Decisión nº OP01-P-2004-000275 de Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de Nueva Esparta, de 26 de Enero de 2009

Fecha de Resolución26 de Enero de 2009
EmisorTribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2
PonenteMaría Carolina Zambrano Hurtado
ProcedimientoSobreseimiento

Tribunal Penal de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

La Asunción, 26 de Enero de 2009

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : OP01-P-2004-000275

ASUNTO : OP01-P-2004-000275

ACUSADO: G.L.R.M., venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 26 de septiembre de 1982, de 26 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.589, soltero, con residencia en la Calle La Batea, Sector B.V., casa s/n, de color blanco, con rejas de color rojo, cerca de una quinta de tres pisos, Porlamar, estado Nueva Esparta.

DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con el artículo 322 y artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48 ordinal 1° ejusdem.

Este Tribunal a los fines de dictar el Sobreseimiento de la causa, por muerte del acusado G.L.R.M., ya identificado, en virtud del recibo del acta de defunción y de la constancia de enterramiento, OBSERVA:

Consta de las actas procesales que al acusado arriba mencionado cursaba en su contra el asunto N OP01-P-2004-000275, mediante el cual el Ministerio Público, representado por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público, en fecha 22 de septiembre de 2004, presentó al acusado G.L.R.M., ya identificado, en contra de quien el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal, decretó una medida de privación judicial preventiva de libertad, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en los artículos 458 – último aparte – del Código Penal Venezolano. En fecha 13 de diciembre de 2004, se dictó auto mediante el cual se decretó a favor del acusado G.L.R.M., ya identificado, una medida cautelar sustitutiva de libertad, consistente en la presentación periódica, de conformidad con el ordinal 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

Corre inserto a las actas procesales que integran el presente asunto penal, acta de defunción del acusado G.L.R.M., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.589, debidamente certificada por el Director del Registro Civil, donde consta que en fecha 06 de abril de 2007, falleció a consecuencia de “SHOCK HIPOVOLEMICO LACERACION HAPTO/CARDIO/PULMONAR HERIDA POR ARMA DE FUEGO AL TORAX”.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Del estudio de las actas procesales, se desprende que efectivamente el acusado G.L.R.M., en contra de quien cursaba los asuntos arriba indicados.

Ahora bien, como quiera que en curso del presente proceso sobrevino la muerte del acusado G.L.R.M., ya identificado, tal como se evidencia del documento contentivo de acta de defunción N° 261, emanada del Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Mariño, y que ha sido analizado por esta Juzgadora, es por los que se considera que en el presente proceso sobrevino una causa de extintiva de la acción penal, con ocasión a la muerte del acusado G.L.R.M., y en consecuencia, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del acusado, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ejusdem. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamente anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por muerte del acusado, G.L.R.M., venezolano, natural de Cumanacoa, estado Sucre, nacido en fecha 26 de septiembre de 1982, de 26 años de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.268.589, soltero, con residencia en la Calle La Batea, Sector B.V., casa s/n, de color blanco, con rejas de color rojo, cerca de una quinta de tres pisos, Porlamar, estado Nueva Esparta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 318 ordinal 1° ejusdem, en relación con el ordinal 1° del artículo 48 ibidem, en el asunto N° OP01-P-2004-000275, por el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el artículo 458 –único aparta- del Código Penal Venezolano. Se ordena el cese de la medida cautelar. SEGUNDO: Notifíquese a las partes, así como a la oficina del alguacilazgo, a los fines de estampar la nota respectiva en el libro de presentaciones.

Publíquese, dialícese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

LA JUEZA DE JUICIO N° 02

Dra. M.C.Z.H.

LA SECRETARIA

Abog.JOHARYS RISQUEZ AMUNDARAIM

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