Decisión nº 213 de Corte de Apelaciones de Aragua, de 13 de Abril de 2009

Fecha de Resolución13 de Abril de 2009
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteFabiola Mercedes Colmenares de Richani
ProcedimientoParcialmente Con Lugar Recurso De Apelacion

Corresponde a esta Corte de Apelaciones conocer de la presente causa, procedente del Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la abogada CEDRYS PALENCIA, en su carácter de defensora pública del ciudadano H.Y.S., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en fecha 04-08-08 y publica en su texto integro fecha 21-08-08, mediante la cual condeno al ciudadano H.Y.S., a cumplir la penade DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal.Esta Superioridad pasa a decidir en los siguientes términos:

P R I M E R O

IDENTIFICAR A LAS PARTES

I.1.- ACUSADO: H.Y.S., Venezolano, fecha de nacimiento: 13-03-84, titular de la cédula de identidad Nº 18.638.519, y residenciado en: Barrio S.R., Calle Campo Elías, Nº 95, Maracay –Edo Aragua.

I.2.- DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CEDRYS PALENCIA

1.3.-FISCAL 4º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. Y.T.

S E G U N D O:

  1. RESUMIR SOBRE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES.

I.I.1.- PLANTEAMIENTO DEL RECURSO:

La ciudadana abogada CEDRYS PALENCIA, en su carácter de Defensora Pública del ciudadano H.Y.S., ejerce RECURSO DE APELACION en fecha 01-10-08, en contra la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 04-08-08 y publica en fecha 21-08-08, mediante la cual condeno al ciudadano en mención a cumplir la penade DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el Articulo 406 ordinal 1 del Código Penal, fundamentándolo en los en los siguientes términos:

“… Estando dentro del lapso establecido en el Articulo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, interpongo RECURSO DE APELACION, contra la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Juicio en la causa Nº 1M-532-06, en los términos siguientes: DE LA SENTENCIA RECURRIDA. En fecha 24 de Agosto de 2008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones del Tribunal Primero de Juicio, público sentencia condenatoria en contra del ciudadano: H.Y.S., plenamente identificado, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal vigente, donde lo condenó a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESE DE PRISION, además de las penas accesorias previstas en el Artículo 16 del Código Penal y al pago de las costas del proceso establecidas en el Artículo 34 Ejusdem. Ahora bien la Juzgadora en el fallo señala… pasa a explanar las motivaciones para dictar la Sentencia Condenatoria en los términos siguientes: en el Capitulo denominado II señala los fundamentos de hecho y de derecho y donde menciona a cada uno de los expertos y testigos que declararon en la Audiencia Oral y Pública, ahora bien, en ese punto El Tribunal Primero de Juicio no cumplió con la Motivación de la Sentencia, es decir, que hay una contradicción en su motivación. A tal efecto se explica: se declararon a trece (13) personas entre las cuales ocho (08) de los mismos no fueron contestes en involucrar a mi defendido en el delito que le imputa la fiscalia… Cuando declara el Funcionario E.A. mencionó que no recordaba si el técnico encontró evidencias, señalo también que no recordaba quienes fueron al sitio del suceso, que no colectaba evidencia y los que estaba allí no vieron a nadie disparando… En la declaración del Experto F.P., tampoco se arroja responsabilidad a mi defendido, el indico “no me encargo de recolectar evidencias, entrevisté a varias persona pero no me acuerdo, no recuerdo al hacer el allanamiento que se haya encontrado algo importante, no hay especificaciones si era un maletín o un bolso”… El ciudadano R.E.G. dijo que no observo ninguna situación en el vehículo, no vio ninguna segunda o tercera persona dentro del vehiculo y no ocurrió ninguna detonación, pero la Juez al valorar nuevamente se limita a señalar que el occiso iba en un taxi. El testigo 6 Avelez P.G. dice que a un taxista la iban a robar, que eran dos (2) muchachos y dos (2) muchachas, que el arma estaba en el asiento del piloto y que no se les incauto nada a las personas aprehendidas. El testigo J.L.K. no arrojó datos de importancia ya que el vehículo era de su madre y no vio cuando dieron muerte a la víctima, en tal sentido es imposible que el Tribunal tome esto como una declaración… La testigo A.C. no aporto datos importantes, pues no vio lo ocurrido y señalo que quien le quito la vida a su padre era una pareja… En cuanto al ultimo testigo del Ministerio Público, Ciudadano M.L.G., tampoco encontramos que involucre a H.N.S. ya que el nunca mencionó que le iban a robar en su vehículo y que no sabía quien había colocado el arma en el asiento, pero el Tribunal valora señalando que en ese vehículo fue incautado un arma de fuego pero no menciono de quien era. Ahora en relación a la declaración de la testigo de la defensa, ciudadana E.C., el Tribunal concluye que la misma no aportó elemento alguno para inculpar o exculpar al acusado, en tal sentido esta declaración se toma a favor de la defensa por el principio in dubio pro- reo… esta Defensa se pregunta ¿ Por qué la Juzgadora habla de una condena por el delito de Homicidio Calificado?. Si esta bien claro en el contexto, que ocho (8) de los expertos y testigos promovidos como medio de pruebas no demostraron la responsabilidad del acusado, pero no conforme con esto la Juzgadora emitió pronunciamiento de cada uno de esos medios desapartándose del Articulo 364 del Código Orgánico Procesal Penal en su ordinales 3 y 4; es decir, que los elementos fundamentales de la descripción detallada del hecho que el Tribunal dio por probado, así como la calificación no fueron coherentes con ese hecho, no hubo correspondencia entre el hecho que el Juzgado daba por probado. Por lo tanto el Tribunal incurrió en contradicción manifiesta de la motivación de la sentencia que nos señala el Artículo 452 ordinal 2º del antes mencionado Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, la Defensa también hace el señalamiento a la pena a que fue condenado el acusado; es decir, fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por encontrarlo culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO; sin embargo, no se explica la Defensa de donde sacó el computo de la pena la Juzgadora ya que en su Dispositiva la misma no determinó porque le otorgaba esa pena, en tal caso debió aplicarle la mínima, la cual es la de quince (15) años, máxime cuando no se demostró que tuviera antecedentes penales. En este sentido la Juzgadora se excedió en el monto a imponer por este tipo penal, hubo un error en la adecuación de la pena. DEL QUEBRANTAMIENTO, OMISIÓN Y VIOLACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 prevén la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos, justicia equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas ni se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En donde la violación de los derechos Constitucionales del acusado se vulneró al no cederle un derecho igualitario…por lo tanto hay una flagrante violación a las normas de rango Constitucional… ARTICULO 452 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL (FUNDAMENTOS DEL RECURSO), se observa que encuadra perfectamente en los ordinales (2º Art. 452 COPP), porque ha habido una motivación de la Sentencia por lo ya up supra señalado y en el ordinal (4º Art. 452 COPP), ya que no cumplió con las formas de ejecución de los actos procesales (generando indefensión). Situaciones de hecho y de derecho que esta defensa considera como suficientes motivos para interponer formalmente el presente RECURSO DE APELACION, como en efecto lo hago en contra de la sentencia publicada en fecha 21-08-08, por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal en funciones Primero de Juicio… todo de conformidad con lo previsto en el artículo 452 ordinales 2º Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia y el 4º Violación de la ley por inobservancia o errónea aplicación de una norma jurídica… PETITORIO… Primero: Que el Recurso de Apelación interpuesto en contra de la Sentencia publicada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en funciones de Primero de Juicio… sea admitido sustanciado con todos los pronunciamientos de Ley y declarado CON LUGAR. Segundo: se otorgue la NULIDAD de la Sentencia recurrida y se proceda a la reposición de la Causa al estado de nuevo Debate Oral y Público, o a todo evento… solicito que tome en consideración la rebaja de la pena por no presentar el acusado de causa antecedentes penales, ya que el Tribunal Primero de Juicio lo hizo acreedor de una pena no acorde con lo establecido con la Ley y máxime cuando en su dispositiva no señaló los fundamentos por el cual se acogió a la pena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión. Tercero: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el Artículo 256 ordinal 3º (presentaciones periódicas) para mi representado H.Y.S., ya que se mantiene privado de su libertad en el centro Penitenciario Aragua (Tocorón) desde el 16 de noviembre del año 2005…”.

II.2.- Contestación del recurso:

La abogada Y.T., en su carácter de Fiscal (4º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a pesar de haber sido emplazada para dar contestación al Recurso de Apelación, presentado por la Defensora Pública ABG. CEDRYS PALENCIA, no compareciendo para tal fin; motivo por el cual se deja constancia que transcurrieron los cinco días de ley correspondiente, vale decir, desde el 16-10-08 hasta el 22-10-08.

TERCERO

DE LA SENTENCIA IMPUGNADA

A los folios trescientos y catorce (314) al trescientos treinta y nueve (339), de la pieza II, aparece inserta sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en fecha 04-08-08 y publicada en fecha 21-08-08, en la cual decretó entre otras cosas lo siguiente:

…Sobre la base de los razonamientos antes expuestos, este tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONDENA al ciudadano, H.Y.S., venezolano, nacido en fecha 13-03-1984, titular de la C.I Nº V-18.638.519, residenciado Barrio S.R., Calle Campo Elías, Nro 95, Maracay Edo Aragua, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION por encontrarle culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, Previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, delito éste cometido en perjuicio de L.E.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.-así mismo se acuerda se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, y mantenerlo en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra recluido. Se condena igualmente al acusado al pago de las costas del proceso establecidas en el artículo 34 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el artículo 13 ejusdem…

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CUARTO

DEL ACTO DE LA AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA

CELEBRADA EN ESTA SALA

En el día de hoy, Miércoles veinticinco (25) de marzo del año Dos Mil nueve (2009), siendo las doce horas del medio día (12:00 p.m.), se constituyó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, integrada por los Magistrados DR. F.C., Presidente de la Sala y Ponente, el DR. A.J. PERILLO SILVA y el Dr. E.F.D.L.T. y la Secretaria ABG. K.P.B., siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar el Acto de la Audiencia Oral y Pública en la causa Nº 1As-7450/09, en virtud del Recurso de Apelación, interpuesto por el abogado CEDRYS PALENCIA, en su carácter de Defensora Pública del Ciudadano H.Y.S., contra la Sentencia publicada en fecha 04-08-08 y publicada en fecha: 21-08-08, por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual condenó al ciudadano H.Y.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO. En este estado la ciudadana Alguacil E.V., hizo el anuncio del acto a las puertas de la sala, y la Presidente de la Corte de Apelaciones ordena al Secretario que verifique la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes: la defensora pública M.E.R., el acusado H.Y.S., la Fiscal 4 del Ministerio Público M.C. y la víctima CRESPO MOLINA ZULEIMA. Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al recurrente ABG. M.E.R., en su condición de Defensor Público, quien expone entre otras cosas: “Es necesario acotar que la causa le correspondía a la abg. CEDRY PALENCIA, y en virtud de que se encuentra de reposo, me fue asignada, y revisada el recurso de apelación, la defensora basa su apelación en base al artículo 452 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por falta de motivación del juzgador de juicio, es por lo que solicito se anule la sentencia dictada en contra de mi defendido, y sino se anula, se revise la condena que fue impuesto en su oportunidad, es todo”. Seguidamente el Presidente de la Sala, le concede la palabra al Fiscal 4 del Ministerio Público, Abg. M.C., quien expuso entre otras cosas: “ El Ministerio Público presento acusación, la cual fue objeto de apelación, en siete audiencia se realizo el juicio, y así lo ratifico por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 Código Penal, ratifico la acusación; en cuanto los alegatos de la defensa por la falta de motivación y errónea aplicación de la ley, el Ministerio Público considera que el juzgado Primero de juicio, cumplió con los requisitos consagrados para dictar la sentencia, efectivamente con el testimonio de 8 expertos evacuados en el juicio, se demuestra que la condena de diecisiete (17) años y seis (06) meses de prisión, es el responsable del delito, la víctima conducía un taxis y vecinos de la zona manifestaron que impacto el vehículo y estaba una persona herida, y vieron a un ciudadano salir del vehículo con un bolso, 20 días después lo detiene cuando se desplazaba dentro de otro taxis y le decomisaron un arma de fuego la cual el arma del mismo coincidieron plenamente con la bala que dio muerte al occiso, Ministerio Público señalo como lo valoraba cumpliendo las reglas estipulada en la norma adjetiva, por lo que no es así, la inobservación 364 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, considera que no es así, la juzgadora considero lo concerniente para poder dictar sentencia, este es un hecho criminal, solicito se mantenga la decisión del tribunal primero de juicio y se declare sin lugar la apelación, es todo”. Seguidamente la Presidente de la Corte de Apelaciones, le concede la palabra al ciudadano CRESPO MOLINA Z.L., en su condición de VICTIMA, quien expuso entre otras cosas: “ Soy hija del señora que el caballero mato, el tenía 62 años al momento que lo mato, el era trabajador, estaba pensionado por el seguro social, era quien ayudaba a su familia, el era el sostén de la casa, era trabajador para servir a este país, no me parece justo, la manera como lo mataron sin ninguna justificación, y ahora este esta apelando ante esta corte de apelaciones, solicito se ratifique esta sentencia, para mi esta pena no es nada , es todo”. De seguidas el Magistrado Presidente de la Corte le ordena al Secretario imponga a los acusados del precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto manifestó su deseo de declarar, por lo que expuso el ciudadano (a): H.Y.S.: “ En ese homicidio no tuve nada que ver, yo soy inocente, a mi me agarraron varias días después de la muerte de ese señor, yo vivo como a 9 cuadras de donde lo mataron, y ese mismo día yo estaba con mis hijos y mi mama, y varios días yo estaba en un taxis y nos mandan a bajar del carro unos policías y nos bajamos sin ningún problema, íbamos a la casa de un ciudadano que estaban conmigo, y en eso cuando estábamos hablando con la persona revisan el carro y consigue un armamento y dice y que yo fui el que mato a esa persona. Es todo”. El Magistrado Presidente de la Corte declara concluido el acto, siendo las doce horas y cuarenta y cinco minutos pasado el meridiano (12:45 p.m.), participándole a las partes el deber que tienen de pasar por la Secretaria para la lectura y firma de acta, y de conformidad con lo establecido en el Articulo 456 de Código Orgánico Procesal Penal esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua entra en el término legal para dictar sentencia.

QUINTO

LA CORTE PARA DECIDIR OBSERVA

HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS, SE ENCUENTRAN EN LA SENTENCIA IMPUGNADA VUELTO DEL FOLIO 320 AL 335 DE LA PIEZA DOS (02).

….pruebas testimoniales evacuadas en el transcurso del Juicio oral:

1.- experto N.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-7.068.367, labora en el C.I.C.P.C Sub-delegación Maracay, área técnica policial, auxiliar técnico, agente con 25 años de servicio, fue previamente juramentado, se le coloco de manifiesto el folio 154 de la pieza i y expuso: reconozco su contenido y firma, y manifiesto que se trataba de una experticia dactiloscopia del año 2005, la finalidad era comparar los datos de las tarjetas usando los lentes de aumento y se concluye que fueron reproducidas por la misma persona. Al interrogatorio Fiscal respondió: la experticia dactiloscopia consiste en comparar huellas digitales, basándonos en la clave dactilar venezolana tomando en cuenta los puntos característicos, son huellas tomadas en tiempo diferente, se colecto se pidió copia en la ONIDEX MARACAY. la defensa interrogo y respondió: la entrega de la tarjeta de trasplante una vez recabada me la hacen llegar con los datos de donde son recabadas y quien las recabo, mi función en esta caso fue comparar, me aportaron las tarjetas. Según las tarjetas se clasifican y luego se hace un cotejo. No, se le aportan las distintas huellas recabadas en un taxi por las normativas están en la tarjeta, todo eso se lleva en seguidilla. No recuerdo si fue una sola tarjeta la que me llevaron para comparar pero los datos coincidieron la que me enviaron con la de onidex. La Juez interrogo y respondió: No, me dan los nombres de las personas detenidas. Es parte de la investigación solicitar los datos a Onidex, me imagino que los investigadores ya habían identificados a alguien y piden la tarjeta a la Onidex.

1.-VALORACION: la declaración de este testigo, la valora el Tribunal como demostrativa que las huellas recabadas en el vehiculo Taxi donde apareció el cadáver del occiso, coinciden con la tarjeta colectada en la Onidex correspondiente a los datos filiatorios del acusado donde aparecen plasmadas su huellas que aparecen en la tarjeta de los datos filiatorios del ciudadano H.Y.S., que reposa en la oficina de la Onidex, son las mismas huellas de la persona que manipulo el taxi donde apareció el cadáver del occiso.

2.-Funcionario ELIGIO RADARES ARENAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.191.735, labora en el C.I.C.P.C Sub-delegación Maracay con el rango de detective y con Cinco (5) años en la institución, fue previamente juramentado y se le coloco de manifiesto el folio 02 al 05 de la primera pieza y expuso: estábamos de guardia y nos informaron que en la Fundación Mendoza había ocurrido algo, nos trasladamos al sitio y nos dicen que una persona colisiono con un lomo de tierra, vimos un taxi, estaba un sujeto fallecido y presentaba herida por arma de fuego, posteriormente se hizo el levantamiento del cadáver. la Fiscal interrogo y respondió: mi labor era de investigador, ese día mientras el Técnico practicaba la inspección ocular y yo ubicaba a familiares del occiso. No recuerdo si el técnico encontró evidencia. La defensa interrogo y respondió: No, recuerdo muy bien quienes fueron al sitio del suceso, pero según el acta fueron F.P. y Salcedo, yo no colecte evidencias eso le toca al técnico. Solo encontré a un vigilante que escucho tres detonaciones y una persona que llamo a la policía. No, para ese momento no manifestaron que hayan visto a alguien disparando. La Juez interrogo y respondió: trasladamos al occiso hacia la morgue. No hubo mas personas en el lugar de los hechos que aportara algo.

VALORACION: esta declaración la valora el Tribunal como demostrativa que el hoy occiso fue hallado dentro de un vehiculo Taxi, y que el mismo fue trasladado a la morgue por funcionarios del C.I.C.P.C.; así mismo como consecuencia de la muerte, quedo demostrado que un vigilante del sector escucho tres detonaciones.

3.- Experto J.G.S.G., titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.644 Inspector del C.I.C.P.C, jefe de la Brigada de Homicidios con Doce (12) años de servicio, fue previamente Juramentado se le coloco de manifiesto el folio 13, 14, 15 de la pieza uno (01) y expuso: que reconocía su contenido y firma, que se obtiene la noticia, que se halla un cadáver en un vehiculo, que se realizo una hipótesis y se presento la hipótesis de robo, se realizo una reactivación al vehiculo, que se colectaron varios rastros dactilares porque para ese momento no se había identificado a nadie, que esa investigación mencionaban a alguien con el nombre de YAFRAN, que en otro procedimiento incautaron un arma de fuego y que esta arma se le realiza una comparación balística. La Fiscal interrogo y respondió: en ese momento hablamos con una persona que estaba cerca y dijo que observo a alguien corriendo con un maletín en la Mano y eso nos hizo presumir que se trataba de un robo. En el sitio se colecto sangre, rastro dactilares y el carro fue sometido a reactivos, en la investigación se logro determinar que hay que indagar, lo elemental es que haya relación. Se logran identificar al acusado a través de la investigación de campo. Tenemos conocimiento que H.Y. fue aprehendido en otro procedimiento en S.R., pero no recuerdo en que circunstancias lo detienen. Se detuvo de ese procedimiento un arma de fuego y fueron aprehendidos por la policía de Aragua. El arma se somete a un reconocimiento Técnico, determina que el proyectil es de calibre 38 y el proyectil extraído al cadáver era calibre 38, se hace prueba de disparo y los campos y estría corresponde con los del proyectil del cadáver y esta es una prueba de certeza. Esta prueba es suficiente para detectar la autoría de una persona. La Defensora interrogo y respondió: entreviste allí a más de Veinte personas, pero yo llevo al expediente las tres personas que den información. Colecte varias huellas. No se señalo que se colectaron varias huellas porque eso es criterio del Técnico. No colecte huellas. En otro procedimiento aprehendieron a tres personas. Me consta que era una sola la persona investigada por la investigación de campo. La investigación arrojaba que el fue el autor material del hecho.

VALORACION: con esta declaración quedo demostrada la participación del acusado en los hechos, por cuanto este funcionario manifestó en la audiencia que en el carro fue sometidos a reactivos que obtuvieron rastros dactilares, concatenando esta declaración con la rendida en audiencia por el funcionario N.A.P., experto que realizo la prueba de comparación de dicha huella con las huellas plasmadas en la tarjeta del Onidex correspondiente al acusado.

4.- Experto F.R.P.P., titular de la cedula de identidad Nº V-11.115.562, labora en el C.I.C.P.C, con rango de detective en la sub-delegación Maracay con Cuatro (04) años de servicio, fue previamente Juramentado se le coloco de manifiesto el folio 13, 14, 15 de la pieza uno (01) y expuso: yo fui al sitio con J.S., estaba un vehiculo y una persona sin signos vitales, nos entrevistamos con una persona que venia detrás de el y manifestó que la persona choco con un muro y que las personas que roban por allí viven por allí, fuimos a un sitio nocturno y nos entrevistamos con una persona que dijo que el que mato a esa persona fue un sujeto llamado YAFRAN y que robaba en la zona, con esa información vamos a la Comisaría de S.R. y nos dijeron que había un sujeto de alta peligrosidad, en otro procedimiento detienen a unas personas y se incauta arma de fuego y se hacen las pruebas y coinciden con el proyectil extraído al cadáver. El Fiscal interrogo y respondió: en el sitio observe el vehiculo estrellado y dentro una persona sin vida. No me encargo de colectar evidencias, yo me encargo de hacer las pesquisas. Las personas que entrevistamos dijeron que había una persona que vio a otro salir corriendo con un bolso negro en la mano. Tuvimos información de la policía de Aragua que habían detenido a unos sujetos y dentro del vehiculo que andaban estaba un arma de fuego y esa actuaciones de detención y el arma fueron remitidas al despacho. No tenían identificado a la persona que dio muerte al señor crespo, para ese momento solo teníamos características físicas. Aparte del arma que fue otra evidencia que involucrara al acusado se colectaron unas huellas dactilares. La defensa interrogo y respondió: habían varios curiosos en el sitio del suceso. Entreviste a varias personas pero no recuerdo. No recuerdo que me dijo la persona que entreviste. Mi persona no colecto evidencias. Lo que se localiza dentro del vehiculo podría ser una evidencia importante. Los investigadores colectaron como evidencia las huellas dactilares. No se le incauto ropa a la victima para hacerle el análisis correspondiente porque a el se le da captura creo que de un mes después. No recuerdo si al hacer el allanamiento se encontró algún elemento importante. Al arma de fuego se le hizo la experticia pero que yo tenga conocimiento que no se extrajo huella al arma. El maletín que portaba la victima dijeron que se lo llevo el victimario, no hay especificación si era un maletín o un bolso.

VALORACION: al concatenar esta declaración con la rendida en audiencia por los funcionarios N.A.P. Y JOSE GERMANIN SALCEDO, quedo plenamente demostrado que en el vehiculo donde se encontraba el occiso se colectaron huellas dactilares, que dichas huellas correspondían al acusado, igualmente, quedo plenamente demostrado que en el vehiculo Taxi donde aprehenden al acusado fue incautada un arma de fuego la cual fue objeto de experticia, siendo que el resultado de esa experticia, llevo al convencimiento a este Tribunal de que se trataba de la misma arma con la que el acusado dio muerte al hay occiso, todo ello se desprende del análisis realizado a los proyectiles incautados al cadáver, los cuales correspondían a dicha arma de fuego…

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO VUELTO FOLIO (335 al 338)

… correspondió a este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones Primero de Juicio apreciar las pruebas de los hechos alegados, las pruebas se admitieron y se desarrollaron durante el Juicio Oral y Publico y en el contradictorio, valoradas conforme lo establece el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal. Se realizo un análisis de cada uno de los elementos probatorios y posteriormente se procedida la valoración en conjunto de manera concatenada todas las pruebas, y luego del análisis comparativo según la sana critica orientada por las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencias, el Tribunal tuvo conocimiento final sobre la existencia del objeto material de la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1°. Considera quien aquí decide, que la culpabilidad del acusada viene dada, por cuanto fue plenamente aprobado en el debate oral y publico que el ciudadano L.E.C. en fecha 10.10-05 fue encontrado sin signos vitales en el interior de un vehiculo marca Chevrolet, Modelo Swift, Color Blanco, Placas DAB-60L, por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub-Delegación ,Maracay, quienes se trasladan al sitio y practican la inspección en el vehiculo, donde el Técnico Policial C.P., colecto huellas, las cuales fueron previamente analizadas, por el experto en Dactiloscopia N.A.P., quien solicito la colaboración a la Oficina de ONIDEX, donde le suministran la tarjeta contentiva de los datos filiatorios del acusado, logrando hacer una comparación de las huellas con las colectadas en el vehiculo, lo que dio como resultado que se trataba de la misma persona; posteriormente a ello, funcionarios del cuerpo de Seguridad y Orden Publico del Estado Aragua, detienen un Taxi en las inmediaciones del lugar de los hechos, en el que viajaba el acusado H.Y.S., quien fue aprehendido en ese momento, y de la inspección realizada a dicho vehiculo encontraron debajo del asiento del chofer un arma de fuego, esta versión fue dada en audiencia por el propietario y conductor de dicho vehiculo, ciudadano MELISIO LEON GARCIA, así como por los funcionarios aprehensores, el arma de fuego incautada fue objeto de experticia por parte del experto R.B.B., quien manifestó en audiencia que realizo experticia de comparación del arma de fuego con los proyectiles que fueron sustraídos del cuerpo del occiso, dando como resultado que dichos proyectiles, fueron percutidos por la misma arma de fuego. En cuanto a tales proyectiles, fue la medico anatomopatologo SOLANGELA M.G., quien practico la autopsia al cadáver, y manifestó en audiencia que dichos proyectiles fueron sustraídos del cuerpo del occiso, siendo que el mismo presentaba dos orificios de entrada mas no de salida, por ello fueron sustraídos por la mencionada experta. En el proceso penal existe la necesidad de determinar mediante prueba de certeza de los hechos por los que debe aplicarse el derecho sustantivo, es decir, los hechos que son objeto de la imputación, habiendo este tribunal realizado el análisis y el estudio exhaustivo de los otros medios de prueba que fueron objeto del debate oral y publico, y como aplicación de justicia, los principios de valoración y apreciación de las pruebas contenidos en el articulo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, como la san critica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas y de experiencias las cuales vienen a ser para ciertos autores, aquellos Juicios de carácter general, formados sobre la observación de la vida de cada día, que le permiten apreciar el significado, la estabilidad, la eficacia de una prueba. La sana critica: es la unión de la lógica y la experiencia, sin excesivas atracciones de orden intelectual, pero también sin olvidar esos preceptos que los filósofos y los psicólogos llaman de higiene mental, tendientes asegurar el mas certero y eficaz razonamiento; es así que quien aquí decide considera que: quedando plenamente probado en el debate oral y publico el hecho acusado por el ministerio publico, y consecuencialmente declara culpable al acusado SOTO H.Y., del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 ordinal 1° del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de L.E.C., debiendo dictar sentencia CONDENATORIA, y así SE DECIDE ..

RESOLUCION DE LA PRIMERA DENUNCIA:

Contradicción de la Sentencia: Del estudio de las Actas Procesales observa esta alzada que el Juicio Oral y Publico, se realizo en las siguientes fechas, primera 22/05/08, segunda 02/06/08, tercera 10/06/08, cuarta 26/06/08, quinta 11/07/08, sexta 04/09/08 y 21/09/08 sentencia condenatoria. En las diversas audiencias se evacuaron los siguientes medios probatorios.

  1. -Audiencia de fecha 22-05-08, se declara abierto el lapso probatorio y se constato que no se encuentran órganos de prueba por evacuar en consecuencia se suspende el debate conforme al articulo 335 y 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

  2. - Audiencia de fecha 02-06-08, se constata que no se encuentran los Órganos de prueba por evacuar en consecuencia la Fiscal insiste en que se sigan notificando a los órganos de prueba ya que no consta la resulta de las mismas. La defensa se opone a la solicitud hecha por la fiscalia y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad conforme al artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

  3. - Audiencia de fecha 10-06-08, se continua con el lapso probatorio se hace pasar al experto N.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-7.068.367, labora en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, área técnica Policial, auxiliar de técnico agente con 25 años de servicio. Funcionario ELIGIO RADARES ARENAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.191.735, labora en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, detective y con 5 años en la institución. Experto J.G.S.G., titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.644, inspector del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, jefe de la brigada de Homicidios con 12 años de servicio. Experto F.R.P.P., titular de la cedula de identidad Nº V-11.115.562, labora en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, con el rango de detective con 4 años de servicio. Testigo R.E.G.M., titular de la cedula de identidad N° V-9.686.435, labora como supervisor de Banco. Testigo AVELEZ P.G.J., titular de la cedula de identidad Nº V-16.763.435.

  4. - Audiencia de fecha 26-06-08, Experto SOLANGELA MENDIZA GOICOCHEA, titular de la cedula de identidad Nº V-4.393.558, medico anatomopatologo, adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, departamento de ciencias forenses. Experto R.J.B.B., titular de la cedula de identidad Nº V-12.573.172. Funcionario C.P., titular de la cedula de identidad Nº V- 15.843.515, detective del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS sub-delegación Maracay, con 5 años y 10 meses en la institución. Testigo A.E.C.M., titular de la cedula de identidad Nº V-12.140.714, técnico superior en ciencias Fiscales. Testigo MELICIO LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.745.931, quien labora como constructor y taxista. Testigo E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.235.465, se dedica al hogar.

  5. - Audiencia de fecha 11-07-08, el Ministerio Publico hizo llegar las notificaciones a los Funcionarios M.C., quien se encuentra de reposo y los otros dos están fuera de la jurisdicción, en este sentido solicito los mandatos de conducción para hacerlos comparecer a juicio, la defensa solicita que se prescinda de los mandatos de conducción solicitados por la Representación Fiscal ya que los mismos han sido notificados y no han comparecido.

    Estos medios probatorios fueron valorados en los siguientes términos en la Sentencia impugnada:

  6. - experto N.A.P., titular de la cedula de identidad Nº V-7.068.367, labora en el C.I.C.P.C Sub-delegación Maracay, área técnica policial, auxiliar técnico, agente con 25 años de servicio, fue previamente juramentado, se le coloco de manifiesto el folio 154 de la pieza i y expuso: reconozco su contenido y firma, y manifiesto que se trataba de una experticia dactiloscopia del año 2005, la finalidad era comparar los datos de las tarjetas usando los lentes de aumento y se concluye que fueron reproducidas por la misma persona. Al interrogatorio Fiscal respondió: la experticia dactiloscopia consiste en comparar huellas digitales, basándonos en la clave dactilar venezolana tomando en cuenta los puntos característicos, son huellas tomadas en tiempo diferente, se colecto se pidió copia en la ONIDEX MARACAY. la defensa interrogo y respondió: la entrega de la tarjeta de trasplante una vez recabada me la hacen llegar con los datos de donde son recabadas y quien las recabo, mi función en esta caso fue comparar, me aportaron las tarjetas. Según las tarjetas se clasifican y luego se hace un cotejo. No, se le aportan las distintas huellas recabadas en un taxi por las normativas están en la tarjeta, todo eso se lleva en seguidilla. No recuerdo si fue una sola tarjeta la que me llevaron para comparar pero los datos coincidieron la que me enviaron con la de onidex. La Juez interrogo y respondió: No, me dan los nombres de las personas detenidas. Es parte de la investigación solicitar los datos a Onidex, me imagino que los investigadores ya habían identificados a alguien y piden la tarjeta a la Onidex.

  7. -VALORACION: la declaración de este testigo, la valora el Tribunal como demostrativa que las huellas recabadas en el vehiculo Taxi donde apareció el cadáver del occiso, coinciden con la tarjeta colectada en la Onidex correspondiente a los datos filiatorios del acusado donde aparecen plasmadas su huellas que aparecen en la tarjeta de los datos filiatorios del ciudadano H.Y.S., que reposa en la oficina de la Onidex, son las mismas huellas de la persona que manipulo el taxi donde apareció el cadáver del occiso.

  8. -Funcionario ELIGIO RADARES ARENAS RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-14.191.735, labora en el C.I.C.P.C Sub-delegación Maracay con el rango de detective y con Cinco (5) años en la institución, fue previamente juramentado y se le coloco de manifiesto el folio 02 al 05 de la primera pieza y expuso: estábamos de guardia y nos informaron que en la Fundación Mendoza había ocurrido algo, nos trasladamos al sitio y nos dicen que una persona colisiono con un lomo de tierra, vimos un taxi, estaba un sujeto fallecido y presentaba herida por arma de fuego, posteriormente se hizo el levantamiento del cadáver. la Fiscal interrogo y respondió: mi labor era de investigador, ese día mientras el Técnico practicaba la inspección ocular y yo ubicaba a familiares del occiso. No recuerdo si el técnico encontró evidencia. La defensa interrogo y respondió: No, recuerdo muy bien quienes fueron al sitio del suceso, pero según el acta fueron F.P. y Salcedo, yo no colecte evidencias eso le toca al técnico. Solo encontré a un vigilante que escucho tres detonaciones y una persona que llamo a la policía. No, para ese momento no manifestaron que hayan visto a alguien disparando. La Juez interrogo y respondió: trasladamos al occiso hacia la morgue. No hubo mas personas en el lugar de los hechos que aportara algo.

    VALORACION: esta declaración la valora el Tribunal como demostrativa que el hoy occiso fue hallado dentro de un vehiculo Taxi, y que el mismo fue trasladado a la morgue por funcionarios del C.I.C.P.C.; así mismo como consecuencia de la muerte, quedo demostrado que un vigilante del sector escucho tres detonaciones.

  9. - Experto J.G.S.G., titular de la cedula de identidad Nº V-9.696.644 Inspector del C.I.C.P.C, jefe de la Brigada de Homicidios con Doce (12) años de servicio, fue previamente Juramentado se le coloco de manifiesto el folio 13, 14, 15 de la pieza uno (01) y expuso: que reconocía su contenido y firma, que se obtiene la noticia, que se halla un cadáver en un vehiculo, que se realizo una hipótesis y se presento la hipótesis de robo, se realizo una reactivación al vehiculo, que se colectaron varios rastros dactilares porque para ese momento no se había identificado a nadie, que esa investigación mencionaban a alguien con el nombre de YAFRAN, que en otro procedimiento incautaron un arma de fuego y que esta arma se le realiza una comparación balística. La Fiscal interrogo y respondió: en ese momento hablamos con una persona que estaba cerca y dijo que observo a alguien corriendo con un maletín en la Mano y eso nos hizo presumir que se trataba de un robo. En el sitio se colecto sangre, rastro dactilares y el carro fue sometido a reactivos, en la investigación se logro determinar que hay que indagar, lo elemental es que haya relación. Se logran identificar al acusado a través de la investigación de campo. Tenemos conocimiento que H.Y. fue aprehendido en otro procedimiento en S.R., pero no recuerdo en que circunstancias lo detienen. Se detuvo de ese procedimiento un arma de fuego y fueron aprehendidos por la policía de Aragua. El arma se somete a un reconocimiento Técnico, determina que el proyectil es de calibre 38 y el proyectil extraído al cadáver era calibre 38, se hace prueba de disparo y los campos y estría corresponde con los del proyectil del cadáver y esta es una prueba de certeza. Esta prueba es suficiente para detectar la autoría de una persona. La Defensora interrogo y respondió: entreviste allí a más de Veinte personas, pero yo llevo al expediente las tres personas que den información. Colecte varias huellas. No se señalo que se colectaron varias huellas porque eso es criterio del Técnico. No colecte huellas. En otro procedimiento aprehendieron a tres personas. Me consta que era una sola la persona investigada por la investigación de campo. La investigación arrojaba que el fue el autor material del hecho.

    VALORACION: con esta declaración quedo demostrada la participación del acusado en los hechos, por cuanto este funcionario manifestó en la audiencia que en el carro fue sometidos a reactivos que obtuvieron rastros dactilares, concatenando esta declaración con la rendida en audiencia por el funcionario N.A.P., experto que realizo la prueba de comparación de dicha huella con las huellas plasmadas en la tarjeta del Onidex correspondiente al acusado.

  10. - Experto F.R.P.P., titular de la cedula de identidad Nº V-11.115.562, labora en el C.I.C.P.C, con rango de detective en la sub-delegación Maracay con Cuatro (04) años de servicio, fue previamente Juramentado se le coloco de manifiesto el folio 13, 14, 15 de la pieza uno (01) y expuso: yo fui al sitio con J.S., estaba un vehiculo y una persona sin signos vitales, nos entrevistamos con una persona que venia detrás de el y manifestó que la persona choco con un muro y que las personas que roban por allí viven por allí, fuimos a un sitio nocturno y nos entrevistamos con una persona que dijo que el que mato a esa persona fue un sujeto llamado YAFRAN y que robaba en la zona, con esa información vamos a la Comisaría de S.R. y nos dijeron que había un sujeto de alta peligrosidad, en otro procedimiento detienen a unas personas y se incauta arma de fuego y se hacen las pruebas y coinciden con el proyectil extraído al cadáver. El Fiscal interrogo y respondió: en el sitio observe el vehiculo estrellado y dentro una persona sin vida. No me encargo de colectar evidencias, yo me encargo de hacer las pesquisas. Las personas que entrevistamos dijeron que había una persona que vio a otro salir corriendo con un bolso negro en la mano. Tuvimos información de la policía de Aragua que habían detenido a unos sujetos y dentro del vehiculo que andaban estaba un arma de fuego y esa actuaciones de detención y el arma fueron remitidas al despacho. No tenían identificado a la persona que dio muerte al señor crespo, para ese momento solo teníamos características físicas. Aparte del arma que fue otra evidencia que involucrara al acusado se colectaron unas huellas dactilares. La defensa interrogo y respondió: habían varios curiosos en el sitio del suceso. Entreviste a varias personas pero no recuerdo. No recuerdo que me dijo la persona que entreviste. Mi persona no colecto evidencias. Lo que se localiza dentro del vehiculo podría ser una evidencia importante. Los investigadores colectaron como evidencia las huellas dactilares. No se le incauto ropa a la victima para hacerle el análisis correspondiente porque a el se le da captura creo que de un mes después. No recuerdo si al hacer el allanamiento se encontró algún elemento importante. Al arma de fuego se le hizo la experticia pero que yo tenga conocimiento que no se extrajo huella al arma. El maletín que portaba la victima dijeron que se lo llevo el victimario, no hay especificación si era un maletín o un bolso.

    VALORACION: al concatenar esta declaración con la rendida en audiencia por los funcionarios N.A.P. Y JOSE GERMANIN SALCEDO, quedo plenamente demostrado que en el vehiculo donde se encontraba el occiso se colectaron huellas dactilares, que dichas huellas correspondían al acusado, igualmente, quedo plenamente demostrado que en el vehiculo Taxi donde aprehenden al acusado fue incautada un arma de fuego la cual fue objeto de experticia, siendo que el resultado de esa experticia, llevo al convencimiento a este Tribunal de que se trataba de la misma arma con la que el acusado dio muerte al hay occiso, todo ello se desprende del análisis realizado a los proyectiles incautados al cadáver, los cuales correspondían a dicha arma de fuego

  11. - testigo R.E.G.M., titular de la cedula de identidad Nº V-9.686.435, labora como supervisor d Banco, expuso: esa noche yo estaba llegando a mi casa en la fundación Mendoza, vi un taxi parado en la esquina del edificio el arranco lento y choca contra la pared yo cruzo y le dije al vigilante y el fue para allá, Fiscal interrogo al testigo quien respondió: era en la noche. Yo iba llegando y vi que el otro carro iba lento no imagine que estaba el señor herido. No observe ninguna situación en ese vehiculo. Me llamo la atención que se iba a estrellar contra la pared. El vigilante después me manifestó que había muerto. La defensa lo interrogo y respondió: no vi a una segunda o tercera persona dentro del vehiculo. No escuche ninguna detonación. No observe a ninguna persona cerca del vehiculo. La iluminación era oscura. La juez interrogo y el respondió: vi el carro iba lento lento y choco.

    VALORACION: este testimonio lo valora el Tribunal, como demostrativo que fue un vehiculo de uso taxi, donde fue encontrado sin vida el hoy occiso.

  12. - testigo AVELEZ P.G.J., titular de la cedula de identidad a Nº V-16. 763.435, Expuso: a un taxista le intentaron robar el vehiculo en S.R., iba en mi hora de almuerzo y presencie cuando dos muchachos intentaron robar, los detienen y yo iba pasando cerca y me toman como testigo incautan un arma y unos envoltorios. La Fiscal interroga y responde: eran dos muchachos y dos muchachas. Observe cuando iba a mi hora de almuerzo, que chequearon el vehiculo el funcionario metió la mano debajo del asiento del piloto y encontraron un arma y unos envoltorios. No conocía a las personas detenidas. La Defensa interrogo y respondió: no se le incauto nada a las personas aprehendidas. El arma incautada estaba en el asiento del piloto en la parte de atrás. No tengo conocimiento de algún fallecido. La Juez interrogo y respondió: eso fue en la calle pichincha con San Miguel.

    VALORACION: esta declaración la valora esta Juzgadora como demostrativa que el vehiculo taxi donde aprehendieron al acusado incautaron un arma de fuego, al concatenar esta declaración con la rendida en la audiencia por el funcionario J.G.S.G., quien manifestó en la audiencia, que una vez se realiza el reconocimiento técnico policial al arma de fuego incautado en el procedimiento donde aprehenden al acusado, se determino que el proyectil era calibre 38 y que al analizar el proyectil extraído al cadáver arrojo que también era calibre 38, que se hizo prueba de disparo y los campos y estría corresponde con los de los proyectiles que le fueron extraídos del cadáver. Quedando igualmente con este testimonio plenamente demostrada la autoría del acusado en los hechos.

  13. - Testigo J.L.K., titular del a cedula de identidad Nº-V7.223.383, el señor crespo conducía un vehiculo que era propiedad de mi madre. La Fiscal interrogo y respondió: si el vehiculo era comprado para taxi, era de mi madre. El señor crespo tenía con el carro más de 5 años. El señor Crespo era bastante querido, tenia conducta intachable. Me aviso el hijo de el de su fallecimiento. La Defensa interrogo y respondió: no vi cunado le dieron muerte a la victima.

    VALORACION: esta declaración concatenada con la rendida en audiencia por el ciudadano R.E.G.M., no le quedo ningún tipo de dudas a esta Juzgadora que el ciudadano L.E.C. hoy occiso para la fecha en que ocurrieron los hechos se desempeñaba como conductor de un vehiculo taxi, siendo ese el vehiculo donde fue hallado sin vida.

  14. - experto SOLANGELA M.G., titular de la cedula de identidad Nº V-4.393.558, MEDICO ANATOMOPATOLOGO, Adscrito al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DEPARTAMENTO DE CIENCIAS FORENSES DEL ESTADO ARAGUA, la cual expone: que reconocía su contenido y firma, que se encontraba de guardia ese día y se recibe un cadáver de una persona de la tercera edad, que tenia heridas en una de ellas era la mejilla derecha, que se recupero un proyectil en la cuarta vértebra dorsal, que el trayecto era de arriba hacia debajo de adelante hacia atrás, que en esa transcripción había un error y corrigió diciendo que el orificio es de adelante hacia atrás de arriba hacia abajo y de derecha a izquierda, estableciendo en sus conclusiones que la muerte fue producto de la herida toraxica por proyectil de arma de fuego. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Cuántas heridas fueron? Cuatro y dos fueron la causante. ¿Cómo es la mecánica para hacer llegar esos proyectiles colectados? Se identifican, se coloca el numero de protocolo de autopsia, y en este caso el detective fue a colectarlo. La Defensa interrogo y respondió: ¿Cuándo toman el proyectil quien lo toma? Es tomado por mi persona y yo individualizo y posteriormente se le envía al detective. ¿Cuál es su conclusión? Determinar la manera de la muerte, identificar al individuo, y calcular el tiempo de la muerte. ¿Cuándo le entregan el cadáver si tienen identificación la coloca sino colocan cadáver por identificar. La Juez interrogo y respondió: ¿Qué heridas fueron las mortales? La de la mejilla y la otra es la causada en el hombro izquierdo. Tenia heridas una de ellas era en la mejilla derecha, se recupero un proyectil en la cuarta vértebra dorsal, el trayecto era de arriba hacia debajo.

    VALORACION: este testimonio lo valora el tribunal como demostrativo de las heridas que tenia el cuerpo del occiso, así como cuales fueron las que le causaron la muerte, por cuanto la experto manifestó en la audiencia, que tenia cuatro heridas y que dos fueron mortales que fue en la mejilla y la que tenia en el hombro izquierdo, que en la cuarta vértebra dorsal se recupero un proyectil, que el otro proyectil fue recuperado en el orificio de la mejilla derecha, trayecto era de arriba hacia abajo, esta declaración concatenada con la rendida en audiencia por el experto R.J.B.B., hacen plena prueba de que los proyectiles recuperados en el cuerpo del occiso pertenecen al arma de fuego incautado en el vehiculo donde fue aprehendido el acusado.

  15. - Experto R.J.B.B., titular de la cedula de identidad Nº V-12.573.172, quien es funcionario del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, donde se desempeña como experto en Balística, ahora labora en el Ministerio Publico, reconoció su contenido y su firma, manifestando que la misma consistió en una experticia de restauración de seriales, que el material suministrado fue un revolver de siete balas, que el arma se encontraba en perfecto estado, que los proyectiles comparados fueron disparados por el arma de fuego, que no se visualizo el serial de orden de esa arma de fuego. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Cuál es la importancia de realizar la experticia? Estos proyectiles fueron disparados por esa arma de fuego. ¿Pudiese existir algún error? No. ¿Puedo disparar esa arma con otro proyectil? No. ¿Explica como llegan a ti esas evidencias? Llegan directo al área para el que trabajamos, primero llegan al personal que esta de guardia a través de la cadena de custodia. ¿Pudiese haber error de esos proyectiles pertenecieran a otra arma? No, en este caso guardan la misma relación. ¿Estas experticias son de certeza o exploratoria? Es de certeza. La Defensa interrogo y respondió: ¿en esa experticia no se llevaría a cabo la toma de huellas dactilares? En este caso no. ¿Si se da el caso de que se practiquen la experticia de las huellas dactilares? Si se haría es antes de enviarla al departamento de criminalistica. ¿Cuándo le entregan el arma se limita a la experticia como tal? Estamos ajenos a la investigación como tal, la única información que nos dan es el número del expediente y el oficio con la que nos remiten.

    VALORACION: la declaración de este experto es demostrativa, que los proyectiles que le fueron sustraídos con el arma de fuego encontrada en el vehiculo Taxi donde aprehendido el acusado, se determino que los mismos coincidieron, es decir que los proyectiles fueron percutidos por esa arma de fuego, por que así lo manifestó el experto en la audiencia, que esta declaración concatenada con la rendida en la audiencia por la experto Anatomopatologo SOLANGELA M.G., no le quedo duda al Tribunal de que el occiso le fueron sustraídos su cuerpo dos proyectiles uno en la mejilla derecha y otro en la cuarta vértebra dorsal por cuanto no tuvieron orificio de salida, proyectiles estos que fueron disparados por el arma de fuego colectada en el vehiculo donde aprehendieron al acusado.

  16. - El Funcionario C.A.P.M., titular de la cedula de identidad Nº V-15.843.515, detective del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, con 5 años y 10 meses en la institución, que reconocía su contenido y firma, que realizo una inspección en el sitio del suceso, que estaba un vehiculo impactado con un cúmulo de escombros, que se colectaron evidencias y se fijo fotográficamente y se visualizaron unos rastros dactilares. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Cuál fue su labor? Fue de técnico colectar las evidencias y fijar fotográficamente. ¿Cómo detectan las huellas en el vehiculo? Por el uso de reactivos adherentes. ¿Colectaron solo huellas? Huellas, unos lentes un billete una franela y una hoja de corte que tenia el occiso en la mano derecha. ¿Ustedes solo levantan huellas? Colectamos todo lo que veamos y lo damos a dactiloscopista. ¿Pudiese haber equivocación al entregar ustedes esas evidencias? No eso va sellado y embalado. La Defensa interrogo y respondió: ¿que vehiculo encontraron? Un swif color blanco tenia casco de taxi. ¿Por qué hace colección solo de dos huellas dactilares? Por que eso fue lo que se encontró. ¿Por qué en un taxi solo se hizo la colección de huellas? Colecte dos muestras buenas, las demás eran manchones y palmares y no se toman porque no se hacen comparaciones con palmares. ¿Como es el funcionamiento de la cadena de custodia? Se levanta las huellas se colectan, las embalo en mi oficina y la entrego al dactiloscopista. La Juez interrogo y respondió: ¿colectaron arma de fuego? No.

    VALORACION: este testimonio lo valora el Tribunal por cuanto del mismo se desprende que la labor de este funcionario fue de Técnico, siendo que el mismo manifestó que colecto huellas en el vehiculo donde fue hallado el occiso, huellas estas que al ser comparadas con las huellas impresas en la tarjeta del acusado, suministrada para la investigación por la ONIDEX, coincidieron es decir es de la misma persona, por que así lo manifestó en audiencia el Técnico de dactiloscopia N.A.P., quedando plenamente comprometida con este hecho la responsabilidad penal del acusado.

  17. - la testigo A.E.C.M., titular de la cedula de identidad N° V-12.140.714, técnico superior en ciencias Fiscales, expuso: que se entero de la muerte de su padre a través de un periódico, que no sabia nada, porque se enteraron por un periódico, que fue a la P.T.J, y aquellos le preguntaron sobre un bolso donde su papa tenia allí sus documentos personales y un dinero de la tarifa que iba a cancelar. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Cómo era el maletín? Era pequeño. ¿ tu papa acostumbraba a cargar ese bolso? No. ¿Cuándo vas al CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS, te manifestaron la posibilidad de retirar el bolso? No porque el bolso no estaba. La Defensa interrogo y respondió: ¿para el momento en que sucedió lo de su padre, el tenia un bolso en su poder? Si. La defensora manifestó que ella no tenia conocimiento si su padre portaba un bolso. ¿Usted estuvo para el momento en que ocurren los hechos? No. La Juez interroga y responde: ¿usted vivía con su padre? No yo vivía aparte. ¿Tuvo conocimiento de quien fue la persona que le causo la muerte a su papa? Tengo en tendido que el monto a una pareja.

    VALORACION: este testimonio es demostrativo para el tribunal que los familiares del occiso, se enteraron de lo ocurrido a través de un periódico, corroborándose con esta declaración que el cuerpo del mismo fue encontrado sin vida dentro del vehiculo TAXI que conducía.

  18. - El testigo MELICIO LEON GARCIA, titular de la cedula de identidad Nº V-3.745.931, quien labora como constructor y como taxista, expuso: que el estaba trabajando y los sujetos le pidieron una carrera, que a las dos cuadras interviene la policía y lo paran, que los señores que lo paran y le dicen que le sirviera como testigo, y fuera a declarar. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Dónde estaba usted? En santa rosa. ¿A quien monto usted? A una dama y dos caballeros, ellos no me manifestaron nada, ellos se dirigían cerca de S.R.. ¿Qué ocurre cuando usted se baja? Ellos revisan el Vehiculo y consiguen el armamento. ¿Usted los recuerda a ellos? No. ¿Dónde consiguieron el arma? Debajo de mi asiento. La Defensa interrogo y respondió: ¿Qué hora era cuando lo paran los funcionarios? Once o doce del día. ¿Cuándo es interceptado que le dicen los funcionarios? Me dicen que me baje del vehiculo, no me dijeron de que se trataba. ¿Bajaron las personas que estaban con usted? Si. ¿no sabe quien coloco el arma? No. La Juez interrogo y respondió: ¿Qué tiempo transcurre desde que monta a esas personas hasta que lo interceptan? Como dos cuadras. ¿esas personas que se montan eran jóvenes? Si eran jóvenes.

    VALORACION: con este testimonio quedo plenamente probado, que en el vehiculo donde aprenden al acusado, fue incautada un arma de fuego, siendo esta de suma importancia para la investigación, por cuanto de la experticia practicada por el Técnico en balísticas R.J.B.B., se extrae que los proyectiles que fueron sustraídos al cadáver del occiso, corresponden a dicha arma de fuego.

    13- La testigo de la defensa E.C., titular de la cedula de identidad Nº V-7.235.465, se dedica al HOGAR, expuso: que en esa fecha el detenido estuvo en su casa desde las 5 como hasta las 12:30 de la noche, después de allí lo acompañaron hasta su casa. La Defensa interrogo y respondió: ¿Qué hizo usted ese día? Estaba haciendo los quehaceres de mi casa, estaba el, su señora, sus dos hijos y mis hijos. ¿Cómo tuvo conocimiento de lo sucedido? Salí a comprar unos refrescos y escuche a un señor que dijo acabo de pasar por la Fundación y mataron a un taxista. ¿Cómo es la conducta de YAFRAN? El es un muchacho trabajador, una sola vez estuvo detenido pero no se porque. La Fiscal interrogo y respondió: ¿Cuál era su residencia para el 2005? No recuerdo, voy para 9 años viviendo en S.R.. ¿Desde cuando conoce al detenido? El tiempo que tengo viviendo allí. ¿Usted conoce a la familia de YAFRAN? Si la mama se llama iris Soto, tengo una amistad con ella de vecinos. No, amistad.¿por que acompaño a YAFRAN a su casa? Por que eso es muy peligroso por allí esa noche fue que lo acompañamos después más no. ¿Cómo sabe que ciertamente que ese día del homicidio estaba el en su casa? No fui yo nada mas que lo vi había mucha gente que sabia que el ese día estaba en mi casa. La Juez interrogo y respondió: ¿Dónde vive YAFRAN? Por Campo Elías en una habitación. ¿a que hora llego a su casa? A las 5 de la tarde. ¿Cuántos hijos suyos estaban allá? Las dos hembras y el varón. ¿El acostumbraba a ir a su casa? Esa noche. ¿la mama de el fue la que la busco a usted para venir a declarar? Yo le dije que yo venia porque ese día el estaba en mi casa.

    VALORACION: esta declaración es demostrativa que la mencionada testigo no conoció realmente de los hechos por cuanto no fue conteste en su testimonio, siendo que la misma se contradijo al manifestar que no recordaba cual era su residencia para el año 2005, manifestando posteriormente que llevaba viviendo 9 años viviendo en S.R.; es por ello que la declaración de este testigo no aporto elemento alguno para inculpar o exculpar al acusado.

    De manera tal que el Tribunal de Juicio de conformidad al artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal realizo la valoración de las pruebas. En base al sistema de la sana crítica el tribunal estima los hechos acreditados y los fundamentos de hecho y derecho. En la sentencia impugnada no existe contradicción por cuanto hay coherencia. La parte motiva del fallo impugnado no se excluye con la parte dispositiva. Ni en la parte dispositiva existen pronunciamientos excluyentes entre si. Por estas razones al no evidenciar la contradicción señalada por la defensa la denuncia debe ser declarada Sin Lugar y así se decide.

    En lo que respecta a la aplicación de la pena impuesta al ciudadano H.Y.S., por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 del Código Penal, observa esta alzada que fue condenado a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, de manera tal que en uso de las atribuciones previstas en el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, procede esta alzada a rectificar la pena impuesta y al respecto tenemos:

    El delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, se encuentra previsto y sancionado en el artículo 406 del Código Penal la cual establece:

    Artículo 406.- en los casos que se enumeran a continuación se aplicaran las siguientes penas:

  19. quince años a veinte años de prisión a quien cometa el homicidio por medio de veneno o de incendio, sumersión u otro de los delitos previstos en el titulo VII de este libro, con alevosía o por motivos fútiles o innobles, o en el curso de la ejecución de los delitos previstos en los artículos 449, 450, 451, 453, 456 y 458 de este código.(subrayado nuestro)

  20. veinte años a veintiséis años de prisión si concurrieren en el hecho dos o más de las circunstancias indicadas en el numeral que antecede.

  21. de veintiocho años a treinta años de prisión para los que lo perpetren:

    a.- en la persona de su ascendiente o descendiente, o en la de su cónyuge.

    b.-en la persona del presidente de la republica o de quien ejerciere interinamente las funciones de dicho cargo.

    PARAGRAFO UNICO.-quienes resulten implicados en cualquiera de los supuestos expresados en los numerales anteriores, no tendrán derecho a gozar de los beneficios procesales de ley ni la aplicación de medidas alternativas del cumplimiento de la pena.

    En el presente caso hay que aplicar la dosimetría penal consagrada en el artículo 37 del Código Penal la cual establece:

    Articulo 37.- cuando la Ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos limites, se entiende que la normalmente aplicable es el termino medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el limite inferior o se la aumentara hasta el superior, según el merito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie.

    No obstante, se aplicara la pena en su limite superior o en el inferior, cuando así lo disponga expresamente la ley, también se traspasara uno u otro limite cuando así sea menester en virtud de disposición legal que ordene aumentar o rebajar la pena correspondiente al delito en una cuarta parte, que entonces se calculara en proporción a la cantidad de pena que el juez habría aplicado al reo si no concurriese el motivo del aumento o de la disminución. Si para el aumento o rebaja mismo se fijaren también dos limites, el tribunal hará dentro de estos el aumento o rebajas respectivo, según la mayor o menor gravedad del hecho.

    En todos estos casos se tendrá presente la regla del artículo 94.

    La sentencia objeto de impugnación no establece las atenuantes previstas en el articulo 74 del Código Penal, en este mismo orden de ideas la atenuante solicitada por la defensa es facultativa del Juez de Juicio, en razón de lo cual al no estar establecida en la sentencia, esta Corte de Apelaciones considera que debe aplicarse al termino medio de la pena; tenemos que el delito de HOMICIDIO CALIFICADO previsto en el articulo 406 del Código Penal tiene una pena de Quince 15 a Veinte 20 años, aplicando la dosimetria del articulo 37 de ley sustantiva, da una pena a imponer de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley previstas en el articulo 16 del Código Penal. Se condena al acusado al pago de las costas del proceso establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Quedando la pena impuesta al ciudadano H.Y.S., en los siguientes términos: Esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la CONDENA al ciudadano, H.Y.S., venezolano, nacido en fecha 13-03-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-18.638.519, residenciado en el Barrio S.R., calle Campo Elías, casa Nº 95, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por encontrarle culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de L.E.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.- así mismo se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, y mantenerlo en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra recluido. Se condena igualmente al acusado al pago de las costas del proceso establecidas en el artículo 34 del Código Penal. Por estas razones se declara Con lugar esta denuncia y así se decide.

    RESOLUCION DE LA SEGUNDA DENUNCIA:

    Alega la defensa:

    …QUEBRANTAMIENTO, OMISIÓN Y VIOLACIÓN DE NORMAS JURÍDICAS La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 2, 26 y 257 prevén la libertad, la justicia, la igualdad, la preeminencia de los derechos humanos, justicia equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas ni se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. En donde la violación de los derechos Constitucionales del acusado se vulneró al no cederle un derecho igualitario…por lo tanto hay una flagrante violación a las normas de rango Constitucional…

    En este caso la defensa alega la violación del derecho a la libertad, justicia, igualdad así como la preeminencia de los derechos humanos; justicia equitativa, expedita, sin dilaciones indebidas ni se sacrifica la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, y que el acusado es etiquetado y condenado a priori. En este planteamiento la defensa no indica como se ha producido la violación de tales derechos, es decir; no indica la defensa los supuestos de hechos y constitutivos de la presunta violación por parte del Tribunal de Juicio, en razón de lo cual esta alzada se encuentra imposibilitada de verificar los alegatos del recurrente.

    En lo que respecta a que el acusado es etiquetado y condenado a priori, considera esta Corte de Apelaciones, que en el presente caso se han dado completamente las fases del P.P. a saber fase de investigación, intermedia y de Juicio. El acusado ha estado asistido de su defensa desde el inicio del proceso y la sentencia es producto del Juicio Oral y Público. Este argumento demuestra solamente la INCONFORMIDAD del recurrente con el fallo condenatorio. Por estas razones se declara SIN LUGAR la denuncia interpuesta y así se decide.

    Por todo el razonamiento anteriormente efectuado, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, considera que la Apelación interpuesta por la Abg. CEDYS PALENCIA MENDOZA en su carácter de defensor Público del ciudadano: H.Y.S., debe ser declarada Parcialmente con lugar. Y así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: PRIMERO: se declara PARCIALMENTE CON LUGAR LA APELACION interpuesta por la Abogada CEDRYS PALENCIA MENDOZA, en su carácter de defensor publico, en contra de decisión dictada en fecha 21 de Agosto de 2008, por el Juzgado de Primera Instancia en funciones Primero de Juicio del Estado Aragua, mediante la cual CONDENA al ciudadano, H.Y.S., venezolano, nacido en fecha 13-03-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-18.638.519, residenciado en el Barrio S.R., calle Campo Elías, casa Nº 95, Maracay Estado Aragua, por encontrarle culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, delito este cometido en perjuicio de L.E.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.- así mismo se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, y mantenerlo en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra recluido. Se condena igualmente al acusado al pago de las costas del proceso establecidas en el articulo 34 del Código Penal y a las penas accesorias establecidas en el articulo 13 Ejusden, SEGUNDO: sobre los fundamentos de hecho y de derechos de la sentencia objeto de impugnación de conformidad con el articulo 457 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, RECTIFICA la pena impuesta al acusado H.Y.S., y en consecuencia administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela condena al acusado H.Y.S., venezolano, nacido en fecha 13-03-1984, titular de la cedula de identidad Nº V-18.638.519, residenciado en el Barrio S.R., calle Campo Elías, casa Nº 95, Maracay Estado Aragua, a cumplir la pena de DIECISIETE (17) AÑOS Y CINCO (05) MESES DE PRISION, por encontrarle culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1° del Código Penal, delito este cometido en perjuicio de L.E.C.. Se condena igualmente al acusado a las penas accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal.- así mismo se acuerda mantener la medida privativa de libertad que pesa sobre el mismo, y mantenerlo en el sitio de reclusión donde actualmente se encuentra recluido. Se condena igualmente al acusado al pago de las costas del proceso establecidas en el artículo 34 del Código Penal. TERCERO: en su debida oportunidad remítase la causa a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de ser distribuida a un Tribunal de Ejecución.

    Queda en los términos antes expuestos, resuelta la Apelación Interpuesta y objeto de estudio.

    Registrase, notifíquese, déjese copia y remítase la causa en su oportunidad legal al Juzgado correspondiente.-

    LA MAGISTRADA PRESIDENTE Y PONENTE

    Dra. F.C.

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. A.J. PERILLO

    EL MAGISTRADO DE LA CORTE

    Dr. EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE

    LA SECRETARIA

    Abg. KARINA PINEDA

    En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el articulo anterior y se libraron boletas de notificaciones Nº__________________, oficios Nº_____________.-

    LA SECRETARIA

    Abg. KARINA PINEDA

    Causa Nº 1As7450-09

    FC/AJP/EFT/vamf

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