Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Miranda, de 19 de Septiembre de 2005

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteAlejandra Rivas
ProcedimientoSobreseimiento

En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acoge el pedimento fiscal por ser ajustado a la realidad procesal, tomando en consideración que la prescripción es de orden público aprecia el Juzgador que ella opera de pleno derecho a favor del imputado, siempre y cuando este no renuncie a ella, tal y como es el caso que nos ocupa, se evidencia que efectivamente el presunto delito ocurrió en fecha 27/06/02 es decir ha transcurrido más del tiempo necesario requerido por el legislador para que opere la prescripción de la acción penal, tomando en consideración lo que al respecto señala el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal Vigente para la fecha de los hechos, todo ello basados en los lineamientos de los artículos 48 ordinal 8° y 318 ordinal 3° todos del Código Orgánico que regula la materia penal, por todas estas razones se hace procedente DRECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al ciudadano A.J.C.T., titular de la Cédula de Identidad No V-06.241.196, quien es Venezolano, de 40 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio del Vendedor, residenciado en Calle No 19 No 56 S.R.C.E.M. y consecuencialmente ordenar el cese de toda medida de coerción personal que pese sobre el referido ciudadano todo conforme a lo previsto en los artículos 318 y 319 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASI SE DECRETA. Seguidamente, la ciudadana Juez declara cerrada la audiencia siendo las 03:20 PM. Es todo se leyó y conformes firman

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