Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 26 de Junio de 2009

Fecha de Resolución26 de Junio de 2009
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCiro Heraclio Chacón Labrador
ProcedimientoSobreseimiento De Acuerdo Reparatorio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION

DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL

DEL ESTADO TÀCHIRA

199º y 150º

San Cristóbal, veintiséis (26) de junio de 2009.

Asunto Principal N° 7C-9511-09.-

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar sentencia por el procedimiento especial de admisión de los hechos, en los siguientes términos:

INDENTIFICACION DE LAS PARTES

 ACUSADO: G.F.E.J., Venezolano, nacido el día 27-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.745.072, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colón, N° 1-29, barrio Las Mercedes, calle 2 con carreras 1 y 2, Estado Táchira.

 VICTIMA: SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO.

 FISCAL: Abogado Y.S. Décimo Octavo del Ministerio Público.

 DELITO: LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal.

 DEFENSA: Abogado J.G.C.. Defensor Público.

RELACION DE LOS HECHOS

En fecha 11 de agosto de 2008, se origino un accidente de transito en un evento ciclístico de la C.d.T. cuando el ciudadano E.J.G.F., conducía un vehiculo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEAN, USO TRANPORTE PUBLICO, MODELO SIENA TAXI EX 1, AÑO 2001, COLOR BLANCO, PLACA DT618T, MARCA FIAT, SERIAL DEL MOTOR 5106561, SERIAL DE CARROCERIA 8AP17216216020651, con su vehiculo le causo lesiones al ciudadano FRANYER SUAREZ FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 15.503.183, quien conducía un vehiculo PLACAS GN34, MARCA YAMAHA, MODELO 66OR, TIPO PASEO, CLASE MOTO, AÑO 2005, COLOR VERDE, USO OFICIAL, SERIAL CARROCERIA VG5DM01138A101337, SERIAL DEL MOTOR M306E031088, presento lesión en el pie izquierdo.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado G.F.E.J., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO.

Por su parte el acusado G.F.E.J., impuesto del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los derechos previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 131 “eiusdem”, libre de juramento, apremio y coacción, manifestando desear declarar y a tal efecto expuso: “Admito los hechos de los que me acusa el Ministerio Público, ofrezco la cantidad de 2000 BOLIVARES EN ESTE ACTO”. Acto seguido se le concede el derecho de palabra a la víctima ciudadano SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO, manifiesto: “Si deseaba llegar al acuerdo reparatorio con el imputado. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al DEFENSOR PÚBLICO ABOGADO J.G.C., quien manifestó: “En conversaciones previas sostenidas con la victima y mis defendidos proponer acuerdo reparatorio; al ser procedente por la Ley solicito se apruebe el mismo y se le otorgue el derecho de palabra a mis defendidos, es todo”.

DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

Y DE LAS PRUEBAS

En virtud de lo anteriormente planteado, el Tribunal considera en cuanto a la acusación formulada por el Representante del Ministerio Público, en contra del imputado G.F.E.J., por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO, que la misma debe ser admitida totalmente, en razón de que se encuentran llenos los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

En lo que respecta, a las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público, este Tribunal, las admite totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL ACUERDO REPARATORIO

Y DE LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL

Ahora bien, el Código Orgánico Procesal Penal, prevé en el artículo 40, que el Juez podrá desde la fase preparatoria aprobar acuerdos reparatorios entre los imputados y la víctima; siempre que concurran las siguientes circunstancias:

  1. El hecho punible recaiga exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial.

  2. Cuando se trata de un delito culposo contra las personas, que no hayan ocasionaron la muerte o afectaron en forma permanente y grave la integridad física de las personas.

Y por cuanto este Tribunal, ha verificado que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el referido artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, que se trata de un hecho punible que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, pues el delito imputado es el de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO, por una parte; por otra parte, se ha verificado en la presente Audiencia el libre consentimiento de las partes para celebrarlo; es por lo que este Juzgador considera procedente declarar la extinción de la acción penal; y por consiguiente, el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal a favor del ciudadano G.F.E.J., y así se decide.

D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO SIETE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO en contra de G.F.E.J., Venezolano, nacido el día 27-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.745.072, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colón, N° 1-29, barrio Las Mercedes, calle 2 con carreras 1 y 2, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO; cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en el escrito de acusación.

SEGUNDO

Aprueba el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado G.F.E.J., de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones y la victima SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO, por cuanto el hecho punible recae exclusivamente sobre los bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, así mismo observa este Juzgador que las partes han concurrido en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos. Por lo cual de acuerdo al artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA cumplido el acuerdo reparatorio y de contera extinguida la Acción Penal; a lo cual se decretará el Sobreseimiento de la Causa con respecto al imputado G.F.E.J., Venezolano, nacido el día 27-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.745.072, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colón, N° 1-29, barrio Las Mercedes, calle 2 con carreras 1 y 2, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO; de cobnformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

Decretar el sobreseimiento de la causa y declarar extinguida la acción penal a favor de los ciudadanos G.F.E.J., Venezolano, nacido el día 27-04-1984, de 25 años de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 16.745.072, de profesión u oficio obrero, domiciliado en Colón, N° 1-29, barrio Las Mercedes, calle 2 con carreras 1 y 2, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 420 del Código Penal, en perjuicio de SUAREZ FLOREZ FRANYER SANTIAGO; ello en aplicación de los artículos 40, 48 numeral 6° y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal y remítase la causa al Archivo Judicial, vencido el lapso de ley.

ABG. C.H.C.L.

JUEZ SEPTIMO DE CONTROL

ABG. M.I.O.

SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

Asunto N°7C-9511-09

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