Decisión de Tribunal Quinto de Control de Monagas, de 9 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRosimar Perez
ProcedimientoAcumulacion De Causas

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas

Maturín, 9 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2013-004244

ASUNTO : NP01-P-2013-004244

RESOLUCIÓN Nº: PJ0052014000729.

AUTO DE ACUMULACIÓN.-

De la revisión de las actuaciones se observa que el Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas lleva causa seguida al ciudadano G.N.E.C.F. titular de la Cedula de Identidad N° V-9.292.420, por la presunta comisión del delito CALUMNIA, previsto y sancionado en el articulo 240 del Código Penal Venezolano, ahora bien se evidencia igualmente que dicho ciudadano se le sigue causa signada con la Nomenclatura Interna de este Circuito Penal bajo el N°: NP01-P-2014-003544, por el delito de SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, previsto y sancionado en el articulo 239 del Código Penal Venezolano, FALSA ATESTACIÓN ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el articulo 320 del Código Penal Venezolano y CORRUPCIÓN PROPIA A FUNCIONARIO PÚBLICO previsto y sancionado en el numeral 2° en relación con el ultimo aparte del articulo 62 de la Ley Contra la Corrupción; motivo por el cual, no existe dudas de que al ciudadano G.N.E.C.F. titular de la Cedula de Identidad N° V-9.292.420 se le siguen dos asuntos penales, los cuales se encuentran en fase de Intermedia, siendo que la causa son tramitadas ante este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas, es por lo que esta Juzgadora a fin de garantizar la unidad del Proceso consagrado en el Artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código. Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.

. (Negrillas del Tribunal).

Por lo que efectivamente a este ciudadano se le está siguiendo actualmente dos procesos con identidad de partes, encontrándose los mismos en Fase de Intermedia, siendo que la causa son tramitadas ante este Tribunal QUINTO de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control del Estado Monagas y motivado que es este Tribunal el competente para continuar conociendo de la causa, por lo que considera esta juzgadora que debe dársele cumplimiento a la norma procesal y debe seguirse un solo proceso al ciudadano G.N.E.C.F. titular de la Cedula de Identidad N° V-9.292.420, por lo se acuerda la acumulación de las mismas y continuar el juzgamiento del mismo en un solo proceso indicado bajo el Nro. NP01-P-2013-004244, una vez recibida las actuaciones realizar por secretaría las identificaciones correspondientes a la acumulación. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

Por lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley” Acuerda PRIMERO: ACUMULAR al asunto penal NP01-P-2013-004244 el asunto penal NP01-P-2014-003544 seguidos al acusado G.N.E.C.F. titular de la Cedula de Identidad N° V-9.292.420, por encontrarse los mismos en Fase Intermedia y llevado dichas causan ante esté Tribunal Quinto en Funciones de Control.

Notifíquese a las partes. Cúmplase.

La Jueza,

Abg. ROSYMAR P.C.

La Secretaria

ABG. SILVIA RONDÓN

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