Decisión de Corte de Apelaciones de Portuguesa, de 21 de Diciembre de 2005

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2005
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteJoel Antonio Rivero
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

PORTUGUESA

Guanare, 21 de diciembre de 2005. 195° y 146°

Visto el recurso de apelación interpuesto en fecha 22-11-05, Defensor Público Segundo, Abogado R.E.P., actuando con el carácter de defensor del penado GONZALEZ OCANTO J.G., contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró sin lugar el establecimiento de régimen especial de salida solicitada por el penado, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario.

Que el recurso de apelación fue interpuesto por el abogado R.E.P., actuando con el carácter defensor, quien está legitimado para ejercerlo; así mismo que conforme a la certificación de días transcurridos desde la fecha de la decisión recurrida, hasta la fecha de la interposición del recurso, el mismo fue presentado en el lapso legal y que la decisión impugnada es susceptible de ser recurrida ante esta Corte de Apelaciones de conformidad con el artículo 485 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, en virtud de lo anterior y de conformidad con el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado R.E.P. actuando con el carácter de defensor del penado GONZALEZ OCANTO J.G., contra la decisión de fecha 14 de noviembre de 2005, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, mediante la cual declaró sin lugar el establecimiento de régimen especial de salida solicitada por el penado, de conformidad con el artículo 63 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Régimen Penitenciario

El Juez de Apelación Presidente,

J.A.R..

Ponente

La Juez de Apelación, La Juez de Apelación,

M.L.R.. C.M.P..

El Secretario,

G.P..

EXP Nº 2669-05

JAR/lvg

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