Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio LOPNA
PonenteLibia Rosas Moreno
ProcedimientoOrden De Captura

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Barcelona

Barcelona, 7 de febrero de 2011

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2010-000568

ASUNTO : BP01-D-2010-000568

ORDEN DE CAPTURA

Visto el auto de fecha 02 de Septiembre de 2010, dictado por este tribunal de juicio especializado mediante el cual se declaró la rebeldía al acusado G.R. RIVERO REYES, este tribunal a los fines de ordenar la captura del prenombrado imputado previamente hace las siguientes

En fecha 12 de Agosto del año 2010, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito judicial Penal , impuso al acusado G.R. RIVERO REYES , la medida de PRISION PREVENTIVA, prevista en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ordenándose su reclusión en el Centro de Atención Intensiva Profesor A.D., a la Orden de este Tribunal.

En fecha 19 de Agosto de 2010 el tribunal recibe las actuaciones y escrito acusatorio en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORES previsto en los articulo 458 y 83 del Código Penal en agravio del Ciudadano J.R.T.F. y convoca a las partes a la celebración del juicio oral y reservado para el día 30 de agosto de 2010.-

En fecha 27de Agosto de 2010 el tribunal de juicio especializado recibe oficio del centro de Formación Integral con sede en Barcelona Estado Anzoátegui, a los fines de participar la evasión del mentado imputado, razon por la cual el tribunal lo declaró en rebeldía y ordenó su ubicación inmediata conforme el articulo 617 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, en aras de garantizar una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, comisionando a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio S.B. de este Estado y lograr su ubicación.-

Ahora bien, el articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las medida de aseguramiento necesarias.”

En la disposición referida ut-supra, se establece como uno de los supuestos a los fines de decretar la captura; es que el adolescente que se haya evadido ò fugado del establecimiento donde está detenido; en el caso de marras, es que no se haya logrado su ubicación inmediata , de manera que, estando el mentado imputado dentro de este supuesto es por lo que el tribunal ordena su captura conforme el articulo en comento, y por ello comisiona suficientemente a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a los fines de su materialización y así se decide.-

Por lo antes indicado, este Tribunal de Juicio Sección de Adolescente del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO : ordena la CAPTURA DEL ACUSADO G.R. RIVERO REYES, titular de la cédula de identidad Nº 23.997.648, Venezolano, Soltero de 18 años, de profesión u oficio estudiante, nacido en Barcelona en fecha 26-10-1993, hijo de los Ciudadanos A.R. (V) Y L.E.R., residenciado en, Puerto la Cruz, sector la Charas, callejón Oeste, casa Nº 28, Estado Anzoátegui, teléfono 0416-4800846 (Madre L.R.), estudiando el 3er año en la Escuela Técnica Industrial; SEGUNDO: se comisiona a funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, quienes deberán informar a este Despacho sobre la resulta de la presente comisión. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y con los articulo 546 y 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes. Líbrese los oficio y la respectiva orden. Notifíquese a las Partes. Cúmplase.

LA JUEZA DE JUICIO SECCION DE ADOLESCENTE

DRA L.R.M..-

LA SECRETARIA,

DRA MERCEDES NATERA

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