Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Septiembre de 2006

Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Absolutoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 26 de Septiembre de 2006.

195º y 146º

I

Nomenclatura: 2JU-1296-06

Juez: Dra. B.Á.A.

Acusado: G.R.N..

Fiscal: Dr. J.A.S..

Defensor: Abg. J.C.H..

Delito: Robo Impropio y Uso de Adolescente para Delinquir.

Secretaria de Sala: Abg. M.N.A..

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2J-1296-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra del imputado NOSNIBOR G.R., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-16.981.853, de 25 años de edad, sin profesión definida, nacido el 20-03-1981, residenciado en San R.d.C., Municipio A.B., Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de H.N.G.. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

Del detenido estudio y análisis de las presentes actuaciones y muy particularmente del Acta Policial, de fecha 10-05-2006, emanada de la Policía Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Agente Miderlangelo Sanguino y Denuncia de la misma fecha formulada por el ciudadano Geofredys A.H.N., venezolano, con cédula de identidad N° V- 19.963.229, residenciado en S.T., vereda 2, teléfono 0416-3315687, y entrevista hecha en la misma fecha, al ciudadano N.O.M.J., venezolano, con cédula de identidad N° V-18.791.618, se desprende que el imputado Nosnibor G.R., ya identificado, fue aprehendido por el nombrado funcionario, a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día 10-05-2006, en las inmediaciones de la 7ma avenida, con calles 7 y 8 de ésta ciudad, inmediatamente después de haberle arrebatado por la fuerza, en unión del adolescente J.M.R.P., Venezolano, con cédula de identidad N° V-19.522.785, una cadena de oro, que llevaba colgada al cuello, al nombrado denunciante; razón por la cual fue trasladado a la Central de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedó recluido a la orden de éste Representante Fiscal

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En virtud de tales hechos, en fecha 12 de Mayo de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del imputado NOSNIBOR G.R., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarlo incurso en la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de H.N.G..

En fecha 31 de Mayo de 2006, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Tres de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de NOSNIBOR G.R., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de H.N.G..

En fecha 31 de Mayo de 2006, el Abogado Defensor J.C.H., presentó escrito en el cual ofrece para el Juicio Oral y Público, las declaraciones de los siguientes ciudadanos:

  1. - W.S., titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.503.201, domicilio Sector 12 de Octubre, calle 2 Sucre, casa N° 1-80, teléfono 0416-1793127, de ésta localidad.

  2. - E.S.P. titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.033.181, domicilio Sector 12 de Octubre, calle 2 Sucre, casa N° 19-18, teléfono 0276-3946198, de ésta localidad.

  3. - A.G.A., titular de la Cédula de Identidad N° V- 21.220.595, domicilio San R.d.C., vía la García, teléfono 0416-1199992, Municipio Cárdenas, Estado Táchira.

  4. - J.C.J., titular de la Cédula de Identidad N° V- 12.817.135, domicilio Copa de Oro al lado del Comando de la Guardia Nacional, teléfono 0414-7394511, de ésta localidad.

    En fecha 06 de Junio de 2006, la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de NOSNIBOR G.R., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-16.981.853, de 25 años de edad, sin profesión definida, nacido el 20-03-1981, residenciado en San R.d.C., Municipio A.B., Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de H.N.G..

    Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

  5. - Acta Policial, de fecha 10-05-2006, emanada de la Policía Municipal de San Cristóbal, Estado Táchira, suscrita por el Agente Miderlangelo Sanguino, donde consta el procedimiento de aprehensión del imputado de autos, y de la incautación a éste del objeto incriminado en ésta causa (cadena de oro), así como las razones que motivaron el procedimiento.

  6. - Testimonio del agente de policía Miderlangelo Sanguino, funcionario actuante en el procedimiento de aprehensión del imputado de autos.

  7. - Testimonio del ciudadano Geofredys A.H.N..

  8. - Testimonio del ciudadano N.O.M.J..

  9. - Avalúo Real N° 9700-061-BTP-465-A, practicado por el Experto H.G.C., al objeto incriminado en ésta causa (cadena de oro), valorada en la suma de noventa mil Bolívares (Bs. 90.000,00).

  10. - Testimonio del Experto H.G.C., funcionario actuante en el anterior Avalúo, a los fines de que lo ratifique o no tanto en su contenido como en la firma que lo suscribe.

    En fecha 12 de Julio del corriente año, se celebra el juicio oral y público, en donde el Ministerio Público, quien formuló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales explana acusación en contra de NOSNIBOR G.R., por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de H.N.G., ofreció los medios de prueba tanto documentales, como testificales, solicitando que las mismas sean admitidas, así como la acusación presentada, y finalmente solicitó sea aperturado el Juicio Oral y Público, y que la sentencia dictada sea condenatoria.

    Visto que la presente causa, se ventila mediante un procedimiento abreviado, la ciudadana Juez impuso al acusado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, siendo procedente en este caso, la admisión de los hechos a lo cual el acusado de autos manifestó no querer acogerse a la admisión de hechos.

    La Defensa Abogado J.C.H., expuso:

    en mi condición del defensor paso a exponer como punto previo que en fecha 21de mayo de 2006, la defensa presentó un escrito de promoción de pruebas de los ciudadanos W.S., E.S.P., J.C.J., cuya identificación se encuentra en el escrito, que ratifico, ya que dichos ciudadanos conocen de vista, trato y comunicación a mi defendido, son legales esta promoción de pruebas, por ser un procedimiento abreviado, facultad establecida en el artículo 104 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se ordene requerir la información al órgano aprehensor de la suma señalada, y el vaucher o planilla de pago, de la suma de cuento treinta y cinco mil Bolívares, por cobro efectuado por mi defendido, es el titular de ese cobro, de conformidad al artículo 305 y 104 del Código Orgánico Procesal Penal, elementos que se ofrecen para ser incorporados, por su lectura, y sea fijada fecha para el acto de reconocimiento en rueda de individuos, conforme al principio de presunción de inocencia, de conformidad al artículo 49 ordinal 2º, 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 9 y 243 del Código Penal, su pertinencia y necesidad esta dada en la forma en que fué aprehendido, y de las mismas actas del proceso su conducta no pudo haber sido como lo acaba de manifestar el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, la cual es legal, se está promoviendo en esta etapa del proceso, en cuanto a la persona de J.F.A.N., persona a reconocer persona, reconocida el imputado, en cuanto a la acusación Fiscal que ha hecho el Ministerio Público, por robo impropio, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y uso de adolescente para delinquir, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, ésta defensa se opone y la rechaza categóricamente, ya que mi defendido no cometió ese hecho, este ciudadano Nosnibor García, es joven de Vuelvan Caras, su oficio se desempeña en ese curso, es aprehendido en una situación por demás irregular, se señala un testigo hay una situación en cuanto a la forma, no a la forma como fué aprehendido sino a la forma de los hechos, se les está imputando ese hecho, allí participa otro ciudadano J.M.R.P., sería bueno que este ciudadano fuera citado, se solicitó copia certificada del Tribunal de Responsabilidad Penal del Adolescente Tribunal Tercero de Control, según información ya habían sido remitidas a este Tribunal, en función de que rinda su declaración puesto que este ciudadano perpetró el robo en contra de H.N.G., resulta inocente el ciudadano Nosnibor, no tuvo participación ni autoría por estos hechos, la defensa alega el principio de presunción de inocencia, no es la participación de Nosnibor, se decrete la absolución del mismo, y la libertad plena, es todo

    La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y por la defensa procede a señalar que el proceso se ventila por los trámites del procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito de acusación y visto que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo cual:

    Admitió Totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, en contra de NOSNIBOR G.R., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-16.981.853, de 25 años de edad, sin profesión definida, nacido el 20-03-1981, residenciado en San R.d.C., Municipio A.B., Estado Táchira, a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de H.N.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal.

    Admitió los medios de prueba, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, referidos: 1.-Acta Policial, de fecha 10-05-2006, suscrita por el Agente Miderlangelo Sanguino; 2.-Testimonio de Miderlangelo Sanguino, 4.-Geofredys A.H.N., 3.-N.O.M.J., 5.-Avalúo Real Nro 9700-061-BTP-465-A, 6.-Testimonio del Experto H.G.C., por ser lícitas, pertinentes y necesarias.

    Admitió parcialmente los medios de prueba ofrecidos por la defensa, referidos: a W.S., E.S., A.G., J.C.J., advirtiendo que la dirección de este último, no ha sido consignada completamente, es imprecisa, debe suministrar la dirección completa, y las diligencias contundentes en todo caso, a que colabore la defensa, a los fines de hacer comparecer a sus testigos; y en cuanto al reconocimiento en rueda de individuos, solicitado por la defensa el Tribunal lo acuerda por ser necesaria y pertinente. En cuanto a la solicitud de la defensa de que se ordene requerir información a la suma de ciento treinta y cinco mil bolívares, y el vaucher al órgano aprehensor, no la admite, ya que no es pertinente a los hechos señalados del Ministerio Público, pues el mismo, no hace referencia en la narración de los hechos, a la cantidad de ciento treinta y cinco mil bolívares, que fueran presuntamente incautados al referido ciudadano, es por lo que no se admite dicha prueba

    El acusado impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 de Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio manifestó:

    eso fué el 12, el día que me amenazaron de que no podía salir del curso, le pedí un tickets al primo mío, a los compañeros, no tenía plata, iba a cobrar la beca, cobré la beca, me fui para la parada de S.T., cerca del Centro Cívico, cuando me monto en el autobús, el muchacho que arrebata la cadena va adelante mío, montándome en el autobús, un muchacho por encima mío le arrebató la cadena, al que le quitan la cadena va adelante mío, voy a montarme en el autobús, al otro muchacho que va a montarse le quitan la cadena, se la quitan por encima mío, nos bajaron del autobús y llegaron los seis funcionarios, agarran al que tenía la cadena, lo agarraron, y otro policía dice usted anda con él, yo ando solo, del cuartel del prisiones para S.A., no tengo nada que ver, iba a buscar mi novia para el Seguro, nos quedamos en encontrarnos, nunca llegué al encuentro, nos agarraron preso, el Fiscal dijo que fuimos los dos que arrebatamos la cadena, en ningún momento, es todo

    El Representante Fiscal manifestó: “en el acta en el momento en que se hizo el escrito no aprecian estos ciudadanos los Funcionarios J.F., y Y.S., solicito que sean citados para que hagan su deposición en este Juicio, él menciona a los ciudadanos que intervienen a los fines de llegar a la verdad, a los funcionarios que participaron en el procedimiento, existe un nuevo hecho, se tenía desconocimiento de la situación, del procedimiento, es todo”.

    La defensa, manifestó “la defensa, no tiene ninguna objeción, es todo”.-

    El Tribunal la admitió, por ser lícita, legal y pertinente y ordenó fueran traídos los funcionarios J.F., Y.S. a los fines de que sea oída su declaración.

    En el curso del debate se decide prescindir de la declaración del Ciudadano Geofredys H.N. y del el adolescente J.M.R. en virtud de que los mismos no pudieron ser ubicados a fin de comparecer en el presente juicio oral y público.

    El Tribunal en su oportunidad legal advirtió a las partes, un posible cambio de calificación jurídica por el delito de ROBO ARREBATON; así mismo, informó a las partes del artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes pueden solicitar la suspensión de la presente Audiencia; por su parte, la Representación Fiscal y la defensa manifestaron al Tribunal querer continuar con la celebración del presente Juicio Oral y Público.-

    El Tribunal declaró formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, por lo que la Representación Fiscal expuso lo siguiente:

    ”durante el debate oral y público, hemos llegado a la conclusión de que se ha demostrado la comisión de un delito tipificado por el código penal, precalificado en robo propio, en el transcurso del debate, se evidencia que la acción que la acción ejecutada por el acusado presente, por el adolescente J.M.R.P., fue para arrebatar la cadena a la victima, el funcionario que hizo el reconocimiento que se acaba de leer, incorporado por su lectura al proceso, esa cadena fue objeto de violencia, no se halló sin soluciones de continuidad, fue hallada violentamente por el acusado, el dia 10 de mayo de 2006,a las doce y cuarenta, en la séptima avenida, en la parada que transporta a las personas a S.T., dos personas presenciaron, un agente policial de nombre F.J., que estaba de permiso, y además presenció la acción del acusado, que le arrebató la cadena a la victima, en que subía a la buseta, el ciudadano había puesto sus dos pies en la buseta para abordar la misma el ciudadano acusado, le arrebataba la cadena en ese momento fue presenciado por el agente F.J., acudió y lo retuvo, mientras hacia acto de presencia Y.S., quienes se encargaron del procedimiento, el acusado le encontraron en la mano derecha la evidencia, llevada por la victima, de manera que tenemos estos dos agentes, que intervinieron al acusado, y N.J., que andaba con su tío, declaraciones que demuestran la responsabilidad penal del Nosnibor García, por el delito de Robo Arrebatón, la defensa en descargo, ofreció varios testigos W.S., amigo del acusado, Á.A., novia del acusado, y L.C.J., que no tienen conocimiento de los hechos, de manera de que estos testimonios, no contribuyen a demostrar la inocencia del acusado, que por el contrario si esta demostrado por los agentes de la policía, Sanguino Miderlangelo, el agente en su condición de testigo y N.O.M., declararon acerca de la participación del acusado Nosnibor García, la participación del adolescente no aparece de manera que eso quedaría a criterio de la ciudadana Juez, sobre el uso de niño o adolescente para delinquir, por otra parte aparece también plenamente demostrada la evidencia, la experticia el avalúo de 90 mil bolívares, todo para demostrar la responsabilidad del acusado, solicito se sirva proferir sentencia condenatoria al acusado, por el delito de robo Arrebatón, y que se impongan las penas accesorias que establece la ley, es todo”.

    La Defensa expuso sus conclusiones de la siguiente manera

    vistas las conclusiones de la Representación Fiscal, esta defensa en descargo en base a las propias considera que del análisis hecho como resultado de los órganos de prueba, en primer lugar, no incurre mi defendido en la conducta señalada por el Fiscal, siendo mi defendido inocente de los cargos, ello en virtud de realizar el procedimiento incurren en un error el detener a mi defendido, por presumirse que es una persona sospechosa, como aduce el Fiscal, ya que a través del inicio del juicio no se demostró que fue la persona autora del hecho punible, según el dicho de los funcionarios actuantes, no se desprende que los funcionarios apreciaron las circunstancias del hecho, ellos llegaron por el clamor público, habían sido aprehendidas sospechosas, no se sabia quien de esas dos persona quien había cometido el hecho, mal puede determinarse de manera objetiva mi defendido haya incurrido en la comisión de ese hecho, como lo es arrebatarle la cadena a la victima, quien por lo demás nunca vino a declarar, surge duda razonable a favor de mi defendido, mi defendido fue violentado por la persona que efectivamente arrebató la cadena, tal acción originó una confusión al llegar los funcionarios, no se sabia quien había producido el Arrebatón, mi defendido no tenia nada que ver, no se puede sostener con propiedad que Nosnibor García haya efectuado ese robo, cuya declaración no se ha desvirtuado, el robo se produjo cuando subía las escaleras del colectivo, cuando sienten por encima de su hombro que habían arrebatado la cadena donde por la acción ésta se viene hacia atrás, para evitar ese movimiento, es que cae hacia afuera, también hay que decir, que los funcionarios policiales al momento de narrar los hechos, ellos sostuvieron que la cadena en el miembro superior derecho por el mayor de edad, cuando pregunto quien era el mayor de edad, ellos no sostuvieron quien era mayor y menor de edad, esto para recuperar el objeto robado, pero lo que si se sabe es que se incorporo una documental a juicio, que fue incorporada, la Audiencia de calificación de flagrancia en Tribunal de Control, donde se procesa a J.M.R., quien fue aprehendido en ese momento, ha gozado de una medida cautelar sustitutiva, mi defendido es inocente, no fue mi defendido el que cometió el delito de robo, no puede pagar un hecho que no cometió, la defensa finalmente, también solicita en obsequio de no compartir estos alegatos, el delito no supera los cinco años de prisión que se le conceda la medida cautelar menos gravosa, de conformidad al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, no consta que mi defendido tenga mala conducta predelictual, es todo

    .

    La Representación Fiscal, hizo uso de su derecho a réplica en los siguientes términos:

    seria hacer peticiones inoficiosas, el planteamiento, su señoría captó cuales fueron las razones por las cuales este Representante Fiscal, solicitó sentencia condenatoria, en virtud de la demostración de la culpabilidad del acusado, es todo

    . –

    El acusado Nosnibor García, impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de coacción y apremio manifestó:

    me declaro inocente, de lo que dijeron los testigos en ningún momento les arrebaté la cadena, pido la libertad, es todo

    .-

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

     Declaración del acusado G.R.N. quien impuesto del artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 de Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de coacción y apremio manifestó lo siguiente:

    eso fué el 12, el día que me amenazaron de que no podía salir del curso, le pedí un tickets al primo mío, a los compañeros, no tenía plata, iba a cobrar la beca, cobré la beca, me fui para la parada de S.T., cerca del Centro Cívico, cuando me monto en el autobús, el muchacho que arrebata la cadena va adelante mío, montándome en el autobús, un muchacho por encima mío le arrebató la cadena, al que le quitan la cadena va adelante mío, voy a montarme en el autobús, al otro muchacho que va a montarse le quitan la cadena, se la quitan por encima mío, nos bajaron del autobús y llegaron los seis funcionarios, agarran al que tenía la cadena, lo agarraron, y otro policía dice usted anda con él, yo ando solo, del cuartel del prisiones para S.A., no tengo nada que ver, iba a buscar mi novia para el Seguro, nos quedamos en encontrarnos, nunca llegué al encuentro, nos agarraron preso, el Fiscal dijo que fuimos los dos que arrebatamos la cadena, en ningún momento, es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.- ¿qué sucedió en el momento?. Contestó: "al momento pasó el arma por encima mío, de la misma estura mía, él llegó, pasó delante de mí, lo jaló con franela todo al momento, habían dos policías de civil”. 2-¿salió un testigo de que, en qué sitio?. Contestó: "en toda la parada de S.T.”. 3.-¿estaban haciendo cola?. Contestó: "no, voy llegando a la buseta, ya me voy a montar cuando se montan detrás mío, el que iba adelante mío, era el muchacho el que puso la denuncia, al que le jalaron la cadena, iba adelante, de tercero, le jalan la franela, tenía la franela hasta rota”. 4.-¿ese muchacho se iba a montar en el autobús?. Contestó: "si, iba a S.T., me iba a montar al autobús”. 5.-¿en qué sitio iba el que le arrebató la cadena al muchacho?. Contestó: "se montó detrás de mí”. 6.-¿arriba o abajo?. Contestó: "subiendo las escaleras, la victima estaba arriba de las escaleras, el muchacho de la cadena ya estaba pagando el tickets, yo iba con el tickets mío, llegó el muchacho, y lo jaló yo también me bajo, yo en ningún momento lo toqué a él, ni nada, bailaron el piso con el muchacho que arrebató la cadena, no tenía nada que ver”. “7.-¿La victima se montó, iba en el autobús?. Contestó: "si, estaba montado, yo venía después de él”. 8.-¿Cuándo le arrebató la cadena al muchacho donde estaba?. Contestó: "llegó detrás mío, se montó en el autobús, yo en ningún momento le vi la cara, vi cuando nos pusieron en el calabozo a los dos”. 9.-¿qué pasó cuando pasaba las manos y le quito la cadena?. Contestó: "los tres nos fuimos pa’ bajo, el muchacho se viene encima mío, me jalaron pa’ fuera también, caímos los tres parados, le arrancó la cadena, y llegó el policía, agarró al muchacho que tenía la cadena, llegó el otro policía por detrás eran de civiles, dos de civiles, y al ratico llegaron dos uniformados, los policías estaban tomándose un fresco en la panadería”. 10.-¿la persona que le arrebató al que iba adelante lo conoce?. Contestó: "no”. 11.-¿nunca lo había visto?. Contestó: "no, nunca”. 12.-¿por qué lo detuvieron a usted?. Contestó: "por que el policía dice que yo andaba con el muchacho, y que entre los dos lo golpeamos, yo no lo golpeé”. Es todo”.

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: "1.-¿donde estudia?. Contestó: "en el Plan Robinson, en Táriba”. 2.-¿ese día estaba de curso?. Contestó: "si, a un cuarto pa’ las doce, sale el autobús, de Táriba a San Cristóbal, se tarda treinta minutos, subí dos cuadras, a la una y cuarenta”. 3.-¿estudias en qué misión?. Contestó: "vuelvan caras”. 4.-¿está becado?. Contestó: "estaba becado”. 5.-¿ese día había cobrado la beca?. Contestó: "si”. 6.-¿cuanto le pagan?. Contestó: " si uno tiene hijos son 135 mil Bolívares, y si no tiene hijos tiene hijos 180 mil Bolívares”. 7.-¿ese día te dirigías a alguna parte?. Contestó: "para el Seguro, a buscar a Alexandra”. 8.-¿algunos de los compañeros de estudios sabían que ibas a esa zona?. Contestó: "ellos mismos me regalaron los mensajes para decirle a mi novia que nos íbamos a encontrar”. 9.-¿qué ruta o destino tenía?. Contestó: "sale uno del curso, bajé tres, cuatro cuadras a la parada, le pedí tres tickets al primo mío, a pie me bajé con los dos primos míos y otros compañeros, cuatro, cinco, como vayan saliendo, a veces salimos todos al mismo tiempo”. 10.-¿esa misma ruta la escogen?. Contestó: "si”. 11.-¿andaba solo?. Contestó: "si, andaba sólo, me iba a montar al autobús, dos policías agarraron al muchacho, y que amenazábamos al policía, y al muchacho”. 12.-¿pudo darse cuenta de qué le quitaron?. Contestó: "la cadena”. 13.-¿él la volvió a rescatar?. Contestó: "el muchacho el que arrebató la cadena decía lo voy a matar, y al policía también le voy a decir, yo no hablé”. 14.-¿usted vió si ese muchacho se disponía a irse de ahí?. Contestó: "él estaba en la puerta de adelante lo agarraron en la puerta de atrás, el muchacho, la victima y yo nos quedamos parados, me quedé con el muchacho parado, él tenia todo esto rojo, llegó el policía a forcejear, lo detiene hasta que llaman a otros policías, esa persona”. 15.-¿el muchacho fue conducido a la policía?. Contestó: "llegué al cuartel como a las cuatro de la tarde, como a la una y cuarenta estoy ido del tiempo”. 16.-¿una vez detenido logró mencionarle algo el muchacho, lo encerraron en la misma celda?. Contestó: "yo le decía tranquilo, que no lo llevan para ningún lado, nos tomaron los datos, nombre del papá, la mamá, hermanos, cuando el muchacho le decía que trajera el denunciante, el que decía que era menor, abren la reja y se viene el policía, yo lo que hago es quedarme tranquilo, estaba agresivo, yo soy menor, que va a ser menor usted, tiene cara de viejo, en ningún momento dije nada”. Es todo”.

    La Ciudadana Juez, formula las siguientes preguntas:"1.-¿recuerda el nombre del muchacho?. Contestó: "no, estuve tres horas, es todo”.

    El Tribunal al valorar el dicho del acusado Nosnibor G.R., observa que el mismo manifestó que se fue para la parada de S.T., cerca del Centro Cívico, que cuando se monto en el autobús un muchacho le arrebató la cadena a un muchacho que iba montándose en el autobús delante suyo, que se la quitaron por encima de él, que luego los bajaron del autobús y llegaron los funcionario y agarraron al que le había quitado la cadena, y que los mismos le habían dicho que andaba con él, que se encontraba la parada de S.T. y cuando se va a montar en la buseta sintió que el muchacho jaló al que estaba delante suyo, que él en ningún momento lo tocó a él ni nada, que la víctima estaba montada en el autobús y el que le arrebató la cadena estaba detrás de él, que el muchacho el que arrebató la cadena decía lo voy a matar.

    El Tribunal no estima el dicho del acusado de autos, pues el mismo manifestó que se encontraba en la parada de S.T., que lo bajaron del autobús y llegaron los funcionarios quienes dijeron que andaba con él, lo cual no es coincidente con el resto de las declaraciones.

     Declaración del funcionario SANGUINO MIDHYELANDELO, a quien el Tribunal le puso a su vista el Acta Policial, de fecha 10-05-2006, a los fines de que la ratifique su contenido y firma y manifestó:

    si la ratifico, estábamos destacados en la avenida, séptima avenida, con calle 7, en el Centro Cívico, está parado el autobús de S.T., para ese entonces había bastante gente, no veíamos que había en el autobús, nos trasladamos a diez metros, nos trasladamos al autobús, tenían a dos sujetos que estaban robando a un muchacho, procedimos y estaban funcionarios de civil, nosotros los revisamos, uno de los dos que era el mayor de edad, tenía la cadena en la mano, una cadena de supuestamente de oro, color amarillo, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Cuántas personas intervinieron ustedes?. Contestó: "a dos”. 2.-¿a quien le incautaron la prenda?. Contestó: "al mayor se lo incautaron”. 3.-¿cómo sabia que era mayor de edad?. Contestó: "por la cédula de identidad”. 4.-¿se acuerda del nombre?. Contestó: "no”. 5.-¿quien le hizo el decomiso de la cadena?. Contestó: "yo al mayor, mi compañero al otro, en la mano derecha, no dijo nada, el otro no sé”. 6.-¿Dónde sucedió eso?. Contestó: "en la séptima avenida, en toda la esquina, es una parada de autobús”. 7.-¿fué en la misma parada?. Contestó: "si iba a abordar el autobús, al que le quitaron la cadena”. 8.-¿y los muchachos?. Contestó: "a ellos los tenían agarrados, pero los funcionarios estaban de civil”. 9.-¿quienes fueron los funcionarios que los intervinieron?. Contestó: "eran otros policías, pero uno de civil, un agente, no recuerdo el nombre”. 10.-¿no se acuerda de los nombres?. Contestó: "J.F., S.Y.”. 11.-¿qué hicieron ellos?. Contestó: "Jiménez tenía a uno ahí agarrado, había mucha gente”. 12.-¿la victima en qué condiciones se encontraba?: Contestó: "con una franela rota, cuello rojo, la cara normal”. 13.-¿le vió lo rojo?. Contestó: "si como si lo hubieran forcejeado”. Es todo”.

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿ese día estaba uniformado?. Contestó: "si”. 2.-¿qué observó en ese momento?. Contestó: "habían muchas personas”. 3.-¿verificó documentación?. Contestó: "a los dos, para ese momento se le revisó, se procedió a hacerles chequeo, no me recuerdo bien”. 4.-¿menciona que iba un mayor de edad?. Contestó: "si”. 5.-¿como sabía?. Contestó: "en el Comando se verificaron las edades de ellos”. 6.-¿le quitaron el objeto del hecho punible a la persona que iba a abordar la unidad?. Contestó: "yo no dije que iba abordar la unidad”. Seguidamente, el testigo, manifestó que en ningún momento dijo que iba abordar la unidad.

    La Ciudadana Juez, formuló las siguientes preguntas: “1.-identificó en el acta al que le consiguieron la cadena?. Contestó: "si”. 2.-¿la victima le manifestó algo a usted?. Contestó: "no”. 3.-¿qué escuchó en relación con el hecho?. Contestó: "no entiendo la pregunta”. 4.-¿qué conocimiento tuvo en relación con el hecho?. Contestó: "cuando nos trasladamos esta la gente, está la victima y otro funcionario que andaba de civil, tenia a uno de los muchachos, pero no estaba autorizado para requisar, nosotros llegamos mi compañero y yo procedimos a revisar a los ciudadanos, estaba el agraviado, él dice que le quitaron una cadena, revisamos, él ni siquiera botó la cadena, por que la tenia en mano el otro muchacho no tenía nada, ahí forcejearon, ahí fué que le quitó la cadena, yo ví decir que vi yo no vi, no tengo claro, estábamos a casi un metro, las personas nos dijeron qué estaba ocurriendo algo”. 5.-¿recuerda algo mas que le hubiera señalado el agraviado al respecto?. Contestó: "no”.

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario Sanguino Midhyelangelo, observa que el mismo ratificó el Acta Policial, de fecha 10-05-2006, que estaba en la séptima avenida, con calle 7, en el Centro Cívico y al trasladarse a donde estaba parado el autobús de S.T., tenían a dos sujetos que estaban robando a un muchacho, que uno de los dos era el mayor de edad y tenía la cadena en la mano, que el mismo iba a abordar el autobús, que habían otros policías, pero uno estaba de civil, que e.J.F. y S.Y., que fue en el Comando donde se verificaron las edades de ellos, que cuando se trasladaron al lugar había mucha gente, que estaba la victima y otro funcionario que andaba de civil.

    El Tribunal estima dicho del funcionario Sanguino Midhyelangelo, pues el mismo ratificó el Acta Policial, de fecha 10-05-2006, en la cual se deja constancia de las circunstancias en las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, que observó que uno de los dos sujetos era mayor de edad y tenía la cadena en la mano, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre los hechos ocurridos, siendo coincidente con lo manifestado por el funcionario S.Y..

     Declaración del funcionario H.G., a quien el Tribunal le pone a su vista el Reconocimiento Nro 9700-061-BTP-465-A, que corre inserta al folio 45 de la presente causa. Seguidamente expone:

    si la ratifico, reconozco avalúo real, practicado a una prenda, con una longitud de 37 centímetros, prenda de lucir, de oro de 18 kilates, de tejidos finos adornados, sin su gancho de seguridad, la misma está reventada, con un crucifijo, confeccionada en oro de 18 kilates, se utilizó el procedimiento técnico adecuado para indicar el peso, longitud, cuyo valor real de 90 bolívares, es todo

    .

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿ese objeto procedía de donde?. Contestó: "la prenda de lucir, es traída por la policía municipal, para practicar experticia”. 2.-¿a través de qué llegó?. Contestó: "en el mismo avalúo está la comunicación y la fecha”. 3.-¿ese objeto estaba reventado?. Contestó: "si, la misma estaba reventada, sin cohesión molecular”.

    La defensa no formuló preguntas.-

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario H.G., observa que el mismo ratifico el Reconocimiento Nro 9700-061-BTP-465-A, practicado a una prenda, con una longitud de 37 centímetros, prenda de lucir, de oro de 18 kilates, de tejidos finos adornados, sin su gancho de seguridad, la misma está reventada, con un crucifijo, confeccionada en oro de 18 kilates y que tiene un valor real de 90 mil bolívares.-

    El Tribunal estima el dicho del funcionario H.G., pues da certeza al Tribunal sobre la existencia de la prenda, con una longitud de 37 centímetros, prenda de lucir, de oro de 18 kilates, de tejidos finos adornados, sin su gancho de seguridad y la cual fue arrebatada a la víctima.-

     Declaración de W.S., quien manifestó:

    ese día fuimos para el curso, caminamos, ese día salimos como a las doce, como de once y media a doce, ese día me pidió dos tickets para buscar a la novia, se fué con Emerson, con otro compañero de curso, se fue y no lo vi mas, es todo

    .

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿Cuándo menciona de once y media a doce salieron de donde?. Contestó: "del curso hay que caminar cuatro, cinco cuadras”. 2.-¿de qué es el curso?. Contestó: "es de metalúrgica, de base como hacer edificios”. 3.-¿qué institución?. Contestó: "por la Misión Vuelvan Caras, ya tenemos como cuatro meses, aparte del curso él me ayuda todas las tardes en el negocio de metalúrgico”. 4.-¿Cuál es el horarios de la salida?. Contestó: "de una, a una y treinta, a veces salimos temprano”. 5.-¿conoce Nosnibor?: Contestó: "si”. 6.-¿conoce a alguna actividad privada de él?. Contestó: "no”. 7.-¿cuando sale del curso tiene conocimiento de que se dirigía a su casa o hacia otra parte?. Contestó: "en la mayoría de veces salía a buscar a la novia, la misión vuelvan caras, le pagan una beca”. 8.-¿habían cobrado ese dia?. Contestó: "yo la había cobrado el fin de semana, el mismo compañero fué con él, el día martes”. 9.-¿el dia en que salieron del curso le mencionó que se dirigía a alguna parte?. Contestó: " si, que se iba a ver con la novia”. 10.-¿él se fué con otro compañero?. Contestó: "no”. 11.-¿donde se quedaron?. Contestó: "Emerson que iba para un cyber”. 12.-¿cuando tiene conocimiento de la detención de Nosnibor?. Contestó: "pues me dijeron el viernes, no sabiamos nada, el jueves”. 13.-¿quien le dijo?. Contestó: "la novia de él”. 14.-¿cómo es el comportamiento de Nosnibor?. Contestó: "bien, como todos nosotros, es buen alumno, es aplicado”. 15.-¿este señor ha estado metido en alguna actividad delincuencial?. Contestó: "ha estado bajo presentaciones, no se si ha estado en mas cosas”. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿estuvo presente el día que ocurrieron los hechos?. Contestó: "no”. 2.-¿cuando tuvo conocimiento de los hechos?. Contestó: "el día jueves”. 3.-¿cuantos días habían pasado?. Contestó: "no me acuerdo si fue jueves o viernes”. Es todo”.-

    La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas:"1.-¿qué le informaron? Contestó: "que estaba preso”. 2.-¿le dijeron por qué estaba detenido?. Contestó: "pensé que lo habían agarrado en redadas, no me dijeron nada”.

    El Tribunal al valorar el dicho de W.S., observa que el mismo manifestó que ese día fueron para el curso que eran como de once y media a doce, que él le pidió dos tickets para buscar a la novia y se fué con Emerson y no lo vió mas, que del curso por la Misión Vuelvan Caras hay que caminar cuatro, cinco cuadras; así mismo manifestó conocer a Nosnibor y que la mayoría de veces salía a buscar a la novia y ese día se iba a ver con la novia y luego le informaron que estaba preso.

    El Tribunal no estima la declaración de W.S., pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración del testigo S.E., quien manifestó lo siguiente:

    yo no estuve ahí, cuando robaron, el día que lo agarraron preso, cobró una beca, él estaba parado en la avenida, ya que iba a buscar la novia, es todo

    .-

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: "1.-¿cuando Nosnibor cobró la beca?. Contestó: "el dia martes”. 2.-¿cuando se enteró?. Contestó: " el jueves”. 3.-¿como tuvo conocimiento de la detención?. Contestó: "me contó el primo de él”. 4.-¿alguna circunstancia específica?. Contestó: "si me habían dicho que lo habían agarrado preso”. 5.-¿hace el curso con Nosnibor?. Contestó: "si”. 6.-¿hasta qué lugar acompañó a Nosnibor?. Contestó: "salimos del curso, bajamos cuatro cuadras, me monté en la buseta, me quedé a diez cuadras”. 7.-¿andaba solo?. Contestó: "solo”. 8.-¿se dirigía a alguna parte?. Contestó: "iba a buscar a la novia”. Es todo”.

    La Representación Fiscal no formuló preguntas.-

    La ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Cuándo lo vió usted?. Contestó: "un dia antes de que lo agarraran preso”. 2.-¿no presenció los hechos?. Contestó: "no”.

    El Tribunal al valorar el dicho del testigo S.E., observa que el mismo manifestó que no estuvo ahí cuando robaron el día que lo agarraron preso, que estaba en el curso con él, que salieron del curso y bajaron cuatro cuadras, se montó en la buseta y se quedó a diez cuadras, que él iba a buscar a la novia, que no presenció los hechos.

    El Tribunal no estima el dicho del testigo S.E., pues el mismo manifestó que no estuvo ahí cuando robaron el día que lo agarraron preso, que no presenció los hechos, lo cual no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración de la A.A.A., quien expuso:

    yo hablé con él, el martes en la noche, por que tenía que presentarme que iba jugar quiquimbol, le dije que para ver si el me podía mandar el almuerzo, después él me llamó el miércoles, quedamos que nos íbamos a encontrar en S.T., en el Seguro, bajé el miércoles él me llamó como a las doce, lo espere y no llegó, es todo

    .

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: "1.-¿te habías comunicado con Nosnibor antes de que fuera detenido?. Contestó: "si, hablé con él el martes en la noche, por que él iba todo el tiempo en las noches para mi casa”. 2.-¿tiene conocimiento de qué estaba haciendo un curso?. Contestó: "si”. 3.-¿él iba con frecuencia después del curso?. Contestó: "si”. 4.-¿siempre cuando él salía entre qué horas la visitaba?. Contestó: "cuando salía a la una, iba para la casa de él”. 5.-¿cuando te enteras que lo habían detenido?. Contestó: "el jueves en la mañana me llamo un amigo me dice que Nosnibor está detenido que le diga a la mamá, que se presentara en el edificio y que fuera urgente”. Es todo”.-

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Cuál es su apellido?. Contestó: "Gelves Alvis”. 2.-¿estuvo presente en el momento que detuvieron al ciudadano?. Contestó: "no”. 3.-¿dijo que es su novia?. Contestó: "si”.-

    El Tribunal al valorar el dicho de la testigo A.A.A., observa que la misma manifestó ser la novia del acusado de autos, había hablado con él el martes y quedaron en que se iban a encontrar en el Seguro en S.T., que bajó el miércoles, que él la llamó pero no llegó, que se enteró que lo habían detenido el jueves.-

    El Tribunal no estima el dicho de la testigo A.A.A., pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración del ciudadano J.C.J., quien manifestó:

    el día miércoles diez de mayo, nosotros tuvimos clase como hasta las once y media de la mañana, de la vida de él conozco desde el seis de febrero, hasta la fecha, de siete de la mañana hasta la hora que salimos, como cualquier personas normal, con un buen comportamiento, es todo

    .

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: “1.-ese día menciona que el ciudadano Nosnibor asistió a clases?. Contestó: "si”. 2.-¿él ha tenido impuntualidad en cuanto al desarrollo del curso?. Contestó: "ninguna, él ha sido intachable en mi curso de fines de semana, viernes hasta las actividades deportivas”. 3.-¿tenían relación de amistad?. Contestó: "dentro del salón todos participamos por igual, si llegaban los de San Rafael”. 4.-¿Cuáles eran los compañeros?. Contestó: "Walter, E.S.J., que son de San Rafael, de esa zona”. 5.-¿cuando te enteras de la detención?. Contestó: "en fecha exacta no sé, a las dos semanas de detenido”. 6.-¿quien le dijo?. Contestó: "Walter”. 7.-¿alguna causa?. Contestó: "ninguna causa después fue que me enteré”. 8.-¿el señor le manifestó en alguna oportunidad que tenía noviazgo con alguien?. Contestó: "si, la conocí un viernes que estábamos en deporte”. 9.-Mencione su nombre. Contestó: "no sé”. 10.-¿tiene conocimiento si se reunía con esa joven?. Contestó: "si”. 11.-¿porqué?. Contestó: "nosotros en el curso siempre estamos en comunicación con todos hablo a diario, voy para tal lado, ese día me notificó que iba a ver su novia.

    La Ciudadana Juez señala a la defensa que las preguntas deben ser pertinentes a los fines de que tiendan a esclarecer la verdad.

    La defensa preguntó: “12.-¿ese día se iba a ver con su novia?. Contestó: "si, tenía conocimiento”.

    La Representación Fiscal preguntó lo siguiente: “1.-¿Usted presenció los hechos?. Contestó: "no presencié los hechos”. Es todo”.-

    La Ciudadana Juez preguntó lo siguiente: “1.-¿Cuándo se enteró de los hechos?. Contestó: "hasta hace poco”. 2.-¿tiene conocimiento cual fue la causa de la detención?. Contestó: "por un atraco que cometió”. 3.-¿quien le comentó?. Contestó: "el joven Walter”. 4.-¿Walter qué?. Contestó: "Sepúlveda”. 5.-¿qué le comentó?. Contestó: "que Nosnibor estaba detenido, él se dirigía a visitar a una novia, que cometió un atraco”. 6.-¿qué dia le comentó eso Walter?. Contestó: "día exacto no sabría decirle”. 7.-¿le comentó en presencia de otras personas?. Contestó: "no, estábamos solos”.

    El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano J.C.J., observa que el mismo manifestó que el día miércoles diez de mayo tuvo clases como hasta las once y media de la mañana, que Nosnibor asistió a clases y que él ha sido intachable en el curso los fines de semana, que es su compañero y que se entera a las dos semanas de detenido, que tenía conocimiento de que se iba a ver con su novia después del curso, que no presenció los hechos y que se había enterado que había sido por un atraco que cometió.

    El Tribunal no estima el dicho del ciudadano J.C.J., pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración del funcionario J.O.F., a quien el Tribunal le pone a su vista el Acta Policial, inserta al folio 10 de la presente causa, ya que si bien es cierto, la misma no está suscrita por el ya mencionado, debe ratificar su contenido, y cual fué su actuación en el procedimiento y manifestó lo siguiente:

    si ratifico el contenido, fue esa hora me encontraba en haciendo una llamada telefónica de la parada de S.T., habían dos muchachos un menor de edad, yo estaba haciendo la llamada, y me percaté y visualicé a un muchacho que se iba a subir, habían dos muchachos, uno mayor, y uno menor, me fijé cuando uno subió la escaleras, y le arrebató la cadena, y yo estaba dos, tres metros, le arrebataron la cadena la tenia el mayor de edad, tenia la cadena en la mano derecha, y el funcionario Sanguino Miderlangelo estaba de civil, uno le realizó la inspección, S.Y. requisó al menor de edad, es todo

    .

    La Representación Fiscal, formuló las siguientes preguntas: “1.-¿vio a dos ciudadanos cuando llamaba, y ellos que se encontraban haciendo?. Contestó: "ellos estaban los dos muchachos al momento me di cuenta que era el mayor y menor, yo siendo policía me percaté, me paré al lado, cuando los vi que los dos se montaron en un autobús, el muchacho iba subiendo las escaleras del autobús”. 2.-¿qué le vieron?. Contestó: "le arrebataron la cadena”. 3.-¿le hicieron algo en el cuerpo?. Contestó: "físicamente no, le arrebataron la cadena uno lo sostuvo y el otro le arrebató la cadena”. 4.-¿en donde estaba él?. Contestó: "la victima estaba ahí, iba subiendo las escaleras, tenía los pies en las escaleras en el segundo escalón”. 5.-¿qué distancia hay?. Contestó: "de 40 a 30 centímetros”. 6.-¿él estaba arriba?. Contestó: "si”. 7.-¿y los dos ciudadanos donde estaban?. Contestó: "uno se subió y él estaba parado en la puerta”. 8.-¿cuál había subido?. Contestó: "el mayor, ya había subido”. 9.-¿junto a la victima?. Contestó: "supongo, la distancia que tiene para arrebatar la cadena, la victima iba por el segundo escalón, subió tres cuatro escalones, él se subió, y agarró la cadena”. 10.-¿la victima qué hizo?. Contestó: "fue hacia adentro, yo me percaté agarré el muchacho y la victima seguí, agarré al mayor de edad, tenía la cadena”. 11.-¿lo intervino policialmente?. Contestó: "lo agarré, el agente hizo bastante, y los funcionarios estaban cerca”. 12.-¿él entregó la cadena o se la quitó?. Contestó: "se la quitó el funcionario Sanguino Midhyelandelo”. 13.-¿qué otro funcionario se encontraba?. Contestó: "S.Y.”. 14.-¿continúa prestando servicios?. Contestó: "creo que no, yo no lo he visto, tenemos horarios diferentes”. 15.-¿sabe donde vive?. Contestó: "en el Comando”. 16.-¿quien detuvo al menor?. Contestó: "S.Y., yo lo sostuve mientras llego el funcionario, es todo”.

    La defensa formuló las siguientes preguntas: “1.-¿donde se encontraba antes del procedimiento?. Contestó: "haciendo una llamada telefónica”. 2.-¿en compañía de quien?. Contestó: "de una muchacha”. 3.-¿se encontraba uniformado?. Contestó: "no”. 4.-¿dice que estaba efectuando llamada telefónica?. Contestó: "si”. 5.-¿de qué teléfono?. Contestó: "alquilado”. 6.-¿donde que se percató de que una persona estaba visualizando al ciudadano con el ánimo de montarse en una buseta?. Contestó: "en una actitud sospechosa”. 7.-¿Cómo define que esta en esa actitud era sospechosa?. Contestó: "como funcionario, por la experiencia, me percaté una actitud sospechosa”. 8.-¿en qué momento de da cuenta de que venían persiguiendo al muchacho?. Contestó: "cuando estaba haciendo una llamada, el muchacho corría y ellos los seguían”. 9.-¿habla de un muchacho?. Contestó: "la victima”. 10.-¿colocaron todos los datos en el acta policial?. Contestó: "si”. 11.-¿a qué distancia se encontraba cuando efectuaba llamada telefónica y la buseta?. Contestó: "cinco metros”. 12.-¿había personas en ese lugar?. Contestó: "claro”. 13.-¿usted efectuó alguna detención?. En ese estado la Ciudadana Juez, señala a la defensa, que debe ser más específico en sus preguntas. Seguidamente continúa formulando las siguientes preguntas: “14.-¿aprehendió alguna de las personas que arrebataron la cadena?. Contestó: "al momento estaba ahí, me acuerdo que estaba cerca del transporte público, cuando vi la acción procedí a retener al muchacho estaba en caso toda la puerta fue cuestión de segundos”. 15.-¿luego de la retención o detención cuantas personas retuvo?. Contestó: "una sola persona y el otro funcionario retuvo la otra”. 16.-¿explique como fue que usted vió que le arrebataron la cadena?. Contestó: "como le expliqué al Fiscal el muchacho se subió al autobús, se subió, el que yo retuve, el otro estaba en la puerta como esperando que se bajara, el que le arrebató la cadena fue el mayor, al muchacho lo halaron”. 17.-¿luego alguno de ellos se les encontró algún objeto, a cual de ellos?. Contestó: "al mayor”. 18.-¿como se dió cuenta de que se trataba de un mayor y un menor de edad? Contestó: "en el Comando, para el momento no sabia cual era el mayor y cual era el menor”. 19.-¿la victima hizo algún tipo de señalamiento de quien le había arrebatado la cadena?. Contestó: "siguió caminando, estaba asustado”. 20.-¿si la victima hizo señalamiento de las personas de quien le había arrebatado la cadena?. Contestó: "exactamente no dijo fue ese, para el momento estaba de espalda, por detrás, cuando retuve al muchacho, se le consiguió la cadena en la mano derecha”. 21.-¿la vio?. Contestó: "claro”. 22.-¿cuando ocurre esta acción de estas personas que vió desde luego cuando hay un Arrebatón se van hacia afuera o hacia adentro?. Contestó: " hacia fuera”. En ese estado, la defensa solicita se deje constancia de la respuesta anterior.

    La ciudadana Juez pregunta lo siguiente: “1.-¿visualizó un forcejeo entre la victima y el acusado al momento?. Contestó: "no hubo ningún forcejeo”. 2.-¿recuerda el nombre de las personas que señala como el mayor de edad?. Contestó: "no”. 3.-¿lo identificaron en el acta policial?. Contestó: "claro”.

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario J.O.F., observa que el mismo ratifico el contenido del Acta Policial, inserta al folio 10 y que se encontraba haciendo una llamada telefónica en la parada de S.T. cuando visualizó a un muchacho que se iba a subir, que había uno mayor y uno menor y que observó cuando uno subió la escaleras y le arrebató la cadena al muchacho iba subiendo las escaleras del autobús, que el mayor de edad, tenía la cadena y el funcionario Sanguino Midhyelandelo se la quitó, que no se encontraba uniformado, y que él lo observó con una actitud sospechosa, que detuvo a una sola persona y el otro funcionario retuvo la otra, es en el Comando, donde se da cuenta cual era el mayor y cual era el menor.

    El Tribunal estima el dicho del funcionario J.O.F., pues el mismo ratifico el contenido del Acta Policial, inserta al folio 10, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido, pues el mismo manifestó que se encontraba haciendo una llamada telefónica en la parada de S.T. cuando visualizó a un muchacho que se iba a subir a una buseta y le arrebató la cadena a otro muchacho y que él en vista de su actitud sospechosa lo detuvo, lo cual es coincidente con la declaración del funcionario Sanguino Midhyelangelo en lo que respecta a que la cadena le fue incautada al acusado G.R.N..

     Declaración del ciudadano N.M.J., quien manifestó:

    estábamos en la séptima avenida con mi tío, en la moto, mi tío se bajó a llamar por teléfono, se baja y me dice téngame aquí la moto para llamar, veo que un muchacho va a agredir a una niña, estaban a dos metros, se montó el muchacho de la cadena al autobús, procedió el muchacho a quitarle la cadena, mi tío F.J., procedió a retener al muchacho, que tenia la cadena en la mano, es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿hace mención a un tío? Contestó: "F.J., el funcionario de la policía municipal”. 2.-¿como andaba vestido?. Contestó: "de civil”. 3.-¿dice que andaba en una moto?. Contestó: "él la conducía”. 4.-¿cuando se bajó en la moto?. Contestó: "hacia un alquiler de teléfono”. 5.-¿cuando se dirigió a ese alquiler que hizo?. Contestó: "me dijo téngame la moto que voy a llamar, cuando los muchachos iban a agredir al muchacho de la cadena”. 6.-¿al que le quitaron la cadena lo conoce?. Contestó: "no”. 7.-¿en qué sitio le quitaron la cadena?. Contestó: "subiendo las escaleras del autobús”. 8.-¿ya él había subido un pie?. Contestó: "cuando el muchacho hizo así y lo agarró”. 9.-¿cuál muchacha?. Contestó: "él”.

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿puede señalar usted el lugar exacto donde estaba?. Contestó: "en la séptima avenida, donde esta la parada del autobús de S.T.”. 2.-¿estaba solo o acompañado?. Contestó: "en el momento solo, tío estaba llamando”. 3.-¿con quien?. Contestó: "mi tío Fernando”. 4.-¿Fernando qué?. Contestó: "Jiménez”. 5.-¿ese señor Jiménez estuvo allí, que usted observó lo que acaba de decir?. Contestó: "yo al momento que lo llamé le dije”. 6.-¿qué le dijo?. Contestó: "que iban a robar al muchacho”. 7.-¿qué observó usted y a que distancia?. Contestó: "menos de dos metros”. 8.-¿qué observó?. Contestó: "cuando ellos procedieron a arrebatarle la cadena”. 9.-¿cuantos eran?. Contestó: "dos”. 10.-¿puedes explicar o ser explícito en esa acción, cómo se produce?. Contestó: "uno aquí y el otro mas allá, esperando que el muchacho se montara al autobús, uno de ellos le quitó la cadena, mi tío procedió a detenerlo”. 11.-¿de qué forma sometieron a ese sujeto?. Contestó: "mi tío lo agarró así, lo empujo así, a la columna”. 12.-¿puedes explicar como actuaron cuando arrebató la cadena?. Contestó: "el muchacho que le quitó la cadena lo empuja y lo monta al autobús, el otro brinca, y lo empuja y el muchacho se monta, lo empujó y le quitó la cadena fue cuando tío Fernando lo retuvo, el otro se retiró”.

    El Tribunal al valorar el dicho del ciudadano N.M.J., observa que el mismo manifestó que estaba en la séptima avenida con su tío en la moto, cuando vió que un muchacho va a agredir a una niña, que estaban a dos metros, que un muchacho con la cadena se montó al autobús y procedió el muchacho a quitarle la cadena, que su tío F.J. funcionario de la policía municipal y que andaba vestido de civil, procedió a retener al muchacho que tenia la cadena en la mano, es todo, que le quitaron la cadena subiendo las escaleras del autobús, que fue en la séptima avenida, donde esta la parada del autobús de S.T., esperando que el muchacho se montara al autobús, uno de ellos le quitó la cadena y su tío procedió a detenerlo.

    Esta Juzgadora al analizar el dicho del ciudadano N.M.J., estima el mismo pues si bien es cierto que incurre en contradicciones en lo que respecta a lo manifestado por S.Y. ya que el mismo manifestó que el muchacho que le quitó la cadena lo empuja y lo monta al autobús, el otro brinca, y lo empuja y el muchacho se monta, lo empujó y le quitó la cadena que el otro ciudadano le estaba cantando la zona y que el otro se retiró, dicha contradicción no es esencial; sin embargo, es coincidente con el resto de las declaraciones en lo que respecta a que un muchacho con una cadena se montó al autobús y procedió el otro a quitársela, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal.

     Declaración del funcionario S.Y., a quien el Tribunal le puso de manifiesto el Acta Policial, que corre al folio 10 a los fines de que ratificar su contenido y firma y manifestó lo siguiente:

    si la ratifico, me encontraba en labores de patrullaje por la séptima avenida, en la unidad PM-04, Sanguino Midhyelandelo, y por el clamor del público vimos una multitud de gente, nos acercamos a ver qué pasaba y Fernando se encontraba fuera de servicio, tenia dos sujetos, dice que en el muchacho tenía la evidencia en el extremo de la mano derecha, le logró quitar la cadena con un dije y unos zarcillos, me da las pertenencias, procedo a realizar la inspección corporal, me entrega la evidencia, y lo trasladamos al Comando, se procedió hacer el proceso a ordenes de la Fiscalía, es todo

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    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿cuando hizo acto de presencia pudo observar la acción?. Contestó: "no, cuando íbamos por la unidad, ya que el compañero de nosotros tenia aprehendidos a ellos, J.F. al señor y al otro muchacho al menor de edad”. 2.-¿como sabia que era menor de edad?. Contestó: "por el Sistema de Información Policial, SIPOL, nos reporta si son mayores o menores, nos damos cuenta en el acta policial cuando la vamos a hacer, como se llama, el apellido, su mamá, su papá”. 3.-¿usted pudo observar que uno tenía un objeto?. Contestó: "el compañero mío, en la mano derecha, él se encuentra la cadena junto con los dijes y los zarcillos”. 4.-¿quien le entregó la evidencia?. Contestó: "J.F.”. Es todo”.-

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: "1.-¿en qué momento llega usted al sitio del suceso?. Contestó: "a las 12 y 40 aproximadamente, cuando está la multitud de gente”. 2.-¿vió usted los hechos?. Contestó: "estaba la gente, estaba era J.F.”. 3.-¿quien le entregó la cadena?. Contestó: "J.F., que se la quitó del extremo de la mano derecha”. Es todo”.-

    La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-¿a quien le quitó la cadena?. Contestó: "me dijo, me narró los hechos, como habían sucedido me dice que él tenia la cadena, se la quité nos acompañó para el Comando para hacer el acta policial”. 2.-¿él a quien se refiere?. Contestó: "al muchacho Nosnibor García”. 3.-¿qué le refirió J.F. a los hechos?. Contestó: "él estaba en su moto, cuando ellos ya habían visualizado a la victima, que se iba a montar a una buseta procede a arrebatarle la cadena, él se baja de la moto, y lo de la captura en el sitio, junto con el otro muchacho”. 4.-¿y el otro muchacho que resultó aprehendido? Contestó: "él estaba como dicen catándole la zona, pendiente de que no viniera un policía”. 5.-¿le dijo Jiménez por qué la otra persona le estaba cantando la zona?. Contestó: "no”.-

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario S.Y., observa que el mismo manifestó que se encontraba en labores de patrullaje por la séptima avenida, en la unidad PM-04, con el funcionario Sanguino Midhyelandelo, y por el clamor del público observaron una multitud de gente, que cuando se acercaron a ver qué pasaba, el funcionario J.F. quien se encontraba fuera de servicio, tenia dos sujetos retenidos, que la víctima se iba a montar a una buseta cuando le arrebatan la cadena, que el otro muchacho le estaba cantando la zona, pendiente de que no viniera un policía y que al hacerle inspección corporal en el extremo de la mano derecha, le logró quitar la cadena con un dije y unos zarcillos.-

    El Tribunal estima el dicho del funcionario S.Y., pues la misma es coincidente con lo manifestado por el funcionario Sanguino Midhyelangelo, en lo que respecta a que se encontraban de servicio cuando observaron un grupo de personas quienes tenían a dos sujetos que estaban robando a un muchacho, y que uno de los sujetos que era mayor de edad, tenía la cadena en la mano, lo cual da certeza y credibilidad al Tribunal; sin embargo, en lo que se refiere a que el otro muchacho estaba catándole la zona, pendiente de que no viniera un policía, pues se observan contradicciones con respecto a lo manifestado por N.M.J., quien señaló que el muchacho que le quitó la cadena lo empujó y le quitó la cadena y que el otro se retiró, lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal, en lo que se refiere a la participación del adolescente.-

    En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

     Acta Policial, de fecha 10-05-2006, en la cual funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía de Seguridad Ciudadana y Vial de San Cristóbal, dejan constancia de que siendo las 12:40 horas de la tarde, en el momento en que se encontraban efectuando labores de patrullaje por el sector del centro específicamente 7 Avenida con calle 7 y 8 a bordo de la unidad P.M -04, pudieron observar el clamor público de varios ciudadanos que indicaban y señalaban que se trasladaran a escasos metros del lugar, donde tenían a dos sujetos aprehendidos y una vez que se apersonaron al mismo, procedieron a practicar a dos sujetos de características de tez morena, de contextura delgada, y quienes vestían para el momento pantalón blue jeans uno con franela roja y el otro con franela azul, donde uno de ello identificado como G.R.N., se le incautó en la extremidad superior o mano derecha una cadena de metal amarillo con un dije de Cristo de metal de color amarillo con dos aros de color amarillo...”

    El Tribunal al valorar dicha prueba la estima, pues la misma fue ratificada por los funcionarios Sanguino Midhyelangelo y S.Y., y en la misma se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar bajo las cuales se produjo la aprehensión del acusado de autos, pues al observar el clamor público de varios ciudadanos se trasladaron al lugar donde tenían a dos sujetos aprehendidos, donde uno de ello identificado como G.R.N., se le incautó en la extremidad superior o mano derecha una cadena de metal amarillo con un dije de Cristo de metal de color amarillo con dos aros de color amarillo.

     Avalúo Real Nro 9700-061-BTP-465-A, de fecha 15-05-2006, practicado sobre una prenda de lucir, tipo cadena, confeccionada en oro 18 Kilates, de tejido fino elaborado con una longitud de 37 centímetros, sin sus ganchos de seguridad y con signos de violencia (reventada) teniendo un dije con forma de crucifijo, de 2,5 x 1,5 centímetros, elaborado también en oro de 18 Kilates, todo con un peso global de 3 gramos, con signos de uso y buen estado de conservación y en la cual se concluyó tomando en cuenta el material de confección de las prendas descritas, que las mismas tienen un monto total real que asciende en la cantidad de noventa mil Bolívares.

    El Tribunal al valorar dicha prueba la estima apoyándose en las máximas de experiencia, pues en la misma se deja constancia de la existencia una prenda de lucir, tipo cadena, confeccionada en oro 18 Kilates, de tejido fino elaborado con una longitud de 37 centímetros, sin sus ganchos de seguridad y con signos de violencia (reventada) teniendo un dije con forma de crucifijo, de 2,5 x 1,5 centímetros, elaborado también en oro de 18 Kilates, todo con un peso global de 3 gramos y la cual le fue incautada al acusado Nosnibor G.R.; según lo manifestado por los funcionarios J.O.F., Sanguino Midhyelangelo y S.Y. y lo señalado en el acta policial.

     Acta de Presentación del Detenido en Flagrancia, de fecha 11-05-2006, celebrada por ante el Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del adolescente en fecha 10 de Mayo de 2006, declaró con lugar la solicitud fiscal de imponer al adolescente imputado Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, contenida en los literales “b”, “f” y “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia queda obligado a: 1.- Someterse al cuidado o vigilancia de su Representante Legal, 2.- No comunicarse con la víctima sin menoscabo al derecho de la defensa, 3.- Presentar dos fiadores de reconocida solvencia moral y que reúnan los requisitos del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de H.N.G..

    El Tribunal al valorar dicha prueba la estima, pues en la misma se deja constancia de la audiencia de calificación de flagrancia y de medida de coerción personal celebrada por ante el Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión del adolescente J.M.R., en fecha 10 de Mayo de 2006, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el único aparte del artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de H.N.G..

    En conclusión, de la comparación del acervo probatorio, se valora que ciertamente el acusado G.R.N., resultó plenamente culpable del hecho que se le imputa, con ocasión al Juicio Oral y Público, pues en el caso de autos, se observa que el acusado G.R.N., fue detenido por el funcionario Miderlangelo Sanguino, en las inmediaciones de la séptima avenida, con calles 7 y 8, por haberle arrebatado por la fuerza, una cadena de oro al ciudadano Geofredys A.H., que uno de ellos era mayor de edad, que era el que tenía la cadena en la mano; así mismo, de lo manifestado por el funcionario H.G., quien ratificó la experticia Nro 465, referida a la evidencia incautada con lo cual quedó demostrada su existencia, de lo manifestado por el funcionario J.O., quien ratificó el acta y manifestó que estaba haciendo una llamada telefónica, que habían dos muchachos que uno se subió a las escaleras, y le arrebató la cadena, de lo manifestado por el funcionario N.M., quien señaló que el muchacho se montó en el autobús, que procedió a quitarle la cadena al mayor de edad, y que el funcionario S.Y., realizó la inspección corporal, es por lo que surgen elementos para considerar que, ha quedado acreditado el hecho de que:

    En fecha el ciudadano Nosnibor G.R., ya identificado, fue aprehendido por el nombrado funcionario, a las doce y cuarenta minutos de la tarde (12:40 PM), del día 10-05-2006, en las inmediaciones de la 7ma avenida, con calles 7 y 8 de ésta ciudad, inmediatamente después de haberle arrebatado por la fuerza, en unión del adolescente J.M.R.P., Venezolano, con cédula de identidad N° V-19.522.785, una cadena de oro, que llevaba colgada al cuello, al ciudadano H.N.G.; razón por la cual fue trasladado a la Central de la Dirección de Seguridad y Orden Público, donde quedó recluido a la orden de éste Representante Fiscal

    .

    El Tribuna no estima las siguientes pruebas:

     Declaración del acusado G.R.N., pues el mismo manifestó que se encontraba en la parada de S.T., que lo bajaron del autobús y llegaron los funcionarios quienes dijeron que andaba con él, lo cual no es coincidente con el resto de las declaraciones.

     Declaración de W.S., pues no aporta nada al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración de S.E., pues el mismo manifestó que no estuvo ahí cuando robaron el día que lo agarraron preso, que no presenció los hechos, lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

     Declaración de A.A., pues la misma no da certeza ni credibilidad al Tribunal, ya que manifestó que había hablado con él el martes y quedaron en que se iban a encontrar en el Seguro en S.T., que él la llamó pero no llegó y que luego se enteró que lo habían detenido.-

     Declaración de C.J., pues el mismo manifestó que se enteró a las dos semanas que Nosnibor estaba detenido, que no presenció los hechos y que se había enterado que había sido por un atraco que cometió, lo cual no da certeza ni credibilidad al Tribunal sobre el hecho debatido.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de NOSNIBOR G.R., a quien se le imputa la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 88 ejusdem, en perjuicio de H.N.G., el cual establece:

    El artículo 456 del Código Penal, señala que:

    En la misma pena del artículo anterior incurrirá el individuo que en el acto de apoderarse de la cosa mueble de otro, o inmediatamente después, haya hecho uso de las violencias o amenazas antedichas, contra la persona robada o contra la presente en el lugar del delito, sea para cometer el hecho, sea para llevarse el objeto sustraído, sea, en fin, para procurarse la impunidad o procurarla a cualquier otra persona que haya participado del delito.

    Si la violencia se dirige únicamente a arrebatar la cosa a la persona, la pena será de prisión de dos a seis años

    El autor J.R.L.S., en su obra Código Penal Venezolano, señala lo siguiente:

    La diferencia entre el robo propio e impropio, radica en que, en el primero, tanto la violencia como la intimidación deben ser utilizadas en el momento de la ejecución del hecho o para ejecutarlo, mientras que en el segundo, su utilización es posterior. En el robo impropio, la violencia o intimidación posterior debe constituir unidad de hecho con el apoderamiento y no una actividad posterior independiente. Para que se convierta en robo, es indispensable que el apoderamiento y la violencia se realicen en el mismo contexto. Para Núñez, es menester que exista conexión subjetiva y objetiva de la violencia con el apoderamiento.

    En el caso de autos, los hechos no se encuadran en este tipo penal, pues la violencia o amenaza se ejerce sobre la persona y no sobre la cosa, y quedó evidenciado que el acusado ejerció violencia sobre la cosa, encuadrando dicha conducta en el último aparte del referido artículo, referido al Robo Arrebatón.

    Arrebatar: es apropiarse de algo por fuerza, se configura el robo leve cuando la cosa muele es arrebatada de encima del tenedor, sin emplear violencia directa sobre él, sino sobre la cosa, a condición de que la violencia del agente e haya usado para vencer, de modo mediato, la fuerza física del dueño, que quiere retener lo que es suyo. Es necesario que el agente no haya trabado en lucha con el sujeto pasivo, ya que de ser así, se trataría de robo propio

    Al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que tanto el sujeto activo como el pasivo puede ser cualquier persona, que en el presente caso se trata del acusado Nosnibor G.R. y del ciudadano H.N.G., que el bien jurídico protegido es la propiedad y que la acción consiste arrebatar la cosa a la persona, mediante el uso de violencia, lo cual quedó demostrado en el caso de autos, pues el acusado detenido en el momento en que se encontraba en una buseta y estando detrás de uno de los pasajeros de la misma, le arrebató una cadena de oro de su propiedad.

    Ahora bien, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual se subsume o encuadra en el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Geofredys Hernández, pues lo cual resultó demostrado del dicho de los funcionarios actuantes.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, considera el Tribunal que existen circunstancias plurales, necesarias y convincentes; tal y como quedo evidenciado de la comparación del acervo probatorio, arriba efectuado, para considerar que el acusado G.R.N., es autor en la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Geofredys Hernández, debiendo en consecuencia declararlo culpable. Y así se decide.

    Por otra parte, el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente tipifica el delito de Uso de Adolescente para Delinquir y el cual reza:

    Quien cometa un delito en concurrencia con un niño o adolescente, será penado con prisión de uno a tres años.

    Al determinador se le impondrá la pena correspondiente al delito cometido, con el aumento de una cuarta parte

    Al a.l.e.d. referido tipo penal, se observa que el sujeto activo es cualquier persona, el sujeto pasivo debe tratarse de un adolescente, la acción consiste en la comisión del el hecho punible en concurrencia con el niño o adolescente por lo que sobre este particular, se observa que de la comparación del acervo probatorio, que especialmente de lo manifestado por el funcionario Miderlangelo Sanguino, quien señaló que el otro muchacho no tenía nada, de lo manifestado por el funcionario J.O., quien señala que uno se subió a las escaleras y le arrebató la cadena, de lo manifestado por el funcionario N.M., quien señaló que el otro le quitó la cadena y lo montó al autobús, y el otro lo empujó le quitó la cadena, los cuales incurren en contradicciones, ya que S.Y., señaló que el otro ciudadano le estaba cantando la zona, es por lo que surgen dudas de si utilizaron a J.M.R.P., en la comisión del hecho punible, de lo cual este Tribunal, considera que no ha quedado demostrada la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, observándose en consecuencia que no ha quedado acreditado el hecho imputado, debiendo en consecuencia declararlo inocente; y en consecuencia absuelto. Y así se decide.

    V

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena establecida para el delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, es la de prisión de dos (02) a seis (06) años, siendo su termino medio de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal el de cuatro (04) años de prisión.

    Ahora bien, según establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal y en virtud de que la acusada de autos tiene buena conducta predelictual, se rebaja la pena en su límite inferior como es la dos (02) años de prisión.

    En virtud de lo anteriormente expuesto, es procedente en el presente caso imponer la pena de dos (02) años de prisión, por lo que CONDENA al acusado NOSNIBOR G.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal. Y así se declara.

    VI

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE AL ACUSADO NOSNIBOR G.R., venezolano, titular de la cédula identidad N° V-16.981.853, de 25 años de edad, sin profesión definida, nacido el 20-03-1981, residenciado en San R.d.C., Municipio A.B., Estado Táchira, de la comisión del delito de ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal, en perjuicio de Geofredys Hernández.

SEGUNDO

CONDENA AL ACUSADO NOSNIBOR G.R., a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, y a las accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal, ROBO ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 456 del Código Penal.

TERCERO

ABSUELVE AL ACUSADO NOSNIBOR G.R., ya identificado, de la comisión del delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

CUARTO

EXIME del pago de las costas procesales, en virtud de haber hecho uso de la defensa pública.

QUINTO

ORDENA la remisión de copias certificadas de las actas del presente debate, y de la sentencia al Tribunal de Control Número Tres de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con el artículo de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente.

SEXTO

ORDENA la remisión de la presente causa, al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de este Circuito Judicial Penal, una vez vencido el lapso de Ley

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día nueve (09) de Agosto de 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira a los veintiséis (26) días del mes de Septiembre de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE JUICIO

ABG. M.N.A.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1296-06

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