Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 7 de Diciembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal De Primera Instancia en Funciones Cuarto de Control

De La Circunscripción Judicial Del Estado Lara

Barquisimeto, 07 de Diciembre de 2007

  1. y 148º

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009305

    ADMISIÓN DE LOS HECHOS.

    Corresponde a este Juzgado de Primera Instancia en función Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasar a fundamentar Audiencia Preliminar celebrada el día 06 de Noviembre de 2007, en los siguientes términos:

    ALEGATOS DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Una vez declarada la apertura de la Audiencia Preliminar, se le sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Ratifica escrito de acusación fiscal presentado en su oportunidad, en contra del ciudadano H.J.R., por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA. Hace una narración sucinta de los hechos, expone las razones de hecho y de derecho en que fundamenta su acusación. Ofrece como medios de pruebas las documentales y testimoniales que cursan en el escrito de acusación. Solicita sea admitida la acusación así como las pruebas ofrecidas, por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. El enjuiciamiento del ciudadano H.R. y dicte el correspondiente auto de apertura a juicio.

    IMPOSICIÓN AL IMPUTADO POR PARTE DEL TRIBUNAL

    Acto seguido se procede a imponer al imputado del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, en contra de su conyugue o concubina si la tuviere, en contra de sus familiares en el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y se le informa que en caso de declarar lo hará sin juramento, y que su declaración jamás se considerara como un medio de prueba, sino que será útil para su defensa, es por lo que esta juzgadora le pregunta al imputado si desea declarar manifestando el mismo que: Yo lo que quiero es declararme culpable es para salir de este problema, yo tengo mi familia que mantener, ella me está acusando de una cosa que ella dice que si pero como la saco de ahí, yo la crié hasta los 12 años, lo que pasó con ella es que la mamá le decía una cosa y la trataba de ayudar y ella lo que hacía era agarrar la calle y por eso es que ella está internada. Yo lo que le digo es que soy el sostén de ese hogar tengo dos niños pequeños que quiero seguir criando y yo sufro de vértigo. Yo no puedo trabajar por eso,.“Es todo

    ALEGATOS DE LA DEFENSA

    Luego de oír los alegatos del representante del Ministerio Público se le da el derecho de palabra a La defensa quien expuso: Solicita la imposición inmediata de la pena por la admisión de los hechos efectuada por su defendido y se le aplique la atenuante del artículo 74 por cuanto su defendido no presenta antecedentes penales y de conformidad a la pena que se le imponga solicita se le imponga una medida cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    Este Tribunal de Primera Instancia en funciones Cuarto de Control Admite la Acusación presentada por el por el Ministerio Público, por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA, así como los medios de pruebas.

    CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL EN CUANTO AL DESARROLLO DEL ACTO

    Oídas las exposiciones de las partes y visto que el H.J.R., ADMITO LOS HECHOS, por los que le acuso el representante del Ministerio Público, en este acto en cuanto al delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA. Y solicitó se le impusiera la pena correspondiente, esta Juez de Control se avoca para decidir de los planteamientos aquí presentados, DECLARANDO CON LUGAR la misma por estar ajustada a derecho, por lo que se ACUERDA aplicar el procedimiento de Admisión de Hechos conforme al artículo 376 del Código Adjetivo Penal, quien admite los hechos por el delito señalado imponiéndole la inmediata pena a cumplir con la rebaja respectiva de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DERECHO

    Visto y a.e.p.a., coincide esta juzgadora con la defensa y con la solicitud del imputado en cuanto al Procedimiento de Admisión de los Hechos, en virtud que el mismo esta ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

    PENALIDAD APLICABLE

    Siguiendo la regla prevista por el Artículo 37 del Cogido Penal, la penalidad aplicable se determina en:

    Término Medio de la penalidad prevista en el artículo previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA. Esto es, prisión de dos (02) a seis (06) años, sumados resulta la pena de ocho (08) años y dividido entre dos a los fines de extraer el termino medio de la pena, resulta cuatro (04) años la pena inicial a cumplir, respecto a este delito, resultando en concreto la pena a cumplir de cuatro (04) años.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos de hecho y de Derecho este JUZGADO de PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: Se ADMITE totalmente la Acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano H.J.R., por el delito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS, previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA. Se admiten las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público,.SEGUNDO: CONDENA al acusado H.J.R., a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, en aplicación del Articulo 376 al hacer la rebaja de Ley, POR HABER ADMITIDO LOS HECHOS en la presente causa, más las accesorias de ley. TERCERO: Se Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se ordena la remisión del presente Asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal.

    Publíquese, Regístrese en el libro respectivo, Déjese copia auténtica en archivo. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

    LA JUEZA DE CONTROL N° 04

    Abg. M.L.G.

    LA SECRETARIA,

    ML/delixe

    REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    PODER JUDICIAL CIRCUITO JUDICIAL PENAL CIRCUNSCRIPCIÓNCIAL DEL ESTADO LARA

    BARQUISIMETO, 06 DE NOVIEMBRE DE 2007

  2. Y 147º

    TRIBUNAL DE CONTROL Nº 4

    ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2007-009305

    JUEZ: ABG. M.L..

    SECRETARIA: ABG. M.P.

    IMPUTADO:

    H.J.R., cédula de identidad N° V- 7.353.810, nacido en Barquisimeto, el 13-08-58, de 49 años de edad, Venezolano, estado civil soltero, de Ocupación u oficio Taxista, hijo de J.N.P. ( difunta) y M.F.R. , residenciado en el barrio las tinajitas sector 1 casa N° 150 intercepción Circunvalación Norte, TELÉFONO 0251-9281541.

    DEFENSA PÚBLICA: ABG. R.B..

    FISCALÍA 16° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. L.S..

    VÍCTIMA: YUSMERI A.R.M..

    DELITO: ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 217 del la LOPNA.

    AUDIENCIA PRELIMINAR

    El día de hoy siendo el día y hora fijada para realizar audiencia en la presente causa, se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 4 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, integrado por la Jueza Profesional Abg. M.L., como Secretaria de Sala el Abg. M.P. y el Alguacil de Sala M.P.. Se procedió a verificar la presencia de las partes por Secretaría, dejándose constancia de la presencia de la Fiscal 16° del Ministerio Público Lara, la defensora pública, la victima y el imputado, todos identificados al inicio del acta. Seguidamente se da inicio a la audiencia y se le informa a las partes el motivo de la misma, que la audiencia no tiene carácter contradictorio y que no pueden ser traídas cuestiones propias del juicio oral y público, y se le concede la palabra al fiscal del ministerio público quien expone: Es todo. Se le concede la palabra a la victima quien expone: Todo empezó el peleaba mucho con mi mamá, el llegaba a la casa tarde y mi mamá no estaba y me encontró a mi y me empezó a tocar las partes intimas, el me metió el pene. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: Por cuanto tuvo conversación previa con su defendido el mismo le manifestó su deseo de admitir los hechos solicita se le otorgue la palabra al mismo y posteriormente solicita nuevamente el derecho de palabra para hacer su solicitud. Es todo. En este estado, la Jueza Profesional comienza a informar en forma clara y sencilla al Imputado del motivo de la audiencia por el cual fue traído a esta audiencia; imponiéndole del Precepto Constitucional contenido en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar contra sí mismo, su concubina o contra sus parientes consanguíneos hasta el cuarto grado y por afinidad hasta el segundo grado. Se le preguntó al Imputado si deseaba rendir declaración, frente a lo cual, respondió: Sí desea declarar, y expone: es todo. Seguidamente el Tribunal revisado el presente asunto y visto que la acusación fiscal cumple con los requisitos de ley Admite totalmente la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas por ser lícitas, pertinentes y necesarias para el juicio oral y público. Seguidamente y una vez admitida la acusación fiscal así como las pruebas ofrecidas, el tribunal otorga la palabra nuevamente al imputado quien impuesto del precepto constitucional se le explica sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso de las que pueda hacer uso y del procedimiento especial por admisión de los hechos y sus consecuencias y se le pregunta si desea hacer uso de alguna de las mismas y el imputado responde en forma voluntaria: Admito los Hechos. Es todo. Se le concede la palabra a la defensora quien expone: De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, y oída la manifestación de voluntad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos: 1) Vista la admisión de los hechos efectuada por el imputado de auto pasa a condenar al ciudadana H.J.R. a cumplir la pena de 4 años por la comisión del dleito de ACTOS LASCIVOS VIOLENTOS previsto y sancionado en el artículo 377 último aparte del Código Penal vigente para el momento de los hechos con la agravante del artículo 77 ordinales 8 y 9 del Código Penal y Artículo 277 del la LOPNA.. 2) Se establece como sitio de reclusión el Centro penitenciario de la Región Centro Occidental. 3) Se ordena la remisión del asunto al Tribunal de Ejecución en su oportunidad legal. 4) La presente decisión se fundamentará por auto separado quedando los presentes debidamente notificados. 5) Líbrese la correspondiente boleta de privación judicial preventiva de libertad. 6) Se acuerda la evaluación Psicológica y psiquiátrica de la victima quien se encuentra en el SAINA, para lo cual se acuerda oficiar al director del centro a fin de canalizar tal evaluación y tratamiento. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:58 a.m.

    LA JUEZA DE CONTROL N° 4

    ____________________________

    DRA. M.L.

    LA FISCAL 16° DEL M.P.

    LA DEFENSORA PÚBLICA

    LA VICTIMA

    EL ACUSADO

    LA SECRETARIA EL ALGUACIL

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