Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMartha Elena Cespedes Hernandez
ProcedimientoAuto De Juicio.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio - Cumaná

Cumaná, 15 de Marzo de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000732

ASUNTO : RJ01-S-2003-000732

Mediante decisión dictada en la presente causa en fecha 24 de febrero de 2011, previa revisión de la documentación consignada en fechas 04 y 11 ambas del año en curso por la Defensa Pública Privada ABG. J.A. su carácter de defensor del acusado H.J.R.R., este Tribunal, declara suficiente la documentación presentada para acreditar como valido los fiadores ciudadanos: M.G.R., titular de la cédula de identidad V-15.933.198 y E.J.B., titular de la Cédula de Identidad N° 8.653.606 recaudos que evidencian fehacientemente la capacidad económica de estos que le permita garantizar obligaciones en esta causa, por tener ingresos a CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS así tramitar lo conducente a los fines de hacer efectiva la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad otorgada al acusado de autos, y habiéndose recibidos los recaudos emitidos a nombre de dicha ciudadano, en función de validar ante este Juzgado sus condiciones de fiador, se procede ha revisar la misma y al efecto observa:

Cursa a los autos CERTIFICACION DE INGRESOS a nombre del ciudadano M.G.R., de fecha 04 de marzo de 2011 Certificada por la LCDA. L.R.C.P. C.P.C. 33.789, en la que CERTIFICA que el mencionado ciudadano tiene un ingreso de bolívares CINCO MIL (Bs.5000,00), desempeñando el cargo de Administrador en la Firma Comercial Operaciones Barcenas Mar, C.D.R. emitida por el Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre de fecha 3-3-2011, suscrita por la Prefecta C.R.F., que hace constar que el mismo reside en la Calle la Marina, Casa 78 de esta ciudad y C.D.B.C. correspondiente al mencionado ciudadano emitida por la Prefecta del Municipio Sucre Dra, V.B.N.d. fecha 3-3-2011, en la hace que CONSTAR LA BUENA CONDUCTA del ciudadano M.G.R..

Así mismo cursa a las actas del expediente CERTIFICACION DE INGRESOS a nombre del ciudadano E.J.B., de fecha 04 de marzo de 2011 Certificada por la LCDA. L.R.C.P. C.P.C. 33.789, en la que CERTIFICA que el mencionado ciudadano tiene un ingreso de bolívares DIEZ MIL (Bs 10.000,00), COMO Comerciante Independiente de la Firma Comercial Operaciones Barcenas Mar, C.D.R. emitida por el Prefectura de la Parroquia Ayacucho Municipio Sucre de fecha 3-3-2011, suscrita por la Prefecta C.R.F., que hace constar que el mismo reside en la Urbanización la Trinidad , Casa 23 de esta ciudad y C.D.B.C. correspondiente al mencionado ciudadano emitida por la Prefecta del Municipio Sucre Dra, V.B.N.d. fecha 3-3-2011, en la que hace CONSTAR LA BUENA CONDUCTA del ciudadano M.G.R..

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Cuarto de Juicio, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, procediendo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, declara la suficiencia de la documentación consignada y por ende se estiman satisfechas las exigencias impuestas por este Tribunal a los efectos de sustituir la Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta del acusado H.J.R.R. venezolano, de 34 años, nacido en fecha 21-03-1976, profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-15.290.546, residenciado, en el Antiguo Aeropuerto, Sector I, Calle 14 Paraguaná Estado Sucre, por Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en FIANZA, a tenor de lo previsto en el artículo 256 numeral 8° en concordancia con el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de constituirse la misma y los fiadores asuman las obligaciones que por norma expresa se les asignan, se acuerda convocar a Audiencia Oral para constitución de fianza el día de JUEVES 17-03-2011 a las 8:45 am- Notifíquese al Ministerio Publico , y al indicándosele que deberá hacerse acompañar de los Ciudadanos Propuestos como Fiadores.- Líbrese Boleta de Traslado.-

JUEZ CUARTA DE JUICIO

M.E.C.H.

SECRETARIO

BELTRAN ROMERO MARCANO

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