Decisión nº 2010-000001 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 23 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteLidia Luisa Rocci Escobar
ProcedimientoContinuacion De Juicio Oral Y Privado

N° Expediente : CK31-S-2010-000001 N° Sentencia : 2010-000001 Fecha: 23/05/2012 Procedimiento:

Continuacion De Juicio Oral Y Privado

Partes:

ACUSADO:F.A.C.; VICTIMA: YOKATTI A.M.B.; FISCAL: NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO: DEFENSA: DRA. R.M..

Resumen:

Acto seguido se declara concluida el lapso de replica y contrarréplica. Habla la victima: el bikini estaba porque tuve tres días sin hacerme el examen, debía cargar algo, cargaba el bikini. Es todo. Habla el acusado. No tengo nada que decir. Acto seguido expone la ciudadana jueza: se retira este tribunal para decidir. LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. L.L.R.E.

Juez/Ponente:

Lidia Luisa Rocci Escobar

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA PODER JUDICIAL Tribunal Penal en funciones de Juicio de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. San F.d.A., 23 de Mayo de 2012 202º y 153º ASUNTO PRINCIPAL : CK31-P-2010-000001 ASUNTO : CK31-P-2010-000001 ACTA DE CONTINUACIÓN DE JUICIO En el día de hoy, MIERCOLES 23 de Mayo de 2012, siendo las 3:15 horas de la tarde, previo lapso de espera para que tenga lugar el acto de continuación de Juicio Oral y Público, en la Causa N° CK31-P-2010-000001, tal como se acordó en el día de hoy en horas de la mañana, seguida en contra del acusado F.A.C., titular de la Cédula de Identidad Nº 9.591.615, Por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, en perjuicio de YOKATTI A.M.B.. Presentes en la sala de Juicio del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial de Violencia del Estado Apure, a los fines indicados anteriormente, la Ciudadana Jueza Presidente DRA. L.L.R.E., quien solicita de conformidad en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, la verificación de la presencia de las partes llamadas a comparecer al acto, y quien verificó a través del ciudadano secretario del Tribunal ABOG. F.G.O., la presencia de los llamados a comparecer; informando esta que se encuentran presentes; Fiscal Noveno del Ministerio Público ABG. J.M., el acusado de autos F.A.C., la defensora pública ABG. R.M. y la VICTIMA YOKATTI A.M.B.. De igual manera la ciudadana jueza le recuerda a la concurrencia que el acusado de autos esta siendo juzgado por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA y VIOLENCIA SEXUAL, previstos y sancionados en los artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica de las Mujeres a una V.L.d.V.. Acto seguido la ciudadana Jueza pasa a dictar el fallo de la siguiente manera: DISPOSITIVA En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio en Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: Declara INCULPABLE, al ciudadano F.A.C., Venezolano, portador de la cedula de identidad 9.591.615, de 48 años de edad, nacido en San F.E.A., fecha de nacimiento 12-03-62, de profesión u oficio Obrero, Estado civil Soltero, domiciliado en la Calle Queseras del Medio, entre calle Carabobo y Avenida Carabobo, San F.E.A., de la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÍSICA Y VIOLENCIA SEXUAL, tipificados en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. en agravio de la ciudadana YOKATTI A.M.B., Venezolana, mayor de edad, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 17-05-89, natural de san F.E.A.. Estado Civil Soltera, de Profesión u oficio, Estudiante de Enfermería, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.611.451 y con residencia en la Urb. S.R., casa 8, Municipio Biruaca, Estado Apure, que en relación a los delitos imputados ut-supra, este Tribunal observa en cuanto a los hechos y en cuanto a la evacuación de las pruebas recepcionadas en el debate no se demostré la ejecución de los delitos antes señalados, que con la declaración de la victima en el presente caso, por ser testigo presencial y directa de los hechos objeto que se debatieron, estos no constituyeron un elemento probatorio adecuado e idóneo para formal la convicción a esta Juzgadora como elementos aptos para destruir la presunción IURIS TANTUM de inocencia, al no cumplir esta con la minima actividad probatoria y por ende al no reunir los elementos o requisitos para su valoración como so: 1-ausencia de incredibilidad subjetiva.2- verosimilitud y 3- persistencia en la incriminación. En virtud de los razonamientos anteriormente esgrimidos esta Juzgadora estima que, no quedó desvirtuado la presunción de inocencia del acusado en relación a los delitos de Violencia Física y Violencia Sexual previstos en los Artículos 42 y 43 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V. SEGUNDO: En consecuencia se dicta SENTENCIA ABSOLUTORIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, y en relación a lo dispuesto en el artículo 107 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y en base al articulo 49 ordinal segundo de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .en concordancia con el articulo 8 del código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano F.A.C. por los delitos antes señalados. TERCERO: Se ordena con carácter obligatorio a la victima, acudir por ante el Equipo Interdisciplinario anexos a estos Tribunales de Violencia contra la Mujer con la finalidad de que reciba terapias Psicológicas para tratar de mejorar su patrones de conducta, por el tiempo que esta Institución considere necesario. CUARTO: No se condena en costas procesales en la presente causa penal tomando en consideración los motivos expresados para la resolución del fondo del asunto, exonerándose al estado del pago de estas a las cuales hace referencia el numeral 1º y 2º del articulo 266 del código Orgánico Procesal Penal, en atención al contenido del articulo 26 Constitucional. El Tribunal se reserva el lapso establecido en el Articulo 107 de la ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., respecto a la Publicación del Texto integro de la Sentencia. Quedando las partes notificadas con la lectura y firma de la presente Acta, de conformidad con lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. LA JUEZA PRIMERO DE JUICIO ABG. L.L.R.E. C

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