Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Julio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteCarolina Monserrat García Carreño
ProcedimientoSin Efecto Orden De Aprehensión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial con Competencia en DVM Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Edo. Lara

Barquisimeto, 9 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-S-2013-000029

Corresponde a este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privativa de Libertad expuestos en audiencia de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano imputado G.P.K.G., titular de la Cedula de Identidad Nº (...) (no presenta causa al ser revisado por el sistema juris 2000).

En fecha 08 de julio de 2014, se reciben actuaciones, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal a dicho ciudadano, por cuanto sobre el mismo pesa Orden de Captura librada por este Tribunal en el presente asunto.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 08 de julio de 2014; se concedió el Derecho de palabra al imputado quien manifestó: “yo no vine al juicio porque estaba enfermo” Es todo. Seguidamente la Fiscalía del Ministerio Público expuso al Tribunal lo siguiente: “una vez escuchado lo manifestado por el acusado, esta representación fiscal constata que el mismo estaba debidamente notificado de la continuación del juicio oral y público, por lo que solicito se le imponga al mismo un régimen de presentación cada 15 días a los fines de mantenerlo sujeto al proceso ello de conformidad con el art. 92 ordinal 8 de la Ley Especial, solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., a los fines de proseguir con la presente causa, y con la finalidad de que el mismo en este acto quede notificado, y por ultimo solicito de ratifiquen y se mantengan las medidas de seguridad impuestas a favor de la víctima en el presente proceso penal”. Es todo. Inmediatamente la Defensa manifestó: “solicito se deje sin efecto la captura y se fije el Juicio Oral y Público de conforme al art. 105 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una V.L.d.V., y se tome en consideración de que mi defendido no vino al juicio oral y público, ya que estaba enfermo para el momento en que se realizo la continuación del juicio oral y público, así mismo se mantenga el mismo en libertad ya que las medidas de seguridad y protección impuestas son suficientes”. Es todo.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En atención a lo expuesto por las partes en la celebración de la audiencia, específicamente a lo manifestado por la representación fiscal, director de la investigación seguida en contra del imputado de autos, el ciudadano G.P.K.G., titular de la Cedula de Identidad Nº (...), conforme a la facultad conferida en el 236 ejusdem y de la revisión del Sistema Juris 2000; considera procedente la solicitud que hiciera el Ministerio Público respecto dejar sin efecto orden de aprehensión de fecha 30-06-2014 librada en contra del imputado de autos y fijar nuevamente el juicio oral y público de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V., la cual tendrá lugar el día JUEVES 31-07-2014 a las 09:00 am; se mantienen las medidas de protección y seguridad, y se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días; cumpliéndose así con el Principio de Afirmación de Libertad previsto en el artículo 229 Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del cual toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso, y con el Principio de Proporcionalidad previsto en el artículo 230 del mismo texto; así como del último aparte del artículo 242 y así se decide.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Juicio N° 2 del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: Se ordena libertad plena al imputado G.P.G., titular de la Cedula de Identidad Nº (...). SEGUNDO: Este tribunal deja sin efecto la orden de captura acordada en fecha 30-06-2014 contra el imputado de autos. TERCERO: se fija fecha para la celebración del Juicio Oral y Público la cual tendrá lugar el día JUEVES 31-07-2014 a las 09:00 am. CUARTO: Se mantienen las medidas de protección y seguridad decretadas en su debida oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. QUINTO: Se impone medida cautelar sustitutiva de la privativa de libertad consistente en presentaciones periódicas ante este Tribunal cada 30 días. SEXTO: Líbrese oficios correspondientes. SEPTIMO: Notifíquese víctima de autos. Líbrese boleta de citación a la víctima. OCTAVO: Notifíquese a las partes del presente auto cuya dispositiva fue dictada en audiencia de presentación celebrada en el día 08 de Julio de 2014, en presencia de todas las partes. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho a los 09 de Julio de 2014. Regístrese, Publíquese y cúmplase. Es todo.

LA JUEZA DE TRIBUNAL SEGUNDO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE JUICIO

ABG. C.M.G.C.

LA SECRETARIA

ABG. RALEYMAR ALVARADO

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