Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 26 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarmen Teresa Bolivar Portilla
ProcedimientoAnulacion De Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE JUICIO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 26 de noviembre de 2008

198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2001-001113.-

Revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, éste Tribunal procede a anular de conformidad con lo dispuesto en el artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal, las actuaciones procesales siguientes a la audiencia preliminar efectuada en fecha 01/02/05 por ante el Juzgado Octavo de Control de este Circuito Judicial Penal en los siguientes términos:

En fecha 01/02/05 se celebra por ante el Juzgado Octava de Control de este Circuito Judicial Penal, audiencia preliminar en la cual se admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano F.O.B., por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada, Fraude, Forjamiento de Documento Público y Uso de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 3º en concordancia con el artículo 99, 466 ordinal 2º, 320 y 323 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, sin haberse efectuado luego de la admisión de la acusación por parte del Tribunal de Control, la imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni del procedimiento especial por admisión de los hechos.

En fase de juicio se recibe el expediente en fecha 02/03/058 y se mantiene el error procedimental anterior, por cuanto no solo se convoca a las partes para la realización de sorteo extraordinario, sino que se constituye en fecha 23/02/07 se prescinde a solicitud del procesado de la constitución del Tribunal Mixto para su juzgamiento, habiéndose diferido en varias oportunidades la realización del debate oral por inasistencia de los jueces escabinos y las partes.

El día de hoy ésta Juzgadora procede a la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, observando la existencia del precitado error procedimental, y ordena en acatamiento a criterio jurisprudencial de fecha 27/06/08 según sentencia Nº 997 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la reposición de la presente causa al estado de que otro Juez de Control distinto del que dictó auto de apertura a juicio, proceda a celebrar audiencia especial y realice la correcta imposición de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos al acusado de autos, quedando en consecuencia subsistentes los pronunciamientos realizadas en la citada audiencia, debiendo asimismo el Tribunal de Control respectivo emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 191 y 192 del Código Orgánico Procesal Penal, anula de oficio las actuaciones procedimentales realizadas posterior a la audiencia preliminar de fecha 01/02/05, en la presente causa seguida al ciudadano F.O.B., por la presunta comisión de los delitos de Estafa Calificada Continuada, Fraude, Forjamiento de Documento Público y Uso de Acto Falso, previstos y sancionados en los artículos 465 ordinal 3º en concordancia con el artículo 99, 466 ordinal 2º, 320 y 323 todos del Código Penal vigente para la fecha de comisión de los hechos, por haberse verificado violación de normas de debido proceso, debido a la omisión de imposición al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos, retrotrayendo la causa al estado de celebrarse audiencia especial y realice la correcta imposición de las mismas por un Juez distinto de aquél que dictó el auto de apertura a juicio, el cual deberá emitir pronunciamiento en relación a la permanencia de la medida de coerción personal, toda vez que éste Juzgado ha advertido su incompetencia para pronunciar la precitada decisión. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrese oficio remitiendo la presente causa al Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal. Regístrese. Cúmplase.//

LA JUEZ TERCERA DE JUICIO,

ABG. C.T.B.P.

EL SECRETARIO,

ABG. C.A.M..

Carmenteresa.-//

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