Decisión nº 062-10 de Tribunal Tercero de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 6 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución 6 de Mayo de 2010
EmisorTribunal Tercero de Juicio
PonenteDetman Eduardo Mirabal
ProcedimientoAutorización De Traslado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 06 de Mayo de 2010

200° y 151°

CAUSA: 3M-702-09 DECISIÓN N°. 062-10

Visto el oficio N° 24-F75NN-0227-10, mediante el cual el ABG./CRIM. F.R.F., actuando en su carácter de Fiscal Septuagésimo Quinto del Ministerio Público a Nivel Nacional con Competencia en Materia de Régimen Penitenciario, con Sede en Maracaibo, Estado Zulia, informa que en visita ordinaria realizada en el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, concedió entrevista al acusado F.J.B.B., Venezolano, mayor de edad, Comerciante y Albañil, soltero, cedula de identidad Nº V-15.009.606, hijo de Aguila Bejar y Arnaldo se Desconoce el Apellido, residenciado en Sabaneta, calle el Pinar, vivienda de Color A.C., frente a la Clinica Zulia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, manifestando este desea ser de forma voluntaria a la Cárcel Nacional de Maracaibo, este Tribunal antes de decidir hace previamente las siguientes consideraciones:

Por lo que el Fiscal del Ministerio Público, antes mencionado solicita muy respetuosamente a este Tribunal ordene los trámites pertinentes en aras de preservar la integridad física del acusado de autos, todo ello con la finalidad de darle al mismo una respuesta a su solicitud.

Razón por la cual considera este tribunal ciertamente no consta por escrito informe exigido por el Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas el Marite, a los fines de verificar lo expuesto por el hoy acusado y por la solicitud que antecede realizada por el Ministerio Público.

En consecuencia, considera este Juzgador necesario proceder de inmediato a ordenar el traslado del mencionado procesado a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y como obligación a cargo del Estado, el cual establece:

El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte ni autoridad alguna aplicarla. El Estado es especialmente responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma

. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Traslado Voluntario del procesado F.J.B.B., Venezolano, mayor de edad, Comerciante y Albañil, soltero, cedula de identidad Nº V-15.009.606, hijo de Aguila Bejar y Arnaldo se Desconoce el Apellido, residenciado en Sabaneta, calle el Pinar, vivienda de Color A.C., frente a la Clínica Zulia, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a la Cárcel Nacional de Maracaibo, con carácter temporal, a fin de salvaguardar su vida e integridad física como derecho fundamental consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 43, y obligación a cargo del Estado, sin perjuicio de su revisión posterior y aun de su eventual reingreso al Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, si variaren las circunstancias que determinan la presente medida. Regístrese, Publíquese y Notifíquese.

JUEZ TERCERO DE JUICIO.

ABG. DETMAN MIRABAL ARISMENDI.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILIFER G.P..

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 062-10, y se libraron los respectivos oficios.

LA SECRETARIA,

ABOG. LILIFER G.P..

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