Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Abril de 2012

Fecha de Resolución13 de Abril de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoDeclara La Nulidad De Las Actuaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE

JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Abrìl de 2012

Años 201° y 153°

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2000-001562

Juez: Abg. C.O.P.T.

Acusado: F.R.F.P.

Defensa Pública: Abg. L.A.L.

Fiscalía 11° : Abg. J.R.F.

Victima: EL ESTADO

Delito: POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

F.R.F.P., titular de la Cedula de identidad Nº V-7.405.927, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto Estado Lara, de 46 años de edad, nacido en fecha: 02/02/1965, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, hijo de E.R.F. y de A.M.P.d.F., residenciado en: Barrio B.V., Tercera avenida con calle el Carmen, casa Nº 45-3, a media cuadra de la Bodega Brisas del Turbio, de esta ciudad.

En fecha 03 de Junio de 2.011, siendo las 06:15 p.m., del día de hoy, se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, integrado por el Juez Profesional, Abg. C.O.P.T., la Secretaria de Sala Abg. E.G.M. y el Alguacil de Sala R.C., en la Sala de Juicios No. 3 del piso 8 del Edificio Nacional, a los fines de realizar Audiencia Oral de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a verificar la presencia de las partes dejando constancia que se encuentran presentes las partes arriba identificadas. El Acusado de autos procede a designar como su Defensor Privado al Abg. L.A.L.P. IPSA: 92.234, a quien el Juez toma el juramento de Ley de conformidad con el articulo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, el mismo juro cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor del ciudadano F.R.F.P.. Seguidamente el Juez procedio a explicar el motivo de la audiencia, la importancia del acto y que deben guardar una conducta acorde. Una vez aperturada la Audiencia se explicó al acusado el significado del presente acto, asimismo se le impuso el Precepto Constitucional que le exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del Cuarto Grado de consanguinidad y Segundo de Afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5º del artículo 49 constitucional, así como lo establecido en los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y le preguntó seguidamente si estaba dispuesto a declarar, a lo que el acusado expone: “Bueno yo me presento ahí bajo cada 8 días y me extraño que cuando voy llegando a la casa me manda a bajar del carro y me detienen, me la paso trabajando yo he cambiado mi vida, es todo”. SE LE CEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA UNDECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN EXPONE: “Evidentemente el estado en la presente causa a demostrado interés en poner fin a un proceso iniciado en el año 2000, decisiones de la Corte de apelaciones, decisiones de Suspensión Condicional del proceso, ordenes de aprehensión, se le dio dos oportunidades y este incumplió porque así lo refleja el delegado de prueba, ha sido imposible, hoy día este delito se encuentra tipificado en el articulo 153 del Ley Orgánica de Drogas que lo beneficia en relación a la pena a aplicar, ciudadano Juez ha suido imposible por lo que se hace necesario continuar con el proceso, y la única forma de que esto se cumpla es asegurando la comparecencia del mismo a la audiencia que se le fije , por eso ciudadano Juez considera esta representación fiscal que lo procedente y a los fines de asegurar el fin de proceso se DECRETE Medida privativa Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: “Difiero del Ministerio Publico, porque en el expediente constan algunos informes del delgado de prueba en el que mi representado si ha cumplido con las obligaciones impuestas, es de hacer notar también que desde el año 2008 mi representado no ha tenido ninguna otra causa, ciudadano Juez en este acto mi representado se compromete a someterse a cualquiera de las medidas que se le impongan en esta audiencia, se le imponga una medida Cautelar sustitutiva a la Privación de libertad de las contenidas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”.

Este Tribunal Cuarto de Juicio, OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS, PRIMERO: Después de haber hecho una revisión exhaustiva del expediente observa lo siguiente consta al folio 79 al 82 de la Primera Pieza del Expediente cursa decisión de fecha 26.05.1998, en el que se REVOCO el auto de detención que había sido convertido en Sometimiento a Juicio y se ordeno mantener abierta la averiguación penal de conformidad con el articulo 208 del Derogado Código de Enjuiciamiento Criminal, y donde sometieron al investigado a una medida de Seguridad de L.V. o Seguimiento, conforme al articulo 115, 117 y 145 de la Ley especial vigente para esa fecha, observa igualmente el tribunal que cursa a los folios 90 al 92 una acusación presentada por la Fiscalia 10º del MP, por el delito de Posesión Ilícita de estupefacientes, del folio 106 al 109 cursa acta de audiencia preliminar donde se le impuso Suspensión Condicional del proceso, observa este Tribunal que se le impuso de este medio alternativo pero no se admitió la acusación Fiscal, también observa a los folio 289 y 290 de la pieza Nº 2 acta de audiencia conforme a lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, donde en la misma acordó el enjuiciamiento del acusado y acordó el auto de apertura a juicio donde también se observa que no se admitió la acusación Fiscal, por lo que considera este Tribunal una serie de violaciones al debido proceso, primero cuando hay una decisión firme del Tribunal superior donde se ordeno mantener abierta la averiguación, y el articulo 208 preveía que si posteriormente aparecían nuevos elementos para enjuiciar al imputado era que se podía aperturar nuevamente la averiguación, observa este Tribunal que desde la fecha en que se dicto la decisión por el Tribunal superior hasta la fecha en que la Fiscalía presento la acusación no constan elementos de investigación alguno y estando firme la decisión del tribunal superior del 26.05.98, este Tribunal conforme al articulo 190, 192 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA LA NULIDAD ABSOLUTA DE TODAS LAS ACTUACIONES tanto en la fase de juicio como en la fase de control hasta antes de la decisión tomada por el Tribunal Superior Tercero del Estado Lara, es decir que anula la acusación, el acta de audiencia preliminar, el auto de apertura a juicio de fecha 04.10.07 y la audiencia que la precedió y una vez firme esta decisión se remita este asunto al Tribunal de ejecución que corresponda, a los fines del cumplimiento de la L.V.. Se ORDENA la L.P. del acusado, pero se coloca a la orden del tribunal de Control Nº 4 sobre el cual pesa una Orden de Aprehensión en el asunto KP01-P-2008-007233, de fecha 12/03/2009. SEGUNDO: SE ORDENA DEJAR SIN EFECTO LA ORDEN DE APREHENSION.

Publíquese, regístrese, notifíquese la presente sentencia en virtud de ser publicada fuera del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal y remítase en su oportunidad legal al Tribunal de Ejecución que corresponda para los fines legales consiguientes. Líbrese Boletas de Notificaciones. Ofíciese. Cúmplase.

EL JUEZ DE JUICIO Nº 4

ABOG. C.O.P.

EL SECRETARIO

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