Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 29 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 29 de octubre de 2.009.

199° y 150°

CAUSA 1JM-1362-08

En virtud de ser nombrado como Juez Temporal del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, el abogado J.H.O.G., en sustitución de la abogada F.Y.B.C., por parte de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en fecha 16/09/2009, según acta n° 237; como consecuencia, el ciudadano Juez de este Despacho entró a conocer de la presente causa y al observar que en la misma no se ha dictado el texto íntegro de la decisión impuesta en la audiencia del juicio oral, culminado el día 07 de mayo del año que discurre; es por lo que conforme a Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 2 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José Delgado Ocampo, la cual señala:

La Sala considera que la sentencia fue pronunciada por la Juez que presenció el debate oral; su publicación es imprescindible para el cumplimiento de los extremos a que se contrae el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al contenido de la sentencia definitiva. El Estado a través del órgano jurisdiccional penal ya emitió su decisión. Por lo tanto, en caso de producirse falta temporal o absoluta del juez unipersonal de juicio que ha ordenado la publicación de la sentencia in extenso para dentro de diez días siguientes a su pronunciamiento, debe el nuevo juez, con base en el contenido del acta del debate oral y demás actas del expediente cumplir con lo requerido por la norma adjetiva antes citada.

La falta temporal o absoluta del juzgador para producir la sentencia in extenso, no invalida los actos procesales celebrados durante el debate oral, donde está incluido el acto de la deliberación; acto conformado por el conjunto de operaciones intelectuales del Tribunal, mediante las cuales se construye la solución jurídica del caso y se opta por una hipótesis de hechos probables, mediante la valoración de las pruebas. La sentencia comprende una serie de actos formales, los cuales comienzan con la clausura del debate y culminan con la publicación. Por ello, si la publicación del fallo in extenso no ha ocurrido, en virtud de la decisión adoptada por el Juez, consiste en hacerlo dentro de los diez días posteriores al pronunciamiento de aquella, ello no significa en modo alguno, que la decisión nuclear de la sentencia pueda ser afectada por la falta oportuna de publicación del texto extendido. De allí, la exigencia por parte del legislador a los efectos de garantizar la Tutla judicial efectiva, de que concluido el debate oral y luego de la deliberación por parte del juez o jurado, se lea su dispositiva en presencia de las partes, con lo cual quedan notificadas. En estos casos las actas del proceso junto con la documentación aportada por las partes y el acta del debate oral, se integran para constituir la decisión del proceso…

Procede a dictar el íntegro de la sentencia, vistas las audiencias del juicio oral y público, celebradas en el decurso del debate, verificadas con las formalidades de Ley, ante este tribunal e incoada por la Fiscalía primera del Ministerio Público, en contra del ciudadano F.A.L.G. suficientemente identificado en autos, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ PRESIDENTE: ABG. J.H.O.

JUECES ESCABINOS PRINCIPALES: C.J.G.J. y W.R.P.

FISCALÍA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. R.Z.P.

ACUSADO: F.A.L.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-02-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.362, de profesión u oficio obrero, hijo de D.L.G. y E.B., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio obrero, calle 12 cuadra y media, residencia de los Gobernadores, casa Numero 12-21 San Cristóbal, Estado Táchira

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.

DEFENSORA PÚBLICA PENAL: ABG. A.F.R.C.

SECRETARIA DE SALA: ABG. ANYELITH L.M.Z.

HECHOS ACREDITADOS EN AUTOS

En la referida fecha y siendo las 10:55 horas de la noche, una comisión de la comisaría policial de San Josecito, se encontraban en labores de patrullaje a pie, por la palmita sector Atlántico, cuando visualizaron a un ciudadano quien al notar la presencia policial opto por salir corriendo y tratar de introducirse a una vivienda del sector, por lo que procedieron a la persecución del mismo, sin que se lograra entrar a la vivienda ya que se encontraba cerrada, logrando la intervención policial manifestándole la sospecha de la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición, que fue negada, por lo que procedieron a materializar la inspección personal encontrándole en su poder a la altura de ka cintura parte derecha delantera de la pretina del pantalón que vestían, un a arma de fuego, tipo pistola, calibre 9 short 380 auto, marca P.B. color negro serial E99676Y, con un cargador con cinco cartuchos sin percutir calibre 380 en los que se lee en dos n forma circular R: P380 auto y en los otros dos WIN 380 auto, razón por la que imponen de la causa de su detención y le imponen de sus derechos como imputado, siendo testigo del procedimiento el ciudadano M.A.C.C., titular de la cedula de identidad N° V-9.240.592, quien es el propietario del inmueble donde el intervenido se quiso introducir, trasladando al detenido a la sede de la comisaría policial de San Josecito, quien vestía para el momento de la detención una franela color azul y blanco, pantalón jeans azul, botas deportivas azul con gris y al verificar el arma de fuego, por el sistema SICOPOLT, informaron que la misma se encontraba requerida por el CICPC sub.- Delegación San Cristóbal, según caso H-555.653 de fecha 18-10-2007.

DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

A los diecisiete (17) días del mes de Marzo del año dos mil nueve (2009), siendo el día y hora fijada, para la realización del juicio oral y público, en la causa Penal Nº 1JM-1362-08, incoada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Publico, representada en este acto por la Abogado R.Z.P., en contra de F.A.L.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-02-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.362, de profesión u oficio obrero, hijo de D.L.G. y E.B., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio obrero, calle 12 cuadra y media, residencia de los Gobernadores, casa Numero 12-21 San Cristóbal, Estado Táchira, por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del Orden Publico.

La Juez hizo acto de presencia en la sala junto con los Jueces Escabinos principales C.J.G.J., titular de la cedula de identidad N° V-14.152.116 y W.R.P., titular de la cedula de identidad N° V-14.903.952, a quienes se les tomo juramento de ley respectivo quedando así constituido el Tribunal Mixto presidido por la juez profesional abogada F.Y.B.C..

Seguidamente la Juez Presidente ordeno a la secretaria verificar la presencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 334 del código Orgánico Procesal Penal, informando la misma que se encuentran presentes en la sala: La Fiscal Tercera del Ministerio Publico, abogada R.Z.P., la defensa publica Abogada V.C., el acusado F.A.L.G., previo traslado del Centro Penitenciario de Occidente y en la sala respectiva se encuentra un órgano de prueba promovido por el Ministerio Publico.

Acto seguido, la Juez Presidente declaro abierto el Juicio Oral Publico y Mixto, e informo al acusado sobre la importancia y trascendencia del mismo, el hecho atribuido y que debe estar atento a todo lo sucedido en el presente acto, informándole igualmente que puede comunicarse con su respectivo defensor salvo cuando este declarando o siendo interrogado. A las partes las insto a litigar de buena fe y al público presente la compostura que debe guardar durante el desarrollo del juicio.

Seguidamente, la Juez le concedió el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Publico abogada R.Z.P., quien expuso los alegatos de apertura y sostuvo la acusación presentada y admitida en su oportunidad en contra del ciudadano F.A.L.G., por los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, delitos que demostrara que fueron cometidos por el acusado, así mismo solicito que sea valorado el acervo probatorio que ofreció y fue debidamente admitido, por ser estos lícitos, necesarios y pertinentes para el debate, por ultimo pidió sentencia condenatoria en contra del acusado de autos y que sean aplicadas las penas accesorias de ley respectivas .

De inmediato y una vez finalizados los alegatos de la representante del Ministerio Publico, le fue concedido el derecho de palabra a la defensora Publica abogada V.C., quien expuso sus alegatos de apertura señalando entre cosas que se oponía a la acusación del Ministerio Publico, su defendido es inocente que no hay indicios en su contra que demostrara su inocencia en el desarrollo del debate, solicitando que sean escuchados además los órganos de prueba promovidos por la defensa y debidamente admitidos por el Tribunal de control y que por tanto se debe dictar una sentencia absolutoria a su representado.

Seguidamente el Tribunal oído lo expuesto por el Ministerio Publico y por la defensa, procede a imponer al acusado F.A.L.G.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, en este estado manifestó: “No voy a declarar, es todo”.

Inmediatamente la juez presidenta declaro abierta la fase de recepción de pruebas, de conformidad con el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal.

  1. - Declaración de L.A.M.G., expuso al tribunal los conocimientos que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que el ministerio público y el tribunal interrogaron al testigo.

  2. - Testimonial del ciudadano COLMENARES CHACÓN M.A., expuso al Tribunal el conocimiento que tiende de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  3. - El ciudadano G.T.E.J., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

    En este estado y durante el interrogatorio de la defensa la Juez presidenta realiza una aclaratoria respecto a la inspección de personas la cual de conformidad con lo establecido en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, no requiere la presencia de testigos, lo que exige la ley y en consecuencia el debido procedo es que antes de proceder a la inspección se le advierta a la persona acerca de la sospecha de que oculta objetos relacionados con un hecho punible, en caso que la persona no haga manifestación espontánea.

  4. - Declaración del ciudadano WOLFAN L.R.C., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

  5. - El ciudadano GAMBOA J.J., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objetos de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al testigo.

    Retirado el funcionario de la Sala, la defensa solicita el derecho de palabra y cedido como le fue manifestó al Tribunal que su representado desea declarar, por lo que la Juez presidenta procede a imponer al acusado F.A.L.G.d. precepto contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así mismo lo impuso del articulo 131 del código Orgánico Procesal Penal, referido a la garantía de no estar obligado a confesarse culpable o declarar contra si mismo, su cónyuge concubina o concubino, o pariente dentro del cuarto grado de consaguinidad o segundo de afinidad y que en caso de hacerlo no estar sometido a juramento, presión apremio o coacción de naturaleza alguna, e igualmente de que su declaración es un medio para su defensa y por tanto tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaigan, en este estado manifestó: “Esto ha sido un caso complicado, yo en esa comunidad no he vivido desde hace tiempo, el día que bajé para la comunidad fue a ver a mi hija que tiene tres años, desde hace años no vivo en esa comunidad, ahí viven mi mama y mis hermanos y la mama de mi hija, no iba desde hace siete meses, bajaba para mi casa y me regresaba, ese día regreso de la casa de mis primas a mi casa, ceno en mi casa y me bajo a ver a mi hija, cuando regreso veo a mi vecina A.C. estuve hablando con ella como veinte minutos con ella, mi hermana me llama y me dice que mi mama ya llego, en eso cuando iba para la casa me llama el señor Colmenares para su casa, yo subo las gradas de la casa de el y me pongo a ver televisión y me trae un vaso de agua, me llama mi mamá y me dice donde esta y le digo en casa de Colmenares, y me dice tenga cuidado que andan policías por ahí, bajo una patrulla, pasa y al rato pasa otra, mi mamá bajo a buscarme y yo le digo ahora subí, Miguel me dice hay bastantes policías, cuando voy cerca de la casa, veo que hay una patrulla estacionada al frente de la cancha, me regreso para la casa de Colmenares, llamo a mi mama y le digo mamá están buscando a alguien, al momento llegan y tocan la reja de la casa del señor M.C., preguntaban por otro muchacho por un apodo, dicen abran y el señor Colmenares me dice que hacemos, yo les dije nos les abra, llame por teléfono a mi mama y le dije mama hay policías como que me quieren detener, el señor Miguel va a abrir la puerta, me dice doble el pasillo y me introduzco dentro del cuarto, chequean la casa, llegan al cuarto y me tiran a la cama, me ponen una ametralladora, me quitan uno de los teléfonos y me sacan de la casa, sin esposarme, cuando me sacan de la casa al pasillo yo me agarro de la reja, estaba en la casa del señor Colmenares, no tiene orden de allanamiento ni captura en mi contra me rompen los nudillos, cuando me sueltan de la reja hay personas afuera por el escándalo fue bastante, me llevan forzado, sin camisa y me suben a la patrulla, llamo a mi mama me contesta mi hermana, le dije llama e mi mama me detuvieron, el señor Miguel no se que le dirían a el, a mi me llevaron en una patrulla al señor Miguel en otra, , cuando llegamos al comando de la policía me llaman a mi y me dijeron mire donde esta su mama, uno me dijo además la pistola esta solicitada pajarito, hasta ahí, esa fue la situación es todo.”

    Al interrogatorio respondió: La dirección exacta del lugar donde fui a ver a mi hijo, cerca de la casa sector Atlántico, ese día no pude hablar mucho porque el papá de la mamá estaba de mal genio, no duré mucho, salí y me puse hablar con la muchacha, mi prima se llama Marlene, Andrea, con A.K., conocidos de la comunidad desde hace tiempo tendría yo como seis o siete años, ahora tengo 27 años, eran como las 10:30 de la noche cuando estaba en casa del señor Miguel, estuve ahí hasta que llegaron los funcionarios, el señor Miguel cuando llegaron los funcionarios se puso nervioso, me voy a una habitación porque no soy de esa casa, él me dice desde la sala ¿les abro? y le digo no, me metí al cuarto, hablan con el señor Miguel y no se van en ningún momento, mi mamá es una luchadora social por la comunidad, trabaja desde hace más de 6 años, me fui para el cuarto por temor a la policía, en esa comunidad suceden tantas cosas, antes sí había sido detenido por un robo, inconvenientes no, me crié en esa comunidad, después presté mi servicio militar, luego empecé a vivir en La Concordia y no quise volver porque es peligroso, iba con frecuencia de meses, solo bajaba para ver a mi mamá y a mi hija, mi mamá tiene como 23 años viviendo ahí, tenía una camiseta corta azul de cuello, zapatos azul con gris, un jean guess, que entré a la casa vio una sola persona A.C.R. creo, con la que yo estaba hablando, para el día de los hechos mi mamá en el momento no se encontraba cuando llegué a la casa no estaba, después me llamó que ya había llegado, llegué a mi casa como a las 9:20 de la noche, fui a ver a mi hija en ese mismo lapso, la distancia como 200 o 300 metros, es un sector pequeño, tenía bastante tiempo que no bajaba para el barrio, mi mamá subía a Barrio Obrero y me visitaba donde vivo y tengo mi circulo de amigos, no sé dónde estaba mi mamá, es ama de casa; en la casa del señor Miguel cuando llegaron los funcionarios tenía de veinte minutos a media hora, en particular no estaba haciendo nada ahí, él me llamó, me saludó, le pedí un vaso de agua, me preguntó cosas dónde trabajaba, el señor Miguel sí estaba viendo televisión,, estaba viendo una novela de Caracol, no supe si había otra persona en casa del señor Miguel, cuando tocaron la puerta eran como las 10:40 a 10:50 de la noche, tocó la puerta un funcionario, no ví cuántos funcionarios eran, supe que eran policías porque se paró la patrulla al frente, me fui para el cuarto, vino el forcejeo, no tenía problemas con funcionarios en la comunidad, con nadie, con el señor Miguel no, él es luchador social, mi mamá es chavista y él escuálido en esos problemas no me meto, no tuve problemas con vecinos del sector, me indicaron que fui detenido cuando llegamos a la comandancia de policía y me sacaron; llamé a mi mamá y le dije que estaba detenido, hago dos llamadas, una cuando los funcionarios están afuera y dicen que les abra, la llamo y le digo creo que me van a detener, después desde la patrulla pero me contestó mi hermana, mi mamá solamente bajó a la cancha no la alcancé a ver, mi hermana se quedó con los niños en la casa, sí fue mi mamá a la comisaría, creo que se entrevistó con el de más alto rango, A.C. es una amiga de la infancia vive al lado de la casa del señor M.C., estuve ahí un rato como veinte minutos, yo estaba en el porche, la familia son dos hermanos, no sé quiénes estaban con ella, vi fue a la mamá nada más, veinte minutos estuve con A.C. y media hora con el señor Miguel, llegué a casa de mi mamá y no estaba, me fui a casa de mi p.M. antes de ir a casa de A.c., a una cuadra, conversé con Marlene normal, donde estaba cuénteme qué ha hecho, un rato con ella y un rato con ella, me llamó mi hermana que fuera a comer, voy a subir a mi casa, el señor me llama Freddy, la casa es un poquito alta, los problemas por robo fueron hace 4 o 5 años, estuve detenido me dieron destacamento de trabajo normal, para el momento de mi detención estaba en destacamento de trabajo.

  6. - La ciudadana L.G.D., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que la defensa interrogo a la Testigo.

  7. - La ciudadana MORA ANGARITA SUSANA, expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este Juicio.

    Se deja constancia que la defensa interrogo a la Testigo.

  8. - La ciudadana L.G.A., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que la defensa interrogo a la Testigo.

  9. - El ciudadano J.C.C.P., expuso al Tribunal un breve resumen de su actuación,

    Se deja constancia que las partes y el Tribunal interrogaron al experto y que el mismo exhibió durante su exposición el arma incautada, la cual se encuentra depositada en la sala de objetos recuperados del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación San Cristóbal, según planilla N° 851 de fecha 25-10-2007.

  10. - Ciudadano M.V.R.E., ratifico en contenido y firma el acta de inspección N° 6919 de fecha 30-10-2007, inserta al Folio cuarenta y dos de la actuaciones.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al funcionario.

  11. - El ciudadano C.V.J.M., ratifico en contenido y firma el acta de inspección N° 6919 de fecha 30-10-2007, inserta al Folio cuarenta y dos de la actuaciones.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron al funcionario.

  12. - Testimonio de la ciudadana ROA S.A.C., expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron a la Testigo.

  13. - Declaración de la ciudadana TORRES O.M.D.C., titular de la cedula de identidad N° V-9.624.541, expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron a la Testigo.

  14. - Declaración del ciudadano ALBEIRO VILLAMIZAR SÁNCHEZ, expuso al Tribunal el conocimiento que tiene de los hechos objeto de este juicio.

    Se deja constancia que las partes y el tribunal interrogaron a la Testigo.

  15. - Acta policial de fecha 24-10-2007, inserta al folio tres (039 de las actuaciones suscrita por los funcionarios policiales Wolfang Cuellar, E.G. Y J.G.,

  16. - Planilla de SIIPOL, de fecha 25-10-2007, inserta la folio cinco (05) de las actuaciones,

  17. - Informe de reconocimiento técnico y comparación balística N° 9700-134-LCT-6901, de fecha 06-211-2007, inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones,

  18. - Copia simple de denuncia común de fecha 18-10-2007, presentada ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, por el ciudadano L.A.M.G..

    Finalizada la incorporación por lectura de las pruebas documentales, La Juez presidente declaro cerrada la fase de recepción de pruebas.

    DE LAS CONCLUSIONES

    Concluida la fase de recepción de pruebas se le concedió el derecho de palabra la Fiscal Tercero del Ministerio Publico Abg. R.Z.P. quien expuso:

    En primer término se escucharon las declaraciones de los funcionarios quienes fueron contestes y concordantes, explicaron cómo ocurrió la aprehensión del acusado, estaban de patrullaje lo ven y sale corriendo, en el porche de la casa de M.C. lo detienen en razón de la actitud, al realizar la inspección personal se le encontró el arma, la cual estaba solicitada por delito de hurto genérico, pocos días después ocurrió la aprehensión en flagrancia, por el arma que tenía en posesión el acusado F.L., el experto explicó por qué se considera arma de guerra, por el alcance, de la misma manera se escuchó a M.C., amigo de Freddy según la mamá de él amigo, cuenta lo que ve cuando escucha la bulla, dice que Freddy se encuentra en el porche de su vivienda, los testigos de la defensa, el testimonio de la ciudadana madre Diocelina, hay que ser objetivos en cuanto al análisis de su deposición, que esa noche llegó del trabajo hacia la casa, que ella lo acompaña él le dice que no, cuando ve que venía una patrulla, le da un susto, lo llama que si cargaba sus papeles, cuando toca la puerta quien le abre la puerta es el hijo muy contento, riéndose sin camisa, haciendo algo en la licuadora, se regresa para la casa, la llama y le dice que se lo lleva la policía, que quien le da la camisa es Ronald, también dijo que el señor Miguel abogaba por los muchachos que eran detenidos, no entiendo por qué la señora quiere hacer ver que todo esto es un montaje pero a su vez ayuda, entre él y Freddy hay amistad muy grande, se quita la camisa, dice que Freddy estaba muy contento haciendo algo en la licuadora, no entiendo por qué quiere culpar al señor Miguel de la detención, todos los otros testigos dicen que lo sacaron de casa del señor Miguel, que no se dieron cuenta, la señora que vive al lado del señor Miguel, le pregunto que si puede ver desde donde estaba al porche de la casa, dice que adentro estaba Freddy, la señora que estaba aquí es bastante difícil no ver a esta señora que estaba ahí, que la persona que le tiró la camisa a Freddy fue Ronald, unos dicen que estaba, que no estaba, hay contradicciones, quiero hacer ver al tribunal, investigué por internet los motivos por los cuales había sido detenido y condenado, y fue detenido el 4 de marzo de 2005 por la comisión del delito de robo agravado, porte ilícito de arma de fuego, y aprovechamiento de cosas provenientes del delito con dos personas más en flagrancia, a la persona que se le encontró el arma de fuego fue al señor Freddy que estaba solicitada, parece ser que su especialidad es cargar armas de fuego solicitadas, estuvo preso desde el 4 de marzo, estando preso fue detenido dentro de la policía junto con otros compañeros por que agredieron a otra persona que estaba siendo detenida allí, llama la atención que en fecha 13-06-2007 el Tribunal Cuarto de Ejecución le otorga una fórmula de cumplimiento de pena, a medida que va transcurriendo el tiempo, la primera que se le da es el destacamento del trabajo por haber cumplido la cuarta parte de la pena, se le hace un estudio y permiso que busque trabajo de día y duerma en el Centro Penitenciario de Occidente, de noche tiene que pernoctar allá en el Centro Penitenciario de Occidente cuando Freddy es detenido en octubre del año 2007 tenía cuatro meses de habérsele otorgado el beneficio, sin embargo fue detenido el miércoles a las 9:00 de la noche, no estaba cumpliendo con la obligación de dormir en el Centro Penitenciario de Occidente, en la declaración él manifestó que venía de trabajar que iba a su casa, a ver a su hija escuchamos de una de las testigos decir que es “solterito”, así lo dijo la testigo y no tiene hijos, el Ministerio Público presentó acusación por PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO el cual considero que se demostró con todos los medios de prueba y el APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, el cual considero que quedó demostrado por la declaración del señor Luís Mazzei y con la denuncia del hurto de esa arma de fuego, en consecuencia solicito imponga sentencia condenatoria y se tome en cuenta que es reincidente.

    La defensora pública abogada A.F.R.C., en las conclusiones alegó:

    Se escuchó la declaración de los funcionarios quienes narraron cómo ocurrieron los hechos y la detención y que habían tomado como testigo la única persona que estaba en el sitio, de las declaraciones rendidas por los vecinos del sector por haber tenido conocimiento de los hechos, manifestaron que se encontraba dentro de la vivienda de este señor, que fue sacado sin camisa, que estaba dentro de la misma, y el testigo que declaró que manifestó que vio y observó que estaba dentro y es sacado, la señorea C.R., precisó la hora en que entró a la casa de Miguel fueron las 10:00 de la noche, los funcionarios dicen que hubo persecución, los testigos ninguno dice que observara esa actividad, que sus dichos merecen credibilidad, no es menos cierto que el único testigo que tienen es el señor M.C. habitante de esa vivienda, que fue el único que presenció el hecho dentro de la casa donde se encontraba el arma asignada a mi defendido posteriormente, los testimonios de los funcionarios solo son indicios, al serle preguntado por la defensa a M.C. si observó quién tenía el arma dijo que no porque en el momento que sale observa que es el funcionario quien posee el arma, solicita que se aplique el principio universal in dubio pro reo, según el cual al existir duda se debe aplicar la favorabilidad, en este proceso en virtud de que el Estado tiene la obligación de determinar certeramente la comisión del hecho punible y la participación de esa persona enjuiciada en la participación del mismo para ser condenada, a todo evento de considerar procedente que hay elementos suficientes para considerar que está comprometida su responsabilidad solicito se aplique el concurso ideal de delitos, cuando con un solo actuar hay violación de varias normas legales, se debe aplicar la pena correspondiente al delito más grave.

    El acusado F.A.L.G. al momento de exponer su última palabra, señaló:

    Señora Juez, lo que estoy haciendo es defender mi libertad, yo ya pasé por un momento malo, cometí un error llevado por otras circunstancias, pero lo pagué, mi mala conducta es anterior, la fiscal dice que estoy implicado en un hecho de lesiones personales y eso es errado, ese hecho ocurrió en la policía donde habíamos muchos detenidos amarrados, decían que había un violador, había unos muchachitos que fueron los que golpearon al señor, yo estaba amarrado, me dieron el sobreseimiento porque el mismo señor dijo que no sabía quién le había pegado, me parece que es una falta de respeto que se tilde a mi mamá de cómplice conmigo, de sabedora que yo cargaba un arma, ella es una persona honesta, nadie es quién para juzgar a nadie, la Fiscal dijo que A.C. que no vio, pero todos los testigos confirmaron que evidentemente me habían sacado a mi de la casa, varios afirmaron que Ronald me había tirado la camisa otros que no, esas personas no podrían estar en ese momento pendientes de qué hizo cada uno, ellos se limitaron a ver lo que estaba ocurriendo, simplemente estaban ahí mirando, los funcionarios se contradijeron el primer funcionario dijo que me había hecho el cacheo Cuellar, Cuellar dijo que supuestamente fue el cabo el funcionario que me hizo el cacheo, el señor Miguel cuando dice que salió de su casa dice que no sabe en qué lugar estaba la pistola, pero cuando usted le preguntó si era un lugar imaginario, él dijo sí recuerdo que la tenía un policía, en ese sector hay tres casas que son de familiares míos, si tengo un arma y veo una comisión policial si soy culpable busco refugio en un lugar donde sé que me van a ayudar, uno va donde pueda esconderse, que el señor Miguel ayuda a jóvenes de la comunidad, sí, habíamos tres personas en esa casa, no sé si la pistola la tenían los funcionarios o el señor Miguel, no sé de dónde salió esa pistola, en ningún momento se ha culpado al señor Colmenares que sea el culpable de mi detención, existía duda, con lo poco que tengo defiendo mi libertad, puede ser poco o mucho, tuve un problema y lo pague, no estaba viviendo en esa comunidad, el día que me detienen, cuando quedé detenido le presentamos al juez las actas de reposo, las constancias del centro clínico que me habían hecho unas resonancias, estaba de reposo y no tenía que pernoctar a juro en el destacamento de trabajo, podía pernoctar en mi casa y de no ser ahí en donde estaba viviendo en ese momento en barrio obrero que queda cerca de donde trabajaba, no tengo porqué mencionar en ningún lugar el nombre de mi esposa y mi hija, porque si los nombro van a aparecer involucradas, seamos objetivos, ya cometí un error, los policías son a veces las personas más corruptas, simplemente porque cometí un error se me va a cobrar todo el tiempo, sé que puede ser una causa perdida, esa pistola o puede ser bien de los funcionarios o del señor M.C., mi mamá lo menciona porque han tenido sus roces, ella es chavista y él es escuálido, pero eso no es mi problema, pocas veces fui a esa comunidad a ver a mi mamá y a mi hijo, fui dos o tres veces, pido que trate de ayudarme, es todo

    .

    VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

    Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia

    Entendiéndose por:

    MAXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.

    LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.

    CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.

    El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.

    En base a lo anterior este Tribunal, pasa a analizar los medios de prueba de la siguiente manera:

  19. Declaración del ciudadano MAZZEI GUEVARA L.A., titular de la cédula de identidad No. V-4.067.982, testigo promovido por el Ministerio Público, empleado del Banco Sofitasa, declaró: “Fundamentalmente en aquella fecha me llamó la gerencia de seguridad del banco que habían entrado en mi oficina y que fuera hacia allá, al llegar vimos lo que se habían llevado, y entre lo que se habían llevado estaba un arma, no estaba en el sitio, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: la fecha en que ocurrió ese hurto no la recuerdo fue el año pasado, eso ocurrió en la oficina nuestra Occidental Séptima Avenida, piso 7, Área de Sucursales y Agencias, nos informó del hurto el área de seguridad del banco, que había ocurrido un hurto en la noche, eso fue alrededor de 7:30 a 8:00 de la mañana, había fundamentalmente papel, es una oficina administrativa, papeles personales y un arma personal, lo de la compra del arma fue una oportunidad que se les presentó a los empleados de la organización, la compramos por cuotas, sé que era una pistola, estaba en la caja, sí tenía las municiones, esas municiones se las hurtaron también, estaba en un sobre, era una cajita de municiones, el arma sí tiene un cargador, creo que eran siete o nueve balas, esa arma de fuego me dijeron que había sido recuperada, me dijeron que tenía que dirigirme al tribunal o pasar una carta a la Fiscalía para devolvérmela, no la he hecho por cuestiones de trabajo. Sí tenía el porte de arma, la factura de compra estaba dentro de la misma caja es parte de lo que se llevaron, para gestionar el porte se presentó todo, eso lo hizo la persona que nos vendió el arma de una tienda que está en la avenida Carabobo.

    Prueba valorada para la adminiculación, puesto que el declarante establece los hechos relacionados con el hurto del arma de fuego de su propiedad, lo cual hace con claridad y muy objetivamente.

  20. Declaración del ciudadano COLMENARES CHACÓN M.A., declaró: “Siendo las 10:30 de la noche o algo así me encontraba en mi casa viendo televisión, sonó la reja de mi casa y me asomé, vi varios funcionarios del orden público, vi un arma de fuego, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Cuando me encontraba viendo televisión iban a ser las 11:00 de la noche, el frente de mi casa hay grada subiendo está el porche, hay una reja, está la puerta de entrada y existe otra reja donde estaba el televisor de la sala, escuché un ruido que sonó en la puerta de mi casa, en la puerta principal del porche, observé a funcionarios del orden público que tenían un arma y tenían a López, doy el nombre porque vive por la zona, soy miembro del consejo comunal, menciono los nombres y apellidos de la persona porque lo distingo desde que tenía 16 años que más o menos, cuando llegué a la comunidad, no sé cuál sería el procedimiento que estaban haciendo, esa reja principal el día de los hechos se encontraba cerrada y pintada en blanco, en el porche de mi casa vi tres o cuatro funcionarios y estaba una patrulla afuera, aparte de los funcionarios no había más nadie, al salir de mi casa no vi a nadie, al salir de mi casa no vi a nadie porque estaba solo, me asomé y vi que tenían al señor en la reja afuera de mi casa, no observé bien, ya iban a ser las 11:00 de la noche, solo observé un arma, los funcionarios policiales me dijeron que los acompañara a declarar, porque como directivo del consejo comunal tengo que dar voto de confianza, se declaró lo que pasó, a la persona la detuvieron afuera de mi reja diagonal a mi casa, no encontraron nada, solo vi un arma de fuego, no sé qué tipo de arma, no recuerdo el color del arma era de noche, era muy oscuro; me encontraba solo viendo televisión esa noche, yo no me asomé a la ventana escuché un ruido y vi a los funcionarios trayendo al señor F.A.L.G., no me asomé a la ventana, salí a la reja, existen dos rejas, la detención de la persona fue en la puerta de la entrada de la casa donde está la puerta para después entrar al porche, sí observé cuando estaban los funcionarios con el señor F.L., ví un arma, de momento observé una sola arma, me sentí nervioso nunca había pasado eso, vi como tres funcionarios realizando el procedimiento, esos funcionarios andaban en una patrulla, eran efectivos de San Josecito, a los funcionarios que practicaban el procedimiento los conozco de vista porque nosotros asistimos a comisiones en San Josecito, no observé la requisa de la persona detenida, los funcionarios se acercaron y me dijeron que fuera a declarar cunado ya estaba detenido, creo que sí estaban armados porque ese es el reglamento que hay, vi el arma pero no observé quién la cargaba, los nervios me atacaron, nunca me había pasado esa cosa, primera vez que estoy declarando en un juicio, es negativo que se encontraban otras personas cerca del sitio, salí de mi casa cunado ellos me llamaron que fuera a declarar, me trasladé en la patrulla a dar el apoyo, eso fue después de la detención; sí es mi vecino F.A., frecuentaba mi casa hace mucho tiempo, llegué cuando era carajito, para el momento de la detención tenía más de cinco meses que no se presentaba en la comunidad porque la información es que estaba trabajando en Barrio Obrero, de la casa de Freddy a mi casa creo que hay como quinientos metros, sí conozco a la señora C.L., ella manejaba un cuidado diario, es la mamá, pero ya no lo maneja, más o menos sé cuáles son los funcionarios de la inspección, uno es Cuellar, cuando salí me asomé y abrí la primera reja, vi que los funcionarios tenían detenido a Freddy y tenían un arma, el arma la vi, solo observé el arma, ellos me manifestaron que el arma se la habían hallado a Freddy, escuché el golpe, que sonaba la reja.

    Declaración de sumo valor probatorio, por cuanto constituye, un testigo de excepción, presencial de los hechos, de una manera muy fluida, clara, firme, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes.

  21. Declaración del ciudadano G.T.E.J., declaró: “Nos encontrábamos efectuando patrullaje a pie, al llegar a la cancha, eso fue en La Palmita sector El Atlántico, visualizamos un ciudadano cerca de la cancha y salió corriendo, lo seguimos, en la reja lo detuvo el funcionario Rodríguez, en el ruido de la reja salió el señor Miguel que es el dueño de la casa, el cabo lo revisó cargaba un arma, una Beretta calibre 380 con el cargador, le dijimos que lo íbamos a trasladar al comando, lo llevamos, se llamó al Fiscal, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: El procedimiento fue practicado a las 10:55 de la noche, en ese procedimiento participamos tres funcionarios, el cabo Cuellar, el agente Gamboa y mi persona, el lugar fue La Palmita sector El Atlántico, íbamos subiendo por la parte del Atlántico, íbamos caminando los tres por la parte de la cancha, el a los que nos ve sale corriendo, el cabo lo intervino, le hace la inspección personal tenía el arma, de la cancha a la reja hay como doce metros, andábamos uniformados, nunca habíamos visto a la persona detenida antes de ese procedimiento, el lugar de la intervención es oscuro, reportamos a la unidad y lo trasladamos en la unidad, al momento de la inspección estaba totalmente solo, el señor salió de la casa, el señor salió de la casa porque era frente a la casa de él, el nombre es Miguel, trabaja de seguridad en el IUT, encontramos una pistola P.B. calibre 9 mm 380 la pistola tenía el cargador y el ciudadano tenía otro cargador en el bolsillo, el cabo encontró el arma en la cintura del ciudadano; al momento en que estábamos realizando el patrullaje estábamos en el sector La Palmita vía El Atlántico, donde está la cancha, en ese momento estaba en San Josecito, ese sector pertenece a San Josecito, andábamos tres funcionarios a pie y después del procedimiento reportamos la unidad, estábamos a pie cuando encontramos la persona en la cancha, al vernos sale corriendo, sí acostumbrábamos a hacer patrullaje a pie en ese tiempo, observamos que él al ver la presencia de nosotros sale corriendo, en ese sector roban demasiado, estaba al frente de la cancha y en ese momento salió corriendo hacia la casa, la casa no tenía conocimiento de quién era, a él lo intervenimos, el cabo le hace la inspección y le encuentran la pistola, cuando el señor se asomó a la reja, el ciudadano que estaba en la casa salió, el chamo está en la reja, llegamos lo intervenimos, el señor salió y lo llamamos, él no presenció la inspección, sí el señor salió en el momento que escuchó la bulla se asomó y salió, en el momento que el señor salió ya habíamos practicado la requisa, exacto no me acuerdo, la evidencia fue una pistola calibre 9 mm 380, el otro cargador lo tenía en el otro bolsillo, no recuerdo la ropa que usaba esa persona, fue hace dos años; de la P.B. usamos la 9mm, la pistola que usamos tiene la inscripción de la institución a la cual pertenece, anterior a ese procedimiento no habíamos realizado otro procedimiento.

    Declaración que se concatena y es conteste con los demás funcionarios policiales, por cuanto constituye, uno de los actuantes y de una manera muy fluida, clara, firme, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, por lo cual se valora probatoriamente.

  22. Declaración del ciudadano WOLFAN L.R.C., declaró: “El día 24-10-2007 nos encontrábamos efectuando labores de patrullaje por el sector El Atlántico, visualizamos al ciudadano (señaló al acusado), al vernos sale corriendo, lo perseguimos, trató de meterse en una vivienda, no pudo porque estaba cerrada la reja, le hicimos la inspección, le encontré una pistola y un cargador en el bolsillo, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: La hora del procedimiento a las 10:55 de la noche, éramos tres funcionarios conmigo, el lugar es cerca de una cancha deportiva de arena, diagonal queda la vivienda donde el señor trató de introducirse, de la cancha a la casa donde se logra intervenir a la persona hay como de veinticinco a treinta metros, no hay iluminación en la cancha, al ser aprehendido había la luz de la casa, antes del procedimiento no lo había visto, lo trasladamos en una unidad, el patrullaje lo estábamos realizando a pie, le encontré una pistola P.B. 380 color negro, los cargadores uno en la pistola y otro en el bolsillo, lo observó el dueño de la vivienda, él estaba agarrado de la reja y lo estábamos interviniendo cuando salio el señor, observó cuando lo sacamos, por eso lo tomamos como testigo, cuando se le estaba haciendo el cacheo o inspección al ciudadano él trató de introducirse a la casa, le dijimos párese ahí, por lo general no es usual que los habitantes corran al ver la comisión policial, fue aproximadamente a las diez de la noche, solamente ese procedimiento hice esa noche, nos retiramos a la sede de la policía para hacer el acta policial, solo estaba presente el señor, porque fue en la vivienda de él, no había más nadie; nos encontrábamos para el momento que lo visualizamos estábamos realizando recorrido a pie por el sector, estábamos a pie, esos son operativos que se hacen a pie, la unidad queda en un sitio estratégico y al hacer el procedimiento se llama la unidad, él nos ve y sale corriendo, se inició la persecución, al lograr interceptarlo en la casa hay que subir como 10 escaleras y una reja porque la entrada principal queda lateral, lo interceptamos en la reja que da acceso al pasillo de la casa, es un porche techado y tiene rejas por todas partes, el propietario de la vivienda salió es el señor M.C., cuando el ciudadano está tratando de introducirse en la vivienda, él sale, presencia cuando le estamos haciendo la intervención y yo le encontré el arma de fuego, el arma fue conseguida en la pretina del pantalón, vestía franela azul y pantalón jean, no recuerdo la marca, sí teníamos contacto con el dueño de la vivienda pertenecía al consejo comunal en la seguridad, siempre estaba reportando, cuando estábamos realizando el patrullaje fue un procedimiento de rutina, no había actividad en la cancha, si mal no recuerdo creo fue un día lunes; nadie se acercó en ese momento, solamente el testigo, para tomarle la entrevista, el testigo creo que sí lo conocía porque el señor es del mismo sector, según la dirección que él manifestó, es del sector.

    Declaración que se concatena y es conteste con los demás funcionarios policiales, por cuanto constituye, uno de los actuantes y de una manera muy fluida, clara, firme, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, por lo cual se valora probatoriamente.

  23. Declaración del ciudadano GAMBOA J.J., declaró: “Estábamos efectuando patrullaje a pie por el sector La Palmita El Atlántico en compañía del cabo segundo Cuellar y de Guerrero, al ver la presencia policial optó por salir corriendo e introducirse en una casa que estaba cerrada, el cabo le hizo un cacheo y le encontró una pistola con un cargador con cinco cartuchos, en el lado izquierdo otro cargador con cuatro cartuchos, salió el señor Miguel, el ciudadano detenido tenía la pistola, lo pasamos por Sicopol y la pistola se encontraba solicitada, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: El procedimiento se efectuó aproximadamente de 10:55 a 11:00 de la noche, de la cancha a la casa donde se logra la intervención hay aproximadamente 15 metros, de iluminación estaba oscura, solo tiene dos bombillos, cuando se asomó el señor Miguel el cabo lo estaba chequeando y encontró la pistola, salio el señor Miguel cuando vio que el cabo levantó la pistola le dijo Miguel, porque el señor Miguel pertenecía al comité de seguridad, le dijo señor Miguel mire lo que se le encontró al muchacho, al momento no estaba otra persona en el procedimiento, al llamar al Sicopol se pasa la cédula si está solicitado, se chequean vehículos, armamento, la pistola estaba solicitada, el sistema es por Caracas, se aporta el serial de la pistola, con respecto a la persona detenida pedimos refuerzo y lo trasladamos en la unidad 580, el patrullaje lo realizamos a pie, la cancha al momento no tenía iluminación, es una cancha de tierra y no tiene luz, empezamos el patrullaje a las 9:00, no practicamos ningún otro procedimiento distinto; al realizar el patrullaje estábamos en La Palmita sector El Atlántico, el procedimiento fue en la cancha, al momento se encontraba el cabo segundo Cuellar y E.G., al ciudadano al ver que llegamos salió corriendo, lo interceptamos llegando a la casa del señor Miguel, sí sabía que vivía ahí porque era de seguridad del consejo comunal, el señor Miguel cuando el alboroto salió, ya lo habíamos requisado, al momento no observó la requisa, el señor Miguel salió al rato cuando escucho la bulla, el que hizo la inspección fue el cabo segundo Cuellar, lo que se le consiguió la pistola en la parte derecha con un cargador con cinco cartuchos, y en la parte izquierda un cargador con cuatro cartuchos, era una pistola negra P.B., al momento no había otra persona en el sitio, después de las 9:00 o 10:00 de la noche nadie está por ahí, es zona roja, la comisaría se encuentra como a 10 minutos del sector, al señor Miguel lo llevamos para que fuera a declarar, se sacó la pistola, el señor Miguel al momento se encontraba solo en la casa, no recuerdo la ropa que estaba usando el detenido; que me recuerde no se acercó nadie a la comisaría a interesarse sobre el procedimiento.

    Declaración que se concatena y es conteste con los demás funcionarios policiales, por cuanto constituye, uno de los actuantes y de una manera muy fluida, clara, firme, sin incurrir en contradicciones y sin que se aprecien elementos de parcialidad o compromiso con las partes, por lo cual se valora probatoriamente.

  24. Declaración de la ciudadana L.G.D.: yo estaba trabajando, estaba en una reunión en el Barrio La Consolación, de las madres del barrio, llegué a la casa a las 8:30 de la noche, él dormía en el Centro Penitenciario de Occidente, nos saludamos, me dice mami ya comí, nos pusimos a hablar en el garaje, me dijo que me hice la resonancia, me duele la columna, me dice mami voy a bajar a la cancha, ahí viven mis sobrinos toda la familia, yo venía cansada, mi esposo me dice Freddy no bajó para la cancha que ya sube, en ese momento sube la patrulla, lo llamó para preguntarle si tenía el reposo médico y el permiso, me dice por qué me pregunta eso, le digo que bajó la patrulla, me dijo estoy donde m.c., bajé y verifiqué, él mismo me abrió, estaba riéndose, me fui con mi nieto para mi casa, me fui para mi casa, bajaron cinco policías, iban muy armados como en son de guerra, bien armados, pasé buenas noches, no pasaron ni diez minutos repicó el celular, era mi hijo, me dijo mami ayúdame me van a detener me van a matar me dice estoy donde Miguel, cuando llegué estaba dentro del porche de la casa de Miguel con dos policías, le estaban dando golpes por los nudillos, no entiendo por qué lo acusan de porte de arma, salió mucha gente, no había orden de allanamiento, alguien comentó como es posible que digan que tiene una pistola si no tenía nada, llegué a la comandancia de la policía ya lo tenían ahí, me atendió una femenina, con mucho respeto, me dice yo estaba en la comisión, le pregunté ¿es verdad que mi hijo tenía una pistola?, se quedó callada el que calla otorga, a mi hijo lo tenían en el calabozo, no me dejaron pasar a verlo, sí quiero decir que lo que sucedió con mi hijo fue un montaje entre M.C. y los policías, una venganza de Miguel contra mi hijo y contra mí, doy gracias por esa casa porque si no lo hubieran matado, si mi hijo no hubiese estado dentro de esa casa adentro le estuviera llevando flores, mi hijo cometió un error, pero lo pagó, estuvo un año en S.A. y un año en Mérida, él se estaba presentando no es delito que haya ido a mi casa a visitarme y M.C. está involucrado en esto es una trampa, tuve diferencias de pensamiento con M.C., él apoyaba a los jóvenes adolescentes en su casa, él escondía a los muchachos en su casa, iba a abogar por los muchachos, ha estado muy ligado con los policías, M.C. les sacaba tickets del IUT a muchachos que no estudiaban de la comunidad, ratifico con honestidad que mi hijo no tenía esa pistola, ese allanamiento no era para mi hijo era para la casa de M.C., donde se dicen como ocurrieron los hechos es vil mentira de los policías, le pido a la defensa que mande una averiguación, nos aprobaron un proyecto de ciento veinte mil bolívares fuertes se construyó un pavimento rígido, faltan tres testigos, con nosotros ha habido juego burlón con la entrega de las citaciones de los testigos de mi hijo, el martes santo llegaron los funcionarios a las 11:00 a llevar las citaciones, por qué las citaciones no se llevan con anticipación, a mi hijo lo citaron el 27 de abril, el 27 de mayo, el 27 de agosto, por qué tanto tiempo, mi hijo es un ser humano, en cuanto a las citaciones que se verifique esa situación y a los tres testigos que los citen para que declaren, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Inconvenientes verbales con el señor Miguel la relación entre nosotros dos dentro de la comunidad, trabajar con la asociación de vecinos, debido a eso me enteraba de las cosas que él hacía, ir a buscar camiones para el agua, cosas comunitarias, cuando llego él me llamó, él me llama por teléfono, él llamó dos veces, antes cuando le pregunto si tenía los papeles me comuniqué con él por vía telefónica, llego a casa de Miguel como a las 10:00 en el momento que estaban en el porche, en el momento que llego mi hijo estaba sin camisa, tenía un pantalón jeans y zapatos deportivos, otra persona además de Freddy estaba un joven llamado R.M.O. muy allegado a Miguel, Miguel y más nadie, si en el expediente de mi hijo dice que ellos andaban cumpliendo patrullaje preventivo es mentira, vivimos en una comunidad que a las 8:00 no va un taxi para allá, ese argumento lo creerán ellos, nunca se hace y menos un miércoles, todo el mundo está cansado, no había música, me atengo y reafirmo que es falso que digan que estaban en un patrullaje preventivo, iban por mi hijo llamaron a la policía o la llamó M.C., él es el único que tenía el teléfono, él ha sido aliado con los policías, siempre llegan a la casa de él, siempre uno ve la unión de la policía con él, además de Miguel con los gritos de mi hijo la mayoría de gente salió a la calle, había bastante gente ahí, buscaríamos más testigos que digan si mi hijo estaba o no dentro de la casa de Miguel, vecinos del sector habían muchos policías detrás de la casa de Miguel, había muchos policías por todos los alrededores de la casa de Miguel.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, constituye el testimonio de la madre y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  25. Declaración de la ciudadana MORA ANGARITA SUSANA, declaró: el 24 de octubre cuando metieron preso a Freddy estábamos estudiando en la misión Robinson de noche, nos fuimos para la casa de M.E.C., vimos que estaban metiendo al muchacho a la cava, antes lo había visto como a las 9:00 de la noche, tenía tiempo que no lo veía lo abracé, a él lo sacaron de la casa del señor Miguel, se lo trajeron, de Miguel siempre ha tenido la cuestión que muchos muchachos lo visitan a él, con Miguel vive un muchacho que abrió la reja para que lo sacaran de allá, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: A Freddy lo vi antes que lo detuvieran en frente de la casa de Miguel que estaba hablando con la prima, nos saludamos, él se crió en el barrio con mi hijo, yo iba para clase, salimos como a las 9:00 de clase nos habían fijado una exposición para el otro día, a él lo sacaron sin camisa, decía que le tiraran la camisa, cuando lo vi cargaba jeans y una franela blanca, cuando lo veo ya bajaban las graditas y lo subieron a la cava, de los que conozco había bastante gente, la mamá de él, Andrey, salió un viaje de gente, empezó a gritar, un muchacho le tiró la camisa, se la lanzó por la reja de Miguel, cuando él gritaba que le tiraran la camisa salió de la casa del señor Miguel y le tiró la camisa, se llama Ronald, cuando iba para la patrulla iba sin camisa, él gritaba que le tiraran la camisa, el señor Miguel llegó después que nosotros al barrio, fue presidente de la asociación de vecinos, ayudaba a los muchachos, no tiene problemas con la justicia; mi casa queda frente de la de Freddy hay que bajar una rampla son los últimos ranchos, es una vereda, la casa donde vive Freddy está ubicada en la carretera central, Freddy siempre ha vivido en esa casa, ahora tiene un cuidado diario, el 24 de octubre él había llegado a visitar a la señora Diocelina porque trabajaba en Barrio Obrero, él que yo sepa lo conocí solterito, no tiene hijos, el señor Miguel queda más lejos cerca de la cancha del Atlántico, como a medio kilómetro, desde mi casa no se ve la casa del señor miguel, desde mi casa a la del señor Miguel hay como cinco minutos, en esa vereda hay varias casas, para ir a la bodega hay que pasar por donde el señor Miguel, la cancha está frente a la casa del señor Miguel, sí soy estudiante de la misión Robinson, mis hijos están estudiando, hacer las tareas en la noche, teníamos que hacer la investigación, fuimos a hacer la tarea donde Eulalia, compramos la cartulina lamina y marcadores, fuimos como a las 10:00 de la noche, sí entré a la casa de ella, ella vive más abajo de donde nosotros vivimos, eran como de 10:30 a 10:45 cuando estaban montando a Freddy a la cava, llegué a la casa de Eulalia cuando subí después de ver a Freddy en la cava subimos, cuando salí de la misión Robinson fui para la casa a buscar la plata, a la casa mía, íbamos a hacer un trabajo en casa de Eulalia, la señora Eulalia vive más abajo de mi casa, paso por donde el señor Miguel en la bodega de la señora Rosa, en bodeguita es más barato, antes de la detención me lo conseguí como a las 9:00, iba para clase y lo vi hablando con Elisa, dije Freddy tiene novia, tenía tiempo de no verlo, en el momento en que Freddy fue sacado, lo vimos cuando bajaban de la gradita, no vi que lo sacaron de la casa del señor Miguel, vi cuando lo estaban montando a la cava, no recuerdo cuántas personas había en ese momento, estaba la cava de la policía y como cinco policías, cuando lo estaban montando a la cava gritaba no me lleven no me lleven y que le tiraran la camisita, no sé por qué a Freddy lo detienen.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público, por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  26. Declaración de la ciudadana L.G.A., prima del acusado, declaró: “Sobre el ciudadano que a él lo sacaron esa noche, que lo detuvieron de la casa del señor M.C. a las 10:30 de la noche, lo sacaron de la casa del señor se lo llevaron detenido eso fue lo que vi, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: mi casa queda en todo el frente de la casa del señor Miguel, el día de los hechos estaba en mi casa, no observé cuando Freddy entró a la casa del señor Miguel, me entero de los hechos porque lo vi gritar cuando lo sacaron de adentro, gritaba que lo iban a matar, cuando salí a ver lo sacaban, tenía la puerta abierta, iba entrando en ese momento para mi casa, cuando escucho los gritos lo venían sacando de casa del señor Miguel los señores policías, cargaba un pantalón azul jeans, camisa azul con blanco y botas deportivas blancas, cuando lo estaban sacando estaba sin camisa, la misma camisa que él cargaba en la tarde porque lo vi temprano y cargaba esa misma ropa camisa azul con blanco, la camisa se la lanzaron de la casa hacia la carretera, el dueño de la casa se la dio a la señora policía para que se la pusiera dentro de la patrulla, en ese momento vi al señor M.C. ahí, no observé a nadie más, en el momento de los gritos había como más de seis policías y había una mujer, los otros funcionarios estaban abajo en la carretera con la patrulla, la femenina estaba abajo en la carretera, cuando a él se lo llevan salió el señor Miguel se montó en otra patrulla y se fue con ellos; él estuvo en la tarde en mi casa como de 5:00 a 6:00 de la tarde, él pasó por ahí y me saludó, fue a visitar a mis otras primas, Lisbeth, Marlene, Estefanía y Erminda, viven más allacito de mi casa, por la misma cuadra por donde yo vivo, Freddy vive más arriba de mi casa, en la casa de él tienen un cuidado diario, las primas no viven al lado de la casa de él, no hay familiares que vivan al lado de la casa de él, con Freddy casi no hablé nada, de pasonazo entró a la puerta me saludó, yo estaba con mi esposo Albeiro y mi hermano que se llamaba Luís ya está muerto, Freddy se dedica sé que él estaba trabajado en Barrio Obrero en un restaurante, es lo único que yo sé.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, constituye el testimonio de una prima y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  27. Declaración del ciudadano J.C.C.P., ratificó en contenido y firma el informe de experticia de balística N° 9700-134-LCT-6901, de fecha 06-11-2007, inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones, declaró: “El laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas es un órgano receptor de evidencias, fue suministrada evidencia a fin que se le hiciera la respectiva experticia, fui designado al área de balística, se trata de un arma de fuego tipo pistola, calibre 9mm o 380 auto, seis campos y seis estrías, con giro helicoidal dextrógiro, elaborada en material sintético de color negro, parcialmente labrada, serial de orden con troquel fábrica P.B., y dos cargadores originales, dicha arma de fuego al ser experticiada se efectúan disparos de prueba, se encuentra en perfecto estado de funcionamiento, las piezas quedan depositadas en el departamento de balística, fue enviada a la sala de objetos recuperados a orden de la fiscalía, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: los seriales del arma se encuentran ubicados en el lado izquierdo, el mismo estampado en la experticia serial de orden E99676Y, el serial del arma fue verificado y se encuentra solicitado por el delito de hurto por la sub delegación San Cristóbal, Venezuela no presenta legislación que determine cuál es de guerra y cuál no, el calibre 9 mm es considerado a nivel mundial de guerra, la diferencia es mínima, su alcance efectivo va de 50 a 60 u 80 metros, a medida que va ganando distancia y toma forma más fuerza, sí es arma de guerra, en Venezuela no hay legislación pero si la hubiera determinaría este calibre como de arma de guerra; cuando me entregaron la evidencia la Guardia Nacional cuida sus evidencias precintadas, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el laboratorio tenemos que estar solicitando precinto, me imagino que la policía del estado con el auge delictivo gran cantidad de evidencias demasiados precintos, vino embalada como ellos la embalan fue entregada así, en cuanto a dactilares si no lo solicitaron no se realiza la experticia; según las características del arma de fuego este calibre es efectivo de 50 a 80 hasta 90 metros efectivo, pero depende si hay deflagración efectiva que produce la energía cinética puede alcanzar larga distancia hasta 100 o 120 metros efectivos, de largo alcance FAL 1500 metros a 2000 mil metros, cada calibre tiene su alcance efectivo, el mayor calibre en la pistola es 9mm, .40 y 045, hay revólveres de calibre .44 magnum, el .45 es muy pesado porque es grande, esta arma es semiautomática, que cuando yo accione el disparador y ella efectúe el disparo va a echar hacia atrás botar la concha que queda y, simple acción y doble acción, está el original, eran cargadores con capacidad para 13 balas, se han creado disparadores para que disparen en ráfagas.

    Esta deposición es valorada por el tribunal, manifiesta el testigo todas las características del arma de fuego, objeto del juicio, coincidiendo con las del arma hurtada y en posesión del acusado el día de los hechos ocurridos.

  28. Declaración del ciudadano M.V.R.E., ratificó en contenido y firma el informe de inspección N° 6916 de fecha 30-10-2007, inserta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, declaró: “Se trata de una averiguación relacionada con un porte ilícito de arma de fuego, por un procedimiento realizado en la calle El Atlántico calle La Morita, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Fue realizada la inspección en el Sector El Atlántico Calle La Morita, en las averiguaciones primeras nos hacía referencia a la casa 098, una calle con libre acceso al público, tráfico en dos sentidos, es una casa que tiene fachada de obra rústica, ubicada en nivel más alto de la calle, tenia unas rejas y puerta de color azul, bloque sin frisar, de donde yo estaba sí se puede ver, la casa tiene nivel más bajo de la calle, no recuerdo si presenta porche, según las averiguaciones preliminares allí vivía un testigo; la inspección al sitio vamos los dos, el técnico y el investigador, yo soy el investigador, la calle del lugar donde se encuentra esa vivienda de tierra no es, está asfaltada, no es que la casa esté más abajo, las fachadas están a orillas de la acera, la casa está a nivel más bajo, esa casa en su fachada tiene obra rústica y puerta metálica, de este lado pared y columnas de cemento, no recuerdo ventanas, está la calle, la acera, la fachada y la casa, lo que había eran unas pequeñas escaleras, no recuerdo si había porche o no; las escaleras son hacia adentro de la fachada, esa reja, la reja sí la recuerdo, metálica de color azul, parales verticales, cercano a ese sitio sí hay una cancha deportiva aproximadamente a dos cuadras, no hay visibilidad de la cancha a esa casa, está la cancha de lado derecho seguimos bajando media curva está la calle la morita, muy cerca.

    Esta deposición es valorada por el tribunal, manifiesta el testigo todas las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  29. Declaración del ciudadano C.V.J.M., declaró: “Se trata de una inspección técnica de un lugar, ubicado en la Palmita sector Atlántico calle la Morita, vivienda signada con el N° 098, lugar de libre circulación, pocas personas transeúntes para el momento de la inspección, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Se inspeccionó la vía pública no la vivienda, para el momento en que yo fui había una acera de cemento y la capa asfáltica, bache, el espacio para dos vehículos, es pavimentada, en ese sector pasamos San Josecito agarrando al vía para el basurero, creo que sí pasamos una cancha al subir para allá, solo se toma en cuenta que está la vivienda signada con el N° 098, solo tomé el número de referencia el número de la casa, cuando me hacen la solicitud de practicar esa inspección, debo dejar constancia si existe la vivienda por ese sector pero no especifican ninguna otra cosa, no tomé características de esa vivienda, no recuerdo la entrada cómo era, no le tomé importancia, el número de la vivienda, la pasamos le pregunté al compañero cuál es el número de la casa, me dice el 0-98, no observé el número; la responsabilidad de la inspección técnica como tal la tenía mi persona porque el departamento para el que yo trabajo es ese, el funcionario investigador que es R.M., solicita persona que haya estado de testigo, que explique si tiene conocimiento de cómo fue y dónde fue, nadie le comunica a uno nada por temor a represalias a futuro, R.M. hace la investigación y yo hago el acta de la inspección. Esta deposición es valorada por el tribunal, manifiesta el testigo todas las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

    Esta deposición es valorada por el tribunal, manifiesta el testigo todas las características del lugar donde ocurrieron los hechos.

  30. Declaración de la ciudadana ROA S.A.C., amiga del acusado desde la niñez, declaró: “Tuve un accidente desde hace dos años, él venía de la casa de sus primas, vino a visitarme, yo vivo frente a casa de Colmenares, se despide, vi que M.C. lo llamó, al momento vi que llegaron dos cavas de policía, sacaron a Freddy, en la cava pequeña llevaron a M.C. y en la otra a él, eran siete personas seis hombre y una mujer, a F.A.L. lo sacaron de casa de M.C., no tenían por qué sacarlo así, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: El día de los hechos él se acercó a saludarme a ver cómo había sido el accidente, eso fue como a las 10:00 de la noche, él se dirigió hacia arriba a la casa de la mamá cuando M.C. lo llamó, yo estaba sentada en el porche, mi casa está pegada a la casa de Miguel, cuando el señor Miguel llama a Freddy lo escuché el porche de mi casa es grandísimo, estaba sentada cuando M.C. lo llamó de adentro, la entrada a la casa del señor Miguel hay unas escaleras con rejas negras, la entrada de la casa del señor Miguel no está al ras de la calle hay que subir escaleritas, es la única entrada que tiene esa casa, si él se despidió de mi vivienda ingresó a la casa de Miguel a las 10:30 más o menos, estuvo como media hora, cuando llegaron los policías de un momento a otro, sin saber por qué lo sacaron de la reja, los policías ingresaron a la vivienda, a F.A.L. lo sacaron de la casa de M.C., en mi casa se encontraban mi mamá, mi papá y una hermana, yo en el porche estaba con mi hermana y mi mamá y mi papá cuando escucharon los gritos salen, eran dos policías los que ingresaron, F.A. estaba sin camisa M.C. le dio la camisa a los policías, cuando eso no era pavimentada la calle era de piedra, ahora sí es pavimentada, una vez que el señor Miguel le lanza la camisa a los funcionarios ellos hablaban con el señor Miguel sin saber qué tanto le decían los policías al señor Miguel, mi hermana se llama Yennis A.R.S.; aparte del señor Miguel y de Freddy había un chamo que se queda con él se llama Ronald, ese muchacho Ronald no salió cuando detuvieron a Freddy yo veía que Ronald y Miguel salían y Freddy en ningún momento salió de esa casa, cuando detienen a Freddy, Ronald se quedó adentro de la casa, la camisa de Freddy se la dio a la policía Miguel, la camisa era blanca con azul de rayitas, al llegar la cava entran porque M.C. les abrió la puerta, entraron a la casa de Miguel, mi casa está pegada, son pared a pared, la casa de Miguel ahora no se ve porque le metió pared, cuando eso había media pared, veía el frente de la casa de Miguel, a Freddy lo sacaron de la casa de Miguel, del porche, Freddy se agarraba del porche, estaba dentro, la mamá de Freddy sí se hizo presente en la casa de Miguel, porque le dio tiempo de llamar a la mamá, antes de que llegara la policía la mamá de Freddy no estuvo en casa de Miguel, ella llegó después de la policía; conozco a Freddy porque nos hemos criado todos ahí desde pequeños, con Freddy ese día él se acercó y me preguntó que como había sido lo del accidente, le hablé del accidente, Freddy vive a una o dos cuadras de la casa, vive allá de toda la vida, el accidente lo tuve el 9 de marzo de 2007, detuvieron a Freddy el 23 de octubre de 2007, me preguntó lo que había pasado porque yo viví mucho tiempo en casa de mi hermana, tenía que recuperarme para sanar mis heridas, permanecí ausente de mi casa como cinco o seis meses, como hasta septiembre viví con mi hermana en Zorca Providencia, se llama J.A.R.S., conmigo estaba mi hermana, mi mamá se llama M.G. estaba en la cocina, en mi casa estaba mi papá que se llama L.A., no sé si estaba viendo televisión, sí conozco a M.d.C.T., es una amiga, vive en la palmita, vive al lado de la mamá de Freddy, de la casa de la mamá de Freddy a mi casa hay como una cuadra a dos cuadras.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, constituye el testimonio de la madre y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  31. Declaración de la ciudadana TORRES O.M.D.C., declaró: “Ese día yo bajé para la casa de mi hermana, estábamos hablando de repente escucho un grito, le digo a mi hermana voy para mi casa parece que hay un problema, voy para mi casa, frente a la casa del señor Colmenares vi que estaban sacando a alguien de ahí, decía vecinos me llevan para el pote, me quieren matar, dije que es el hijo de la hermana mía, veo que estaba la señora llorando, me regresé y me quedo con mi hermana, lo llevaron detenido, es injusto lo que está pasando, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Sí iba hacia la casa de mi hermana, vive exactamente al frente de la casa del señor Miguel, cuando escucho los gritos estaba en la casa de ella, no observé cuando llegó la patrulla, iba saliendo cuando escuché los gritos, habían como cinco o seis funcionarios, una femenina, todos estaban arriba el resto estaban abajo, observé que lo estaban sacando de la casa del señor Miguel, era en el porche y los policías lo sacaban forzosamente y no se quería dejar sacar, era de noche no me di cuenta bien, la casa está frente a la casa de mi hermana, el ingreso al porche es la casa de mi hermana hacia una bajadita, la casa del señor Miguel es frente a la calle, para el ingreso hay una escalerita para subir a la casa de él, la puerta tiene reja el color es marrón, sí observé cuando sacaron a Freddy de la casa, temprano lo ví con blue jean y franela azul con blanco, cuando lo atraparon no le vi franela, lo vi cunado llegó temprano y me saludó, distingo al señor Miguel, no he tenido trato, buenos días buenas tardes hasta luego, no sé a qué se dedica el señor Miguel, no sé si había otra persona, estaba oscuro, estaba pendiente de la manera como lo sacaban, no vi que mostraran arma solo vi que lo estaban sacando a él; me llamo M.T., mi hermana se llama G.X.T., vive en San Josecito sector la palmita, como a media cuadra, llegué a casa de mi hermana a las 9:00, me fui de 9:00 a 10:00, lo he visto donde la mamá a Freddy, no se si es casado ni si tiene hijos, siempre lo he visto solo, de la casa de mi hermana a la casa del señor Miguel la distancia es como de aquí al pasillo final, sí hay que cruzar una calle, muy poca iluminación artificial es oscuro, cuando salí lo tenían en el porche, aparte de mi persona de testigos habíamos varios familiares de él, las primas, vecinos igual, sí habían varios, los más cercanos la señora Susana, la señora Ana, la casa queda al lado, no vi a la señora Ana en el momento del zaperoco, ella no me vio; tengo 11 años viviendo ahí, oficios domésticos, mi hermana vive al frente del señor Miguel, yo con 8 años mi hermana vive al lado de él no sé a qué se dedica, sé que era presidente de la junta, pero yo por ahí buenos días, buenas tardes, sí sabía que era Presidente de la junta de vecinos, el comportamiento de Miguel en el barrio es raro, le agarré desconfianza porque una vez le dijo unas cosas a mi hijo, él vendía tickets y mi hijo fue a comprar tickets, le echaba broma a mi hijo, me dijo ese señor es raro que si necesitaba tickets él se los regalaba, pasaban muchos niños ahí, me daba como mal aspecto, después le dijo a mi sobrino que si quería se lo llevaba a su casa, raro, la mamá de Freddy se llama D.L., trato chévere, con mis vecinos nada, tiene tiempo viviendo por ahí, más tiempo que yo, Freddy me imagino que igual.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, constituye el testimonio de la madre y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  32. Declaración del ciudadano ALBEIRO VILLAMIZAR SÁNCHEZ, declaró: “Estoy residenciado en la palmita, frente a la cancha de la palmita, somos amigos desde hace siete años, amigos por juegos, ese día yo venía del trabajo eran como las 10:00 cuando llegué del trabajo, en la casa de M.C. se pararon dos patrullas de policía, unos se fueron por un lado, otros en frente y dos se metieron en la casa de M.C., golpearon a Freddy, lo sacaron de adentro lo golpearon duro y en la patrulla gritaba que no lo golpearan más, es todo”.

    Al interrogatorio respondió: Sí venía del trabajo, iba llegando a la casa entrando a la casa cuando vi el reflejo de las patrullas, mi casa es diagonal a la casa de M.C., era azul y este año la pinté de verde, vi cuando los funcionarios se dirigieron directamente a la casa del señor Miguel, dos se hicieron para un lado y una femenina al frente con otro policía, y dos subieron a la casa de Miguel, ellos entraron como si fueran de la casa, de repente entraron, no los había visto a esos funcionarios antes por ese sector, me quedé impactado cuando entraron de sorpresa porque en ese momento iba entrando a la casa, me quedé mirando para allá fijamente cuando veo que lo sacan y escucho los gritos de él, lo sacaron sin camisa y lo golpearon, los gritos se escuchaban dentro de la casa con los funcionarios adentro, cuando lo sacan no vi más nada, vi que estaba sin camisa y veo que M.C. le tira la camisa, no supe por qué se lo llevaron detenido, no me quedé en el sitio, no había nadie para preguntarle allí; de mi casa a la del el señor Miguel, yo estoy en medio de dos bodegas, al frente está la cancha, del otro lado está la casa del señor Miguel, al lado del señor Miguel otros vecinos, le dicen los camorreros, no sé el apellido, esa casa de los camorreros está pegada a la casa del señor Miguel, del lado izquierdo, al lado derecho hay una cruz y monte, está la casa pegada solamente, no sé cuántas personas viven ahí, no trato con ellos casi, llegue a la casa como a las 10:00 de la noche, trabajo carpintería tenía mucho trabajo, cuando voy llegando no estaban las patrullas, llegan en el momento que estoy abriendo las puertas, la casa de Miguel tiene porche con rejas negras, en ese entonces no sé de qué color estaba pintada, las paredes en ese entonces eran altas, la puerta está ubicada subiendo las escaleras al frente, de la casa a la otra puerta hay como metro y medio está la puerta, para ver la casa de Miguel hay que estar al frente, cuando eso pasó me quedé quieto, a Freddy lo sacaron de adentro a empujones y esposado, sí vi cuando la policía entró a la casa, estaba abierta la puerta de la reja, estaban las dos puertas abiertas, entraron dos policías, de repente golpeando a Freddy sin que él hablara con ellos, me encontraba cuando estaba viendo eso como a diez metros, no pude ver bien todo, porque lo tenían adentro, él gritaba que no lo golpearan, ese sector no tiene luz, tiene las luces de las casas vecinas, le mantiene buena luz a esa casa, sí conozco a Freddy desde hace siete años por juegos, más distingo de la familia de él el padrastro que maneja buseta, casi siempre me lo consigo, por esa amistad me comentaron que estuvo detenido no por mucho tiempo, no sé por qué, él no es casado y no tiene hijos, cuando veo que lo saca la policía sí había bastantes personas, había demasiados vecinos del sector, estaba la mamá, sí vi cuando llegó la mamá, llegó en un momentito, no lo habían sacado de la casa, la señora no entró en la casa de Miguel, Freddy andaba sin camisa, la camisa se la tiró M.C., cuando sacan a Freddy aparte de Miguel estaba en la casa Ronald el chamito que vive con él, no ví qué estaba haciendo, A.C.R., la única que conozco es J.R. y Andrés, que son los vecinos con Miguel, ellos estaban ahí, estaban los hijos y ellos, A.C. tuvo un accidente le falta una pierna, cuando detuvieron a Freddy me parece que sí ya había tenido el accidente, ella estaba en silla de ruedas, la sacaron a la calle, ella gritaba que por qué se lo llevaban preso, estaba dentro de una casa, no había hecho nada, estaban muchos vecinos no recuerdo cuántos, porque eran bastantes, no pregunté por qué se lo llevaron detenido; Freddy vive como a tres cuadras de mi casa, con la mamá, el padrastro, la hermana y dos sobrinos, Freddy tiene más de 27 años o más viviendo ahí, sé que tiene 27 años ahí, lo saco por la edad, sí jugaba con Freddy futbol en la cancha y en la otra grande en la entrada a la palmita, para ese momento en que resultó detenido la última vez que lo vi antes de ese día cuando salió libre de allá como que fue el sábado que lo vi, la detención de él fue como un miércoles, duró él para salir libre como año y medio, durante año y medio fui a visitarlo, sí jugábamos futbol, durante año y medio no jugué con él futbol.

    Declaración que se considera interesada y parcializada con la parte acusada, constituye el testimonio de la madre y relata hechos sin relación alguna con los debatidos en el juicio oral y público por lo cual es considerada impertinente y así se valora.

  33. - Acta policial de fecha 24-10-2007, inserta al folio tres (03) de las actuaciones en la cual se dejo constancia de lo siguiente: “Siendo las 10:55 horas de la noche del día de hoy 24 de octubre de 2007, cuando me encontraba efectuando labores de patrullaje preventivo a pie en compañía de los efectivos Dtgdo 2470 E.G. y agente 1029 J.G., por la Palmita sector Atlántico cuando visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por salir corriendo y tratar de introducirse en una residencia del sector por lo que procedimos a la persecución del mimo quien no logro entrar a la vivienda ya que se encontraba cerrada, donde logramos la intervención policial manifestándole nuestra sospecha de la tenencia de objetos prohibidos solicitándole su exhibición , siendo negada por lo que procedimos a materializar la inspección personal encontrándole en su poder a la altura de la cintura parte derecha delantera de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo pistola calibre 9 short 380 auto marca P.B.,, color negro serial E99676Y, con un cargador con 05 cartuchos sin percutir cal 380 donde se lee en forma circular R.P 380 auto y dos se lee en forma circular WIN 380 auto manifestándole la causa de su detención…”

    Esta documental elaborada por los agentes actuantes, acredita la forma como ocurrieron los hechos en relación con el porte del arma incautada al acusado y presupuesto de hecho para la calificación y tipificación jurídica. Las partes no opusieron reparos al acta.

  34. - Planilla de SIIPOL, de fecha 25-10-2007, inserta la folio cinco (05) de las actuaciones, donde se observa: arma Hurtada, tipo Pistola, estado Solicitada con el expediente H-555-653, marca P.B. de fecha 18-10-2008.

    Esta documental valorada, acredita la existencia del arma de fuego incautada al acusado y su registro en SIPOL, como hurtada. No hubo reparos u objeciones por las partes.

  35. - Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-6901, de fecha 06-11-2007, inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones, suscrito por el Sub Inspector Contreras J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en sus conclusiones se refiere a lo siguiente:”1. El arma tipo pistola descrita en el texto de este informe al ser accionada puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte por efectos de los impactos de los proyectiles disparados por la misma, dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometido. De ser utilizada atípicamente como arma contundente puede causar lesiones de este tipo cuyo carácter de gravedad dependerá esencialmente de la anatomía comprometida y a la intensidad empleada en la acción por el ejecutante; 2. El serial del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se encuentra solicitado por el delito de hurto, en la Sub. Delegación San Cristóbal, con el expediente H-555-653 de fecha 18-10-2007; 3. a esta arma de fuego se le efectuaron disparo de prueba las piezas (conchas y proyectiles) obtenidos de los mismo quedan depositados en este departamento, embaladas y rotuladas con el N° 6901 de fecha 25-10-2007; 4. tres balas de calibre 380 auto (9milimetros corto) descritas en el texto del informe, fueron utilizadas en los disparos de prueba antes mencionado los restantes quedan depositadas en este departamento para ser utilizadas en el mismo fin…”

    Esta documental valorada, considerada pertinente, acredita la existencia del arma de fuego incautada al acusado y sus correspondientes experticias de reconocimiento técnico y funcionamiento. No hubo reparos u objeciones por las partes.

  36. - Informe de Inspección N° 6916 de fecha 30-10-2007, inserta al folio cuarenta y dos (42) de las actuaciones, declaró: “Se trata de una averiguación relacionada con un porte ilícito de arma de fuego, por un procedimiento realizado en la calle El Atlántico calle La Morita, fue realizada la inspección en el Sector El Atlántico Calle La Morita, en las averiguaciones primeras nos hacía referencia a la casa 098, una calle con libre acceso al público, tráfico en dos sentidos, es una casa que tiene fachada de obra rústica, ubicada en nivel más alto de la calle, tenia unas rejas y puerta de color azul, bloque sin frisar, de donde yo estaba sí se puede ver, la casa tiene nivel más bajo de la calle, no recuerdo si presenta porche, según las averiguaciones preliminares allí vivía un testigo; la inspección al sitio vamos los dos, el técnico y el investigador, yo soy el investigador, la calle del lugar donde se encuentra esa vivienda de tierra no es, está asfaltada, no es que la casa esté más abajo, las fachadas están a orillas de la acera, la casa está a nivel más bajo, esa casa en su fachada tiene obra rústica y puerta metálica, de este lado pared y columnas de cemento, no recuerdo ventanas, está la calle, la acera, la fachada y la casa, lo que había eran unas pequeñas escaleras, no recuerdo si había porche o no; las escaleras son hacia adentro de la fachada, esa reja, la reja sí la recuerdo, metálica de color azul, parales verticales, cercano a ese sitio sí hay una cancha deportiva aproximadamente a dos cuadras, no hay visibilidad de la cancha a esa casa, está la cancha de lado derecho seguimos bajando media curva está la calle la morita, muy cerca.

    Esta documental considerada pertinente, elaborada un experto del CICPC, acredita la localidad donde ocurrieron los hechos en relación con el porte del arma incautada al acusado y presupuesto de hecho para la calificación y tipificación jurídica. No hubo reparos u objeciones por las partes.

  37. - Inspección Técnica de un lugar, ubicado en la Palmita sector Atlántico calle la Morita, vivienda signada con el N° 098, lugar de libre circulación, pocas personas transeúntes, se inspeccionó la vía pública no la vivienda, para el momento en que yo fui había una acera de cemento y la capa asfáltica, bache, el espacio para dos vehículos, es pavimentada, en ese sector pasamos San Josecito agarrando al vía para el basurero, creo que sí pasamos una cancha al subir para allá, solo se toma en cuenta que está la vivienda signada con el N° 098, solo tomé el número de referencia el número de la casa, cuando me hacen la solicitud de practicar esa inspección, debo dejar constancia si existe la vivienda por ese sector pero no especifican ninguna otra cosa, no tomé características de esa vivienda, no recuerdo la entrada cómo era, no le tomé importancia, el número de la vivienda, la pasamos le pregunté al compañero cuál es el número de la casa, me dice el 0-98, no observé el número; la responsabilidad de la inspección técnica como tal la tenía mi persona porque el departamento para el que yo trabajo es ese, el funcionario investigador que es R.M., solicita persona que haya estado de testigo, que explique si tiene conocimiento de cómo fue y dónde fue, nadie le comunica a uno nada por temor a represalias a futuro, R.M. hace la investigación y yo hago el acta de la inspección.

    Esta documental considerada pertinente, elaborada un experto del CICPC, acredita la casa donde ocurrieron los hechos en relación con el porte del arma incautada al acusado y presupuesto de hecho para la calificación y tipificación jurídica. No hubo reparos u objeciones por las partes.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    Determinación del Hecho Punible y de la responsabilidad penal

    Con fundamento a las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, es necesario destacar que la relación a determinar es la existente entre los hechos planteados en la presente audiencia y el tipo penal imputado por el Ministerio Público, quien presentó las pruebas contra el acusado y que resultaron contundentes y determinantes, razón por la cual este operador de Justicia, logró establecer méritos suficientes para tomar en cuenta la calificación jurídica dada a el hecho cometido por parte del ciudadano F.A.L.G. suficientemente identificado en autos, le atribuyó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal. Con las pruebas valoradas quedo demostrado el hecho de que siendo las 10:55 horas de la noche del día de hoy 24 de octubre de 2007, cuando los efectivos policiales se encontraban efectuando labores de patrullaje preventivo, por la Palmita sector Atlántico cuando visualizamos a un ciudadano que al notar la presencia policial opto por salir corriendo y trata de introducirse en una residencia del sector; por lo que procedieron a la persecución del mismo, la vivienda encontraba cerrada, logrando la intervención policial, le manifestaron la sospecha de la tenencia de objetos prohibidos por lo cual le solicitaron su exhibición, siendo negada por lo que procedieron a materializar la inspección personal, encontrándole en su poder a la altura de la cintura parte derecha delantera de la pretina del pantalón que vestía un arma de fuego tipo pistola calibre 9 short 380 auto marca P.B., de pavonado color negro, serial E99676Y, con un cargador con 05 cartuchos sin percutir calibre 380 donde se lee en forma circular R.P 380 auto y dos se lee en forma circular WIN 380 auto, sumado a las testimoniales de los agentes policiales, los cuales son contestes en afirmar, que efectuaban patrullaje a pie por el sector La Palmita El Atlántico, que avistaron a un ciudadano, y el mismo al notar la presencia policial optó por salir corriendo y trato de introducirse en una casa que estaba cerrada, le realizaron una inspección personal y le encontraron el porte de un arma de fuego, y un cargador con municiones, pidieron información a Sicopol y el arma de fuego se encontraba solicitada concatenado con estas declaraciones se recepciona e incorporo por su lectura, una Planilla de SIIPOL, de fecha 25-10-2007, inserta la folio cinco (05) de las actuaciones, donde se observa: arma Hurtada, tipo Pistola, estado Solicitada con el expediente H-555-653, marca P.B. de fecha 18-10-2008, marca de la pistola que coincide con la que le fuera incautada al acusado por parte de los funcionarios policiales, lo mismo se desprende del Informe de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística N° 9700-134-LCT-6901, de fecha 06-11-2007, inserta al folio veintiocho (28) de las actuaciones, suscrito por el Sub Inspector Contreras J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, donde en sus conclusiones se refiere a lo siguiente: 2. El serial del arma de fuego descrita en el texto de este informe, se encuentra solicitado por el delito de hurto, en la Sub. Delegación San Cristóbal, con el expediente H-555-653 de fecha 18-10-2007; adminiculando estas pruebas recepcionadas bajo la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa con la declaración del ciudadano MAZZEI GUEVARA L.A., quien explano, “fundamentalmente en aquella fecha me llamó la gerencia de seguridad del banco que habían entrado en mi oficina y que fuera hacia allá, al llegar vimos lo que se habían llevado, y entre lo que se habían llevado estaba un arma, no estaba en el sitio, eso ocurrió en la oficina nuestra Occidental Séptima Avenida, piso 7, Área de Sucursales y Agencias, nos informó del hurto el área de seguridad del banco, que había ocurrido un hurto en la noche, eso fue alrededor de 7:30 a 8:00 de la mañana, había fundamentalmente papel, es una oficina administrativa, papeles personales y un arma personal, lo de la compra del arma fue una oportunidad que se les presentó a los empleados de la organización, la compramos por cuotas, sé que era una pistola, estaba en la caja, sí tenía las municiones, esas municiones se las hurtaron también, estaba en un sobre, era una cajita de municiones, el arma sí tiene un cargador, creo que eran siete o nueve balas, esa arma de fuego me dijeron que había sido recuperada, me dijeron que tenía que dirigirme al tribunal o pasar una carta a la Fiscalía para devolvérmela, no la he hecho por cuestiones de trabajo. Sí tenía el porte de arma, la factura de compra estaba dentro de la misma caja es parte de lo que se llevaron, para gestionar el porte se presentó todo, eso lo hizo la persona que nos vendió el arma de una tienda que está en la avenida Carabobo y la declaración del ciudadano COLMENARES CHACÓN M.A., “Siendo las 10:30 de la noche o algo así me encontraba en mi casa viendo televisión, sonó la reja de mi casa y me asomé, vi varios funcionarios del orden público, vi un arma de fuego. Cuando me encontraba viendo televisión iban a ser las 11:00 de la noche, el frente de mi casa hay grada subiendo está el porche, hay una reja, está la puerta de entrada y existe otra reja donde estaba el televisor de la sala, escuché un ruido que sonó en la puerta de mi casa, en la puerta principal del porche, observé a funcionarios del orden público que tenían un arma y tenían a López, doy el nombre porque vive por la zona, soy miembro del consejo comunal, menciono los nombres y apellidos de la persona porque lo distingo desde que tenía 16 años que más o menos, cuando llegué a la comunidad, no sé cuál sería el procedimiento que estaban haciendo, esa reja principal el día de los hechos se encontraba cerrada y pintada en blanco, en el porche de mi casa vi tres o cuatro funcionarios y estaba una patrulla afuera, aparte de los funcionarios no había más nadie, al salir de mi casa no vi a nadie porque estaba solo, me asomé y vi que tenían al señor en la reja afuera de mi casa, no observé bien, ya iban a ser las 11:00 de la noche, solo observé un arma, los funcionarios policiales me dijeron que los acompañara a declarar, porque como directivo del consejo comunal tengo que dar voto de confianza, se declaró lo que pasó, a la persona la detuvieron afuera de mi reja diagonal a mi casa, no encontraron nada, solo vi un arma de fuego, no sé qué tipo de arma, no recuerdo el color del arma era de noche, era muy oscuro; me encontraba solo viendo televisión esa noche, yo no me asomé a la ventana escuché un ruido y vi a los funcionarios trayendo al señor F.A.L.G., no me asomé a la ventana, salí a la reja, existen dos rejas, la detención de la persona fue en la puerta de la entrada de la casa donde está la puerta para después entrar al porche, sí observé cuando estaban los funcionarios con el señor F.L., ví un arma, de momento observé una sola arma, me sentí nervioso nunca había pasado eso, vi como tres funcionarios realizando el procedimiento, esos funcionarios andaban en una patrulla, eran efectivos de San Josecito, a los funcionarios que practicaban el procedimiento los conozco de vista porque nosotros asistimos a comisiones en San Josecito, no observé la requisa de la persona detenida, los funcionarios se acercaron y me dijeron que fuera a declarar cunado ya estaba detenido, creo que sí estaban armados porque ese es el reglamento que hay, vi el arma pero no observé quién la cargaba, los nervios me atacaron, nunca me había pasado esa cosa, primera vez que estoy declarando en un juicio, es negativo que se encontraban otras personas cerca del sitio, salí de mi casa cunado ellos me llamaron que fuera a declarar, me trasladé en la patrulla a dar el apoyo, eso fue después de la detención; sí es mi vecino F.A., frecuentaba mi casa hace mucho tiempo, llegué cuando era carajito, para el momento de la detención tenía más de cinco meses que no se presentaba en la comunidad porque la información es que estaba trabajando en Barrio Obrero, de la casa de Freddy a mi casa creo que hay como quinientos metros, sí conozco a la señora C.L., ella manejaba un cuidado diario, es la mamá, pero ya no lo maneja, más o menos sé cuáles son los funcionarios de la inspección, uno es Cuellar, cuando salí me asomé y abrí la primera reja, vi que los funcionarios tenían detenido a Freddy y tenían un arma, el arma la vi, solo observé el arma, ellos me manifestaron que el arma se la habían hallado a Freddy”. En relación a la responsabilidad penal del acusado F.A.L.G. suficientemente identificado en autos, se le atribuyó la presunta comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, la misma quedó demostrada correlacionando entre sí, todos estos elementos de prueba, los cuales analizados hacen la convicción en este tribunal, de que el acusado fue detenido por agentes del orden público y que portaba ilícitamente un arma de fuego, la cual provenía de un hurto realizado en la sede del Banco Occidental, por lo tanto de conformidad con estos hechos que se declaran probados, el acusado es responsable en carácter de autor, por cuanto los mismos encuadran en la tipificación de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal.

    En materia probatoria, observa este Tribunal que se ha impuesto el sistema de valoración probatorio aceptado por el Código Orgánico Procesal Penal, de sana crítica, máximas de experiencia, lógica y conocimientos científicos en las motivaciones de hecho y de derecho, que los llevó al convencimiento de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, por parte del acusado F.A.L.G. suficientemente identificado en autos, quien debido a su conducta dolosa perpetro los delitos del caso de marras, lo cual quedó corroborado con todos y cada uno de los órganos de prueba y las documentales incorporadas por su lectura, recepcionadas en el presente debate contradictorio, por lo que la presente Sentencia es Condenatoria. Y así se decide.

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena aplicable para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, es de CINCO (05) A OCHO (08) AÑOS DE PRISION. Al efectuar la sumatoria correspondiente entre el límite inferior y el límite superior, arroja como resultado SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN.

    La pena aplicable para el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, atendiendo el artículo 37 del Código Penal, que es una norma de carácter imperativo, la pena aplicable será la mitad de la sumatoria obtenida entre los dos límites es decir para este caso, serían CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN.

    Debido a que él acusado de autos, NO POSEE ANTECEDENTES, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, es decir, para el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal, es de CINCO (05) AÑOS DE PRISION. En relación al otro delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 470 del Código Penal, es de TRES (03) A CINCO (05) AÑOS DE PRISIÓN, pero como quiera que en el caso de marras hubo una concurrencia de delitos, debe aplicarse lo ordenado en el artículo 88 del código sustantivo penal, que al culpable de de dos o más delitos, cada uno de los cuales acarree pena de prisión, sólo se le aplicará la pena correspondiente al delito más grave, CINCO (05) AÑOS DE PRISION, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro. Debido a que él acusado de autos, NO POSEE ANTECEDENTES, se procede a tomar la pena en su límite mínimo, de conformidad a lo establecido en el artículo 74 ordinal 4 del Código Penal, que es de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, siendo la mitad UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por lo que hecha la sumatoria de ambas penas da un total de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISIÓN, que es la pena definitiva a imponer y que debe cumplir el ahora condenado. ASÍ SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO CONSTITUIDO DE MANERA MIXTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE POR UNANIMIDAD al acusado F.A.L.G., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 06-02-1982, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.856.362, de profesión u oficio obrero, hijo de D.L.G. y E.B., de estado civil soltero, residenciado en el Barrio obrero, calle 12 cuadra y media, residencia de los Gobernadores, casa Numero 12-21 San Cristóbal, Estado Táchira, de la comisión de los delitos de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 274 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el primer aparte del articulo 470 del Código Penal, en perjuicio del orden publico, y lo condena a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, mas las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

EXONERA DE LAS COSTAS DEL PROCESO al acusado F.A.L.G. en ocasión a la justicia Gratuita que establece la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26 en relación con lo establecido en el articulo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD, al acusado F.A.L.G., por haber sido condenado a cumplir una pena superior a cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

ORDENA LA ENTREGA DEL ARMA DE FUEGO TIPO PISTOLA, de las demás características que constan en la respectiva experticia a su propietario una vez consigne el porte del arma de fuego respectivo de conformidad con lo establecido en el articulo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

ORDENA EL TRASLADO A LA SEDE DEL TRIBUNAL, del condenado de autos, para la imposición de la sentencia y la pena correspondiente, a los efectos de los recursos legales correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.

Remítase la causa al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.

ABG. J.H.O.G.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

C.J.G.J.

ESCABINO

W.R.P.

ESCABINO

ABG. ANYELITH L.M.Z.

SECRETARIA DE SALA

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