Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 9 de Abril de 2010

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2010
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoInterrupción Del Juicio Oral Y Público

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 9 de Abril de 2010

199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-004430

ASUNTO : RP01-P-2008-004430

Por cuanto se observa que el presente juicio oral y público se inicio en fecha 15 de marzo del presente año, oportunidad en la cual se le concedió el derecho de palabra a la Abg. MARIUSKA GABALDON en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien dio su discurso de apertura y acusó en nombre del Estado Venezolano al acusado G.A.L., por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR tipificado y penado en el artículo 458 del Código Penal y artículo 5 y 6 numerales 1,2,3,5,6,8 y 10 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículo Automotor en agravio de los ciudadanos W.J.P.M. y E.A.P.M..

Luego de la intervención del Ministerio Público se le concedió el derecho de la palabra al Defensor Privado Abg. A.G., manifestando que el representante del Ministerio Público, no podrá desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste a su defendido como autor de los hechos narrados por el titular de la acción, y en consecuencia demostrara la inocencia de su patrocinado.

Escuchadas las intervenciones de la Fiscalía y la Defensa se le impuso a acusado G.A.L.E., venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 19.254.427, de 21 años de edad, nacido en fecha 18-10-1988, estado civil soltero, hijo de C.E. y L.L. y residenciado en el Kilómetro 3 del junquito, Barrio N.J., Sector El Plan, Casa N° 55 Distrito Capital, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que le exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al acusado manifestando su deseo de acogerse al Precepto Constitucional.

Procediendo esta Juzgadora a suspender el debate conforme a los previsto en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que no asistieron los medios de prueba que deben testificar en el presente juicio oral y público, fijándose fecha de continuación para el 25-03-2010, oportunidad en la cual no se pudo reanudar el debate por inasistencia de la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien se encontraba comisionada en la Fiscalía Décima Primera para que asistiera al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística en esa misma fecha, suspendiéndose para el 29-03-2010, no siendo posible su continuación por cuanto el Presidente de la República decretó días feriados lunes 29, martes 30 y miércoles 31 de marzo de 2010, siendo fijado su reanudación para el 05-04-2010, oportunidad en la cual no se materializó trasladado del acusado de autos y se suspendió para el 06-04-2010, no asistiendo el acusado al tribunal por haber manifestado su deseo de no ser trasladado y se suspendió para el día 07-04-2010, data en la cual el Presidente del Circuito Judicial Penal de esta Circunscripción, ordenó a los tribunales no dar despacho motivado a la falta de electricidad en todo el Circuito Judicial y se suspendió la continuación para el 08-04-2010, en esa fecha no asistieron los escabinos ni se materializó el traslado y habiendo transcurrido desde el 15-03-2010 hasta el 08-04-2010, once días hábiles sin lograr la continuación del juicio se dejó constancia en el acta levantada en fecha 08-04-2010 la interrupción del presente juicio de conformidad con lo pautado en los artículo 337 en concordancia con el 335 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate.

Por todo lo antes señalado, este Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INTERRUMPIDO el juicio oral y publico seguido al acusado G.A.L.E., de conformidad con lo pautado en los artículos 335 y 337 ambos del Código Orgánico Procesal, en virtud que en el presente juicio se perdió la continuidad y concentración del debate, por inasistencia del acusado de autos y los medios de prueba, en consecuencia se fija como nueva fecha del juicio para el 29-04-2010 a las 9:30, notifíquese a las partes, líbrese boletas de citación al acusado y a los medios de prueba. Cúmplase

LA JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.C.E.S.

LUISA GOMEZ DE YABUR

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