Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 16 de Junio de 2011

Fecha de Resolución16 de Junio de 2011
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteGregoria Suarez
ProcedimientoSobreseimiento Por Cumplimiento De Acuerdo Reparat

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, 16 de Junio de 2011 Años 201° y 152°

ASUNTO: KP01-P-2011-002874

Vista el Acta de Audiencia para de preliminar celebrada en fecha 03/06/2011, en contra del acusado: H.J.A.C., titular Cédula de Identidad Nº V-15.730.945, nacido el 20.04.83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de profesión obrero, residenciado sector el ujano, tercera etapa carrera 16 entre 9 y 10, casa nº 71-53 a media cuadra de una panaderia, Teléfono: 0251-2546369; por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 7, Fundamentar el sobreseimiento Visto el acuerdo reparatorio al que llegaron las víctimas con el ciudadano H.J.A.C., titular Cédula de Identidad Nº V-15.730.945es por lo que este Tribunal procede a HOMOLOGAR EL ACUERDO REPARATORIO y darle fuerza judicial al mismo y acuerda por tanto la extinción de la acción penal y sobreseimiento respecto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, y pasa hacer las siguientes consideraciones:

El Fiscal Primero del Ministerio Público: expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR,, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima C.E.G.A. quien entre otras cosas expone: llegamos a un acuerdo con el ciudadano H.J.A.C., titular Cédula de Identidad Nº V-15.730.945 a través de su defensa de forma voluntaria donde nos pagaron por el mismo y estoy conforme, es todo.

Seguidamente se le cede la palabra a la víctima C.E.G.A. quien entre otras cosas expone: igualmente estoy conforme, es todo.

La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “No voy a declarar, es todo.

Seguido la defensa técnica solicito el sobreseimiento de la causa por haberse cumplido totalmente el acuerdo reparatorio y haberlo aceptado la víctima y el cese de las medidas cautelares. Es todo. El Ministerio Público no hace objeción alguna. Es todo. La Víctima manifiesta estar de acuerdo con el pago que se le hizo y que no fue objeto de amenazan presión alguna, es todo.

Oídas las exposiciones y solicitudes de las partes y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia de verificación de cumplimiento parcial de acuerdo reparatorio, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 07 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite parcialmente la Acusación sólo por el Delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR y de conformidad con el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal homologa el Acuerdo Reparatorio, cumplidos los requisitos de la referida norma y vista la admisión de los hechos y el acuerdo celebrado válidamente entre acusado H.J.A.C., titular Cédula de Identidad Nº V-15.730.945, nacido el 20.04.83, en Barquisimeto, de 28 años de edad, Venezolano, Estado Civil: Soltero, de profesión obrero, residenciado sector el ujano, tercera etapa carrera 16 entre 9 y 10, casa nº 71-53 a media cuadra de una panaderia, Teléfono: 0251-2546369, y víctima, Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º en cuanto al delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 DE LA LEY SOBRE EL HURTO Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, es todo.

NOTIFIQUESE A LAS PARTES.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los 16 día del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control N° 7

ABG. G.S..-

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