Decisión de Tribunal Segundo de Control de Miranda, de 31 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución31 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteNelida Acosta
ProcedimientoProcedimiento Ordinario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, 31 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : MP21-P-2006-000462

ASUNTO : MP21-P-2006-000462

JUEZ: N.A.D.R.

FISCAL 9° DEL M.P: M.E.T.

IMPUTADO: V.F.D.C.

DEFENSA PUB: M.F.

SECRETARIO: ARMANDO MENDOZA

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

V.F.D.C., quien es de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de identidad N° V- 17.755.929, de 49 años de edad, nacido en fecha 12-05-1957, de profesión u oficio chofer, de estado civil casado, residenciado Sector S.L., Parcela 4-A, s.L., Estado Miranda.

ENUNCIACION DE LOS HECHOS

En fecha 31 de Marzo de 2006, fue celebrada la audiencia oral para oír al ciudadano antes identificado, donde el Representante del Ministerio Público, le imputó la presunta comisión del delito de Desvalijamiento de Vehículo Automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Robo y Hurto de Vehículo Automotor; solicitó la aplicación del procedimiento ordinario y se decretara Medida Cautelar Sustitutiva de libertad , conforme lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal.. Por su parte este Tribunal acordó la aplicación del procedimiento ordinario, y decretó la libertad sin restricción alguna del ciudadano imputado.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Considera este Tribunal que de acuerdo a lo establecido en el artículo 243 del Código Orgánico Procesal Penal, que expresa lo siguiente:

Art. 243. Estado de Libertad. Toda persona a quien se le impute participación en un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, salvo las excepciones establecidas en este Código...”

Ahora bien, analizadas las disposiciones legales antes descritas y vista igualmente la precalificación jurídica dada a los hechos por parte de la Representación Fiscal le atribuyó al ciudadano imputado; y por cuanto faltan diligencias importantes por practicar, tendentes al esclarecimiento de los hechos, es por lo que este Tribunal estima necesario ordenar continuar la investigación por la vía del procedimiento ordinario y otorgar la libertad sin restricción alguna al ciudadano V.F.D.C. . Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo el razonamiento antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: Declara con lugar la solicitud de aplicación de procedimiento Ordinario, interpuesta por la Representación Fiscal, de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano V.F.D.C., antes identificado, y le ordena la libertad sin restricción alguna . Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 09° del Ministerio Público, a los fines de continuar la investigación., y presentar el acto conclusivo que corresponda.

Regístrese, Diaricese y remítase junto con oficio a la Fiscalía 9 del Ministerio Público a los fines de continuar la investigación. CUMPLASE.

LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DRA. N.A.D.R.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

EL SECRETARIO

ABG. ARMANDO MENDOZA

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