Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 16 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteKarelina Arenas Rivero
ProcedimientoAmpliación Del Lapso De Presentaciones.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 16 de Mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003685

ASUNTO : RP01-P-2010-003685

AUTO QUE DECLARA CON LUGAR AMPLIACIÓN DE MEDIDA CAUTELAR

Visto el escrito presentado por la abogada Onellys Pencer, en su carácter de defensora privada del acusado F.J.L.L., a quien se le sigue la presente causa penal por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del Artículo 149 la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, mediante el cual solicita ampliación de la Medida Cautelar Sustitutiva a la que se encuentra sometido su representado, consistente en un régimen de presentaciones cada ocho días, a una vez cada treinta (30) días, fundamentando su solicitud en la necesidad de que su representado pueda desenvolverse laboralmente y proseguir sus estudios de una forma más tranquila, ya que los patronos a los que ha acudido solicitando empleo, se lo niegan porque éste requiere de muchos permisos.

Este Tribunal para decidir observa:

De una revisión realizada en el sistema JURIS 2000 puede apreciarse que el acusado de autos ha venido cumpliendo regularmente con sus presentaciones, demostrando con ello su intención de someterse al proceso seguido en su contra, en virtud de los cual y dada la proximidad de las presentaciones cumplidas que son cada ocho días, puede efectivamente afectar el libre desenvolvimiento de su vida laboral, y en atención a su voluntad de someterse al proceso seguido en su contra, este Tribunal estima procedente declarar con lugar la solicitud de ampliación de presentaciones, y en tal sentido acuerda ampliar el Régimen de presentaciones que le ha sido impuesto al acusado F.J.L.L., como Medida Cautelar, a cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así debe decidirse,

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara con lugar la solicitud de Revisión de Medida Cautelar hecha por la defensa y Decreta la Ampliación del Régimen de presentaciones impuesto como Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado F.J.L.L., titular de la cédula de identidad No. 24.750.829, la cual deberá ser cumplida a partir de la presente fecha cada treinta (30) días, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y así se decide. Notifíquese al al acusado F.J.L.L., a la defensa y a la representante fiscal del contenido de la presente decisión. Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo, participándole sobre la presente ampliación del régimen de presentaciones. Cúmplase.

LA JUEZA CUARTA DE CONTROL

ABG. KARELINA ARENAS RIVERO

LA SECRETARIA

ABG. MAGALYS ANUEL MORENO

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