Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 27 de Enero de 2011

Fecha de Resolución27 de Enero de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteLeila Ibarra
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO Nº 4

Barquisimeto, 27 de enero de 2011

Años: 200º y 151º

INTERRUPCIÒN DEL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

ASUNTO: KP01-P-2008-009233

Visto el presente asunto se observa que en fecha 11-10-10, esta juzgadora se abocó a conocer la causa en la audiencia del Juicio Oral y Público, donde la Fiscal Cuarto del Ministerio Público ratificó su acusación formal en contra del ciudadanos F.J.P.M., cédula de identidad Nº: 19.884.984, por los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 en su encabezamiento todos del Código Penal.

En esa misma fecha la Defensa Privada representada por la Abg. L.A., rechaza, niega y contradice la acusación del fiscal, y que en transcurso de Juicio se va demostrar la inocencia de su representado.

El imputado una vez impuesto de la acusación fiscal, del hecho que se le imputa, de las calificaciones jurídicas dadas a los mismos, de la solicitud del fiscal y así como de los derechos constitucionales y legales que lo asiste, manifestó su voluntad de no declarar.

El Juicio Oral y Público, siguió su curso llevándose a cabo en varias sesiones, siendo la última sesión efectiva en fecha 10-12-10 fecha en la cual se incorpora por su lectura Experticia de Reconocimiento Técnico Nº 9700-127-B-0940-08, de fecha 15-09-08, acordándose suspender la continuación de Juicio Oral y Público para el día 15-12-2010, fecha en la cual no comparecieron órganos de prueba por lo se suspende su continuación para el 12- 01 -2011, donde se difiere la continuación del juicio oral y público por no haberse hecho efectivo el traslado del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA).

En razón a ello, se difiere nuevamente la continuación de al audiencia del Juicio Oral y Público para el día 13-01-2011, siendo este el undécimo día. En esa fecha al verificar la presencia de las partes por secretaria se deja constancia que no se hizo efectivo el traslado del imputado F.J.P.M., desde el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA), no obstante habiéndose librado las boletas de traslado en su oportunidad, por lo que no se pudo reanudar el debate.

Motivado a ello, y siendo que el 13-01-2011, era el día undécimo luego de la suspensión de fecha 15-12-10, es por lo que de conformidad con el artículo 337 en concordancia con el 17 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a declara la interrupción del debate.

Ahora bien, como quiera que la presente causa fue tramitada a través del Procedimiento Ordinario, no existiendo por parte de esta juzgadora pronunciamiento al fondo de la causa o sobre cuestión incidental alguna que pudiera afectar el debido proceso o violar los derechos fundamentales de los intervinientes y mi imparcialidad, es por lo que con fundamento en el principio de la celeridad procesal, se acuerda realizar el debate desde su inicio y en consecuencia se fijo fecha para su celebración para el día 04-03-2011 a las 11:00 a.m. Líbrense las respectivas Boletas de Notificación. Cúmplase.-

Cúmplase.-

Juez de Juicio Nº 4

Abg. L.I.S.A.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR