Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 18 de Julio de 2005

Fecha de Resolución18 de Julio de 2005
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteJorge Querales
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE JUICIO

ASUNTO No. KPO1-P-2004-000502

Barquisimeto: 18 de junio del año 2005

Años: 195º y 146º

Juez:

Abg. Jorge Querales

Secretario(a):

Abg. Néstor Colmenarez

Acusado:

Harol D.H.P.. C.I. Nº 11.882.454 nacido en fecha 24-04-1972, de 33 años de edad, Domiciliado en Carrera 1, de P.N., casa LS81, al lado de un Cyber de computación y un Centro de Trascripción llamado Papa Chinito

Defensor:

Abg. I.S.d.M.

Fiscalía: Fiscalía Cuarto del Ministerio Público

Abg. Marelys Urribarri

Delito:

Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el Art. 278 del Código Penal

Motivo del acto

Juicio Oral y Público

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

En fecha; 23 de Mayo del año 2004, el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico, presento acusación penal en contra del Imputado Horonld D.H.P., por la comisión del delito de Ocultamiento de Armas, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal, basando su acusación en que en fecha; 15 de Mayo del año 2004, siendo las cuatro y 10 de la Mañana encontrándose de recorrido los funcionarios policiales Cabo Segundo J.T. y el Distinguido A.A. adscritos a la Zona uno comisaría 17 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Lara, en la carrera 3Bcon calle 4 de P.N., avisaron a un ciudadano que al percatarse de la presencia policial salió en veloz carrera dándole alcance a pocos metros. Al practicarlos los funcionarios policiales el registro personal de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, le encontraron un (01) arma de fuego a la altura de la cintura del pantalón del lado derecho con las siguientes características: Tipo: pistola, Calibre: 7.65, Marca ARMI GALESI BRESCIA BREVETTO, Serial: 202282, con empuñadura de madera de color marrón con un (01) cargador con (03) proyectiles sin percutir.

A tal efecto el fiscal del Ministerio Publico, acompaño el acta policial suscrita por los funcionarios actuantes, experticia de reconocimiento realizada al arma incautada, todos estos medios probatorios, el fiscal ofreció las testimoniales, para así corroborar con sus dichos la responsabilidad penal del acusado.

En la audiencia de fecha; veinticinco de Octubre de 2004, este Tribual presidido por Juzgador Abg. A.J.G. por tratarse de un procedimiento abreviado, se pronuncio de la admisión de la acusación presentada por el fiscal del Ministerio Publico así como las pruebas ofrecidas por ser la misma lícita, pertinente y necesaria. Una vez admitida la acusación, se difirió el acto para el día 27-01-05 a las 2:00 p.m. por cuanto no comparecer el imputado, en la fecha antes mencionada se suspende por cuanto este despacho se encontraba en audiencia del asunto KP01-P-2002-000475, en fecha 17 de mayo de 2005, en esa fecha se difiere el acto para el día 28-06-05 en virtud de que no se presenta el Fiscal del Ministerio Público, en fecha 28 de Junio de 2005 se constituyó el Tribunal se le cedió el derecho de palabra al acusado a los fines declarara en base a los hechos que le era imputado por el fiscal, asimismo se le impone de las Medidas Alternativas a la prosecución del proceso, el acusado tomo el derecho de palabra y sin juramento manifestó: ”Yo Admito los hechos que me impone el ciudadano Fiscal ”, acto seguido se le cedió el derecho de palabra a la defensa, quien expuso, visto que ya ha sido verificado por la fiscal que mi defendido no posee ningún asunto penal ni policial en consecuencia solicito que su defendido continúe con la Medida de Presentación que está cumpliendo a cabalidad .

Ahora bien, corresponde a quien aquí decide determinar la pena aplicable al ciudadano H.D.H.P., como autor responsable del delito que se le imputa y a tales fines este Juzgador observa:

El delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo, 278 del Código Penal, tiene una penalidad de tres a cinco años de prisión, por aplicación del articulo 37 ejusdem, corresponde a rebajar a la mitad de la pena, la cual seria de dieciocho (03) años, Ahora bien en virtud que el acusado hizo uso de la admisión de los hechos, correspondería por aplicación del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, una rebaja de la mitad de la pena, quedando así a cumplir la pena de un (01) año y seis (6) meses de prisión mas la accesorias del articulo 14 del Código Penal. Asi se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio No.5, del Circuito Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Condena al Ciudadano H.D.H.P., titular de la cédula de Identidad No. 11.882.454, a cumplir la pena de un (01) año y seis(6) meses de prisión mas las accesorias del articulo 14 del Código Penal, por la comisión del delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 Ejusdem. Se acuerda mantener la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta y ampliando la misma a los siguientes lo del ordinal 4° la Prohibición de salida del Estado Venezolano, 5° la prohibición de concurrir a sitio donde expidan bebidas alcohólicas y sitio de juego y 9° La prohibición de portar Armas de Fuego y Armas Blancas.

En ese mismo acto las partes renuncian a ejercer el recurso de Apelación, en consecuencia remítase al Tribunal de Ejecución Correspondientes. Regístrese, Publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este tribunal del Palacio de Justicia de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, Dieciocho (18) días del mes de Julio del año dos mil cinco (2005).

EL JUEZ DE JUICIO No.5,

ABOG J.E. QUERALES G.

EL SECRETARIO,

ABOG. N.C.

C.A.

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