Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer de Falcon (Extensión Coro), de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio con competencia de delitos de Violencia contra la Mujer
PonenteVictor Puemape Marin
ProcedimientoCon Lugar La Solicitud De Revisión

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial con competencia en delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón

S.A.d.C., 19 de Octubre de 2012

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-P-2011-001186

ASUNTO : IP01-P-2011-001186

RESOLUCION DE REVISION DE MEDIDA

Vista la solicitud de REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, presentada por los ciudadanos Abogados G.M.V.V. y F.A.V. y puesta a la vista del Juez para proveer EL 16 de octubre del presente año; actuando en su carácter de Defensores Privados del Acusado H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO a ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOLOGICA y AMENAZA, suficientemente identificado en las actuaciones y donde solicitan de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el examen y revisión de la MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, decretada al mencionado Acusado y en su lugar acuerde medida menos gravosa, mediante la cual pueda el Acusado enfrentar su situación procesal en libertad; petición que hacen los referidos Defensores invocando el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, este Tribunal Único de Juicio para decidir observa:

En fecha 14/03/2011, se celebra Audiencia de presentación, por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, donde se Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Ciudadano: H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en relación con el 99 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una v.l.d.V..

En fecha 21 de Marzo de 2011, la Defensa Privada, consignó escrito de Formal Recurso de Apelación, por ante la URDD, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 14 de Marzo de 2011, donde Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Ciudadano: H.A.S..

En fecha 28 de Abril de 2011, el Ministerio Publico consignó escrito de Acusación por ante la URDD, contra el Ciudadano: H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en relación con el 99 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una v.l.d.V..

En fecha 20 de Junio del 2011, la Corte de Apelaciones Revoca la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada al Ciudadano: H.A.S., por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 259 y 260 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en relación con el 99 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una v.l.d.V. y su lugar Decreta Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el 256 numeral 3° y 7° del COPP.

En fecha 10 de Octubre de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, celebra Audiencia Preliminar; donde admite en su totalidad el escrito acusatorio, igualmente los medios probatorios promovidos tantos por el Ministerio Publico como por la Defensa, decretando Medida Privativa de Libertad contra el Ciudadano: H.A.S..

En fecha 31 de Octubre de 2011, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, motiva la Audiencia preliminar de fecha 10 de Octubre de 2011 y dicta el Auto de Apertura a Juicio.

En fecha 11 de Noviembre de 2011, la Defensa Privada, consignó escrito de Formal Recurso de Apelación, por ante la URDD, contra la decisión del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de fecha 10 de Octubre de 2011 y publicada el 31 de Octubre de 2011, la cual Decreta MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, contra el Ciudadano: H.A.S..

En fecha 09 de Febrero de 2012, la Corte de Apelaciones declara de oficio la NULIDAD ABSOLUTA DE TODO LO ACTUADO, ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por vulneración a la Garantía Constitucional del Juez natural, reponiendo la causa al acto de fijación de la Audiencia preliminar, ordenándose la remisión de la presente causa a la URDD, para que se envíe a un Tribunal de Violencia contra la mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas para que fije la celebración de la Audiencia Preliminar; manteniéndose vigente la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el 256 numeral 3° y 7° del COPP.

En fecha 08 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la mujer de éste Circuito Judicial del Estado falcón, celebra Audiencia Preliminar, donde admite en su totalidad el escrito acusatorio, igualmente los medios probatorios promovidos tantos por el Ministerio Publico como por la Defensa, decretando Medida Privativa de Libertad contra el Ciudadano: H.A.S..

En fecha 25 de Junio de 2012, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencias y Medidas, de Violencia contra la mujer de éste Circuito Judicial del Estado falcón, dicta Auto motivando la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 08 de Junio de 2012, ordenando la apertura al Juicio oral y publico.

En fecha 19 de Julio de 2012, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, dicta auto de entrada a la presente causa, fijándose para el día 15 de Agosto de 2012, para la celebración de la Audiencia oral y publico.

En fecha 15 de Agosto de 2012, se difiere la apertura de la Audiencia oral y publico, en virtud que el Ministerio Publico consignó escrito donde informa que no podrá asistir a la presente Audiencia por cuanto fue designada para dictar un taller sobre “Elaboración de Actas Policiales, Delitos, Faltas e ilícitos Electorales, dirigido a los Funcionarios del SEBIN, a realizarse en la Ciudad de Punto Fijo, fijándose nuevamente para el 06 de Septiembre de 2012.

En fecha 06 de Septiembre de 2012, se difiere la apertura de la Audiencia oral y publico, por cuanto éste Tribunal se encontraba en una continuación de Juicio signada bajo el numero IP01-P-2010-001003; fijándose nuevamente para el 26 de Septiembre de 2012.

En fecha 26 de Septiembre de 2012, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, celebra apertura de Audiencia oral y publico, donde se evacua la Testimonial de la victima adolescente y por cuanto el ministerio publico manifestó que tenia fijada en su agenda un acto de imputación y entrevistas en la sede Fiscal y en los actuales momentos no cuenta con un fiscal auxiliar, solicitó se suspenda el presente debate, no oponiéndose la Defensa a lo solicitado por la Vindicta publica; acordando este Juzgado suspenderlo y fijarlo nuevamente para el 03 de Octubre de 2012.

En fecha 03 de Octubre de 2012, éste Juzgado Único de Juicio de Violencia contra la mujer, celebra continuación de Audiencia oral y publico, donde se le cede el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso “De Conformidad con el articulo 335 del Código Orgánico Procesal Penal con vigencia anticipada esta representación fiscal procede a corregir y aclarar al tribunal la calificación jurídica relacionada con el delito de Abuso Sexual Agravado a Adolescente en grado de continuidad, estableciendo que la forma correcta es el supuesto de hecho establecido en el encabezado del artículo 259 de la Lopnna y su segundo relacionado con el agravante por tratarse el imputado de una persona que ejerce sobre la victima responsabilidad de crianza o vigilancia, concatenado de la misma manera con el articulo 260 ejusdem y el articulo 99 del Código Penal; y con respecto a los delitos de violencia psicológica y amenaza previstos en los articulo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. se mantienen igual por cuanto no hay errores en el escrito de acusación. Es todo.

En tal sentido existe una presunta conducta delictiva atribuida al prenombrado ciudadano y que aún cuando los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, consagran el Principio de Afirmación a la Libertad y el Estado de Libertad, ordenando mantener en Libertad durante el proceso a las personas a las cuales se les siga un proceso de investigación, también se señalan las situaciones excepcionales previstas en los artículos 251 y 252 del mencionado Código Orgánico Procesal Penal, de las cuales se evidencian los casos en los cuales lo procedente es decretar privación de libertad.

Ahora bien, después de un minucioso análisis de las circunstancias particulares del hecho, se observa:

PRIMERO

La Defensa manifiesta que el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de este Circuito Judicial; antes de emitir su pronunciamiento solicitó a la Representación Fiscal aclaratoria sobre la calificación fiscal que versaba sobre la aplicación del primer y segundo aparte del artículo 259 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; es decir, si el acto sexual implicaba penetración o no y la Representación Fiscal respondió expresamente que implicaba penetración y por estas razones el Tribunal le decretó Medida Privativa de Libertad.

SEGUNDO

Estima quien hoy aquí decide, que la revisión de la medida judicial preventiva de privación de libertad, es un derecho que el legislador previó como regla del derecho penal adjetivo, concediéndole al imputado la garantía procesal de ejercerla en cualquier estado y grado del proceso, cuantas veces lo considere pertinente. Es por lo que resulta obvio ¨Prima Facie¨ la obligación jurisdiccional de decidir por parte del juez, sin que por ello, entre a conocer sobre aspectos de fondo de la causa subjudice, ya que la función valorativa corresponde como lo es en la etapa de juicio.

TERCERO

Observa éste Tribunal de la revisión exhaustiva de las presentes actuaciones, específicamente en el Acta de Audiencia Preliminar la cual riela a los folios del 315 al 321 inclusive, celebrada el 08 de Junio de 2012, donde el Juzgado Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; Decretó Medida Privativa de Libertad por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 259 primer y segundo aparte y 260 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, en relación con el 99 del Código Penal, 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres libre a una v.l.d.V., en contra del Acusado: H.A.S..

CUARTO

Estima este Juzgador, que la Vindicta Publica, en fecha 03 de Octubre de 2012, cuando hizo la aclaratoria relacionada a la calificación jurídica, en cuanto al primer y segundo aparte del articulo 259 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes, indicando que lo correcto es el encabezamiento y segundo aparte y no el primer aparte del mencionado articulo y que el Tribunal Segundo de Control, Audiencias y Medidas de Violencia contra la mujer, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Falcón; Decretó Medida Privativa de Libertad por los presuntos delitos de ABUSO SEXUAL AGRAVADO A ADOLESCENTE EN GRADO DE CONTINUIDAD, VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 259 primer y segundo aparte y 260 de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes y evidenciándose que uno de los caracteres de la prisión preventiva es que debe obedecer a la regla rebus sic stantibus, de acuerdo a la cual, tal como lo sostiene el doctor O.M.R., las providencias cautelares quedan sometidas a los cambios o modificaciones que presenten las condiciones que hayan determinado su imposición y que en virtud de ello, la prisión provisional debe mantenerse mientras permanezcan los motivos que la ocasionaron, por tanto, considera quien hoy aquí decide, que han variado las circunstancias que motivaron la Medida Privativa de libertad del señalado Acusado.

Por tanto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que pesa sobre el Acusado H.A.S.. identificado en las actuaciones y en consecuencia, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el 256 numerales 3° y 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, constituida por presentaciones periódicas cada ocho (8) días por ante la oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Falcón y prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Falcón.

SEGUNDO

Decreta Medida Cautelar prevista en el articulo 92 numeral 8° de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., constituida por la prohibición de acercársele y agredir a la Adolescente A.D.D.S, de quien se omite su identidad de conformidad con el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley orgánica para la protección de niñas, niños y adolescentes o algún integrante de su familia.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Comandancia de la Policía del Estado Falcón, a los fines del traslado del Acusado H.A.S., a éste Juzgado para imponerlo de la decisión relacionada a la solicitud de revisión de la Medida Privativa de Libertad, solicitada por la defensa privada, para el día Martes 23 de octubre de 2012, a las 2:00 horas de la tarde. Déjese copia, Regístrese, Publíquese, Diarícese, líbrese oficios a la Comandancia de Policía del Estado Falcón, Notifíquese y cúmplase.-

EL JUEZ UNICO DE JUICIO

ABG. V.R.P.

LA SECRETARIA

ABG. ROSY LUGO QUIÑONEZ

IP01-P-2011-001186

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