Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Antonio), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteEliseo José Padron Hidalgo
ProcedimientoSobreseimiento Por Extinción De La Acción Penal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San A.d.T.

San A.d.T., 10 de Julio de 2006

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : SK11-P-2003-000012

ASUNTO : SK11-P-2003-000012

Constituido el Tribunal a fin de celebrar la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones, en virtud de la decisión de fecha 23 de mayo 2003, en la cual se acordó SUSPENSIÓN CONDISIONAL DEL PROCESO al acusado G.A.G., por la presunta comisión del delito de Ultraje al Pudor de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS

El hecho imputado por el Representante del Ministerio Público, se refiere a que el día 14 de marzo de 2003, siendo aproximadamente las 11 horas y cincuenta y ocho minutos de la mañana, el ciudadano G.A.G. con palabras obscenas se dirigió a una comisión policial que practicaba un procedimiento de detención a un ciudadano de nombre L.d.J.R., en razón de poseer su vehículo un tanque adaptado para la comercialización de combustible, manifestándoles que si querían era plata sacando la cantidad de cinco mil bolívares arrojándoselos, motivo por el cual fue detenido .

DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

En la audiencia de juicio oral y publico de fecha 20 de mayo de 2003, se aprobó la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la presente causa para el acusado G.A.G., todo de conformidad con lo previsto en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, por un lapso de un (01) Mes, con las siguientes condiciones a tenor de lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal: 1) Prestar sus servicios en forma gratuita en beneficio de la Comunidad, bajo la supervisión de la Alcaldía del Municipio B.d.E.T., por el lapso de un (01) mes, los días sábados, a los cual deberá presentar ante este tribunal las constancias de cumplimiento respectivo, en donde se especifique el trabajo realizado; 2) Presentar constancia de residencia del lugar donde reside y no cambiar de residencia sin haber notificado al Tribunal; 3) Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas o permanecer en lugares donde se expendan y/o consuman; dichas bebidas; 4) No consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicas, ni incurrir en hechos que puedan comprometer su responsabilidad penal.

En la audiencia de fecha 04-07-2006, el ciudadano Juez abogado E.J.P.H., solicito al secretario, verificar la presencia de las partes, informando el mismo estar Presentes: Fiscal del Ministerio Público, abogado C.J.U.C.H., la defensora publica penal Abg. F.R., más no hizo acto de presencia el imputado G.A.G..

Dado el derecho de palabra a las partes, el Fiscal Ministerio Publico expone: “Ciudadano Juez le solicito que dicte el sobreseimiento en la presente causa”. Por su parte la Defensa expone: “Observa la defensa que en la presente causa el Tribunal ha oficiado en varias oportunidades a la Alcaldía del Municipio Bolívar, y la misma no ha dado respuesta de que mi defendido si cumplió con las condiciones que se le impusieron y en consecuencia le solicito el sobreseimiento de la causa, es todo”.

DEL DERECHO

Considera quien aquí decide, que es innecesaria la convocatoria de audiencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado, tal como lo señala el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que consta a los folios 46, 48, 50, 51, 54, que se han librados oficios, al Alcalde del Municipio B.S.A.d.T., donde se solicita información si el imputado cumplió cabalmente con la obligación de prestar el servicio a la comunidad, no recibiéndose respuesta.

Por otra parte, se constató en la oficina de Alguacilazgo específicamente en el libro 5 pagina 168, que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones que se le impuso; siendo procedente en consecuencia, decretar de oficio, la extinción de la acción penal y consecuencialmente el sobreseimiento de la causa, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al imputado. Así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS RAZONEZ EXPRESADAS, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUCIO NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

UNICO.- DECLARA DE OFICIO LA EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL y consecuencialmente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano G.A.G., de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 16.232.383, nacido en la población de R.M.J.d.E.T. en fecha 05/10/1977, hijo de C.S.G. (v) y J.C. (f), soltero, católico, de profesión u oficio Comerciante con Tercer Año de Bachillerato; por la comisión del delito de Ultraje al Pudor de Funcionario Público, previsto y sancionado en el artículo 223 del Código Penal,; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48 numeral 7 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado a través de los elementos de autos, el total cumplimiento de las obligaciones impuestas durante el plazo para el Régimen de Prueba, a raíz del otorgamiento de la Suspensión Condicional del Proceso decretada por el Tribunal el día 23 de mayo de 2003, de conformidad con el establecido en el artículo 45 eiusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo dejando sin efecto el Régimen de Presentaciones impuesto al ciudadano G.A.G.. Una vez vencido el lapso de Ley, remítase la causa al archivo judicial.

ABG. E.J.P.H.

JUEZ JUICIO N° 2

ABG. H.O.H.

SECRETARIO

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