Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Junio de 2011

Fecha de Resolución10 de Junio de 2011
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariant Alvarado Hidalgo
ProcedimientoSentencia Interlocutoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA

EN FUNCIONES DE CONTROL

Barquisimeto, 10 de Junio de 2011

Años 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-002889

JUEZ: ABG. MARIANT ALVARADO.

SECRETARIO: LUIS CERTAIN

ACUSADO: H.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.021.135, Divorciado, Calle 10 entre 4 y 5 Barrio San José, casa Nº 2-45A teléfono: 0416-0383740 (de la madre)

DEFENSA PÚBLICA: ABG. F.C.

FISCALÍA 11° DEL MINISTERIO PÚBLICO LARA: ABG. MARYERI MONTESINOS.

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Corresponde fundamentar la ampliación del lapso de prueba en ocasión a la Suspensión condicional del proceso acordada en Audiencia Oral de fecha 31/05/2011; de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de UN (01) AÑO, a favor del acusado H.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.021.135, Divorciado, Calle 10 entre 4 y 5 Barrio San José, casa Nº 2-45A, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Encontrándose presente la Fiscal undécima del Ministerio público ABG. MARYERIS MONTESINO, el acusado H.S.P. asistido por la defensa pública ABG. F.C. (suplente), se da inicio al acto y se le cede la palabra al probacionario quien expuso: “yo me estaba presentando en hogares crea pero resulta que mi prima hermana no me pudo seguir dando el apoyo de acompañarme todos los días en hogares crea por lo que no me r3ecibieron mas y la otra persona con la q cuento es mi mama que tiene 81 años pero yo tengo toda la intención de cumplir con todo lo que el tribunal me exija es todo.”

Por su parte la Fiscal del Ministerio Público señaló “escuchada como fue la declaración del imputado partiendo del principio de buena fe el ministerio publico no se opone que le sea acordada una ampliación para el cumplimiento del régimen de prueba. Es todo.”

La Defensa pública por su parte manifestó “ratifico la solicitud formulada por el ministerio publico en el sentido de que se amplié el lapso de prueba por un año, es todo.”

Concluida como ha sido la audiencia este tribunal quinto de primera Instancia en funciones de Control administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Revisadas las actuaciones que anteceden y escuchada las partes se observa que en fecha 01/07/2010 el tribunal al ciudadano H.J.S., su reclusión en el centro de rehabilitación Hogares crea de Venezuela, ordenándose librar los oficios correspondientes; en fecha 15/12/2010 se recibe oficio Nº 7043 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario mediante el cual informa la delegada de prueba Abg. L.C., que el probacionario no cuenta con apoyo familiar ni tiene recurso económicos para poder sufragar los gastos extras que requiere para cubrir durante su permanencia en el centro al no tener apoyo de algún familiar directo, por lo que este tribunal por auto de fecha 19/01/2011 ordeno oficiar a PROJUMI a los fines de solicitar el ingreso del imputado de autos, librándose los correspondientes oficios y citaciones a las partes.

En fecha 20/01/2011, se recibe oficio Nº 0250 emanado de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario mediante el cual informa la delegada de prueba Abg. L.C., informando que el ciudadano no se encuentra recluido en el Centro de reclusión Hogares Crea C.A., por lo que se desprende del mismo que el delegado de prueba no esta en conocimiento que el tribunal acordó su ingreso al centro de rehabilitación PROJUMI, así mismo lo manifestó el probacionario al tribunal en la audiencia no tener conocimiento de la mencionada decisión.

En tal sentido, se observa que el ciudadano H.S.P., quien no culminó el cumplimento al régimen de Prueba, tal como lo informa el delegado de prueba y lo ha manifestando el mismo al tribunal por no contar con el apoyo familiar y económico necesario para mantenerse recluido en el centro de rehabilitación Hogares crea de Venezuela, y siendo que de conformidad con lo que establece el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal esta obligado a verificar el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas luego de finalizado el régimen de prueba y al respecto se observa que el tribunal dicto auto donde ordena el cumplimiento del régimen de prueba en otro centro de rehabilitación el cual desconocía el probacionario, su defensa y el delgado de prueba, siendo este ultimo el organismo encargado de la supervisión control y vigilancia de este régimen es conforme al ultimo aparte del 44 ejusdem, y de esta unidad depende el reporte periódico sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas, es de señalar en este auto motivado, que este Tribunal al tomar la decisión ha considerado la declaración del acusado H.S.P., y en aras de garantizarle al mismo una verdadera Tutela Judicial efectiva la cual es imperante en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como garantizar la reinserción a la sociedad. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal quinto de primera instancia en funciones de control administrando justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda:

PRIMERO

AMPLIA EL REGIMEN DE PRUEBAS DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL PERIODO DE UN (1) AÑO, al acusado H.S.P., titular de la cédula de identidad Nº 6.021.135, Divorciado, Calle 10 entre 4 y 5 Barrio San José, casa Nº 2-45A teléfono: 0416-0383740 (de la madre)

SEGUNDO

Acuerda ampliar el plazo de prueba por un año más, a partir de su presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en Barquisimeto Estado Lara ante la delegado de prueba Abg. L.C., manteniéndose las mismas condiciones impuestas en audiencia preliminar de fecha 01/01/2010 tales como 1º Residir en la dirección aportada ; 8º Mantenerse en un lugar de trabajo y la acordada en fecha 01/2010 por este tribunal como lo es su ingreso al centro de rehabilitación PROJUMI.

TERCERO

Se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a la atención del delegado de prueba Abg. L.C., a los fines de la supervisión y vigilancias de las condiciones impuestas y de lo acordado en audiencia de fecha 09/06/2011; así mismo se ordena librar oficio al centro de rehabilitación PROJUMI a los fines del ingreso del ciudadano se designa como correo especial al ciudadano H.S.P.. Se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano acusado. Líbrese lo conducente. Regístrese. Publíquese. Líbrese oficio.-

JUEZ QUINTA DE CONTROL

ABG. MARIANT J. A.H.

EL SECRETARIO

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