Decisión nº 011-06 de Tribunal Cuarto de Juicio de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Cuarto de Juicio
PonentePatricia Nava Quintero
ProcedimientoAuto Acordando Mantener Presentaciones

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

MARACAIBO, 14 DE Marzo DEL 2006

195º y 146º

CAUSA: 4U-421-06 DECISIÓN N° 011-06

Vista la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 28° del Ministerio Público, en la cual solicita DECRETE LA DETENCION JUDICIAL del ciudadano H.D.J.Z.Q., por cuanto el mismo no ha comparecido en ninguna de las oportunidades a la celebración del juicio oral y público, puesto que ha transcurrido casi doce meses desde la primera vez que se fijó dicho acto, evidenciándose las distintas acciones evasivas y desinterés por parte del imputado, evitando de esta manera el enjuiciamiento del mismo, solicitud que hace de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y pasa a resolver en los términos siguientes:

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Observa este Tribunal que en fecha 10 de febrero del año 200, se recibió la presente causa ante el Juzgado Séptimo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y se fijó la realización del Juicio Oral y Público para el día 16 de Marzo de 2005, para lo cual fue diferido el acto, en virtud de la solicitud hecha por los abogados defensores del acusado H.D.J.Q.Z., por cuanto el mismo se encuentra sufriendo quebrantos de salud, siendo diferido para el día 27-04-05, solicitando la defensa el diferimiento del presente juicio oral y pùblico, en virtud que el acusado se encuentra en la ciudad de Texas, Estados Unidos, en la cual consignan reporte de fax , en la cual se especifica que el antes mencionado acusado, esta siendo evaluado por presentar condiciòn inestable en el corazón, siendo imposible viajar, e igualmente se necesita evaluaciòn cardiaca, siendo imposible su presencia ante este tribunal, para lo cual se difirió la realización del juicio oral y pùblico para el dìa 21 de junio de 2005, presentándose nuevamente los abogados defensores con evaluación medica del ciudadano H.Z., realizándose otro diferimiento para el dìa 11 de agosto de 2005.

En fecha 08-08-05, el ciudadano Fiscal 28º del ministerio público, solicitò se decrete al ciudadano, hoy acusado H.Z.Q., una Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto el mismo no ha comparecido en ninguna de las fijaciones del juicio oral y publico, para lo cual, el Juzgado Sèptimo de Juicio de este Circuito judicial Penal del estado Zulia, mediante decisiòn No. 031-05, de fecha 09 de agosto de 2005, considera que no es procedente el librar orden de aprehensiòn en contra del ciudadano H.Z., por cuanto se estarían violando disposiciones establecidas en los Artìculos 75 del Còdigo Penal, y 80 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, fijando en esa misma decisiòn la fecha para la celebración del juicio oral y publico para el dìa 11-08-2005, ordenando su ubicaciòn y traslado con la fuerza pùblica a través de un Mandato de Conducción, autorizando a funcionarios de la Guardia nacional, Destacamento No. 35 del Estado Zulia, y se haga efectiva a travès de sus homólogos en la ciudad de Caracas, de todo lo cual se observa que no consta en actas las resultas del mandato de Conducción librado por ese Tribunal, dejando constancia que se fijarà por auto por separado la realización del juicio oral y publico.

En fecha 07 de febrero de 2006, la DRA. Z.V.D.G., se inhibe de conocer de la presente acusa, luego de producida la rotación de los Jueces de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, siendo remitido al Departamento del Alguacilazgo para su distribución, correspondiéndole a este Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial y recibidas las actuaciones en fecha 13 de febrero de 2006, fijándose el juicio oral y publico para el dìa 20 de marzo de 2006, a la 01:00 p.m.

En fecha 07 de marzo de 2006, la Fiscalìa Vigésima Octava del ministerio Pùblico, solicita nuevamente se decrete la Detenciòn Judicial del ciudadano H.D.J.Z.Q., considerando el mismo que se encuentra en una actitud evasiva, por no comparecer a los actos fijados por los órganos jurisdiccionales de este Circuito.

Ahora bien, considera quien aquí decide, que de actas de evidencia que la presente causa fue recibida en este Juzgado Cuarto de Juicio de este mismo Circuito Judicial en fecha 13 de febrero de 2006, fijando el juicio oral y publico para el dìa 20 de marzo de 2006, lo cual ha de considerarse que hasta la presente fecha no se ha recibido ningún tipo de resultas por parte del Departamento del Alguacilazgo , y mucho menos precluido la fecha de fijación del juicio oral y publico, para el dìa 20-03-06, por lo que mal podrìa labrársele una orden de aprehensiòn en contra de un acusado, en este caso, el ciudadano H.Z., sin que haya llegado el dìa para la celebración del juicio oral y publico, sin verificar la presencia o no del antes mencionado.

Por otra parte, ha de tenerse en cuenta, tal y como se desprende, primero de la acusaciòn fiscal, segundo del acta de Audiencia Preliminar y tercero, entre otras, del inofrme medico suscrito por el Dr. H.P., medico internista, en la cual se puede evidenciar que le hoy acusado H.Z., presenta un delicado estado de salud, aunado a su avanzada edad, puesto que el menciondo ciudadano es mayor de setenta (70) años, lo cual es prohibición expresa de nuestra norma penal adjetiva, al igual que lo establece el Código Orgánico Procesal Penal, en su articulo 245, cuando establece: “Limitaciones: No se podrà decretar la privación judicial preventiva de libertad de las personas mayores de setenta años, …” (Comillas de este tribunal); y asì mismo lo prohibe nuestra Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, cuando establece la protección del derecho a la vida y el derecho a la salud, respaldada por los instrumentos internacionales suscritos por nuestro país.

De lo antes expuesto, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es DECLARAR SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 28º del Ministerio Pùblico, en cuanto a que este Tribunal de Juicio decrete la Privación Judicial Preventiva de Libertad del acusado H.Z.Q., por la comisiòn del delito de GESTION DE DESECHOS TOXICOS, previsto y sancionado en el Artìculo 62 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artìculos 2 y 21 del decreto 2.635 publicado en Gaceta Oficial No. 5.245, de fecha 03-08-98, relativa a las técnicas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los desechos peligrosos, con el agravante establecida en el artìculo 10 de la Ley penal del Ambiente. Sin embargo considera este Juzgado de Juicio procedente librar Boleta de Notificaciòn al acusado H.Z.Q., haciendo la salvedad que su presencia en el presente acto es de vital importancia, en virtud de la acusaciòn incoada en su contra, y de no dar cumplimiento a su llamado, podrìa incurrir en desacato a la autoridad jurisdiccional competente. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR la solicitud hecha por el ciudadano Fiscal 28º del ministerio Pùblico, de que este Juzgado decrete la Privación Judicial preventiva de Libertad del acusado H.Z.Q., identificado en actas, de conformidad con lo establecido en el Artìculo 245 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi mismo ordena librar Boleta de Notificaciòn al acusado, haciendo la salvedad que su presencia ante este Tribunal es necesario a los fines del esclarecimiento de los hechos, puesto que su incomparecencia al mismo, traería consigo posibles sanciones, incurriendo en desacato judicial.

Regístrese, publíquese, compúlsese y notifíquese.

LA JUEZ CUARTO DE JUICIO(s),

ABG. P.N.Q.

EL SECRETARIO,

ABG. G.A.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en esta decisión, se registró la misma bajo el N° 011-06 se remiten Boletas de Notificación, y se ofició bajo el número 0344-06 al Departamento de Alguacilazgo.

EL SECRETARIO

ABOGADO G.A.

CAUSA N° 4U-421-06.-

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