Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 1 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteBelkys Alvarez Araujo
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO DOS

San Cristóbal, 01 de Agosto de 2006.

195º y 146º

I

Nomenclatura: 2JU-1237-06

Juez: Dra. B.Á.A.

Acusada: H.M.L..

Fiscal: Abg. J.d.J.G..

Defensores: Abg. A.C.P..

Abg. I.C..

Delito: Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Víctima: El Estado Venezolano.

Secretaria de Sala: Abg. M.I.A.M.

Vista en Audiencia del Juicio Oral y Público, la causa 2J-1237-06, verificadas las formalidades de Ley ante este Tribunal Segundo de Juicio, e incoado por la Fiscalía Décimo Octava del Ministerio Público, en contra de la ciudadana L.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural del Sur de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº E-68.275.076, de 55 años de edad, nacida en fecha 01-04-1950, de estado civil viuda, residenciada en C.N., Municipio F.F., Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. Este Juzgado procede a dictar el íntegro de la sentencia, en los términos siguientes:

II

ENUNCIACION DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los que el Ministerio Público, acusa consistieron en que:

“A las 09.00 de la mañana del 26/01/06, aprehendieron a una ciudadana en la vía pública que conduce al sector Cururú, Municipio F.F., Estado Táchira, por cuanto llevaba un recipiente contentivo de varios envoltorios de presunta droga.

A dichos envoltorios les fue practicada la Prueba de Orientación y Pesaje en el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se obtuvo el siguiente resultado: MUESTRA “A”: ciento treinta y nueve (139) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, contentivos de polvo color blanco, con un peso bruto de sesenta y dos (62) gramos con ciento treinta y nueve (139) miligramos de clorhidrato de cocaína, MUESTRA “B”: Treinta y siete (37) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de sesenta y cuatro (64) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de marihuana, MUESTRA “C”: veinte (20) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos de piedra color beige, con un peso bruto de cinco (05) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, de cocaína (crack), MUESTRA “D”: Dos (02) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de marihuana, MUESTRA “E”: una bolsa de material transparente, contentiva de polvo color beige con un peso bruto de siete (07) gramos con cincuenta (50) miligramos de cocaína base”.

En virtud de tales hechos, en fecha 27 de Enero de 2006, se celebró Audiencia de Calificación de Flagrancia y Medida de Coerción Personal, por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, en la cual se calificó la flagrancia en la aprehensión de la imputada L.H.M., acordó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento abreviado, declaró sin lugar la solicitud presentada por al defensa y le decretó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 03 de Febrero de 2006, se recibió procedente del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Diez de este Circuito Judicial Penal, causa seguida en contra de L.H.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

En fecha 24 de Febrero de 2006, la Fiscalía Vigésimo Tercera del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de L.H.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

Asimismo ofreció, los siguientes medios de prueba:

Testificales:

  1. - Declaración de la Experto FAR. B.A.D., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  2. - Declaración de la Experto FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  3. - Declaración de los funcionarios SUB/INSPECTOR 854 VALDERRAMA WILMER, CABO/2DO. 1934 DUARTE FRANKLIN y DTGDO 1518 DIAZ G.J., adscritos a la Policía del Estado Táchira.

    Documentales:

  4. - Resultado de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-XXX, practicada por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

  5. - Resultado de la Experticia Toxicológica 9700-134-LCT-0440, de fecha 06-02-06, suscrita por la FAR. B.A.D., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas

  6. - Resultado de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-134-LCT-0492, de fecha 07-02-06, suscrita por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.

    En fecha 15 de Junio de 2006, los Abg. A.C.P.C. y Abg. I.C.R., en su carácter de Defensores de la acusada L.H.M., presentaron escrito en el cual opusieron de conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, la excepción prevista en literal i del artículo 28, por cuanto la acusación fiscal no reúne los requisitos a que hace mención en numeral 2º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia solicitaron, se decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido con el artículo 33 numeral 4º ejusdem. De conformidad con lo establecido en el artículo 328 numeral 7º del Código Orgánico Procesal Penal, promovieron las siguientes pruebas:

    Testificales:

    a.- Declaración de los ciudadanos R.C.R., C.A.M.E. y A.E.V..

    b.- Declaración Testifical de los funcionarios policiales Sub Inspector W.V.P. 854, Cabo Segundo F.D.P. 1934 y Distinguido J.D.G.P. 1518, adscritos a la comisaría policial sur con sede en el Piñal, Estado Táchira.

    .- Inspección Judicial tanto en el lugar que dice la policía se detuvo su defendida, como en la vivienda de la acusada, para dejar constancia de la distancia tan grande de un lugar a otro y a su vez constatar la forma de vida de la detenida y determinar los daños que hizo la comisión policial cuando irrumpió, en forma abusiva e ilegal, en la morada de la acusada.

    .- Solicitaron como prueba se practique experticia de comparación balística con la concha de bala colectada por obreros de la finca de la acusada, cuya concha adjuntan para que se compare con las armas que portaban los efectivos Sub-Inspector W.V.P. 854. Cabo Segundo F.D., placa 1934 y Distinguido J.D.G.P. 1518.

    En fecha 20 de Junio del corriente año, se celebra el juicio oral y público, en donde el Ministerio Público, quien formuló los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales explana acusación en contra de expuso de L.H.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, ofreció los medios de prueba tanto testificales como documentales, solicitó el enjuiciamiento de la acusada.

    La Defensa, expuso:

    “es importante resaltar que la Fiscalía no hizo mención a la necesidad y pertinencia de las pruebas que promovió en esta Audiencia, de conformidad con el numeral primero del artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser una relación precisa clara, y circunstanciada de los hechos planteados, los datos el hecho punible que se atribuye a la imputada, entiende la defensa que debe ser una relación clara, precisa, al folio 60 se señala que a las nueve de la mañana aprehendieron a L.H., con un recipiente de varios envoltorios, ese hecho si lo analizamos con detenimiento no es una relación clara, no identifica a nadie, no le dan al Juzgador una visión clara, de conformidad con el ordinal cuarto del artículo 33 sea declarada sin lugar la acusación y se decrete el sobreseimiento de la causa, los ciudadanos R.R., C.A.M., y A.E.V., son los peones de la Finca donde vive la señora Lucinda, quienes d.f., que la señora Lucinda no fue detenida donde se dice en acta policial, de que fue detenida en su casa en horas de la mañana, por funcionarios que llegaron armados, y cometieron hasta un punible que ella va a especificar acá, estamos anunciando su necesidad pertinencia, el procedimiento está viciado, la persona detenida no es la a la que le fué decomisada la sustancia que dice el Ministerio Público, por el principio de la comunidad de las pruebas, los Funcionarios W.V., F.D., que actuaron en el procedimiento que llegaron a la casa de la señora acusada, y que causaron destrozos en la casa de la señora, la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad, solicitamos que la constitución del Tribunal para una inspección judicial tanto en el lugar donde dice la policía que fue detenida para dejar constancia de un lugar a otro, la forma de vida en la persona detenida y los daños que causó la comisión policial, para sustentar esta verdad, los obreros mencionados colectaron ese día del procedimiento una concha de bala que solicitamos se realice una experticia de comparación balística, luego de que la comisión hizo varios destrozos W.V., F.D. y J.D.G., se adjuntó a la causa una concha 9 milímetros, l.F., para que las armas que sean asignadas sean colectadas y sean enviadas al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas para la experticia de comparación solicitada, solicitamos la no admisión de la acusación por falta de requisitos formales establecidos en el numeral 2 del artículo 326 numeral 1 del artículo 328 literal “i” de igual manera la señora presente tiene residencia fija, investigación está concluida no hay posibilidad de fuga, para que se le conceda una medida cautelar sustitutiva, que las pruebas sean admitidas por ser necesarias pertinentes y legales, para que sea demostrada la no culpabilidad de la ciudadana, es todo”

    La acusada H.M.L., impuesta de las medias alternativas a la prosecución del proceso, como lo son el acuerdo reparatorio, la suspensión condicional del proceso, siendo procedente el procedimiento especial por admisión de los hechos y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma querer declarar, lo cual hizo libre de coacción y apremio en los siguientes términos:

    llegaron estaba yo con mis nietos, llegaron esos señores encapuchados yo estaba levantándome de la cama, ese tropel muy horrible tumbaron la puerta hicieron destrozos escuché unos disparos escuché un muchacho que lloraba los otros muchachos no escuché los otros muchachos estaban en la casa, luego me metieron una capucha en la cara, escarbaron un dinero en un baúl, el celular el niño estaba sentado, la niña enferma, no es normal tiene atraso mental tiene nueve añitos, me preguntaban que donde estaba la plata con el arma en la mano, les dije no tengo plata yo tenia la plata en el baúl pero no decía nada, era la plata de unos cochinos, tenia una cría de marranos, unos veintipico no se que me quedaría eso se llevaron, ellos me echaron por delante mis nietos, los señores se quedaron el joven lloraba no pude ver que le hacían no podía ver, tenia la cara con una capucha, se metieron se repartieron, por esas mallitas uno mira, tenia 100 mil bolitos en monedas de quinientos se la llevaron se regresó uno y dijo la plata las monedas habían 100 mil bolívares, en pura moneda de 500, se regresaron y dejaron a mis hijos solos, son mis nietos, los muchachos eran obreros trabajan en un taller, yo les hacía la comida, ellos me llevaban para que les hiciera la comida en ese sitio es difícil la plata, las gallinas los cochinos esa es la ocupación mía en esa casa, espero que haya quedado claro, estaba en mi casa durmiendo con mis nietos llegaron esos señores hacen destrozos me echan por delante, mas arriba en el paso feo, se bajaron se repartieron algo, pienso que haya quedado claro, mis quehaceres en esa casa, son ver las gallinas los cochinos, ver mis sietecitos, es todo

    Acto seguido, el Tribunal procedió a resolver con Punto Previo las excepciones opuestas por la defensa en los siguientes términos: referente a que no se indicaron las circunstancias de hecho en el escrito de acusación, el Tribunal observa en el escrito de acusación la Fiscalía señaló que la referida Ciudadana el día 26 de Enero, la aprehendieron en la vía pública encontraron presunta droga y solicita el enjuiciamiento de la acusada y especifica las muestras, se indica la hora, el lugar, la persona y lo que le fué encontrado a la ciudadana, por lo que éste Tribunal considera que cumple con los requisitos de la acusación de conformidad al artículo 326 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal declara sin lugar la excepción antes mencionada, por una parte.

    Por otra parte, en lo que respecta al alegato de la defensa de que la Fiscalía del Ministerio Publico, no indicó la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, incurriendo en defecto de forma, establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal observa que la misma debe ser declarada con lugar por lo que al tratarse de un defecto de forma que puede ser corregido o subsanado, se instan al Ministerio Público, a fin de que proceda a subsanarlo.

    Acto seguido, el Ministerio Público expuso: “seguidamente paso a exponer la pertinencia y necesidad de los medios de pruebas en el escrito de acusación, la declaración de la experto B.A., por cuanto fue quien practicó la prueba de orientación y pesaje y certeza a la sustancia incautada a la acusada de autos, practicó la experticia toxicológica a la acusada L.H.M., útiles y pertinentes para demostrar el tipo, cantidad y peso de las sustancias incautadas; así mismo, declaración de la experto S.C.S., por cuanto fué quien practicó la experticia químico botánica de las sustancias incautadas a la acusada de autos, útil, necesaria y pertinente para demostrar que efectivamente las sustancias incautadas son de las prohibidas por la Ley, y que el peso neto que arrojó la misma se encuentra de dentro del tipo penal invocado por esta Representación Fiscal, en cuanto a las pruebas testimoniales, los funcionarios Sub inspector Valderrama Wilmer, Duarte Franklin, Distinguido Díaz G.J., en su condición de funcionarios actuantes, para demostrar las circunstancia de tiempo, modo y lugar, en que se produjo la aprehensión de la ciudadana L.H.M., y la incautación de las sustancias estupefacientes a la misma, en cuanto a las pruebas documentales, resultado de la prueba de orientación, certeza y pesaje practicada por la experto S.C., necesaria útil y pertinente para demostrar que se trata de sustancias prohibidas por la Ley penal sustantiva; resultado de la experticia toxicológica practicada por la experto B.A.D., fue practicada para demostrar que en la muestra de raspados de dedos y muestras de orina, no se encontraron ningún tipo de alcaloides y alcohol ni metabolitos de marihuana; resultado de la experticia químico-botánica, practicada por le experto S.C.S., a las sustancias incautadas, útiles, necesarias y pertinentes para demostrar que las muestras indicadas en la referida experticia corresponde en lo que respecta a la muestra B y D, a la marihuana, de la muestra “A” que estamos en presencia de clorhidrato de cocaína, a la muestra “C”, que estamos en presencia de cocaína, crack, a la muestra “E”, que estamos en presencia de cocaína base, cada una con sus respectivos pesos netos, y sus grados de concentración para determinar, para demostrar el tipo penal del Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es todo”.

    La Juez visto lo señalado por el Representante Fiscal y por la defensa procede a señalar que el proceso se ventila por los trámites del procedimiento abreviado por lo cual corresponde en este acto pronunciarse sobre la admisibilidad de la acusación, procediendo en consecuencia a revisar el escrito de acusación, declaró formalmente subsanado el defecto de forma de la acusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y realizado como ha sido se observa que la misma se encuentra ajustada a derecho, por lo cual Admitió Totalmente la Acusación, presentada por la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en contra de L.H.M., por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. Admitió los medios de prueba, ofrecidos por la Fiscalía del Ministerio Público, las declaraciones de referidos a declaraciones de los Expertos B.A.D., S.C.S., VALDERRAMA WILMER, DUARTE FRANKLIN y DIAZ G.J., Documentales: 1.- Resultado de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-XXX, practicada por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas. 2.- Resultado de la Experticia Toxicológica 9700-134-LCT-0440, de fecha 06-02-06, suscrita por la FAR. B.A.D., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; 3.- Resultado de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-134-LCT-0492, de fecha 07-02-06, suscrita por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Admitió los medios de prueba ofrecidas por la defensa, como lo son las declaraciones de R.C.R., C.A.M.E. y A.E.V., declaración de los funcionarios VALDERRAMA WILMER y DIAZ G.J.; así mismo, admitió Inspección Judicial ofrecida por la defensa para ser incorporada por su lectura y se ordenó efectuar la comparación balística.

    En el curso del debate se decide prescindir de la declaración del Ciudadano A.E., en virtud de que el mismo no pudo ser ubicado a fin de comparecer en el presente juicio oral y público.

    El Tribunal advirtió en su oportunidad legal advirtió a las partes, un posible cambio de calificación jurídica ya que para que exista Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe ser hallado en el sitio, balanzas, tijeras, hilos, dineros que demuestren que la persona se dedique a la distribución, y transporte como la sustancia no excede de cien gramos de cocaína, de conformidad a lo previsto en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley que rige la materia, de conformidad al artículo 350 del Código Orgánico Procesal Penal, las partes pueden solicitar la suspensión de la presente Audiencia, la Representación Fiscal y la defensa manifestaron al Tribunal querer continuar con la celebración del presente Juicio Oral y Público.-

    El Tribunal declaró formalmente cerrado el debate, concedió el derecho de palabra a las partes, a los fines de la exposición de las conclusiones, por lo que la Representación Fiscal expuso lo siguiente: “el debate probatorio en este Juicio que se sigue a la ciudadana acusada L.H., concluye el Ministerio Público, a mi cargo en competencia drogas que han logrado demostrar la comisión del hecho punible previsto según el cambio de calificación, en el artículo 31 segundo aparte de la Ley que rige la materia, responsabilidad que ella tiene en la comisión de este delito, la funcionaria S.C. experto del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, que en el recipiente que se le incautaron 39 envoltorios de cocaína que pasaron de 31 gramos 39 envoltorios, de 50 a 20 de crack, de 3 gramos, y un envoltorio de bazuco 6 gramos, se demostró el elemento corpóreo del delito por el cual se juzga L.H.M., el Funcionario Valderrama Franklin, y J.D., fueron contestes al declarar las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo la aprehensión de la acusada, de manera precisa en Chururú, hacia el sector Fundación C.N., localizaron a una Ciudadana a pie, por esa carretera nacional y al ser intervenida el recipiente contentivo de la droga descrita, con las pruebas documentales leídas en este debate, mediante la declaración de S.C., se demostró el peso natural, y la forma de presentación, con la experticia química se determinó el peso neto y la cantidad que transportaba la acusada, con la inspección judicial, realizada por el Tribunal, en fecha 14 de Julio de 2006, se demostró que un lado la existencia del sitio exacto de los funcionarios que practicaron la aprehensión de la acusada, al señalar al Tribunal la forma en que se desplazaba, la hora, el sitio exacto, el Funcionario Valderrama J.D., y el Cabo Duarte, con estos hechos se ha demostrado, con estas pruebas tanto testificales como documentales la Ciudadana Lucinda, transportaba el 16 de Enero del presente año, la cantidad de drogas referidas, la defensa propuso y así lo fué admitido por el Tribunal pruebas testimoniales, de tres personas, la experticia de comparación balística, el Ciudadano A.E. no fué oído, no compareció, dicen ellos haber pernoctado la noche en que detuvieron a Lucinda, esta versión considera el Ministerio Público, en virtud de que ante un procedimiento policial, en materia de drogas generalmente las personas que se encuentran en el sitio del hallazgo, son detenidas en el acto, si estas tres personas no tienen vinculo con Lucinda, por qué la estaban frecuentando, por que no fueron detenidas, la experticia balística sobre la concha que portaban los funcionarios arrojó resultado positivo, si bien ese resultado esa conclusión del experto no nos consta de manera certera que esa concha sea localizada en esa vivienda, estas personas de haber estado esa noche hubieran resultado detenidos junto con L.H., se desconoce a ciencia cierta, el destino de esa concha, solicita el Ministerio Público, que la acusada sea declarada culpable, y que se le condene a la pena correspondiente, por el delito de transporte de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, es todo”.-

    Seguidamente la defensa expuso sus conclusiones de la siguiente manera: “nuestra Carta Suprema, en el artículo 27 establece que todo acto sino es realizado por el poder público, por eso, la policía estadal que viole los derechos de esta Constitución, los Funcionarios Públicos incurren en la responsabilidad y el artículo 47 de la misma Carta Suprema, señala que el hogar doméstico es inviolable, no podrán ser allanados sino mediante orden judicial, en el artículo 49 el debido proceso será en los numerales 1, mediante la violación del debido proceso, la comisión policial llega en forma brusca, violando el debido proceso, había una muchacha enferma mental, cometieron atropellos, se llevaron a una persona llamada A.E.V. y se puede decir que le sembraron la droga, para poder justificar el Robo, que cometieron en su casa, producto de la venta de cochinos, justificaron de esa manera esa concha de bala, por que lo dice al folio 171, el arma de Días Gómez, placa 518, ya que en las conclusiones se indica que fue disparada por los señores funcionarios, nos hablaron que ellos tienen guardia de doce a una de la mañana, y de una a ocho, ellos van hacia pabellón, la comisaría del Piñal en la entrada de Chururú derecho, si ellos están entregando servicio este procedimiento, por las máximas de experiencia nos indican los funcionarios que van a entregar la guardia, lo que están es pendiente de entregar la patrulla, qué van hacer hacia pabellón en una situación, llama la atención que el acta señala que fue a las 09 de la mañana, y el Funcionario Wilmer señala que se fue a eso de las siete y media a ocho de la mañana y el otro funcionario Duarte Franklin, señaló que fue de cinco a seis de la mañana, no iba de su casa para otro sitio era que iba para la casa, los señores los testigos R.C. y Ciro y A.E. son leñadores, y la señora Lucinda era costumbre de que ella les vendía la comida, llegó la comisión el señor desaparecido A.E., estaban durmiendo la comisión arremetió contra él, y se lo llevaron, luego de golpearla, fue la desaparición forzada, de la que ya vamos a hacer mención, la distancia nos habla de 1750 metros, de la detención al puesto de la Guardia Nacional, a la entrada asfaltada al camellón, hay 2.5 kilómetros, del sitio a la casa 3.7 kilómetros, mas de 250 metros a pie, no se cuanto puede caminar una persona, depende de la edad, de la hora de donde venía ella si iba para su casa, de donde venia con ese pote como un mercado de estupefacientes, tuvo que haber salido a la dos de la mañana para estar en ese sito a la hora de la detención, si traemos al momento de la inspección estaban los funcionarios en el fundo donde ocurrieron los hechos, uno decía que de había una semi curva, y no hay semi curva, es recta, el día del procedimiento fue un 26 de Enero, por las máximas de experiencia, esa vía que conduce a la trampa al balneario, es zona turística en enero en plena feria, la mayoría de los turista, toman esa zona es imposible que a esa hora no hayan visto un testigo, no había ningún testigo, pero cuando la señora está detenida en el Piñal nos dijo el Funcionario Wilmer que se presentó un vecino a preguntar por la señora como hizo si no hay testigos, si la señora no es consumidora de droga no es indigente o alcohólica, como hizo para saber qué sucedió, adivinó que estaba detenida, el artículo 190 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal, como norma rectora señala que no podrá ser apreciado, ni utilizado como presupuesto de ella, es lo que acabamos de leer, el debido proceso, artículo 191 el 197 del Código Orgánico Procesal Penal, la comisión policial como defensa tenemos convicción de que arremetió en horas de la madrugada por algún conocimiento que esa señora tenía algo en su casa y por eso llegaron a su casa, esa señora no sale de allá y si fue detenida como dice Valderrama, se iba para su casa de donde venia y que tiempo invirtió toda la noche, caminó ella fue detenida yendo a su casa, esa comisión causó los destrozos que en estuvieron reflejados, la familia le tocó abandonar ese inmueble, C.M. le han hecho saber de que están siendo perseguidos, con que fines que se desconoce, así mismo, hay una concha percutada, localizada en la vivienda de Lucinda, no es invento de la defensa, de estas personas ellos estuvieron aquí bajo fe de juramento aquí, la defensa hizo hacer uso del derecho denunciar este procedimiento que ponen en tela de juicio la eficiencia de los órganos de investigación criminal, es por ello, que el Estado está obligado a investigar hechos, contra los derecho humanos ese señor, está desaparecido en forma forzosa, para siempre no sabemos, esa señora no tiene capacidad para correr 10 metros, lo de la firma de un funcionario es mas llamativo, como colorario de esta situación al folio 9, se puede verificar la señora siempre ha firmado, la defensa manifiesta que en el acta de lectura de derecho, parece que manifiesta no saber firmar, al folio 9, en todas partes del expediente la señora está firmando, no sabemos que ocurrió una hora antes de la detención, el acta dice que fue el 9 y le leen los derechos a las 9, esta defensa considera que la señora Lucinda no es culpable de de lo que se le está imputado, solicita esta defensa la declaratoria de no culpabilidad, y solicita copias certificadas de la causa en su totalidad a través de la Fiscalía 20 del Ministerio Público, competente en derecho humanos, l.d.L., ya que no ocurrió lo que se les está imputando, como lo es la siembra de droga para justificar el acto delictivo por parte de la comisión policial, es todo”.-

    Por último, la acusada impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “como les he dicho estaba en la casita, con el nieto, acostada, uno de dos añitos y medio, cinco añitos, cuando llegan estos señores con ese tropel, me levanto a las cuatro para tener el desayuno a los muchachos, ese día por la bulla me desperté, me asusté toda, cuando con furia despojaron esa puerta tan horrible, me ponían la pistola, que les diera esa plata, plata que no tengo, pues fueron entrando, se cojieron el baúl les dije que no tenía plata siempre tenia mi plata, ahí picaba un marrano, para conseguir la comida, los muchachos me daban dinero llevaban la comida, tempranito se lograban ir, usted vieron el camino siempre es feo, cuando era tarde se quedaban esa noche que se quedaba el joven estaba en el chinchorro, como no me dejaron hablar está ahí una mallita, siempre hicieron disparos, llegaron con pasamontañas las niñas estaban chillando, ellos siempre se quedaron llorando el que mas lloraba era el niño pequeño, espero de que esto haya quedado claro, siempre le cocinaba a esos muchachos, el otro muchacho le daba ordenes a él para pintar y el otro cargaba su maleta ellos trabajan en el Pabellón eso que dice, es un engaño siempre atiendo mis quehaceres, al sacarme de la casa quien iba atender eso, recogieron todo y mis criaturas me hicieron llorar, perdí mi nieto, para volver lado mío, la niña enferma no hace sino llorar, y decir que su mamá donde está, como lo va detener eso no es dinero, es lo que le puedo decir a ustedes, en esa prisión no estoy sino con pastillas hasta pa´ dormir, no me han negado nada, no tengo que decir de esa prisión, bastantes cosas me han atendido, saber que voy a decir mis nietos donde están no quería que ella se los llevara, la mamá de ellos les anda duro, los niños son pequeñitos la mama es voraz, es todo”.

    III

    HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

    A los fines de establecer este Tribunal, los hechos que estima acreditados debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público.

    Sin embargo, dichas pruebas, deben ser valoradas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica y de la máxima experiencia, expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal.

    En efecto, la Sana Crítica o libre apreciación razonada como también se le conoce, contiene un aspecto objetivo y un aspecto subjetivo, inclusive obtenido por la misma palabra.

    Sana, se concibe en su aspecto objetivo, imponiendo el deber de analizarla bajo el prisma de los principios generales, la lógica y las máximas de experiencia; y el aspecto Subjetivo, impone el deber de valorarlos en forma razonada o argumentada, alejando así cualesquier posibilidad de capricho judicial.

    Por consiguiente, las pruebas debatidas, deben valorarse con apego a la Sana Crítica, esto es, argumentado, razonando los principios generales, la lógica o la máxima de experiencia.

    Ahora bien, durante el desarrollo del debate, fue oída la declaración de:

     La acusada H.M.L., quien impuesta del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso:

    llegaron estaba yo con mis nietos, llegaron esos señores encapuchados yo estaba levantándome de la cama, ese tropel muy horrible tumbaron la puerta hicieron destrozos escuché unos disparos escuché un muchacho que lloraba los otros muchachos no escuché los otros muchachos estaban en la casa, luego me metieron una capucha en la cara, escarbaron un dinero en un baúl, el celular el niño estaba sentado, la niña enferma, no es normal tiene atraso mental tiene nueve añitos, me preguntaban que donde estaba la plata con el arma en la mano, les dije no tengo plata yo tenia la plata en el baúl pero no decía nada, era la plata de unos cochinos, tenia una cría de marranos, unos veintipico no se que me quedaría eso se llevaron, ellos me echaron por delante mis nietos, los señores se quedaron el joven lloraba no pude ver que le hacían no podía ver, tenia la cara con una capucha, se metieron se repartieron, por esas mallitas uno mira, tenia 100 mil bolitos en monedas de quinientos se la llevaron se regresó uno y dijo la plata las monedas habían 100 mil bolívares, en pura moneda de 500, se regresaron y dejaron a mis hijos solos, son mis nietos, los muchachos eran obreros trabajan en un taller, yo les hacía la comida, ellos me llevaban para que les hiciera la comida en ese sitio es difícil la plata, las gallinas los cochinos esa es la ocupación mía en esa casa, espero que haya quedado claro, estaba en mi casa durmiendo con mis nietos llegaron esos señores hacen destrozos me echan por delante, mas arriba en el paso feo, se bajaron se repartieron algo, pienso que haya quedado claro, mis quehaceres en esa casa, son ver las gallinas los cochinos, ver mis nietecitos, es todo

    La Defensa formuló las siguientes preguntas: “1.-¿a qué hora llegó esa comisión? Contestó: " a las 5 de la mañana, hay veces que me levantaba a las cuatro y hay veces a las cinco, a veces hace frío, mas o menos ese día estaba oscuro todavía”. 2.-¿donde fué detenida?. Contestó: "en la casa”. 3.-¿con quien estaba? Contestó: "con mis nietos, mas luego los muchachos que estaban hacia atrás no los encontraban estaban en una pieza el muchacho estaba guindado, al que yo mire lloraba”. 4.-¿qué es un colgadizo? Contestó: "un chinchorro, yo le había dicho aquí hace mucho frío, no yo tengo cobija los muchachos estaban en la parte de atrás, al muchacho escuché que lloraba, a lo que tumbaron la puerta me dio mucho miedo”. 5.-¿Qué escuchó? Contestó: "un disparo”. 6.-¿tiene vecinos? Contestó: "claro, un vecino, pero había solo un muchacho el que administra eso, el baúl ellos me preguntaban que donde estaba la plata, echaron tiros” 6.-¿qué dinero tenia? Contestó: " padrecito, tenia un dinero no le voy a decir cuantos, había moneda de 500, y en la otros unos 800, había picado cuatro marranos grandes”. 7.-¿de Chururú a su casa es lejos?. Contestó: "de Chururú a mi casa, vale 500 bolos a la carretera, luego se va uno a pie no se si es a pie 10 a 15 minutos”. 8.-¿sufre de alguna enfermedad? Contestó: "allá no hago si no en tratamiento se me andan durmiendo las manos, me ha molestado la tensión”. 9.-¿cuando iba a ser detenida por los funcionarios trató de darse a la fuga? Contestó: "por donde, si ellos tumbaron la puerta por donde iba a correr”. 10.-¿Y los nietos? Contestó: "uno de dos añitos, y la otra niña de 3 y la mía tiene 9 años, se me le dañó por acá las neuronas”. 11.-¿usted trabaja fuera de la casa? Contestó: "para donde voy con esos nietos, para donde iba a salir, hay varios caños no puedo salir, si alguno va y mira esta el rió”. 12.-¿usted vive de qué?. Contestó: "de unas gallinitas, y ver los nietos, la mujer de mi hijo se era incomprensible me llevo mis niños, ella se fue, yo se los ayudo a ver donde pueda, los obreros trabajan en una carpintería de pabellón ellos van y trabajar yo les hacia la comidita, cuando no tenia dinero me llevaban comida, mi hijo tiene una motico por ahí”. 13.-¿qué es eso?. Contestó: "un conuquito, un pedacito de 10 hectáreas, es una propiedad que tenia en Colombia, es todo”.-

    La Ciudadana Juez, formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Cuál es el nombre de los muchachos?. Contestó: “Alexander no recuerdo el apellido, hay varios muchachos no recuerdo, ellos me daban la comida o si no el dinero yo les hacia el desayuno el almuerzo a veces me decían hágame el almuerzo, del que lloraba se llamaba Alex, lo trajeron al otro día acá”. 2.-¿de los otros?. Contestó: "Rodolfo me acuerdo de uno, y el otro, no recuerdo”. 3.-¿cuántos eran? Contestó: "cinco o seis habían en esa casa, el que yo le mandaba a comprar cosas era Alex”. 4.-¿qué hacían esos muchachos a esa hora?. Contestó: "se iban para el trabajo, en una carpintería, ellos viven en el pabellón”. 5.-¿eso es cerca de la casa? Contestó: "si, a veces salía a las seis, venían almorzar a las once, a las once y media, buscaban el almuerzo se iban a la una”. 6.-¿les hacia desayuno a ellos? Contestó: "claro”. 7.-¿a qué horas? Contestó: "se levanta uno a las 5 horas y media haciendo el desayuno están saliendo a las 7 a trabajar”. 8.-¿llegaban a pie? Contestó: "si, ninguno tenia en que movilizarse”. 9.-¿de donde viven hasta llegar a la casa? Contestó: "como 15 minutos, pero es una pendiente bastante parada, es todo”.

    El Tribunal al valorar lo expuesto por la acusada de autos, observa que la misma manifestó que se encontraba con sus nietos cuando llegaron unos señores encapuchados, quienes tumbaron la puerta, hicieron destrozos, escuchó unos disparos, los muchachos eran obreros que trabajan en un taller, y les hacía la comida, le llevaban para que les hiciera la comida en ese sitio es difícil la plata, le metieron una capucha en la cara y le preguntaron donde estaba la plata, llegaron esos señores e hicieron destrozos, mas adelante en el paso feo, se bajaron se repartieron algo. Sin embargo, a preguntas de la Juez la acusada de autos señaló no recordar el nombre de los muchachos a los que ella presuntamente les hacen el desayuno, lo cual no le da certeza a éste Tribunal pues por reglas de la lógica y las máximas de experiencia, si los referidos ciudadanos frecuentaban la casa de la acusada y pernoctaban esa noche allá, por lo menos debe la misma conocer su identidad, tal y como lo manifestó R.C..

     Declaración de Cárdenas R.R., quien manifestó: “yo no tengo ningún conocimiento, lo único que sé es que nos vendía la comida por allá no hay restaurante, no hay donde comprar la comida, de vez en cuando nos quedábamos allá en la casa de ella, es todo”.

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿eso que dijo que vive por Pabellón es cerca donde vive la señora?. Contestó: " media hora de camino

    , carpintero, 2.-¿vivía en donde? Contestó: " en pabellón, bajamos”. 3.-¿desayuno almuerzo y cena Contestó: " desayuno almuerzo y cena”. 4.-¿en la casa estando ocurrió algún hecho que llamara la atención?. Contestó: " habían compañeros colombianos”. 5.-¿estaba esa noche?. Contestó: "estaba esa noche, nosotros como todo pasó en la noche normal, cenamos, y ella estaba sola, se nos hizo tarde escuchamos en la madrugada mucho ruido, unos disparos un compañero estaba gritando, unos uniformados, encapuchados, nos agarraron a pata, como a las cinco de la mañana, llegaron que yo tenga conocimiento uso cinco o seis”. 6.-¿estaba durmiendo en la casa de ella? Contestó: " si en un cuarto de la casa”. 7.-¿usted escucho una persona gritar? Contestó: " si, se llamaba Alexander”. 8.-¿ que mas vio? Contestó: " nos agarraron nos pusieron en el piso, hicieron unos disparos, cuando nos pasó el temor, la puerta estaba caída, habían señas de que habían movido todo; nos vimos la cara de las personas que llegaron, tenia tapada la cara”. 8.-¿ se identificaron con algún documento?. Contestó: "no, ellos tiraron en el piso”. 9.- Contestó: "en los cocos”. 10.-¿presenció si se llevaron a alguna persona detenida? Contestó: "si, a la señora y al chamo”. 11.-¿trabajan carpintería con madera legal? Contestó: " si”. 12.-¿oyó disparos? Contestó: "si, yo escuché dos disparos”. 13.-¿algunas de las personas que llegaron se llevaron cosas bienes u objetos? Contestó: " después de que se había ido, se regresó uno y se llevó un pote que tenia la señora unas monedas unos ahorros, hay una hija de la señora enferma, estaba los niños, unos nietos”. 14.-¿ esas personas que llegaron estaban uniformados o de civiles? Contestó: "si”. 15.-¿de qué color el uniforme?. Contestó: "de azul”. 16.-¿cómo cuanto duró esa operación allí? Contestó: "una hora”. 16.-¿si vamos de aquí para allá podemos llegar con el carro a la puerta donde viven? Contestó: "no”. 17.-¿Cómo se enteró de que ellos llegaron? Contestó: "tumbaron la puerta”. 18.-¿posterior a eso en la mañana cuando pasó a qué hora se fueron ellos? Contestó: " como a las seis y cuarto”. 19.-¿ cuando había sol revisaron como había quedado eso?. Contestó: " si, los niños llorando, y todo revolcado, tumbaron la puerta”- 20.-¿ vieron alguna cosa que ellos hayan dejado abandonado que sea de ellos? Contestó: "un compañero que encontró una concha, el compañero Ciro”. 21.-¿ esas personas que fueron han vuelto por allá? Contestó: " no he estado mas allá, el otro muchacho desapareció y no se volvió a saber nada de él”. Es todo”.

    La Representación Fiscal, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿qué día con exactitud donde trabaja? Contestó: "en el Pabellón, en el pueblito no le tienen nombre a los talleres”.2.-¿Cómo el patrón? Contestó: " José Piracoa”. 3.-¿ese lugar de trabajo suyo tiene su residencia cerca? Contestó: "para esa fecha donde la señora Luz la patrona de la casa”. 4.-¿desde cuando la conoce a Lucinda? Contestó: "dos años y medio”. 4.-¿cuanto tiempo tenia pernoctando en la casa de Lucinda? Contestó: "como tres meses”. 5.-¿Cuál es su medio de transporte que utilizaba para esa fecha? Contestó: " caminado, tres veces al día, media hora en cada trayecto? Contestó: " si”. 6.-¿diga el nombre completo de las personas que se alojaban allí? Contestó: "¿C.M. y A.E.”. 7.-¿Estaba Ciro y Alexander pernoctando esa noche junto con usted? Contestó: "si estaba”. 8.-¿En qué trabaja Ciro y Alexander? Contestó: "uno pinta muebles, y trabajamos todos en un solo taller, con el mismo patrón”. 9.-¿describa usted la casa de la señora Lucinda?. Contestó: "casita de tablas, de tres habitaciones,”. 10.-¿Esa noche quien mas acompañaba o se encontraba hospedado en la casa de L.H.?. Contestó: "los niños, que eran cuatro, pequeñitos, de 10 años para abajo todos”. 11.-¿Tuvo conocimiento que se llevaron a la señora Lucinda y a quien mas? Contestó: "a Alexander, compañero de trabajo, es primo de Ciro”. 12.-¿Ha tenido contacto con la familia de Alexander? Contestó: "llamé y me contestaron que no había ido, estaban preocupados, que no había aparecido”. 13.-¿Fueron identificados con sus datos y direcciones el día de los hechos? Contestó: "no nos pidieron papeles, ni nada, llegaron a lo macho, no sé porque se llevaron a L.H.”. 14.-¿cómo se explica que se hayan llevado a Lucinda y Alexander? Contestó: "no entiendo porque, estábamos todos allí”. 15.-¿Dónde permaneció al día siguiente? Contestó: "con los niños, por que estaban solitos allá”. 16.-¿usted tiene hijos?. Contestó:"si tengo esposa e hijos”. Es todo”.

    La Ciudadana Juez formula las siguientes preguntas: “1.-¿qué día fue que llegaron esas personas a la casa de la señora Lucinda?: Contestó: "no recuerdo el día exacto”. 2.-¿en qué lugar encontraron la concha? Contestó: "en la cocina”. 3.-¿Qué día? Contestó: "al otro día”. 4.-¿A qué hora? Contestó: "ocho de la mañana”. 5.-¿Qué hicieron cuando la encontraron? Contestó: "Ciro la agarró, y no sé qué haría con ella”.

    El Tribunal al valorar el dicho del testigo, observa que el mismo manifestó no tener conocimiento, que vendía la comida ya que por ahí no hay donde comprar la comida y que de vez en cuando se quedaban en la casa de ella, que la noche en la que ocurrió el hecho ella estaba sola, que escucharon mucho ruido en la madrugada, escucharon unos disparos, llegaron unos uniformados encapuchados, les agarraron la pata, los agarraron y los pusieron en el piso, hicieron unos disparos, se llevaron a la señora y al chamo, después de que se habían ido, se regresó uno y se llevó un pote que tenia la señora unas monedas unos ahorros, y que se enteró de lo que estaba sucediendo porque tumbaron la puerta y que al otro día su compañero Ciro encontró una concha en la cocina.

    El Tribunal no le da certeza, pues se observa en primer lugar que el testigo manifestó que tenía pernoctando en casa de Lucinda tres meses y la acusada de autos manifestó en su declaración que no sabía el nombre de los mismos; en segundo lugar, manifestó que se iba caminado tres veces al día, lo cual igualmente no le da certeza al Tribunal, pues especialmente de la inspección practicada, se pudo determinar que se trata de un lugar alejado; en tercer lugar, manifestó que la casita es de tres habitaciones, lo cual se contradice con lo manifestado por C.M., quien manifestó que la misma tenía dos habitaciones.

     Declaración de C.M., quien manifestó:

    yo lo que sé es que es una señora humilde, no sé de que la están acusando, nos vendía la comida, nos quedábamos allá, nos íbamos para el trabajo, y estábamos esa noche, y nosotros, estábamos ahí Alexander, que por cierto que no sé nada de él, se desapareció, llegaron unos encapuchados, escuché que nos tiraron al piso, escuché llorar al primo mío, cuando nos levantamos no estaba Lucinda ni mi primo, estaban las puertas caídas, encontré una vaina de tiro, un cartucho se lo entregué a los abogados, la señora ella depende de los pollos, lo cochinitos de lo que le dábamos para la comida, es todo

    .

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿Qué es para usted coger el tarde?. Contestó:"siete y media de la noche”. 2.-mencionó a un primo?. Contestó: "Alexander, que estaba ese día conmigo, el ayudante mío de pintura”. 3.-¿El taller estaba cerca? Contestó: "cerca de la casa donde trabajamos, cinco, diez minutos”. 4.-¿Y el señor Alexander qué hacia? Contestó: "ayudante mío, es primo”. 5.-¿cuando fué la última vez que vio a Alexander? Contestó: " no sé qué pasó con él, lloraba pero mas nada”. 5.-¿De qué vive la señora Lucinda? Contestó: "de los cochinitos, y de las gallinitas lo que le dábamos por la comida”. 6.-¿Esa casa como es?. Contestó: " en un ranchito de tablas, tiene dos cuarticos y la cocinita, dormíamos en la parte de atrás de la casa, en el piso, con una colchoneta, acompañándola, ella era sola, la hija es enferma mental, estaba embarazada en ese tiempo”. 7.-¿Dormía en compañía de quien?. Contestó: " del señor Rodolfo y de mi primo, él se quedó en un chinchorro afuera, nos dejaban salir, venían varios encapuchados, nos decían no volteen, no nos dejaban salir, no se identificaron, no sé quienes serian, no dijeron nada, no escuché nada de eso”. 8.-¿Tuvo la oportunidad de mirarlos como estaban vestidos?. Contestó: "estaban encapuchados”. 9.-¿Cada cuanto iban a la casa? Contestó: "de vez en cuando”. 10.-¿Alrededor hay casas?. Contestó: "como a unos cien metros la mas cerca”. 11.-¿qué recogió de la casa? Contestó: "una vaina en la cocina, se la entregué a los abogados, vi eso botado ahí, y los disparos los escuché mas o menos oscurito”. 12.-¿Para salir o para llegar a la casa de Lucinda como llegaban, que vehículo usaban? Contestó: "a pie, allá no entra carro”. 13.-¿vio cuando se llevaron a su p.A., y a la señora?. Contestó: "después de que se fueron ellos se desaparecieron las dos personas cuando salimos del cuarto ya estaba todo destrozado, se llevaron unas monedas de 500, que era de la cama enfermita, de una alcancía”. 14.-¿La orilla de la vía que conduce a Chururú es cerca de donde vive? Contestó: "es lejos retirado bastante, tiene que caminar, de c.n., a pie es una hora”. 15.-¿Para salir donde? Contestó: "a una hora”. 16.-¿El desayuno a que hora era?. Contestó: "a las seis de la mañana, por que a las 7 tocaba estar en el trabajo”. 16.-¿recibía visitas de personas desconocidas?. Contestó: "de un hijo que le ayuda a ella, de vez en cuando le dábamos mercado, mas nada”. 17.-¿Sabe cuántas personas llegaron encapuchados? Contestó:"cinco personas entre lo oscuro”. 18.-¿Oyó de que hablaban?. Contestó: "de golpes, y que uno estuviera en el piso”. 19.-¿Participó en sacrificar cochinos o gallinas? Contestó: " si una o dos veces para colaborar”. 20.-¿Cómo era lo de la comida? Contestó: "le llevábamos mercado, para que nos preparara comida, y eso, cualquier vainita”. 21.-¿usted ha ido a la casa de la señora Lucinda?. Contestó: "no voy a la casa de ella, desde hace tiempo, por que me da miedo desaparecieron a mi primo, quien sabe que puede pasar”. Es todo”.

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Quiénes se encontraba en la casa de la señora Lucinda el día de los hechos?. Contestó: "Rodolfo, mi primo, mi persona, la señora, la enfermita y los nietos”. 2.-¿vivía en Pabellón?. Contestó: "en el caserío”. 3.-¿su primo y Rodolfo donde vivían y trabajaban?. Contestó: "conmigo, yo vivía con una chama, nos dejamos por causa de eso”. 4.-¿Han denunciado la presunta desaparición de Alexander? Contestó: "no, todavía no, alguna vaina que nos den razón de él, espero que el regrese, si aparece o algo”. 5.-¿Rodolfo y A.i. comer y a quedarse con cierta frecuencia? Contestó: "si, nos vendía la comida barato, somos amigos de la señora, era para acompañarla, teníamos buenas relaciones con la señora”. 6.-¿Dónde específicamente estaba Rodolfo y Alexander? Contestó: "Rodolfo estaba acostado al lado mío, y Alexander estaba afuera, a él lo escuché llorar, y no supe de él, no supe por que se llevaron a la señora Lucinda, concretamente no supe por qué”. 7.-¿Qué hizo al día siguiente?. Contestó: "levantarme y ayudar a acomodar el desorden y esperar que llegaran familiares y salir de esa casa”. Es todo”.

    La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Qué día ocurrieron los hechos?. Contestó: "no tengo presente el día”. 2.- ¿Qué día consiguió la concha? Contestó: "el mismo día que sucedió la vaina de que se llevaron a la señora Lucinda”. 3.-¿donde trabajaba para el día de los hechos? Contestó: "en el Pabellón”. 4.-¿Cuánto tiempo hay del Pabellón a la casa de la señora Lucinda? Contestó: "como cinco minutos mas o menos”.

    El Fiscal del Ministerio Público, formuló las siguientes preguntas:"1.-¿Quiénes se encontraba en la casa de la señora Lucinda el día de los hechos?. Contestó: "Rodolfo, mi primo, mi persona, la señora, la enfermita y los nietos”. 2.-¿vivía en Pabellón?. Contestó: "en el caserío”. 3.-¿su primo y Rodolfo donde vivían y trabajaban?. Contestó: "conmigo, yo vivía con una chama, nos dejamos por causa de eso”. 4.-¿Han denunciado la presunta desaparición de Alexander? Contestó: "no, todavía no, alguna vaina que nos den razón de él, espero que el regrese, si aparece o algo”. 5.-¿Rodolfo y A.i. comer y a quedarse con cierta frecuencia? Contestó: "si, nos vendía la comida barato, somos amigos de la señora, era para acompañarla, teníamos buenas relaciones con la señora”. 6.-¿Dónde específicamente estaba Rodolfo y Alexander? Contestó: "Rodolfo estaba acostado al lado mío, y Alexander estaba afuera, a él lo escuché llorar, y no supe de él, no supe por que se llevaron a la señora Lucinda, concretamente no supe por qué”. 7.-¿Qué hizo al día siguiente?. Contestó: "levantarme y ayudar a acomodar el desorden y esperar que llegaran familiares y salir de esa casa”. Es todo”.

    La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-¿Qué día ocurrieron los hechos?. Contestó: "no tengo presente el día”. 2.- ¿Qué día consiguió la concha? Contestó: "el mismo día que sucedió la vaina de que se llevaron a la señora Lucinda”. 3.-¿donde trabajaba para el día de los hechos? Contestó: "en el Pabellón”. 4.-¿Cuánto tiempo hay del Pabellón a la casa de la señora Lucinda? Contestó: "como cinco minutos mas o menos”.

    El Tribunal al valorar el dicho del testigo, observa que el mismo manifestó que la acusada de autos es una señora humilde y que la misma les vendía la comida y se quedaban allá, que estaban esa noche ahí cuando vieron que llegaron unos encapuchados y los tiraron al piso, cuando se levantaron no estaba Lucinda ni su primo, estaban las puertas caídas y encontró un cartucho de tiro en la cocina, que dormían en parte de atrás de la casa, en el piso, con una colchoneta, acompañándola ya que la misma era sola, observaron cuando venían varios encapuchados, que les decían que no voltearan, no los dejaban salir, no se identificaron, que no sabe quienes serían, no dijeron nada, no escuchó nada de eso, que después de que se fueron ellos se desaparecieron las dos personas, cuando salieron del cuarto ya estaba todo destrozado.

    El Tribunal no le da certeza, pues el mismo manifestó en primer lugar que el taller donde trabajan quedan como a cinco o diez minutos, y según lo manifestado por R.C., queda como a media hora; así mismo, manifestó que la casa tiene dos cuarticos y según lo manifestado por R.C., la casa tenía tres habitaciones, así mismo, manifestó haber visto que venían varios encapuchados, y que no sabía quienes serían, que no dijeron nada y que no escuchó nada y que iban para la casa de vez en cuando , que como a unos cien metros queda la casa mas cerca y según la inspección practicada, se trata de un lugar donde no se observan viviendas; igualmente manifestó que cuando salieron del cuarto ya estaba todo destrozado y según la inspección practicada, no se observaron daños materiales en la referida vivienda.

     Declaración de la Funcionario S.C., a quien el Tribunal le pone a su vista una experticia química de fecha 07-02-2006, la cual corre inserta al folio 56 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma y manifestó lo siguiente:

    ratifico el contenido y la firma, en este caso, enviaron al Laboratorio muestras de 139 envoltorios confeccionadas a manera de cebollita de material sintético de color negro, al pasarla con sus envoltorios con un peso de 61 gramos con 690 miligramos los envoltorios, al destaparla, y pesar el polvo blanco esto arrojó un peso neto de 31 gramos, luego procedí a la muestra B, con 37 envoltorios a manera de cebollita, material sintético de color negro, cerrados, con fragmentos de color pardo verdoso, peso bruto 61 gramos con 10 miligramos, al destaparlo arrojó un peso de 48 gramos, y 860 miligramos, la muestra C, constante de 20 envoltorios con papel de aluminio, contentivo de un polvo compacto, al pesar fue de 5 gramos y 930 miligramos, y arrojó un peso 3 gramos con 970 miligramos, luego procedo con la muestra D, contentiva de dos envoltorios a manera de pucho de color azul, cerrados, con un nudo sencillo, el peso es de 3 gramos y 230 miligramos, al destaparla solo los fragmentos vegetales de 2 gramos, con 900 miligramos, la muestra E, contentiva de una bolsa de material transparente, polvo de color beige, con un peso bruto de 7 gramos con 50 miligramos, para un peso neto de 6 gramos, al someterlas al método de sonnenshein, para determinar qué tipo de de sustancias es, la muestras A, C Y E, dieron positivo para alcaloides, en cuanto a la espectrofotometría, la muestra A con 56,35 por ciento, la muestra C, con 43,75 por ciento, y la muestra E, con un 19,22 por ciento, con un reactivo de cloruro la muestra A positivo, clorhidrato de cocina, y las muestras C y E, negativo en cloruros, las muestras B y D, resultaron ser positivo, para marihuana, se procedió a devolver al depósito de drogas, y el sello en máquina, tomé 500 miligramos, de cada muestra para los análisis

    . Es todo”.

    El Tribunal al valorar lo manifestado por la experto, observa que la misma ratifico el contenido y la firma de la experticia química de fecha 07-02-2006, practicada a 139 envoltorios confeccionadas a manera de cebollita de material sintético de color negro, a la muestra B, con 37 envoltorios a manera de cebollita, material sintético de color negro, muestra C, constante de 20 envoltorios con papel de aluminio, y muestra D, contentiva de dos envoltorios a manera de pucho de color azul, cerrados, con un nudo sencillo, muestra E, contentiva de una bolsa de material transparente, polvo de color beige, las muestras A, C Y E, dieron positivo para alcaloides, en cuanto a la espectrofotometría, la muestra A con 56,35 por ciento, la muestra C, con 43,75 por ciento, y la muestra E, con un 19,22 por ciento, con un reactivo de cloruro la muestra A positivo, clorhidrato de cocina, y las muestras C y E, negativo en cloruros, las muestras B y D, resultaron ser positivo, para marihuana.

    El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos de la experto, estima la referida prueba, pues en la misma se deja constancia de la experticia practicada a la sustancia incautada la cual resultó ser positiva para clorhidrato de cocaína y marihuana, y cuyo peso fue el de: Muestra A: arrojó un peso neto de 31 gramos, muestra B, arrojó un peso bruto 61 gramos con 10 miligramos, muestra C, arrojó un peso de 5 gramos y 930 miligramos, muestra D, con un peso de 3 gramos y 230 miligramos, y la muestra E, con un peso bruto de 7 gramos con 50 miligramos.

     Declaración del Funcionario W.V., quien manifestó lo siguiente:

    yo me encontraba en el Piñal, entrando a la Chururú Fundación, la misma se desplazaba por allí, cargaba un pote de color beige, de igual manera estaba cuando la visualizamos, la interceptamos junto a mis compañeros, a los cuales destituyeron del cargo, y andan de viaje para Caracas, el pote cuando la interceptamos había una presunta droga, lo trasladamos al Comando, hicimos las diligencias policiales que se tenían que hacer, es todo.

    La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿cuanto tiempo tiene prestando servicio en la institución?. Contestó: "10 años, nos rotan cada mes, ahorita estoy en San Josecito

    . 2.-¿Cuál es el sitio donde practicó el procedimiento? Contestó: "se que es la carretera que conduce a Chururú, a Fundación, es carretera sola”. 3.-¿Qué turno de guardia cumplía? Contestó: " segundo turno”. 4.-¿De qué hora a qué hora? Contestó: "de 12 a 8 de la mañana”. 5.-¿Andaba uniformado como los dos funcionarios? Contestó: "si”. 6.-¿cargaban la unidad identificada de la policía? Contestó: "si”. 7.-¿Qué manifestó la señora Lucinda? Contestó: "ella dice que era de ella, que era primera vez que lo estaba haciendo por la necesidad”. 8.-¿es residente la señora Lucinda? Contestó: "si reside en el sector”. 9.-¿donde vive ella? Contestó: "ella dice que vivía ahí mismo, eso fué donde la conseguimos en Pabellón, eso quedaba lejos, y la señora iba sola”. 10.-¿Después del procedimiento se apersonó a la casa de la señora? Contestó: "no”. 11.-¿Cuándo llegan al Comando que sucedió?. Contestó: "llegó un vecino”. 12.-¿quien es ese vecino? Contestó: "eso se encuentra en los libros de novedades, pero en el procedimiento no, al otro día, eso fue en la mañana”. 13.-‘¿qué tiempo tenían ustedes de haber salido del Comando?. Contestó: "desde las doce, recibo turno con los muchachos salimos hacer el recorrido normal”. 14.-¿El sector del procedimiento le corresponde a la Comisaría del Piñal? Contestó: "si, amaneciendo a las 07 y 30 a 8 de la mañana”.

    La Defensa formula las siguientes preguntas: "1.-¿a partir de que entrega el servicio suyo?. Contestó: "a las doce de la noche entregamos, a las ocho de la mañana por cuestiones procedimiento hasta que terminemos el trabajo de nosotros. 2.-¿Practica el procedimiento a las nueve si esta de doce a ocho? Contestó: "si con el mismo grupo”. 3.-¿El procedimiento fue en el Piñal? Contestó: "en un sector del Piñal, que comprende ese sector del Pabellón”. 4.-¿Del Piñal a la entrada de Chururú?. Contestó: "como ir para Fundación esa carretera que es sola, en ese sector no hay viviendas, es carretera es sola, la que conduce Chururú hasta llegar a Pabellón, a menos que se vayan a aldeas hacia adentro, pero a orillas de la carretera no, la unidad era la 687”. 5.-¿que es eso?. Contestó: "las nuevas patrullas, la marca no recuerdo, la nueva”. 6.-¿Dice que la detención la practicaron a qué hora?. Contestó: "no me acuerdo, de siete y media, ocho de la mañana”. 7.-¿por esa vía pasan vehículos?. Contestó: "si”. 8.-¿la vía hacia pabellón pasa ese vehículo?. Contestó: "si”. 9.-.-¿la unidad 687 llega hasta pabellón?. Contestó: " si llega”. 10.-¿Con cuantas personas estaba usted?. Contestó: "dos efectivos policiales”. 11.-¿Quién era el de mayor jerarquía? Contestó: " yo”. 12.-¿Quien supervisa el acta policial? Contestó: "el superior soy yo”. 13.-¿qué día de la semana fue?. Contestó: "no recuerdo el día de la semana” 14.-¿Las actas policiales las firman los funcionarios intervinientes? Contestó: "si”. 15.-¿todos? Contestó: "si”. 16.-¿Usted o la comisión que comandaba fueron las adyacencias de la residencia de la señora detenida? Contestó: "no”. 17.-¿explique por qué no fue buscada una persona para el decomiso? Contestó: "al momento de la aprehensión en el lugar no había nadie, no pensé en eso”. 18.-¿le notificó alguna persona de la detención? Contestó: "le indiqué que nos diera un numero de teléfono”. 19.-¿esa vía es una carretera nacional? Contestó: "si”. 20.-¿A esa hora no pudieron detener algún vehículo? Contestó: "no, al momento no pasó ningún vehículo”. 21.- ¿en qué medio de transporte iba? Contestó: "a pie, llama la atención una señora por ahí sola, ahí pasan carros a esa hora muy poco, llama la atención un procedimiento normal”. 22.-¿conversaron con ella antes de intervenirla? Contestó: "si”. 23.-¿cómo llevaba eso?. Contestó: "lo llevaba en la mano, se desplazaba por la carretera, ella dijo que iba para la casa, muy poco la gente transita por ahí”. 24.- ¿Iba para la vía de Chururú?: Contestó: "para Pabellón”. 25.-¿ella dio muestras de querer darse a la fuga?. Contestó: "no”. 26.-¿quien comanda la zona? Contestó: " el sub comisario Oscar Rojas”. 27.-¿usted tiene armamento asignado? Contestó: "si”. 28.-¿los agentes? Contestó: " no, la pistola es mía, la de los muchachos no tienen armamento, reciben hoy la guardia, duran con su revolver desde que llegan en la mañana hasta la noche”. 29.-¿en esos patrullajes la comisaría los porta de ametralladora? Contestó: "si uno quiere o cuando uno lo pide”. 30.-¿cuando sale de patrullaje pueden tomar armas del parque de armas?. Contestó: "claro, los funcionarios, si ellos están destacados ahí”. 31.-¿qué marca de armas usan?. Contestó: "no sé”. ¿Pabellón que es? Contestó: "es un pueblo”. 32.-¿hay casas alrededor de las fincas? Contestó: "una zona ganadera, no me he percatado si hay casa”. 33.-¿conoce la vía c.n.? Contestó: "es un sector completo”. 34.-¿conoce el sector los cocos? Contestó: "no”. 35.-¿de donde la señora fue detenida al sector del pabellón, que distancia hay?. Contestó: "no le puedo decir en cuantos kilómetros”. 36.-¿nos puede dar una cifra exacta al parcelamiento los Cocos?. Contestó: "no”.

    La Ciudadana Juez formuló las siguientes preguntas: “1.-¿usted llevaba su arma?. Contestó: "si”. 2.-¿Cuáles son las características? Contestó: "una gloc, 9 milímetros”. 3.-¿Llegó a accionarla?. Contestó: "no”. 4.-¿y los compañeros llevaban armas? Contestó: "si ellos llevaban también”. 5.-¿cuáles armas?. Contestó: "no me acuerdo, las del parque de armas de la comisaría”. 6.-¿donde está ese parque?. Contestó: "en la comisaría del Piñal”. 7.-¿queda alguna nota en el libro de novedades que sacan esa armas?. Contestó: "si claro, de entrada y salida de armamento, se indica el día y el tipo de arma”. 8.-¿ese día lo hicieron?. Contestó: "claro doctora”. 9.-¿no recuerda qué tipo de arma? Contestó: "no”. 10.-¿la accionaron? Contestó: "no”.

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario W.V., observa que el mismo manifestó que se me encontraba en el Piñal, entrando a la Chururú Fundación, cuando observaron que la misma se desplazaba por allí, cargaba un pote de color beige contentivo de presunta droga, que el sitio donde practicó el procedimiento es en la carretera que conduce a Chururú, a Fundación, que la misma manifestó que era de ella y que era primera vez que lo estaba haciendo por la necesidad, que la consiguieron en Pabellón y que la misma iba sola, fue en un sector del Piñal, que comprende ese sector del Pabellón y que en el momento de la aprehensión no había nadie, la misma les manifestó que iba para la casa; así mismo, manifestó que el arma que portaba era una gloc, 9 milímetros, la cual no llegó a accionar y que la referida acusada no trató de darse a la fuga.

    El Tribunal la estima, pues el mismo manifestó sobre el procedimiento efectuado al momento de practicar la detención de la acusada de autos, así como de las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión; sin embargo, se observa que lo manifestado por el referido funcionario no es coincidente con lo manifestado por la acusada de autos, Cárdenas R.R. y C.M. y si bien es cierto que se observan algunas contradicciones en cuanto a las horas de la aprehensión manifestadas por los funcionarios F.D. y J.D., considera el Tribunal que dichas contradicciones no son relevantes ni de suficiente trascendencia.

     Declaración de la experta B.A., a quien el Tribunal le puso de manifiesto la experticia N° 039, localizada al folio 10 de la presente causa, a los fines de que ratifique el contenido y la firma y expuso lo siguiente: “si la ratifico, consistente en muestras toxicológicas a L.H., en enero de este año, practicadas por mi persona, muestras toxicológicas para alcaloides, alcohol y marihuana, es todo”.- Seguidamente el Tribunal le pone de manifiesto la experticia N° 0440, la cual riela al folio 54, de la presente causa y manifestó: “si la ratifico, consistió en una prueba de orientación y pesaje a varias muestras decomisadas a L.H. en fecha de enero 26, consistió en 139 envoltorios de los cuales eran 27 de marihuana, otros envoltorios con cocaína base, y otros y la muestra de raspado de dedos, es todo”

    El Tribunal al valorar lo manifestado por la experto, observa que la misma ratifico el contenido y la firma de la experticia N° 039, consistente en muestras toxicológicas practicada a la acusada de autos y la experticia N° 0440, consistente en una prueba de orientación y pesaje, practicada a varias muestras decomisadas a L.H.. El Tribunal apoyándose en los conocimientos científicos de la experto, estima la referida prueba, pues la misma ratifica las experticias practicadas a la acusada y a la sustancia incautada, la cual resultó ser MUESTRA “A”: ciento treinta y nueve (139) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, contentivos de polvo color blanco, con un peso bruto de sesenta y dos (62) gramos con ciento treinta y nueve (139) miligramos de clorhidrato de cocaína, MUESTRA “B”: Treinta y siete (37) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de sesenta y cuatro (64) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de marihuana, MUESTRA “C”: veinte (20) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos de piedra color beige, con un peso bruto de cinco (05) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, de cocaína (crack), MUESTRA “D”: Dos (02) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de marihuana, MUESTRA “E”: una bolsa de material transparente, contentiva de polvo color beige con un peso bruto de siete (07) gramos con cincuenta (50) miligramos de cocaína base”.

     Declaración del funcionario F.D., quien manifestó:

    yo me encontraba de segundo de turno en la patrulla 687, por el sector de Chururú, cuando visualizamos a una Ciudadana que iba por la vía principal, de Chururú, nos paramos, y la solicitamos la documentación llevaba un pote en las manos de ella cuando lo revisamos era una presunta droga, de ahí la trasladamos al Comando, es todo

    .

    La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-¿recuerda la fecha y el lugar exacto de la aprehensión?. Contestó:"no se, fué Chururú, es la vía principal de Chururú, vía Fundación”. 2.-¿su actuación específica en el procedimiento?. Contestó:"agarramos el pote, revisar el pote”. 3.-¿Qué halló en ese recipiente? Contestó:"envoltorios de presunta droga”. 4.-¿quien más intervino?. Contestó:"el Distinguido Díaz, Valderrama, y mi persona”. 5.-¿actuación de cada uno?. Contestó:"el Distinguido iba manejando, el inspector de la comisión, y yo que iba en la patrulla”. 6.-¿el segundo turno en qué horario está comprendido?. Contestó:"de la una a ocho de la mañana”. 7.-¿durante el horario retornaba constantemente a dar novedades?. Contestó:"si”. 8.-¿recuerda en cuentas oportunidades?. Contestó:"no”. 9.-¿recuerda en qué fecha fue la detención?. Contestó:"no recuerdo, como a las cinco, seis de la mañana”. 10.-¿antes o después de la detención de Lucinda fueron ustedes a la vivienda?. Contestó:"no”. 11.-¿qué tipo de armamento portaba?. Contestó:"una glock, el arma de reglamente 9 milímetros”. 12.-¿su compañero Valderrama?. Contestó:"no recuerdo”. 13.-¿el Distinguido, el inspector cargaba glock?. Contestó: "si”. 14.-¿armamento largo?. Contestó:"no, bueno yo no cargaba”. 15.-¿su compañero?. Contestó:"no recuerdo”. 16.-¿le manifestó Lucinda la circunstancia por la cual llevaba la sustancia?. Contestó:"no, nos trasladamos al Comando hicimos las actuaciones legales”. 17.-¿hacia qué dirección?. Contestó:"de Chururú hacia arriba”. Es todo”.

    La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿ella opuso resistencia a la detención?. Contestó:"no”. 2.-¿trató de darse a la fuga?. Contestó:"no”. 3.-¿donde estaba usted destacado?. Contestó:" en el Piñal”. 4.-¿cuánto tiempo duró allí?. Contestó:"dos meses”. 5.-¿realizaron otro procedimiento días después?. Contestó:"no”. 6.-¿dijo que fué en horas de la mañana?. Contestó:"si”. 7.-¿vía asfaltada o rustica?. Contestó:"asfaltada”. 8.-¿la señora hacia qué dirección iba ella?. Contestó:"por toda la vía principal de Chururú, iba saliendo para Chururú, vía el Piñal”. 9.-¿les comentó a qué iba?: Contestó:" por la vía de Chururú, iba subiendo”. 10.-¿si ella seguía caminando donde llega?. Contestó:"no sé donde a iba”. 11.-¿para abajo?: Contestó:"eso es subiendo”. 11.-¿buscaron testigos para realizar el procedimiento?. Contestó:"no habían a esas hora de la mañana no había nadie, no habían casas, por la vía principal”. 12.-¿la señora les manifestó alguna cuestión cuando fué intervenida?. Contestó:"nada”. 13.-¿cómo llevaba ella lo que dijo?. Contestó:"en un pote de este tamaño, blanco, y dentro del pote estaban los envoltorios”. 14.-¿no le dio tiempo de despojarse de eso?. Contestó:"no”. 15.-¿dentro del grupo de las tres personas como funcionarios alguno llevaba del parque algún arma larga?. Contestó:"no recuerdo, yo no llevaba arma larga”. Es todo”.

    La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿el día de ese procedimiento llegaron a accionar arma de fuego?. Contestó:"no hubo necesidad”. 2.-¿sabe donde reside Lucinda?. Contestó:"no”. Es todo”.-

    El Tribunal al valorar el dicho del funcionario, observa que el mismo manifestó que se encontraba de servicio, como a las cinco, seis de la mañana, cuando visualizaron a una Ciudadana que iba por la vía principal, de Chururú, vía Fundación, se pararon y le solicitaron la documentación, la misma llevaba un pote en las manos, el cual al ser revisado, contenía envoltorios de presunta droga, que no trató de darse a la fuga y fue trasladada al Comando, de ahí la trasladamos al Comando, que el arma que portaba era una glock, 9 milímetros, que no habían a esas hora de la mañana personas por el lugar.

    El Tribunal estima pues el mismo manifestó sobre las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión, lo cual es coincidente con lo manifestado por el funcionario W.V.; sin embargo, el referido funcionario manifestó que se trataba de una vía asfaltada y en la inspección se pudo constatar que se observó una carretera con marcas de paso de vehículos, abundante vegetación y abundante fango, contradicción ésta que a criterio de éste Tribunal no es relevante.

     Declaración del funcionario J.D.G., quien expuso:"eso fué en el segundo turno de patrullaje, en el sector de Chururú, como quien pasa los Naranjos, visualizamos a una señora en la vía de la carretera, la interceptamos llevaba un pote de plástico, íbamos en la unidad 687, vimos a una ciudadana la interceptamos llevaba un pote de plástico el cual contenía presunta droga, la llevamos para el Comando, hicimos el acta, y se informó al Fiscal. Es todo”.

    La Representación Fiscal formuló las siguientes preguntas: "1.-Identifique los funcionarios que lo acompañaron en el procedimiento. Contestó:"Valderrama, y F.D.”. 2.-¿qué funciones cumplía?. Contestó:"Comandando la patrulla el inspector, y los nosotros de acompañantes”. 3.-¿quien conducía?: Contestó:"yo”. 4.-¿su actuación especifica?. Contestó:"paramos la unidad, le dimos la voz de alto a la señora, los tres actuamos espontáneamente, nadie se quedó en la patrulla”. 5.-¿revisaron el recipiente delante de Lucinda?. Contestó:"si”. 6.-¿Qué les manifestó?. Contestó: "que con eso era que mantenía a la familia”. 7.-¿el horario de servicio en que horas está comprendido?. Contestó:”empieza a la una, eso depende hasta que uno llegue a relevo, lo llaman a uno, uno tiene que esperar el relevo”. 8.-¿recuerda la hora?. Contestó:"no recuerdo, fué en la mañana”. 9.-¿ya había amanecido?. Contestó:"no recuerdo”. 10.-¿transitan siempre por esa zona?. Contestó:"no soy del Piñal, el recorrido uno lo hace por todas partes del Piñal”. 11.-¿antes o después del procedimiento tuvieron la necesidad de ir a la casa de ella?. Contestó:"no ni antes ni después”. 12.-¿nunca fue?. Contestó:" no”. 13.-¿la patrulla 687 está identificada como perteneciente a la policía?. Contestó:"si”. 14.-¿estaban uniformados?. Contestó:"si, el pantalón negro, camisa negra chaleco antibala”. 15.-¿usan pasamontañas?. Contestó:"no”. 16.-¿boina cargaban para esa fecha?. Contestó:"no teníamos nada puesto”. 17.-¿características del arma?. Contestó:"pistola 9 milímetros”. 18.-¿recuerda qué armamento cargaba?. Contestó:"todos pistolas”. 19.-¿el mismo tipo?. Contestó:"si”. 20.-¿tuvieron necesidad de accionarla?. Contestó:"no”.

    La Defensa formuló las siguientes preguntas:"1.-¿por qué no utilizaron testigo para el procedimiento?. Contestó:"fue un caso fortuito, no había casa, era puro monte, se interceptó y se detuvo”. 2.-¿esa vía conduce hacia donde?. Contestó:"a Pregonero, Pabellón”. 3.-¿y en el otro lado?. Contestó:"mas lejos es Pregonero”. 4.-¿en el momento del procedimiento no tuvieron la oportunidad de ver un vehículo para buscar testigos?. Contestó:"no”. 5.-¿qué horas eran entonces?. Contestó:"eso fué en la mañana, no recuerdo, era de día”. 6.-¿estaba oscuro?. Contestó:"de día”. 7.-¿aparte de las armas de reglamento portaba la pistola glock, tenía otro armamento asignado?. Contestó:"no, solo la pistola”. 8.-¿la señora fué detenida en la carrera principal?. Contestó:"si”. 9.-¿iba hacia donde?. Contestó:" de la principal hacia uno, va por la troncal 5, se desvía uno, en ese sentido”. 10.-¿si ella sigue caminando llegaría a qué sitio mas cerca?. Contestó:"el Comando de la Guardia Número 19”. 11.-¿es la vía hacia Pregonero?. Contestó:"exacto”. 12.-¿transitaron la zona de C.N., pabellón?. Contestó:"en la noche no”. 13.-¿Cuándo?. Contestó:" en la mañana”. 14.-¿por qué motivo?. Contestó:"rutina”. 15.-¿ustedes cuando interceptaron a la señora venía en la vía que iba ella o cruzaban?. Contestó:"en sentido contrario, ella va de espaldas, nosotros íbamos atrás de ella”. 16.-¿en la misma vía?. Contestó:"en el mismo sentido de ella”. 17.-¿para donde iba?. Contestó:"a dar vueltas por todo eso, vamos por allá métase por aquí”. 18.-¿la detenida cuando la interceptaron trató de darse a la fuga?. Contestó:"no recuerdo”. 19.-¿en su experiencia policial como es darse a la fuga?. Contestó:" intentar correr, escaparse del momento en que a uno lo tienen interceptado”. 20.-¿la señora pretendió eso?. Contestó:"si, pero lo omitimos en el acta no estoy muy seguro”. 21.-¿esa vía es recta?: Contestó:"tiene recta, tiene curvas”. 22.-¿donde fue intervenida?. Contestó:"tiene recta”. 23.-¿hacia donde trató de darse a la fuga?. Contestó:"hacia el monte, no lo metimos en el acta”. 24.-¿en el lugar de la detención de la señora hay casas cerca o es despoblado?: Contestó: "hay pocas casas”. 25.-¿continuaron hacia Pabellón luego de la detención que hicieron?. Contestó:"nos regresamos hacia el Comando de una vez”. Es todo”.-

    La Ciudadana Juez pregunta lo siguiente: "1.-¿sabe donde reside Lucinda?. Contestó:"no”. Es todo”.-

    El Tribunal al valorar lo manifestado por el testigo, observa que el mismo manifestó que se encontraba efectuando labores de patrullaje en el sector de Chururú, cuando visualizaron a una señora en la vía de la carretera, siendo interceptada y al practicar revisión, observaron que la misma llevaba un pote de plástico el cual contenía presunta droga, siendo trasladada al Comando Policial y que la misma les manifestó que con eso era que mantenía a la familia, que en el momento del procedimiento llevaban pantalón negro, camisa negra y chaleco antibala, que no usaban pasamontañas y portaban pistola 9 milímetros, que no utilizaron testigos en el procedimiento, pues no habían casas, era puro monte, así mismo, manifestó que no recuerda que la misma haya tratado de darse a la fuga y posteriormente manifestó que la misma trató de darse a la fuga hacia el monte pero que no lo metieron en el acta, lo cual es coincidente con lo manifestado por los funcionarios W.V. y F.D.; así mismo, manifestó que si ella sigue caminando llegaría al Comando de la Guardia Número 19, lo cual es coincidente con la inspección practicada.

    El Tribunal estima pues el mismo manifestó sobre las circunstancias bajo las cuales se produjo su aprehensión de la acusada de autos; siendo coincidente con lo manifestado por los funcionarios W.V. y F.D..

     La acusada H.M.L., impuesta del precepto constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, expuso: “como les he dicho estaba en la casita, con el nieto, acostada, uno de dos añitos y medio, cinco añitos, cuando llegan estos señores con ese tropel, me levanto a las cuatro para tener el desayuno a los muchachos, ese día por la bulla me desperté, me asusté toda, cuando con furia despojaron esa puerta tan horrible, me ponían la pistola, que les diera esa plata, plata que no tengo, pues fueron entrando, se cojieron el baúl les dije que no tenía plata siempre tenia mi plata, ahí picaba un marrano, para conseguir la comida, los muchachos me daban dinero llevaban la comida, tempranito se lograban ir, usted vieron el camino siempre es feo, cuando era tarde se quedaban esa noche que se quedaba el joven estaba en el chinchorro, como no me dejaron hablar está ahí una mallita, siempre hicieron disparos, llegaron con pasamontañas las niñas estaban chillando, ellos siempre se quedaron llorando el que mas lloraba era el niño pequeño, espero de que esto haya quedado claro, siempre le cocinaba a esos muchachos, el otro muchacho le daba ordenes a él para pintar y el otro cargaba su maleta ellos trabajan en el Pabellón eso que dice, es un engaño siempre atiendo mis quehaceres, al sacarme de la casa quien iba atender eso, recogieron todo y mis criaturas me hicieron llorar, perdí mi nieto, para volver lado mío, la niña enferma no hace sino llorar, y decir que su mamá donde está, como lo va detener eso no es dinero, es lo que le puedo decir a ustedes, en esa prisión no estoy sino con pastillas hasta pa´ dormir, no me han negado nada, no tengo que decir de esa prisión, bastantes cosas me han atendido, saber que voy a decir mis nietos donde están no quería que ella se los llevara, la mamá de ellos les anda duro, los niños son pequeñitos la mama es voraz, es todo”

    El Tribual al valorar el dicho de la acusada de autos, observa que la misma expuso que estaba en la casita, con el nieto, que por la bulla se había despertado, despojaron la puerta y le ponían la pistola, que les diera la plata, que hicieron disparos, llegaron con pasamontañas.

    En cuanto a las pruebas documentales, el Tribunal las valora de la siguiente manera:

  7. - Resultado de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-XXX, practicada por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante la cual se obtuvo el siguiente resultado: MUESTRA “A”: ciento treinta y nueve (139) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, contentivos de polvo color blanco, con un peso bruto de sesenta y dos (62) gramos con ciento treinta y nueve (139) miligramos de clorhidrato de cocaína, MUESTRA “B”: Treinta y siete (37) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de sesenta y cuatro (64) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de marihuana, MUESTRA “C”: veinte (20) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos de piedra color beige, con un peso bruto de cinco (05) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, de cocaína (crack), MUESTRA “D”: Dos (02) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de marihuana, MUESTRA “E”: una bolsa de material transparente, contentiva de polvo color beige con un peso bruto de siete (07) gramos con cincuenta (50) miligramos de cocaína base”.

    El Tribunal al valorar dicha prueba, le da certeza, pues en la misma se deja constancia de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza, practicada a la sustancia incautada, y en la cual se deja constancia de que se trató de MUESTRA “A”: ciento treinta y nueve (139) envoltorios confeccionados a manera de cebollita, contentivos de polvo color blanco, con un peso bruto de sesenta y dos (62) gramos con ciento treinta y nueve (139) miligramos de clorhidrato de cocaína, MUESTRA “B”: Treinta y siete (37) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de sesenta y cuatro (64) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de marihuana, MUESTRA “C”: veinte (20) envoltorios confeccionados en papel de aluminio, contentivos de piedra color beige, con un peso bruto de cinco (05) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, de cocaína (crack), MUESTRA “D”: Dos (02) envoltorios confeccionados a manera de pucho, contentivos de restos vegetales, con un peso bruto de tres (03) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de marihuana, MUESTRA “E”: una bolsa de material transparente, contentiva de polvo color beige con un peso bruto de siete (07) gramos con cincuenta (50) miligramos de cocaína base, la cual fue ratificada por la experto S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Juicio Oral Público.

  8. - Resultado de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-134-LCT-0492, de fecha 07-02-06, suscrita por la FAR. S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual se concluyó: por el examen físico, observación microscópicas, prueba de orientación y espectrofotometría en L.U., se concluye que en las muestras suministradas para realizar la presente experticia se encontró: MUESTRA A: CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 56,35%, MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa), MUESTRA C: COCAINA (CRACK) en una concentración de 43.75%, MUESTRA D: MARIHUANA (Cannabis Sativa) y MUESTRA E: COCAINA BASE (Bazuco) en una concentración de 19.22%.-

    El Tribunal al valorar dicha prueba le da certeza, pues en la misma se deja constancia de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-134-LCT-0492, pues en la misma se deja constancia que la sustancia incautada resultó ser CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 56,35%, MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa), MUESTRA C: COCAINA (CRACK) en una concentración de 43.75%, MUESTRA D: MARIHUANA (Cannabis Sativa) y MUESTRA E: COCAINA BASE (Bazuco) en una concentración de 19.22% y la cual fue ratificada por la experto S.C.S., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el Juicio Oral Público.

  9. - Inspección practicada en fecha 14 de Julio de 2006, en la carretera nacional troncal 5, que conduce en sentido noreste hacia el Pabellón y Fundación, lugar donde fue practicada la aprehensión de la acusada de autos, en sentido contrario hacia Chururú, distando del lugar de la aprehensión al Destacamento de los Comandos Rurales Número 19, el cual es el punto de referencia mas cercano, 1.75 Kilómetros, y en la cual se deja constancia de que se trata de un sitio abierto, vía pública desolada, no se observan viviendas, abundante vegetación, carretera de tierra y al trasladarse a la residencia de la acusada de autos, la cual queda a una distancia aproximada de 250 metros, se observan marcas de paso de vehículos, abundante vegetación y abundante fango; así mismo, se dejó constancia que no se observaron daños materiales en la referida vivienda.

    El Tribunal al valorar dicha prueba le da certeza, pues en la misma se deja constancia de la Inspección practicada en fecha 14 de Julio de 2006 al lugar donde fue practicada la aprehensión de la acusada de autos y en la cual se deja constancia de que se trata de una vía pública desolada, no se observan viviendas, carretera de tierra, lo cual es coincidente con lo manifestado por los funcionarios aprehensores, dándole certeza al Tribunal sobre el dicho de los mismos y al trasladarse a la residencia de la acusada de autos, no se observaron daños materiales en la referida vivienda.

    En conclusión, de la comparación del acervo probatorio, se valora que ciertamente la acusada resultó plenamente culpable del hecho que se le imputa, con ocasión al Juicio Oral y Público, pues especialmente de lo manifestado por los funcionarios actuantes W.V., F.D., y J.D., quienes son contestes en afirmar, que la referida acusada fue detenida en el momento en que se encontraba transitando por la vía principal, de Chururú, vía Fundación, y al serle practicada la correspondiente revisión, observaron que la misma llevaba un pote contentivo de presunta droga; así mismo, del Resultado de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-XXX, y de la Experticia Químico Botánica Nº 9700-134-LCT-0492, de fecha 07-02-06, se evidencia que la sustancia incautada se trató de MUESTRA A: CLORHIDRATO DE COCAINA, en una concentración de 56,35%, MUESTRA B: MARIHUANA (Cannabis Sativa), MUESTRA C: COCAINA (CRACK) en una concentración de 43.75%, MUESTRA D: MARIHUANA (Cannabis Sativa) y MUESTRA E: COCAINA BASE (Bazuco); de la inspección practicada a la vivienda de la acusada, se observa que no se evidenciaron daños en la referida residencia, es por lo que surgen elementos para considerar que, ha quedado acreditado el hecho de que:

    A las 09.00 de la mañana del 26/01/06, aprehendieron a una ciudadana en la vía pública que conduce al sector Chururú, Municipio F.F., Estado Táchira, por cuanto llevaba un recipiente contentivo de varios envoltorios de presunta droga

    .

    El Tribunal no estima las siguientes pruebas:

     Declaración de los testigos C.M. y Cárdenas R.R. presentados por la defensa, en virtud de que se observa que los mismos presentan contradicciones en sus declaraciones, ya que a preguntas de cuantas habitaciones tiene la vivienda de la acusada, uno señaló que tres, otro una, dos, ellos indicaron la distancias de su lugar de trabajo, uno señaló que cinco minutos, uno manifestó que media hora, los cuales no le dan certeza al Tribunal, aunado al hecho de que las mismas no son coincidentes con lo manifestado por los funcionarios aprehensores.

     Resultado de la Experticia Toxicológica 9700-134-LCT-0440, de fecha 06-02-06, suscrita por la FAR. B.A.D., adscrita al Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, practicada a dos envases elaborados en material sintético, en la cual se deja constancia que en la muestra de orina no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana y en la muestra de raspado de dedos no se encontró resina de marihuana. El Tribunal al valorar dicha prueba, no le da certeza, pues en la misma se deja constancia de la Experticia Toxicológica, practicada a la muestra de orina de la acusada de autos, donde no se encontraron alcaloides, alcohol ni metabolitos de marihuana y en la muestra de raspado de dedos no se encontró resina de marihuana y la cual no aporta nada al Tribunal.

     Experticia de Reconocimiento Técnico de Comparación Balística, N° 9700-134-LCT-2887, de fecha 30 de Junio de 2006, practicada a tres armas de fuego “FVH-659, FYN-679, asignada al Dtgdo Díaz G.J., y FYN-968”, nueve balas para arma de fuego y una concha que originalmente formaba parte del cuerpo de una bala para arma de fuego, en la cual se deja constancia que a concha de calibre 9mm parabellum, descrita en el texto de éste informe, fue percutada por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 17, serial FYN-679, descrita en el texto del informe. El Tribunal al valorar dicha prueba, no la estima, pues si bien es cierto que en la misma se deja constancia fue percutada por el arma de fuego tipo pistola, marca glock, calibre 9mm, modelo 17, serial FYN-679, la cual fue asignada al Dtgdo Díaz G.J., quien fue uno de los funcionarios aprehensores, no es menos cierto que en la colección de la misma no se preservó la cadena de custodia, ya que no fué incautada por los organismos de investigación, encargados de velar por que la cadena de custodia en un hecho punible, lo cual no da certeza ni aporta nada al Tribunal.

    Aunado al hecho de que la defensa en su escrito promovió la referida prueba; sin embargo no promovió el testimonio del experto que la practicó a los fines de que la ratificara y al no ser sometida a contradictorio no puede ser valorada.

    IV

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    La Fiscalía del Ministerio Público, presentó escrito de acusación en contra de H.M.L., por encontrarla incursa en la presunta comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSIOCOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, el cual establece:

    El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte, transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje con las sustancias o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales derivados, a que se refiere ésta Ley, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho a diez años

    (Subrayado nuestro).

    El artículo 2 numeral 13 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, define la Distribución como:

    13.- Distribución: Transferencia de cualquier sustancia química controlada, incluidas las mezclas lícitas sometidas a control, entre personas naturales o jurídicas entre sí, o entre personas naturales y jurídicas, a los fines del orden administrativo establecido en el Titulo VII

    .

    La Sala de Casación Penal, en sentencia de fecha 26 de Enero de 2000, ha señalado:

    Ahora bien, esta Sala ha dicho que resulta imposible inferir la intención del encausado, por el solo hecho del peso de la sustancia incautada, es necesario que el Sentenciador al momento de analizar y valorar las pruebas de autos, establezca la existencia de ciertas circunstancias que pudieran configurar la comisión del delito que reza el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, tales como objetos hallados en su poder (pesas, balanzas de precisión, envases), sus medios económicos, antecedentes y otros.

    En consecuencia, ésta Sala vistos los hechos establecidos por el sentenciador, considera que el fallo recurrido adolece del vicio de error en la calificación, razón por la cual estima, que lo procedente es declarar de oficio con lugar el recurso de casación de fondo, toda vez que el sentenciador de la recurrida incurrió en indebida aplicación del artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al considerar comprobado el cuerpo del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Todo ello en interés de la Ley y en beneficio del imputado, de conformidad con el artículo 347 del Código derogado, aplicable según lo dispuesto en el artículo 510 del Código Orgánico Procesal Penal

    .

    Ahora bien, establecidos los hechos y las pruebas, y valoradas las mismas según la sana crítica, observando las reglas de la lógica expresamente ordenada por el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, concluye que ha quedado demostrado la existencia de un hecho punible, el cual se subsume o encuadra en el delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, pues para que exista el delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, debe ser hallado en el sitio, balanzas, tijeras, hilos, dineros que demuestren que la persona se dedique a la distribución.

    Es por lo que analizados los elementos configurativos del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, por lo que quien aquí juzga, considera que la referida acusada, es autora en la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, debiendo en consecuencia declararla culpable. Y así se decide.

    DOSIMETRIA PENAL

    La pena a imponer a la acusada H.M.L., por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, es la de OCHO (08) a DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.

    Ahora bien, en el caso in examine, se observa especialmente del Resultado de la Prueba de Orientación, pesaje y certeza Nº 9700-134-LCT-039, practicada a la sustancia incautada, resultó tener un peso de: MUESTRA “A”: sesenta y dos (62) gramos con ciento treinta y nueve (139) miligramos de clorhidrato de cocaína, MUESTRA “B”: sesenta y cuatro (64) gramos con doscientos cuarenta (240) miligramos de marihuana, MUESTRA “C”: cinco (05) gramos con novecientos treinta (930) miligramos, de cocaína (crack), MUESTRA “D”: tres (03) gramos con doscientos treinta (230) miligramos de marihuana, MUESTRA “E”: siete (07) gramos con cincuenta (50) miligramos de cocaína base, que la misma no excede del peso establecido en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual establece que:

    Si la cantidad de drogas no excede de mil gramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola o doscientos gramos de drogas sintéticas, la pena será de SEIS A OCHO AÑOS DE PRISIÓN

    Por lo que en v.d.P.d.P., y visto que la sustancia incautada no excede del límite establecido en el referido artículo, se hace procedente imponer la pena de SEIS (06) a OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, y aplicar la atenuante establecida en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de que la acusada de autos tiene buena conducta predelictual, se hace procedente rebajar la pena en su limite inferior como lo es la de seis (06) años de prisión, por lo que condena a la acusada L.H.M., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

    D I S P O S I T I V O

    Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO

CULPABLE a la acusada L.H.M., de nacionalidad Colombiana, natural del Sur de Santander, República de Colombia, titular de la Cédula de Identidad Nº E-68.275.076, de 55 años de edad, nacida en fecha 01-04-1950, de estado civil viuda, residenciada en C.N., Municipio F.F., Estado Táchira, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano.

SEGUNDO

CONDENA a la acusada L.H.M., a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRANSPORTE DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano, y a las penas accesorias de Ley, de conformidad al artículo 16 del Código Penal.

TERCERO

CONDENA al pago de las costas procesales, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

NIEGA la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la acusada L.H.M., de conformidad al artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO

Acuerda expedir copias certificadas de la presente causa a los fines legales pertinentes, en virtud de la solicitud formulada por la defensa.-

SEXTO

REMITASE las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de este Circuito Judicial Penal de este Circuito Judicial Penal.

Contra la presente sentencia, procede el Recurso de Apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte Dispositiva y los fundamentos de hecho y de derecho de esta sentencia fueron leídos en forma sintética, en la audiencia pública celebrada en la Sala de Audiencia del Palacio de Justicia, celebrada el día diecisiete (17) de Julio del año 2006, con lo cual las partes quedaron debidamente notificadas de conformidad con el artículo 369 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, y publíquese. Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira al primer (01) día del mes de Agosto de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

DRA. B.A.A.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. M.I.A.M.

SECRETARIA

Causa Nº 2JU-1237-06

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