasera de la Onidiex donde esta el teatro Municipal y la Onidiex, entre esos dos; el iba con su pareja, a paso apurado, no iban corriendo; nosotros lo aprehendimos porque la gente de por allí nos decía que corrió hacia allá y pasamos y lo montamos en el camión y tenía una pistola o un revolver, creo que un revolver; yo estaba con el agente BELLO; estábamos en un camión, yo estaba adscrito al Pelotón d e Apoyo, allí uno hace el recorrido en un camión; la hora no se con exactitud, cuando lo detuvimos fuimos al Hospital Vargas donde estaba el que le dieron el tiro, era un vehículo sin marca y al que detuvimos decía que lo iban a robar y para repeler la acción impactó al vehículo, lo llevaron al Hospital Vargas y nos dimos cuenta de que el ciudadano había fallecido; cuando detuvimos al señor pasamos otra vez por la esquina La Gorda y allí nos dijeron que un vehículo se fue hacia la arriba, en el Hospital Vargas nos dijeron que llegó el herido y que había fallecido; si vi el vehículo y recuerdo que era como un patas blanca sin identificación y no decía que era DISIP, vi impactos de bala en el vidrio y en la puerta; si estuvimos allí pero no teníamos relación con ellos porque sabíamos que si sabían que teníamos al señor allí, era un problema; no recuerdo si cargaba un koala. Cesaron. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa a fin que interrogue a su defendido y este a preguntas formulada contesto: no sostuve conversación con los funcionarios de la DISIP porque llegaron bastantes comisiones y si sabían que teníamos al compañero iba a haber una confrontación; ellos los DISIP estaban alterados, para evitar la confrontación, ellos eran como 12 o 15 funcionarios y nosotros éramos cuatro; nosotros recabamos los datos del herido y pasamos a la zona siete; llevamos allí adyacente a la Comisaría San José, y yo bajé a recabar los datos y buscar información para ver si compaginaba el procedimiento; el ciudadano supuestamente alegaba que lo iban a robar y cuidando su integridad física y repeliendo la acción. Cesaron. Seguidamente el escabino interroga y el funcionario contesta: Cuando lo detuvimos el mismo alegó que había efectuado los, que era guardia o escolta y nos dijo que unos ciudadanos lo iban a robar y les dio unos impactos de bala. Cesaron. Seguidamente el Juez a fin de formarse mejor criterio interroga al funcionario y este contesta: en el momento que veníamos por la altura de Plaza Miranda y escuchamos los impactos de bala y cuando nos acercamos a la avenida Baralt unos taxista nos dijo que por allá iba un ciudadano corriendo pro al ONIDEX y allí lo capturamos, no opuso resistencia e iba acompañado de una señorita, nos entregó el arma; tengo 4 años trabajando; una parte si porque pasamos al Hospital Vargas y los DISIP eran cuatro jóvenes y no había antigüedad y no tenían algo que los identificara, todos estaban de civil, de repente el mismo miedo de que lo iban a robar e hizo esos impactos de bala; de repente si hubiera una persona de mas edad no hubiese pasado eso.

Quien aquí decide se encuentra en esta declaración del funcionario aprehensor del ciudadano F.R.R.F., ante una descripción que hace de cómo se suscitaron los hechos donde fue aprehendido un ciudadano que iba corriendo hacia la ONIDEX en compañía de una ciudadana producto de unas detonaciones en las adyacencias de la Esquina de la Gorda, en horas de la madrugada, donde se le da la voz de alto y se le incauta un arma de fuego, y el mismo ciudadano le señala a los funcionarios que unos sujetos dentro de un vehiculo patas blancas intentaban atracarlo y esgrimió su arma personal y que pudo haberle dado al vehiculo, trasladándose al Hospital Vargas donde se percatan que hay un herido y el mismo era Funcionario de la DISIP; pasándolo al modulo de Monte Carmelo que dando detenido, no obstante dicha declaración no nos habla de las circunstancia de modo tiempo y lugar como ocurrió dicho homicidio esperando en el transcurrir de este Debate Oral y Publico, la representante del Ministerio Publico pueda Adminicular los Órganos de prueba.

El Ciudadano: B.A.T.V., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…Fui convocado porque era de la Disip como conductor de ambulancia, me llamaron a servicio médico, supuestamente había un funcionario nuestro herido en el Hospital Vargas, por lo que el paramédico y yo nos dirigimos al Vargas y allá había un funcionario herido de bala, le pidieron una tomografía y lo trasladamos a la Policlínica Las Mercedes donde ingresa con signos vitales y al llevarlo para el piso uno a hacer la tomografía falleció, los médicos le hicieron el acta de defunción y lo trasladamos a la morgue donde quedó allí, yo solo manejaba, iba el paramédico con el funcionario herido, es todo…”

En la declaración de este Funcionario en la Audiencia Oral y Publica nos manifiesta que era conductor de la ambulancia de la DISIP, para el momento en que ocurrieron los hechos, donde trasladan al funcionario herido a la Policlínica las Mercedes donde ingresa con signos vitales, y al llevarlo para realizarle una tomografía fallece, luego lo trasladamos a la morgue donde quedo allí. Se limita a describir como se desempeño en las funcione de chofer de la ambulancia que hizo el traslado del ciudadano RIEDER I.G.S. hoy occiso mas nada nos aporta para tomar decisión alguna en el caso que hoy evalúa este Juzgador.

La Ciudadana: M.C.F.P., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…“Por la muerte de mi esposo, no sé mucho, estaba en mi casa, el llamó a preguntarme del niño y que cuando terminara me llamaba, a las seis de la mañana me llamaron unos funcionarios y me dijeron que me comunicara con él al celular, llamé a su jefe y me dijo que estaba herido, cuando me fueron a buscar uno de los funcionarios que me fue a buscar me dijo que había fallecido, es todo…”

Esta ciudadana acude al Debate Oral y Público a dar su testimonio el cual resulta ser referencial y en ningún momento da fehacientemente a quien aquí decide la certeza acerca de la culpabilidad del encausado de los hechos atribuidos por la representante del Ministerio Publico en su escrito de acusación.

El Ciudadano: R.G.D.C. estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “, “No tengo certeza de cual es la experticia, es todo”. Seguidamente la Fiscal solicita se le exhiba la experticia y la Defensa no tiene objeción. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la Experticia de Trayectoria Balística cursante al folio 153 de la primera pieza del expediente. Seguidamente toma la palabra el experto y expone: “El objeto es la determinación de la posición de la víctima y victimario en el sitio del suceso, nos basamos en las características del sitio del suceso, involucrado un vehículo y las características de la herida, el vehículo es un Hiunday con orificio en ventanilla trasera, orificio en guardafango y la descripción del sitio del suceso, nos basamos en la materialización de la trayectoria balística con varillas para determinar el ángulo de tiro con respecto al vehículo y la víctima, la víctima ocupaba el puesto de copiloto con su torso inclinado hacia la derecha, el orificio impacta en la región frontal derecha produciendo la muerte, otro impacto en el parabrisa y por la ventanilla solo ingreso un proyectil, la puerta trasera al momento de producirse el disparo se encontraba abierta, por lo que entró el proyectil y llegó al parabrisa, el que produjo el disparo estaba en la parte de atrás derecha del vehículo, realizando disparos desde atrás, todo ello se determina con el protocolo de autopsia, el análisis del vehículo con el orificio de entrada del proyectil, porque presenta papel ahumado, a través de eso determinamos que estaba en el puesto de copiloto la víctima y el disparador se encontraba detrás del vehículo, es todo”.

Esta declaración por parte del experto quien practico la Trayectoria Balística nos sitúa ante el hecho de determinar la posición de la victima y el victimario en el sitio del suceso, donde pierde la vida el ciudadano REIDER I.G..

El Ciudadano: E.D.S.C., estando debidamente juramentado en la Audiencia Oral y Publica expone: “…“Se que es una experticia la cual realicé y no se que caso”. Seguidamente la Fiscal solicita se le ponga de vista y manifiesto la experticia y la defensa no tiene objeción. Se deja constancia que se le pone de vista y manifiesto la experticia. Seguidamente toma la palabra el experto y expone: “Esto es un levantamiento planimétrico del 19-02-2006 donde perdió la vida un funcionario de la DISIP, fui al Helicoide a ver el carro resguardado, se uso el metro y se tomaron notas de lo que había dentro del vehiculo, sangre, orificios, impactos, luego lo lleve a la división y lo plasme en un programa, se imprimió y estoes lo que obtuve del levantamiento planimétrico, es todo

Dicha declaración para quien aquí decide es tomada como una experticia de levantamiento planimetrico, la cual no da a este Juzgador ningún aporte para tomar en esta causa una decisión

…En ese orden de ideas, coincide la Sala con la doctrina clásica en la apreciación de que la simple entrega del detenido por parte de quien lo detuvo, sea éste un particular o una autoridad policial, aunado a la declaración del captor de cómo se produjo la aprehensión no puede bastar para que el Ministerio Público presente en flagrancia al detenido ante el Juez. Inclusive, del artículo 8 de la Ley Aprobatoria de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del artículo 14 de la Ley Aprobatoria del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y del propio texto constitucional, se deduce que nadie podría ser detenido bajo el dicho de una sola parte…

(Resaltado por el Tribunal).

En cuanto a la Doctrina Libro: TEORIA DEL DELITO DE W.H.E. PAG.18. La culpabilidad:

En comienzo la antijuricidad era suficiente para estructurar un delito para poder sancionar a alguien bastaba que se pudiera predicar una relación de causalidad entre el autor y el hecho. Lo que ese hombre estuviera pensando, su intención, su propósito, su finalidad, su inteligencia, su voluntad para nada contaba. La culpabilidad no era necesaria para la imposición de una pena

CULPABILIDAD: solo se podrá imponer penas por conductas realizadas con culpabilidad. Queda erradicad toda forma de responsabilidad objetiva.

También se excluye la antijuridicidad de una conducta típica cuando ella se realiza por la necesidad de defender un derecho propio o ajeno contra injusta agreckon actual o inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a la agresión. Esta causal de justificación se conoce como legitima defensa y a grandes rasgos consiste en la facultad que tiene el ser humano de rechazar por si mismos las agresiones injustas. Fundamento de la legitima Defensa. En la legítima defensa, al lado de la necesidad individual de defender los derechos atacados, concurre igualmente la necesidad supraindividual de hacer prevalecer el derecho frente al agresor injusto. Quien obra en legitima defensa defiende no solo sus derechos sino tamben la prevalencia del orden jurídico, por eso se afirma que el fundamento de la legima defensa es dual. W.H.E.. Teoría del Delito Editora Jurídica de Colombia Pag.139,140

La situación de defensa necesaria constituye una situación de necesidad individual en la que la salvaguarda del interés amenazado por parte del sujeto necesitado o de su auxiliante requiere intervenir en la esfera de intereses jurídicos penalmente pretejidos del sujeto plenamente competente por la fuente del peligro amenazante. Como bien es sabido, el presupuesto conceptual básico de la defensa necesaria es el de la agresión antijurídica ilegitima (articulo 8,4,1.del código penal español). Presupuesto este que si bien fundamenta la situación de defensa necesaria, no la constituye sin embargo por si mismo. Siendo incondicionalmente necesaria la presencia de una agresión actual permanente imputable al agresor, no basa que para que se constituya pese a la situación de defensa necesaria. Es además exigible que la defensa resulte requerida – necesaria – para evitar la agresión (art. 8,4,2, del C.P. Español) y que la situación de defensa necesaria, no haya sido originada por provocación suficiente del defensor (art. 8,4,3, del Cod Penal Español.) Solo entonces queda constituida la situación legítima de Defensa necesaria. Con todo, que concurra una necesidad de defensa no provocada imputablemente no comporta de suyo la existencia de un conflicto jurídico penal que deba ser resuelto por el Ordenamiento Jurídico a través de reglas permisivas. Es decir, no genera aun un contexto de causas de justificación. Un conflicto jurídico-Penal de esta clase solo se planteara cuando el sujeto amenazado ejercite de forma típicamente relevante medidas defensivas para evitar el riesgo que acarrea la agresión. Solo en tal caso se vera el sistema normativo jurídico penal en la necesidad de coordinar axiológicamente las posiciones jurídicas encontradas en conflicto siendo precisamente esta la función esencial que desarrolla la regla de la legitima defensa. Estado de Necesidad y Legítima Defensa F.B.L. J.M Bosch. Editor Barcelona 1.994.

Art. 65 C:O:P:P,. No es Punible Numeral 3. El que obra en defensa propia persona o derecho, siempre y cuando que concurran las circunstancias siguientes. a/, agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho. b/, Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla. c/, Falta de provocación suficiente de parte del que pretenda haber obrado en defensa propia. Se equipara la legítima defensa el hecho con el cual el agente, en el estado de incertidumbre, temor o terror traspasa los límites de la defensa. d/, El que obra constreñido por la necesidad de salvar su persona o la de otro, de un peligro grave o inminente, al cual no haya dado voluntariamente causa, y que no pueda evitar de otro modo.

La sala penal ha establecido con reiteración lo siguiente:

Los jueces penales deben recordar que el Derecho Penal es la máxima fuente de libertad, ya que al reprimir a quienes delinquen crea libertad para el sector que no delinque. Y esa noble ciencia rechaza la conducta de quienes agreden de manera ilegitima a otros, e instituye el derecho natural de actuar en defensa propia y de matar al atacante si fuere necesario…( Sentencia N862., de fecha 20 de junio de 2000, ponencia del Magistrado Alejandro Angulo Fontiveros.).

Es por ello que este juzgado en funciones de juicio, a la luz de principios y garantías constitucionales referidas al debido proceso, contenidos en los artículos, 1,6,13,16 del Código Orgánico Procesal Penal y del articulo 49, y del 253 primer aparte y del 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por estar impedido de apreciar el cúmulo probatorio ofrecido por el representante de la vindicta publica según las normas señaladas en los artículos 22 y 199 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que lo procedente es dictar sentencia absolutoria.

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